NORMAS DE
REPARTO DE ASUNTOS
CIVILES Y
PENALES DE ZARAGOZA
I.-
REPARTO DE ASUNTOS CIVILES PROCEDENTES DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA:
- Sección 2ª: Juzgados
de Primera Instancia números 1, 3, 5, 9 y 13 de Zaragoza, Calatayud
número 1 y Ejea de los Caballeros número 1.
- Sección 4ª: Juzgados
de Primera Instancia números 2, 4, 6, 8 y 14 de Zaragoza, Ejea número
2 y los números 1 y 2 de Tarazona.
- Sección 5ª: Juzgados
de Primera Instancia números 7, 10, 11 y 12 de Zaragoza, Caspe,
Daroca, La Almunia y Calatayud número 2.
La presente norma de reparto entrará en vigor el mismo día
en que comience el funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia
números 13 y 14 de Zaragoza, esto es, el día 21 de diciembre
de 1992.
El reparto de las apelaciones procedentes de los Juzgados que como consecuencia
de las presentes normas de reparto queden adscritos a diferente Sección
que a la que lo estaban en la actualidad, se ajustan a las siguientes normas:
1.- Las apelaciones pendientes a fecha
21 de diciembre de 1992, corresponderán a la Sección a la
que vinieren atribuídas conforme a las normas anteriores, entendiéndose
por pendientes aquellas que, interpuestas hayan sido admitidas por el Juzgado
de Primera Instancia.
2.- Las apelaciones admitidas
por el Juzgado de Primera Instancia con posterioridad a 21 de diciembre
de 1992, se repartirán conforme a las presentes normas.
II.- REPARTO DE RECURSOS
PENALES PROCEDENTES DE LOS JUZGADOS PENALES:
- Sección 1ª: Recursos
procedentes de los Juzgados Penales nº. 1, 3 y 5.
- Sección 3ª: Recursos
procedentes de los Juzgados Penales nº. 2, 4, 6 y 7.
III.-
BASES DE REPARTO PARA LOS ASUNTOS PENALES ENTRE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN
DE ZARAGOZA:
1.- El servicio de guardia se prestará
diariamente, empezando tal servicio a las nueve de la mañana y,
ello, con arreglo al sistema propuesto de que junto al Magistrado, Fiscal,
Secretario y Forense, lo desempeñarán dos oficiales, tres
auxiliares y dos agentes, bien entendiendo que, conforme al Acuerdo del
Consejo General del Poder Judicial, publicado en el B.O.E. de 2 de enero
de 1990, y, por el que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se convierte
en el Juzgado de Instrucción nº. 11, en fecha 1 de marzo de
1993, a partir de dicha fecha, y, al exceder el número de los Juzgados
de Instrucción de esta Capital del número diez, se acomodará
la prestación del servicio al regulado en la Orden de 4 de Octubre
de 1984 (B.O.E. 12-10-1984).
Por acuerdo del Juez Decano de Zaragoza, de 12 de agosto de 1992, aprobado
en Junta de Jueces de 18-9-1992, a partir de 1 de septiembre de 1992 serán
10 los Juzgados de Instrucción que realicen el servicio cada 24
horas en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto
122/1989.
2.- Durante dicho servicio el Juzgado
al que le corresponda prestarlo incoará todas las actuaciones de
las que tenga conocimiento, cualquiera que sea la forma en que éstas
se hayan producido, y conocerá, también, de los atestados
instruidos por la Policía Judicial que tengan entrada en el Juzgado
durante dicho servicio.
3.- Sin perjuicio de lo establecido
con carácter general en la base anterior se acuerdan las siguientes
excepciones:
A) Todas las querellas que se presenten
ante el Juzgado de Guardia o directamente ante el Decanato, serán
repartidas entre los Juzgados de Instrucción de Zaragoza por riguroso
sorteo hasta agotar turno.
B) Las denuncias formuladas directamente
por particulares y sin intervención policial, por escrito o mediante
comparecencia ante el Juzgado de Guardia o ante el Decanato, y que corresponden
a hechos anteriores a la guardia del Juzgado, en funciones de tal, serán
remitidas al Decanato para su posterior reparto o repartidas entre los
Juzgados de Instrucción mediante el oportuno sorteo hasta agotar
turno.
C) Las querellas o denuncias que se
formulen por hechos dimanantes de actuaciones de cualquier tipo en las
que esté conociendo algún Juzgado de Zaragoza serán
repartidas necesariamente a dicho Juzgado sin que se produzca cobertura
de turno.
