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NORMAS DE REPARTO DE ASUNTOS
ENTRE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE ZARAGOZA
(En vigor desde el 01/07/2003)
 
Normas integradas conforme a los Acuerdos de Juntas de Jueces de fechas
4 de abril y 22 de mayo de 2003, y con eficacia desde el día 1 de julio de 2003.
 
 
 
A.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL JUZGADO DE GUARDIA:

PRIMERA. Servicio de Guardia.- El Servicio de Guardia Ordinaria se prestará, desde las 9 horas del día que corresponda a cada Juzgado y se prolongará de modo ininterrumpido durante 24 horas. Sin perjuicio de lo anterior, se reservarán al conocimiento del Juzgado entrante en turno los atestados, comunicaciones y avisos que den lugar a la instrucción de diligencias propias del servicio de guardia y que se reciban a partir de las 8:30 horas de cada día, con la única excepción de aquellas incidencias que exijan la salida del Juzgado del local de su sede para la práctica de diligencias, las cuales serán atendidas por el Juzgado saliente, aunque para ello deba prolongar su actuación hasta después de la hora de relevo.

          Además, el Servicio de Guardia de Enjuiciamiento de Faltas, exclusivamente para el enjuiciamiento inmediato de faltas, se prestará desde las 9 horas del día que corresponda a cada Juzgado hasta las 19 horas, de lunes a viernes, con exclusión de los días festivos y del mes de agosto.

SEGUNDA.- Con carácter general, corresponde al Juzgado de Guardia Ordinaria la recepción e incoación, en su caso, de los procesos correspondientes a los atestados, denuncias, querellas, comparecencias o cualquier otro medio de conocimiento de "noticia criminis" que se presenten durante el tiempo de la guardia; llevando a efecto las diligencias y medidas cautelares de carácter urgente, y que puedan ser practicadas en la guardia; resolviendo, asimismo, sobre la situación personal de quienes sean conducidos como detenidos a presencia judicial; sin que ello implique asunción de competencia.

TERCERA.- El Juzgado de guardia Ordinaria es el competente para la práctica de las actuaciones de "Habeas Corpus" de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo y las actuaciones que de él se deriven, así como las autorizaciones o denegaciones de internamiento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y las autorizaciones o denegaciones de trasplantes de órganos.

CUARTA.- Corresponde también al Juzgado de guardia Ordinaria la adopción de medidas cautelares respecto a los menores de edad penal detenidos en el partido judicial de Zaragoza capital, y la práctica de diligencias restrictivas de los derechos fundamentales de los mismos, cuando las mismas se soliciten fuera de las horas de audiencia del Juzgado de Menores; procediendo dicho Juzgado a remitir lo actuado al órgano competente y a poner, en su caso, a su disposición, al menor de que se trate.

QUINTA.- El Juzgado de guardia Ordinaria es el competente para adoptar, a instancia de parte, las medidas urgentes en los asuntos civiles no repartidos cuando, de no hacerlo, pueda quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable, así como para las actuaciones urgentes propias de la oficina del Registro Civil y las autorizaciones o denegaciones para la entrada en domicilio y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular para la ejecución forzosa de actos de la Administración Pública, siempre y cuando la misma resulte inaplazable y se suscite fuera de las horas de audiencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Realizada que sea la intervención procedente, se trasladará lo actuado al órgano competente o a la oficina de reparto, en su caso.

SEXTA.- El Juzgado de Guardia Ordinaria es el competente para autorizar o denegar las peticiones de mandamientos de entrada y registro, intervención telefónica o de correspondencia, circulación o entrega vigilada prevista en el artículo 263 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, protección de testigos u otras diligencias de análoga naturaleza, que se formulen respecto de hechos sobre los que no conozca con anterioridad otro Juzgado, o si la solicitud se hace fuera de las horas de audiencia. Una vez incoadas las diligencias correspondientes con las peticiones formuladas, y resuelto sobre lo peticionado, cualesquiera que fueran sus resultados, se remitirán las mismas al Juzgado Decano para su reparto entre los Juzgados de Instrucción o, en su caso, al Juzgado que esté conociendo de los hechos. Será competente para conocer de todos los hechos que tengan relación con la autorización o denegación de entrada y registro, intervención telefónica o de correspondencia, circulación o entrega vigilada citada, el Juzgado de Instrucción al que fueron repartidas las diligencias en las que se autorizaron o denegaron las mismas.

SÉPTIMA.- Los telegramas dirigidos al Decanato o a cualquier otro Juzgado de Instrucción, y recibidos fuera de las horas de audiencia, serán abiertos por el Juzgado de Guardia Ordinaria, que adoptará las decisiones que correspondan en caso de urgencia o de contener diligencias a practicar respecto de personas privadas de libertad. Los demás serán remitidos al Juzgado competente o al Juzgado Decano para reparto.

OCTAVA.- El Juzgado guardia será competente para conocer y tramitar los procedimientos de enjuiciamiento urgente de determinados delitos y para dictar las sentencias de conformidad que procedan, así como todos los atestados, comunicaciones y avisos que le entren el día que esté de guardia y que se refieran a hechos ocurridos durante el día natural en que entre de guardia y de las 72 horas anteriores al comienzo de ese día natural y ello sin perjuicio de las competencias del Juzgado de Guardia de faltas. Si los hechos ocurrieron con anterioridad a las 72 horas citadas, el Juzgado de Guardia remitirá las actuaciones al Juzgado Decano para su reparto. A estos efectos, el delito se entenderá cometido en el momento en que tenga lugar la consumación de la infracción criminal o cuando se haya realizado el último de los actos preparatorios si el delito o falta no hubieran llegado a consumarse.

          Cuando se desconozca el momento concreto de la realización de los hechos denunciados, pudiendo éstos haberse perpetrado antes de las 72 horas mencionadas, se considerarán cometidos con anterioridad al citado plazo.

NOVENA.- Como excepción a la norma general anterior:

          1) Antecedentes. Las querellas, denuncias, atestados y comparecencias y demás actuaciones que se formulen por hechos dimanantes o relacionados con diligencias de cualquier tipo en las que esté conociendo otro Juzgado de Zaragoza, serán remitidas directamente a dicho Juzgado, sin que se produzca cobertura de turno. No obstante lo anterior, el Juzgado de Guardia Ordinaria practicará las diligencias y medidas cautelares de carácter urgente, y que puedan practicarse en la guardia, sin que ello implique asunción de competencia.

          El Juzgado de Guardia Ordinaria conocerá asimismo de la tramitación de los procedimientos por delito contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 153 del Código Penal siempre y cuando no hubiera otro Juzgado de Instrucción conociendo con anterioridad. En caso de haber otro Juzgado de Instrucción ya conociendo, y a salvo de la excepción que se recoge en el siguiente párrafo, ése será el competente para conocer del resto de los procesos penales por delito o falta que se incoen posteriormente por hechos imputables al mismo autor contra los integrantes del mismo núcleo familiar, y ello aunque en aquel primer proceso se haya dictado auto de archivo, de sobreseimiento o de apertura de juicio oral, o hubiere recaído sentencia condenatoria o absolutoria. A estos efectos el Juzgado que acuerde la incoación de procedimiento por alguno de los anteriores hechos procederá a la oportuna comunicación a la Oficina de Reparto en la forma prevista en el punto tercero, apartado primero, párrafo tercero de la Instrucción 3/2003, de 9 de abril del Consejo General del Poder Judicial.

          Como excepción a la norma anterior, en caso de que el Juzgado de Guardia acuerde seguir el trámite de enjuiciamiento rápido por delito será competente el propio Juzgado para conocer de la causa, salvo que el procedimiento de Diligencias Urgentes se transforme en Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado, en cuyo caso la competencia pasará al Juzgado de Instrucción que por antecedentes corresponda. En caso de que se acuerde seguir procedimiento por falta inmediata se estará a lo dispuesto en el apartado C) de las presentes normas de reparto.

          2) Querellas.- Todas las querellas que se presenten ante el Juzgado de Guardia Ordinaria, o directamente ante el Juzgado Decano, serán repartidas entre los Juzgados de Instrucción de Zaragoza, por turno especial de reparto de querellas, por riguroso sorteo hasta agotar turno.

          Caso de que la querella tenga por objeto una infracción criminal contra las personas a que se refiere el artículo 153 del Código Penal se estará a lo dispuesto en el número anterior.

          3) Testimonios de particulares.- Los testimonios de particulares que deduzca un Juzgado de Instrucción, dimanantes de cualquier tipo de procedimiento que esté tramitando, serán competencia de dicho Juzgado, sin que proceda, por lo tanto, remitirlos al Juzgado Decano para su reparto, no cubriendo, en consecuencia, turno alguno, salvo que exista causa legal de abstención, en cuyo caso actuará de conformidad con los preceptos legales correspondientes.

          Los testimonios de particulares procedentes de otras jurisdicciones se remitirán al Juzgado Decano para su reparto, salvo que exista ya un Juzgado de Instrucción conociendo de los hechos relacionados con ellos, en cuyo caso se le remitirán a éste como competente.

          4) Levantamiento de cadáveres.- El Juzgado de Guardia Ordinaria que reciba la noticia es el competente para la práctica de las diligencias de levantamiento de cadáveres y autopsia, y asumirá la competencia para determinar y esclarecer las causas de la muerte con independencia de la fecha en que la misma se haya producido, salvo que la competencia corresponda a otro Juzgado, al que remitirá, en tal caso, con la mayor urgencia posible las diligencias practicadas.

          5) Lesiones o fallecimiento en accidentes de tráfico.- Con relación a las lesiones o fallecimiento en accidentes de tráfico, exclusivamente, ya sea la noticia a través de atestados, partes médicos o denuncias, será competente el Juzgado que esté de guardia el día natural de la fecha en que ocurran los hechos. Si los mismos acaecen antes de las 9:00 horas, momento en que entraría el Juzgado al que correspondería el asunto, el Juzgado saliente realizará, si fuere preciso, las diligencias a prevención oportunas, y, concluidas, remitirá el asunto al Juzgado entrante. Si se trata de partes médicos, se entenderá como fecha del hecho inicialmente y salvo indicación en contrario, o que conste de otro modo otra diferente, la de dicho parte.

          6) Lesiones, salvo las de accidente de tráfico.- En cuanto a las demás lesiones de que se dé cuenta a través de un parte médico, atestado o denuncia, será competente el Juzgado que entre de guardia en la fecha en que ocurren los hechos; entendiéndose inicialmente y salvo indicación en contrario, o que conste de otro modo otra diferente, que es la de dicho parte.

          Como excepción a la norma anterior, en caso de que el Juzgado de Guardia acuerde seguir el trámite de enjuiciamiento rápido por delito será competente el propio Juzgado para conocer de la causa, salvo que el procedimiento de Diligencias Urgentes se transforme en Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado, en cuyo caso la competencia pasará al Juzgado de Instrucción de la fecha en que ocurrieron los hechos. En caso de que se acuerde seguir procedimiento por falta inmediata se estará a lo dispuesto en el apartado C) de las presentes normas de reparto.

          Siempre que existan lesiones, con independencia de su gravedad, será de aplicación esta norma, incluso para conocer de los hechos que estén relacionados con las mismas.

          7) En caso de que concurran circunstancias previstas en varias de las anteriores normas especiales, serán de aplicación por su orden.

DÉCIMA.- Terminado el servicio de guardia Ordinaria, el Juzgado saliente remitirá en el plazo de una audiencia al Juzgado competente en cada supuesto, o al Decanato en otro caso con relación de lo enviado, cuantos procedimientos, escritos o documentación no deban ser retenidos por él en expedientes de su competencia.
 
 
B.- NORMAS COMPLEMENTARIAS:

PRIMERA.- Cuando deba aplicarse la regla especial sobre los antecedentes, se considerará que conoció en primer lugar el Juzgado de Instrucción que tenga el número de registro del servicio de guardia más antiguo o, en defecto, el que tenga las actuaciones que primero entraron en el Juzgado de guardia.

SEGUNDA.- Fijada la competencia, no se modificará el Juzgado competente aunque resultaran de la investigación nuevos datos sobre la fecha de comisión del hecho delictivo o circunstancias que pudieran dar lugar a la aplicación de cualquier otra norma de reparto.

TERCERA.- Los exhortos que se reciban se repartirán entre los diez Juzgados de Instrucción, siguiendo el orden de reparto igualitario, excepción hecha de:

          a) aquellos cuyo contenido se refiere exclusivamente a meros actos de comunicación, que no impliquen actividad personal del Juez, que serán tramitados por el Juzgado Decano;

          b) los exhortos que vengan referidos a persona privada de libertad, que se tramitarán, en todo caso, por el Juzgado de guardia; y

          c) los casos en que el destinatario concreto de un exhorto sea un Juzgado determinado, éste será el competente para su tramitación, sin cubrir turno.

CUARTA.- Las impugnaciones que, al amparo del artículo 20 de la Ley de Justicia Gratuita, se realicen contra los acuerdos de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando sean competencia de los Juzgados de Instrucción, y no exista abierto, previamente, procedimiento, se repartirán entre dichos Juzgados mediante el oportuno sorteo igualitario.

QUINTA.- Previa a la remisión de la causa al Juzgado de lo Penal, se comunicarán sus circunstancias al Juzgado Decano por escrito. El Decanato repartirá y cuando el Juzgado de Instrucción reciba el resultado del reparto por igual medio que el de su petición, remitirá directamente el asunto al Juzgado de lo Penal correspondiente.

SEXTA.- A) En caso de que una causa con preso, proceda remitirla a reparto, el Juzgado de Instrucción que acuerde la prisión provisional, pondrá el preso a su propia disposición hasta que, desde el Decanato, le sea comunicado el Juzgado al que corresponde repartir la causa, en cuyo momento procederá a poner el preso preventivo directamente a disposición del competente, remitiendo al mismo las actuaciones.

SEXTA.- B) Las controversias que puedan suscitarse en la aplicación de estas normas de reparto serán resueltas por el Magistrado Decano, atendiendo a los principios que se derivan de ellas en relación con las previsiones legales aplicables, y previa audiencia, si se considera oportuno y no se perjudica con ello la rapidez de la instrucción, de los Juzgados entre los que exista el desacuerdo. Caso de entenderse que la solución de la controversia completa, directa o indirectamente, las presentes normas, podrá tratarse en Junta de Jueces la cuestión.

SÉPTIMA.- Una vez aprobadas las presentes normas de reparto por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el Juzgado Decano lo comunicará a todos los Juzgados de Instrucción, señalando, al propio tiempo, la fecha de su entrada en vigor, que no será más allá de los quince días desde la constancia de su aprobación por la Sala de Gobierno, si las adaptaciones técnicas derivadas de las presentes normas lo permiten.

          Desde el día en que las presentes normas comiencen su vigencia, se regularán por ellas todos los asuntos que entren en los Juzgados.
 
 

C.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL JUZGADO DE GUARDIA DE ENJUICIAMIENTO DE FALTAS:

PRIMERA.- El Juzgado constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas será competente para conocer de los atestados referidos a faltas de violencia doméstica y hurtos flagrantes (artículo 962) que entren el día que esté de guardia y se refieran a hechos ocurridos dentro de las 72 horas anteriores al inicio del servicio de guardia, siempre que por la Policía se haya procedido a citar a las partes y testigos a la celebración del juicio correspondiente.

SEGUNDA.- El Juzgado de guardia de faltas también será competente para conocer de los atestados que presente la Policía en el Juzgado de guardia ordinaria y que se refieran a faltas de las no citadas con anterioridad, (artículo 964) siempre que se trate de hechos ocurridos dentro de las 72 horas anteriores al inicio del servicio de guardia.

          A estos efectos, el Juzgado de guardia ordinaria, cuando entienda que el hecho imputado en el atestado recibido se trata de una falta, dictará la resolución correspondiente en tal sentido, y, previa notificación al Fiscal, lo remitirá al Juzgado de guardia de faltas; siempre que estén determinadas con claridad las partes y testigos. La remisión se hará al Juzgado de guardia de faltas del día siguiente y las diligencias deben entregarse en tal Juzgado a las 9:00 horas. En estos casos, el Juzgado de guardia de faltas es el que incoará el juicio de faltas, fijará la hora en que debe celebrarse, decidirá a quien debe citarse y las citará.

TERCERA.- El Juzgado de guardia de faltas también será competente para conocer de los atestados con detenido que se reciban en el Juzgado de guardia ordinaria si, una vez practicadas las diligencias que, en su caso, dicho Juzgado ha considerado convenientes, por parte del mismo se dicta resolución el mismo día de la guardia calificando los hechos como falta.

          A estos efectos, el Juzgado de guardia ordinaria remitirá las diligencias al Juzgado constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas, tras la puesta en libertad del detenido y la notificación al Fiscal de la resolución que califica los hechos como falta, siempre que se refiera a hechos ocurridos dentro de las 72 horas anteriores al inicio del servicio de guardia.

          En estos casos, el Juzgado de guardia ordinaria señalará el juicio de faltas para el día siguiente consultando la agenda electrónica a partir de las 12:00 horas, debiendo citar a juicio, cuando menos, a la persona detenida cuya libertad haya acordado; y remitirá las diligencias al Juzgado de guardia de Faltas antes de las 9:00 horas del día siguiente.

CUARTA.- El Juzgado de guardia de faltas también será competente para conocer de las denuncias que se presenten en el Juzgado de guardia ordinaria (artículo 964) por hechos constitutivos de faltas ocurridos dentro de las 72 horas anteriores al inicio del servicio de guardia, siempre que estén determinadas con claridad las partes y testigos. A estos efectos, el Juzgado de guardia ordinaria, tras haber dictado la resolución correspondiente calificando los hechos como constitutivos de falta, y previa notificación al Ministerio Fiscal, remitirá las diligencias al Juzgado de Faltas, de igual manera que si se tratara de atestados.

QUINTA.- En los casos de las reglas segunda, tercera y cuarta anteriores, el Juzgado de guardia de faltas asumirá la competencia aunque su valoración jurídica de los hechos sea otra diferente a la del Juez de guardia ordinaria.

SEXTA.- El Juzgado constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas colaborará, cuando ello sea posible, con el Juzgado de guardia ordinaria y siempre que sea necesario para la atención de detenidos y en la instrucción de Diligencias Urgentes.