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NORMAS DE REPARTO DE ASUNTOS
CIVILES Y PENALES DE ZARAGOZA
 
 

I.- REPARTO DE ASUNTOS CIVILES PROCEDENTES DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA: 

          - Sección 2ª: Juzgados de Primera Instancia números 1, 3, 5, 9 y 13 de Zaragoza, Calatayud número 1 y Ejea de los Caballeros número 1. 

          - Sección 4ª: Juzgados de Primera Instancia números 2, 4, 6, 8 y 14 de Zaragoza, Ejea número 2 y los números 1 y 2 de Tarazona. 

          - Sección 5ª: Juzgados de Primera Instancia números 7, 10, 11 y 12 de Zaragoza, Caspe, Daroca, La Almunia y Calatayud número 2. 

          La presente norma de reparto entrará en vigor el mismo día en que comience el funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia números 13 y 14 de Zaragoza, esto es, el día 21 de diciembre de 1992. 

          El reparto de las apelaciones procedentes de los Juzgados que como consecuencia de las presentes normas de reparto queden adscritos a diferente Sección que a la que lo estaban en la actualidad, se ajustan a las siguientes normas: 

         1.- Las apelaciones pendientes a fecha 21 de diciembre de 1992, corresponderán a la Sección a la que vinieren atribuídas conforme a las normas anteriores, entendiéndose por pendientes aquellas que, interpuestas hayan sido admitidas por el Juzgado de Primera Instancia. 

         2.-  Las apelaciones admitidas por el Juzgado de Primera Instancia con posterioridad a 21 de diciembre de 1992, se repartirán conforme a las presentes normas.

   
II.- REPARTO DE RECURSOS PENALES PROCEDENTES DE LOS JUZGADOS PENALES: 

          - Sección 1ª: Recursos procedentes de los Juzgados Penales nº. 1, 3 y 5. 
          - Sección 3ª: Recursos procedentes de los Juzgados Penales nº. 2, 4, 6 y 7. 
  
  

III.- BASES DE REPARTO PARA LOS ASUNTOS PENALES ENTRE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE ZARAGOZA: 

         1.- El servicio de guardia se prestará diariamente, empezando tal servicio a las nueve de la mañana y, ello, con arreglo al sistema propuesto de que junto al Magistrado, Fiscal, Secretario y Forense, lo desempeñarán dos oficiales, tres auxiliares y dos agentes, bien entendiendo que, conforme al Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, publicado en el B.O.E. de 2 de enero de 1990, y, por el que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se convierte en el Juzgado de Instrucción nº. 11, en fecha 1 de marzo de 1993, a partir de dicha fecha, y, al exceder el número de los Juzgados de Instrucción de esta Capital del número diez, se acomodará la prestación del servicio al regulado en la Orden de 4 de Octubre de 1984 (B.O.E. 12-10-1984). 
  

          Por acuerdo del Juez Decano de Zaragoza, de 12 de agosto de 1992, aprobado en Junta de Jueces de 18-9-1992, a partir de 1 de septiembre de 1992 serán 10 los Juzgados de Instrucción que realicen el servicio cada 24 horas en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 122/1989. 

         2.- Durante dicho servicio el Juzgado al que le corresponda prestarlo incoará todas las actuaciones de las que tenga conocimiento, cualquiera que sea la forma en que éstas se hayan producido, y conocerá, también, de los atestados instruidos por la Policía Judicial que tengan entrada en el Juzgado durante dicho servicio. 

         3.- Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la base anterior se acuerdan las siguientes excepciones: 

         A) Todas las querellas que se presenten ante el Juzgado de Guardia o directamente ante el Decanato, serán repartidas entre los Juzgados de Instrucción de Zaragoza por riguroso sorteo hasta agotar turno. 

         B) Las denuncias formuladas directamente por particulares y sin intervención policial, por escrito o mediante comparecencia ante el Juzgado de Guardia o ante el Decanato, y que corresponden a hechos anteriores a la guardia del Juzgado, en funciones de tal, serán remitidas al Decanato para su posterior reparto o repartidas entre los Juzgados de Instrucción mediante el oportuno sorteo hasta agotar turno. 

         C) Las querellas o denuncias que se formulen por hechos dimanantes de actuaciones de cualquier tipo en las que esté conociendo algún Juzgado de Zaragoza serán repartidas necesariamente a dicho Juzgado sin que se produzca cobertura de turno. 

         D) Cuando un Juzgado acuerde expedir testimonio de una diligencia para incoar otras distintas, conocerá necesariamente de éstas sin necesidad de reparto ni de cubrir turno alguno. En el caso de que el testimonio, ya se deduzca de una situación nueva o ya instruida, lo sea a petición de la Au-diencia, del Juzgado de lo Penal o del Ministerio Fiscal, entrará a reparto entre todos los Juzgados de Instrucción. 

         E) En relación con los accidentes de tráfico exclusivamente, ya sea a través de atestados o partes médicos, será competente al Juzgado que entre de guardia en la fecha en que ocurran los hechos. Si los hechos acaecen antes de las nueve horas, momento en que entraría el Juzgado al que correspondería el asunto, el Juzgado saliente realizaría, si fuese preciso las diligencias a prevención oportunas y, concluidas, remitiría el asunto al Juzgado entrante; en cuanto a las lesiones de que se dé cuenta a través de un parte médico, atestado o denuncia, será competente el Juzgado que entre de guardia en la fecha en que ocurran los hechos, entendiéndose inicialmente y salvo indica-ción en contrario, o que conste de otro modo otra diferente, que es la de dicho parte; caso de presentarse un atestado con detenidos, que no sea am-pliación de otro anterior y atestado o denuncia en que no conste la fecha en que se producen las lesiones, se aplicará lo dispuesto en la norma 2ª., en los dos primeros casos, y la norma 3ª., letra B, en el tercero; se aplicará el mismo criterio horario que el establecido para los accidentes de tráfico. 

         F) Todo detenido que se presente al Juzgado de Guardia fuera de las horas de audiencia por hechos de los que conozca otro Juzgado, será oido y, en su caso, despachado el oportuno mandamiento de libertad o prisión, pasando lo actuado al Juzgado correspondiente. 

         G) Los mandamientos de entrada y registro y las peticiones de intervención telefónica se expedirán por el Juzgado que conozca de las actuaciones en las que éste se solicita, salvo que la solicitud lo sea fuera de las horas de audiencia o por hechos que en un principio no conozca ningún Juzgado. Si de ello se derivase atestados, con o sin detenidos, corresponderá su conocimiento al Juzgado que primeramente intervino, o al que se hallare de guardia cuando se presentare el atestado en el caso de que la única diligen-cia anterior sea un mandamiento. 

         H) De la ampliación de diligencias conocerá el Juzgado que hizo las iniciales. 

         I) Los telegramas dirigidos al Decanato o a cualquier otro Juzgado de Instrucción y recibidos fuera de las horas de audiencia, serán abiertos por el Juzgado de Guardia que adoptará la decisión que corresponda, o remitiéndo-los al Decanato o Juzgado correspondiente en cualquier otro caso. 

         J) Las diligencias referentes a hechos o actuaciones de que se da cuenta por cualquier Autoridad Judicial, Fiscal, o cualquier otra Autoridad u Organismo administrativo directamente al Juzgado de Guardia se enviarán al Decanato para su posterior reparto que se efectuará conforme a la norma B, cuando se refiere a hechos anteriores a la guardia de dicho Juzgado. 

         K) El Juzgado de Guardia conocerá de las diligencias urgentes relativas a denuncias y querellas que le sean presentadas y que posteriormente deban pasarse a reparto. 

         L) La autorización prevista en el apartado 87-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, será concedida por el Juzgado de Instrucción al que corresponda conforme a un turno de reparto que se establecerá entre todos los existentes. El Juzgado de Guardia resolverá asimismo las peticiones de mandamiento de entrada a domicilio solicitadas con motivos humanitarios o de otra índole y por órganos competentes para ello. 

         M) Las solicitudes de Abogado y Procurador por turno de oficio para incoar demanda de justicia gratuita con la finalidad de presentar querella se despacharán por el Juzgado de Guardia, sin que tal solicitud cree antecedentes a los efectos de reparto de la querella que, en todo caso, se hará conforme a la norma A. 

         N) Las controversias que surjan entre los distintos Juzgados como resulta de la aplicación de estas normas se resolverán por el Sr. Magistrado-Juez decano y el reparto se efectuará en la forma prevenida en el art. 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

         Ñ) Los exhortos que se reciban se tramitarán entre los 10 Juzgados de Instrucción de Zaragoza, por turno de reparto a partir del 1 de septiembre de 1992, excepción hecha de aquellos cuyo contenido se refiera exclusivamente a meros actos de comunicación, que no impliquen actividad personal del Juez, se realizarán por personal del Decanato. Los exhortos cuyo destinatario sea un preso o persona privada de libertad se tramitarán en todo caso por el Juzgado de Guardia. El Decanato no asumirá la tramitación de los Exhortos que vayan dirigidos o que deban cumplimentarse en un determinado Juzgado.