D) Cuando un Juzgado acuerde expedir
testimonio de una diligencia para incoar otras distintas, conocerá
necesariamente de éstas sin necesidad de reparto ni de cubrir turno
alguno. En el caso de que el testimonio, ya se deduzca de una situación
nueva o ya instruida, lo sea a petición de la Au-diencia, del Juzgado
de lo Penal o del Ministerio Fiscal, entrará a reparto entre todos
los Juzgados de Instrucción.
E) En relación con los accidentes
de tráfico exclusivamente, ya sea a través de atestados o
partes médicos, será competente al Juzgado que entre de guardia
en la fecha en que ocurran los hechos. Si los hechos acaecen antes de las
nueve horas, momento en que entraría el Juzgado al que correspondería
el asunto, el Juzgado saliente realizaría, si fuese preciso las
diligencias a prevención oportunas y, concluidas, remitiría
el asunto al Juzgado entrante; en cuanto a las lesiones de que se dé
cuenta a través de un parte médico, atestado o denuncia,
será competente el Juzgado que entre de guardia en la fecha en que
ocurran los hechos, entendiéndose inicialmente y salvo indica-ción
en contrario, o que conste de otro modo otra diferente, que es la de dicho
parte; caso de presentarse un atestado con detenidos, que no sea am-pliación
de otro anterior y atestado o denuncia en que no conste la fecha en que
se producen las lesiones, se aplicará lo dispuesto en la norma 2ª.,
en los dos primeros casos, y la norma 3ª., letra B, en el tercero;
se aplicará el mismo criterio horario que el establecido para los
accidentes de tráfico.
F) Todo detenido que se presente al
Juzgado de Guardia fuera de las horas de audiencia por hechos de los que
conozca otro Juzgado, será oido y, en su caso, despachado el oportuno
mandamiento de libertad o prisión, pasando lo actuado al Juzgado
correspondiente.
G) Los mandamientos de entrada y registro
y las peticiones de intervención telefónica se expedirán
por el Juzgado que conozca de las actuaciones en las que éste se
solicita, salvo que la solicitud lo sea fuera de las horas de audiencia
o por hechos que en un principio no conozca ningún Juzgado. Si de
ello se derivase atestados, con o sin detenidos, corresponderá su
conocimiento al Juzgado que primeramente intervino, o al que se hallare
de guardia cuando se presentare el atestado en el caso de que la única
diligen-cia anterior sea un mandamiento.
H) De la ampliación de diligencias
conocerá el Juzgado que hizo las iniciales.
I) Los telegramas dirigidos al Decanato
o a cualquier otro Juzgado de Instrucción y recibidos fuera de las
horas de audiencia, serán abiertos por el Juzgado de Guardia que
adoptará la decisión que corresponda, o remitiéndo-los
al Decanato o Juzgado correspondiente en cualquier otro caso.
J) Las diligencias referentes a hechos
o actuaciones de que se da cuenta por cualquier Autoridad Judicial, Fiscal,
o cualquier otra Autoridad u Organismo administrativo directamente al Juzgado
de Guardia se enviarán al Decanato para su posterior reparto que
se efectuará conforme a la norma B, cuando se refiere a hechos anteriores
a la guardia de dicho Juzgado.
K) El Juzgado de Guardia conocerá
de las diligencias urgentes relativas a denuncias y querellas que le sean
presentadas y que posteriormente deban pasarse a reparto.
L) La autorización prevista
en el apartado 87-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, será
concedida por el Juzgado de Instrucción al que corresponda conforme
a un turno de reparto que se establecerá entre todos los existentes.
El Juzgado de Guardia resolverá asimismo las peticiones de mandamiento
de entrada a domicilio solicitadas con motivos humanitarios o de otra índole
y por órganos competentes para ello.
M) Las solicitudes de Abogado y Procurador
por turno de oficio para incoar demanda de justicia gratuita con la finalidad
de presentar querella se despacharán por el Juzgado de Guardia,
sin que tal solicitud cree antecedentes a los efectos de reparto de la
querella que, en todo caso, se hará conforme a la norma A.
N) Las controversias que surjan entre
los distintos Juzgados como resulta de la aplicación de estas normas
se resolverán por el Sr. Magistrado-Juez decano y el reparto se
efectuará en la forma prevenida en el art. 167 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
Ñ) Los exhortos que se reciban
se tramitarán entre los 10 Juzgados de Instrucción de Zaragoza,
por turno de reparto a partir del 1 de septiembre de 1992, excepción
hecha de aquellos cuyo contenido se refiera exclusivamente a meros actos
de comunicación, que no impliquen actividad personal del Juez, se
realizarán por personal del Decanato. Los exhortos cuyo destinatario
sea un preso o persona privada de libertad se tramitarán en todo
caso por el Juzgado de Guardia. El Decanato no asumirá la tramitación
de los Exhortos que vayan dirigidos o que deban cumplimentarse en un determinado
Juzgado.
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