
216.-
La asistencia al detenido se minutará de la siguiente forma:
217.- Cuando un mismo Letrado asista a varios detenidos, en unidad de acto y asunto, devengará para el primero y segundo el importe resultante de la norma anterior y por el tercero y sucesivos el 30% de la misma, prorrateando el total del importe resultante a partes iguales entre todos los asistidos. 218.-
Solicitud del «habeas corpus»: 24.000.- ptas. (144,24 )
219.- Asistencia al imputado en la audiencia o vista convocada por el Juez de Instrucción, para decidir sobre su situación personal: 24.000.- ptas. (144,24 ) 220.- Asistencia en el Juzgado o Tribunal a quien hubiera sido detenido por medio de auxilio judicial: 15.000.- ptas. (90,15 ) 221.- Redacción de escrito de denuncia: 15.000.- ptas. (90,15 ) 222.-
Redacción de escrito de querella: 42.000.- ptas. (252,43 )
224.- Escritos de personación ejercitando acciones penales o civiles, o ambas: 9.000.- ptas. (54,09 ) 225.- Escrito proponiendo diligencias: 10.000.- ptas. (60,10 ) 226.-
Asistencia a la práctica de diligencias:
227.- Escritos sobre cambio de situación personal del procesado o inculpado: 9.000.- ptas. (54,09 ) 228.- Escritos relativos a prestación, reducción, elevación o cancelación de fianza o caución: 9.000.- ptas. (54,09 ) 229.-
Escritos referentes a embargos y administración de bienes:
12.000.- ptas. (72,12 )
231.- Escritos relativos a la asignación de pensión provisional o a prestación de asistencia médica: 9.000.- ptas. (54,09 ) 232.- Cualquier otro escrito o petición que no sea de trámite: 9.000.- ptas. (54,09 ) 233.- Por representar al defendido hasta la apertura del juicio oral, en los procedimientos en que dicha representación esté prevista se incrementará en un 5%: 12.000.- ptas. (72,12 ) 234.-
Instrucción del Sumario y escrito de devolución de la causa
en el procedimiento ordinario: 15.000.- ptas.
(90,15 )
235.-
Asistencia e intervención en el juicio verbal por injuria y calumnia:
24.000.- ptas. (144,24 )
236.-
Los honorarios correspondientes a las actuaciones a que se refieren las
precedentes normas de este capítulo, podrán incrementarse
en un 30% cuando la causa sea instruida por la Sala de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón.
237.-
Por asistencia e intervención en el juicio de faltas: 24.000.-
ptas. (144,24 )
238.-
Las bases para el cálculo de los honorarios correspondientes al
juicio oral son los siguientes:
239.-
Si el juicio oral se celebrare en varias sesiones, los honorarios correspondientes
al mismo podrán incrementarse:
240.- Si un mismo Letrado defiende en la misma causa a dos o más acusados obtendrá por separado los honorarios correspondientes a cada uno de ellos y les aplicará el 80% de lo que resulte. 241.- El Letrado de la acusación, cuando dirija la misma contra dos o más personas, calculará los honorarios en la forma establecida en la norma precedente y aplicará por cada uno de ellos el 70% de lo que resulte. 242.- Escritos de acusación o defensa ante el Juzgado de lo Penal: 24.000.- ptas. (144,24 ) 243.- Asistencia al juicio oral, dirección de las pruebas e informe ante el Juzgado de lo Penal. Se aplicarán las normas 238 a 241: 42.000.- ptas. (252,43 ) 244.- Escrito de calificación provisional o, en su caso, de acusación o defensa ante la Audiencia Provincial: 33.000.- ptas. (198,33 ) 245.- Asistencia al juicio oral, dirección de pruebas e informe ante la Audiencia Provincial. Se aplicarán las normas 238 a 241: 72.000.- ptas. (432,73 ) 246.-
En el juicio oral ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia
de Aragón, los honorarios señalados en las normas 244 y 245
podrán incrementarse en un 25%.
I. Actuaciones Instructoras: 247.-
Recusación de candidatos a Jurado:
248.- Asistencia al imputado o al ofendido o perjudicado en la comparecencia inmediata a la incoación del procedimiento: 18.000.- ptas. (108,18 ) 249.- Escrito proponiendo diligencias con posterioridad a la comparecencia: 12.000.- ptas. (72,12 ) 250.-
Asistencia a práctica de diligencias: 10.000.-
ptas. (60,10 )
251.- Escrito de conclusiones provisionales: 33.000.- ptas. (198,33 ) 252.- Asistencia e intervención en la audiencia preliminar: 24.000.- ptas. (144,24 ) 253.- Escrito de personación ante el Tribunal sin planteamiento de cuestiones previas: 9.000.- ptas. (54,09 ) 254.-
Escrito de personación en el que se plantee alguno de los incidentes
previstos en el artículo 36 de la Ley del Jurado:
255.- Por cada sesión en la que no se dé la concurrencia suficiente de candidatos a Jurados: 15.000.- ptas. (90,15 ) 256.- Los honorarios correspondientes al juicio con veredicto definitivo del Jurado, se calcularán de la misma forma que para los juicios orales ante la Audiencia Provincial se regulan en la norma 245 con sus remisiones, incrementados en un 25%. 257.- Por la intervención en el juicio oral en el que se produzca la disolución anticipada del Jurado, se devengará el 75% de los honorarios correspondientes al juicio con veredicto definitivo a que se contrae la norma que antecede. 258.- Por la asistencia e intervención en el juicio oral, en que tenga lugar la disolución del Jurado como consecuencia de tres devoluciones del acta de votación, se devengarán los honorarios señalados en la norma 256, incrementados en un 25%. 259.-
En todo lo no previsto en el presente apartado relativo al procedimiento
para las causas ante el Tribunal del Jurado, se aplicarán las normas
correspondientes a las actuaciones instructoras y a los juicios orales
ante la Audiencia Provincial, contenidas en los apartados II y III.
