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NORMAS DE REPARTO DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS
DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE ZARAGOZA
  
  

          En Zaragoza a 10 de junio de 1999, reunidos bajo la Presidencia del Ilmo. Sr. Juez Decano de esta ciudad, D. Pedro Maza Ochoa, los Ilmos. Sres. Magistrados de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo números 1 y 2 de esta ciudad, D. Juan Carlos Zapata Híjar y D. Javier Albar García, constituidos como Junta de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, y actuando como Secretario el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Zapata Híjar, acuerdan por unanimidad y de conformidad a lo dispuesto en el art. 17.2 de la LRJCA, proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón las siguientes: Normas de Reparto de Asuntos entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza. 

Norma Primera: Los recursos y demandas se presentarán ante el Registro General del Juzgado Decano de esta ciudad, los días hábiles de lunes a viernes de nueve a catorce horas. Por el Juzgado Decano se registrará en el Libro correspondiente o soporte informático, consignando la identidad del recurrente o demandante, fecha de presentación, objeto o materia a la que se refiere, clase o grupo al que corresponde y Juzgado al que se turna. En la primera hoja del asunto, se estampará por el Juzgado Decano, sello o diligencia en la que conste, número de registro general, clase o grupo por la que se ha repartido, fecha y Juzgado al que ha correspondido. 

Norma Segunda: Los escritos correspondientes a procedimientos en trámite se presentarán igualmente ante el Registro General del Juzgado Decano, que previo registro, procederá de inmediato a su reparto al Juzgado que corresponda. 

Norma Tercera: Los presentantes de los recursos, demandas y escritos llevarán copia para el sellado por el Registro General, que servirá de justificación de su presentación. 

Norma Cuarta: Clasificados los asuntos de conformidad a la Norma quinta, por su orden de entrada, se turnarán a los distintos Juzgados debiendo conocer éstos del mismo número y clase de asuntos. Asignado que sea un asunto a un Juzgado correrá turno en la clase correspondiente. 

Norma Quinta: Los recursos y demandas se clasifican en las siguientes clases y repartos:  

         Primero: Corporaciones Locales (Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, Consorcios y demás entidades locales, así como Organismos, Institutos, Corporaciones o Entidades dependientes de ellas). 

         A) Cuestiones de personal. 
         B) Impuestos, tasas, contribuciones especiales, precios públicos y demás ingresos de las haciendas locales. 
         C) Licencias, ruinas, ordenes de ejecución de obras y demás actos de naturaleza urbanística. 
         D) Sanciones de todo tipo. 
         E) Otros asuntos no previstos en las anteriores letras.

         Segundo: Administración General y periférica de la Comunidad Autónoma (Órganos centrales de la Diputación General de Aragón, Servicios, Direcciones y Delegaciones Provinciales de la D.G.A., Organismos, Institutos, Corporaciones o Entidades dependientes de ellas) (Actos dictados por otras CC.AA.). 

         A) Cuestiones de personal. 
         B) Sanciones de todo tipo. 
         C) Otros asuntos no previstos en las anteriores letras.

         Tercero: Administración periférica del Estado (Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno, Direcciones Provinciales o Territoriales de los distintos Ministerios, Organismos Públicos estatales, Entidades Gestoras, etc…). 

         A) Cuestiones de personal. 
         B) Sanciones de tráfico, circulación y seguridad vial y transporte por carretera. 
         C) Otras sanciones. 
         D) Extranjería. 
         E) Actos de todo tipo dictados, en materia de Seguridad Social (sanciones, liquidaciones de cuotas, encuadramientos...) por las Direcciones provinciales de las entidades gestoras (Tesorería, Seguridad Social, Insalud, Inem...). 
         F) Otros asuntos no previstos en las anteriores letras.

         Cuarto: Organismos Públicos Estatales y Organismos, Entes, Entidades o Corporaciones de Derecho Público cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional. 

         A) Universidad. 
         B) Colegios Profesionales provinciales o territoriales. 
         C) Cámaras de Comercio, Agrarias, de la Propiedad Urbana, Comunidades de Regantes, Confederaciones Hidrográficas. 
         D) Otros organismos y entidades.
         Quinto: Administración electoral. 

         Sexto: Solicitudes de autorización de entrada para la ejecución de actos administrativos. 

         Séptimo: Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. 

         Octavo: Inhibitorias. 

         Noveno: Solicitud de cooperación jurisdiccional, mandamientos y comisiones rogatorias. 

         Décimo: Petición de extensión de efectos de una sentencia firme (art. 110 de la LRJCA). 

         Undécimo: Otros no incluidos en los grupos anteriores. 

Norma Sexta: Para la determinación del grupo o clase se atenderá al órgano administrativo que hubiera dictado originariamente el acto objeto de recurso. Las medidas cautelares solicitadas con anterioridad a la interposición del recurso (art. 136.2 de la LRJCA) se repartirán en atención a las clases y grupos vistos y el posterior recurso o demanda que ratifique las mismas, se repartirá al Juzgado al que haya correspondido la medida cautelar, sin que de lugar a nuevo turno. La petición de extensión de efectos de una Sentencia, si fuera posible, se repartirá al Juzgado que la hubiera dictado, corriendo el turno especial (art. 110 de la LRJCA). 

Norma Séptima: Tanto los recurrentes como los Jueces y Secretarios pueden solicitar rectificación del reparto de asuntos, si hubiera error o inaplicación de las normas. Las cuestiones conflictivas se resolverán por el Juez Decano de esta ciudad, de conformidad al Reglamento 4/95. 

Norma Octava: Las Presentes normas, sin perjuicio de su posterior aprobación por la Sala de Gobierno, entran en vigor este mismo día. 

Norma Novena: Hasta que el número total de los asuntos registrados desde el 1 de enero de 1999, entre los dos Juzgados guarde la proporción 12 para el número 1 y 7 para el número 2, al Juzgado número 2 se le turnará el doble de asuntos de cada clase, que al Juzgado número 1. 

          Transcríbase la presente, en el Libro de Actas de Junta de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, y líbrese copia de la misma a la Sala de Gobierno del T.S.J., para su aprobación si procede. 

          Así lo acuerdan y firman, los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados.