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I) NORMAS GENERALES: 1) El reparto entre los Juzgados de Primera Instancia de Zaragoza se efectuará de modo que se asegure un resultado igualitario para todos los Juzgados, bien mediante sistema manual, bien mediante sistema informático, y con respeto a lo establecido en los artículos 167 y 168 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 24 y siguientes del Reglamento del Consejo General del Poder Judicial 7/1995 de 7 de junio y 68 y 69 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 de 7 de enero. 2) Todos los asuntos civiles serán repartidos entre los Juzgados de Primera Instancia dentro de los dos días siguientes a su presentación, o en el mismo día, caso de ser asunto urgente. 3) Los asuntos serán repartidos conforme a los datos que sobre clase de procedimiento se contengan en el suplico de la demanda. En caso de inconcreción, por el Decanato se requerirá a la parte, con carácter previo al reparto, para que especifique qué clase de procedimiento insta. 4) En el supuesto de que, repartido un asunto por aplicación de la clase indicada en la demanda, posteriormente sea acordado por el tribunal, que se siga la tramitación de otro procedimiento distinto, se comunicará tal circunstancia a Decanato, con remisión de testimonio de la resolución correspondiente, para tomar nota del cambio. 5) Quedan excluidos del reparto entre los Juzgados de Primera Instancia ordinarios todos aquéllos procedimientos que legalmente corresponden a los Juzgados especializados en materia de familia. A éstos serán turnados también los relativos al régimen de las parejas estables, o de hecho con hijos. 6) El reparto se efectuará de lunes a viernes hasta las trece horas, teniendo en cuenta las normas que sobre clases, turnos y reparto por atracción de antecedentes se enumerarán a continuación.
7) El reparto realizado se anotará
en el Libro Registro correspondiente del Decanato, se hará constar
en el escrito repartido, y se hará saber al interesado mediante
la entrega del oportuno recibo o comprobante.
1) Los exhortos cuyo contenido se refiera exclusivamente a la práctica de actos de comunicación y embargos, y que no impliquen actividad personal del Magistrado, no serán objeto de reparto, asumiendo el Juzgado Decano la competencia para su tramitación en la Oficina de Decanato o por el Servicio Común de Actos de Comunicación y Embargos. 2) Si una demanda o solicitud no es admitida a trámite por un Juzgado por motivo de falta de requisitos o presupuestos procesales o formales, y vuelve a presentarse a reparto dentro del año siguiente a la fecha de firmeza de la resolución que acuerde la inadmisión, le corresponderá, sin cubrir turno, al mismo Juzgado que la hubiera inadmitido en su momento. Caso de presentarse una vez transcurrido el año, será objeto de nuevo reparto. 3) Las actuaciones previas al juicio, tales como petición de diligencias preliminares, anticipación o aseguramiento de pruebas o medidas cautelares, serán repartidas según la clase del procedimiento a que se refieren. 4) Por atracción por antecedentes serán repartidos, sin consumir turno, en la forma que se indica, los siguientes procedimientos: A) Procedimientos concursales que se refieren a la misma persona o dimanen o traigan causa de otro procedimiento civil de igual clase, al Juzgado que hubiese conocido del primero presentado. B) Las solicitudes o ratificaciones de internamientos forzosos en centros psiquiátricos así como demandas de incapacidad, al Juzgado que conoció del primer internamiento. C) Las peticiones de internamiento, esterilización, venta de bienes, cambio de la situación de incapacidad, cambio de tutor o curador, nombramiento de defensor judicial y cualquier otra relativa a persona declarada incapaz, al Juzgado que conozca o haya conocido de la declaración de incapacidad. D) Las demandas de divorcio cuando sigan a la de separación y las demandas que sigan a la petición de preparación de pruebas, diligencias preliminares, medidas cautelares, o cualquier otra petición previa a la demanda, al Juzgado que conoció de la petición previa. E) La declaración de herederos, si ha habido procedimiento de intervención de caudal hereditario, al Juzgado que conoció de éste. F) Las consignaciones de cantidad que sean sucesivas a otra u otras, y que tengan causa en el mismo negocio jurídico que las hechas anteriormente, al Juzgado que conoció de la primera de todas las efectuadas. G) Las impugnaciones de reconocimiento de Justicia gratuita, respecto de asunto ya repartido, al Juzgado que conozca de él. H) Las demandas previstas en el artículo 73.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a aquél Juzgado al que se hubiera repartido la primera de las demandas.
5) En caso de que se observe en un
procedimiento, después de iniciado, que ha existido un reparto incorrecto,
el Juzgado lo remitirá, en cuanto tenga conocimiento a Decanato,
para su adecuado reparto.
Clase 1ª.- Juicio ordinario.
Clase 1ª.- Nulidades
matrimoniales.
Las controversias que puedan suscitarse en la aplicación de estas
normas de reparto serán resueltas por el Magistrado Decano, atendiendo
a su posible aplicación analógica y a los principios que
se derivan de ellas en relación con las previsiones legales aplicables,
y previa audiencia, si no se perjudica con ello la rapidez de la tramitación
del procedimiento, de los Juzgados entre los que exista el desacuerdo.
Caso de entenderse que la solución de la controversia puede sentar
precedente para futuros casos similares o por suplir o completar, directa
o indirectamente, las presentes normas, podrá tratarse la cuestión
en Junta de Jueces.
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