260.-
Suspensiones y aplazamientos:
261.- Escrito promoviendo o contestando cuestión prejudicial: 18.000.- ptas. (108,18 ) 262.- Cuestiones de competencia en Juicio de Faltas: 12.000.- ptas. (72,12 ) 263.- Cuestiones de competencia por inhibitoria en causas por delito: 18.000.- ptas. (108,18 ) 264.- Cuestiones de competencia por declinatoria en causas por delito: 24.000.- ptas. (144,24 ) 265.-
Conflictos de jurisdicción:
266.- Recusación de Jueces, Magistrados y Auxiliares de Juzgados y Tribunales: se graduará la minuta discrecionalmente: 24.000.- ptas. (144,24 ) 267.-
Escrito solicitando la abstención del Ministerio Fiscal: 24.000.-
ptas. (144,24 )
269.- Tercerías. Se determinarán los honorarios con arreglo a las normas que regulan las tercerías en la jurisdicción civil. 270.-
Artículos de previo pronunciamiento:
271.- Solicitud de extradición: 36.000.- ptas. (216,36 ) 272.- Cancelación de antecedentes penales y/o policiales: 15.000.- ptas. (90,15 ) 273.- Solicitud de indulto particular: 48.000.- ptas. (288,49 ) 274.-
Actuaciones para la obtención del auto ejecutivo derivado del Seguro
Obligatorio de Vehículos a Motor. Se devengará el 5% de la
escala sobre la suma que señale el Auto: 12.000.-
ptas. (72,12 )
275.- Recurso de reforma o su impugnación: 15.000.- ptas. (90,15 ) 276.-
Recurso de apelación contra sentencias recaídas en juicio
de faltas:
277.-
Recurso de apelación contra sentencias recaídas en procedimiento
abreviado:
278.-
Recurso de Apelación contra sentencia dictada en el ámbito
de la Audiencia Provincial y en primera instancia por el Magistrado-Presidente
del Tribunal del Jurado: 36.000.- ptas. (216,36
)
279.-
Recursos de Apelación contra otras resoluciones:
280.- Recursos de Queja: 18.000.- ptas. (108,18 ) 281.- Recursos de Súplica: 15.000.- ptas. (90,15 ) 282.- Deducción de queja ante el Ministerio de Justicia por dilaciones injustificadas en los términos judiciales: 18.000.- ptas. (108,18 ) 283.- Recurso de anulación contra la sentencia dictada en ausencia en el procedimiento abreviado: se devengará el 60% de los honorarios que correspondan al juicio oral ante el Juzgado de lo Penal. 284.- Escrito preparando Recurso de Casación: 24.000.- ptas. (144,24 ) 285.-
Proposición de Recurso de Revisión al Ministerio de Justicia:
36.000.- ptas. (216,36 )
286.- La cuestión civil, cuando la acción de este tipo no haya sido renunciada ni reservada inicialmente en la propia querella o denuncia o en el trámite de ofrecimiento de acciones, se minutará aparte en todos los procesos penales, con independencia de los honorarios devengados por la cuestión penal. Resolución Anterior a la Sentencia: 287.- Si la cuestión civil se transige en cualquier estado del proceso, el criterio orientativo para el cálculo de honorarios será el de aplicar el 40% de la escala sobre el valor de los bienes, cuantía de los daños e importe de los perjuicios efectivamente restituidos, reparados e indemnizados en virtud de la transacción. 288.-
Cuando se dicte sobreseimiento parcial o se acuerde el archivo de las actuaciones
sin abrir el juicio oral, las defensas del imputado, responsable civil
subsidiario y tercero civil responsable que estuviesen personados devengarán
los honorarios que resulten de aplicar el 20% de la escala al valor de
los bienes, cuantía de los daños e importe de los perjuicios
cuya restitución, resarcimiento e indemnización hubiera pretendido
la acusación pública y, en su defecto, la más baja
de las pretendidas por las acusaciones particulares.
289.- En el supuesto de que la responsabilidad civil resulte satisfecha en cualquier forma distinta de la transacción, una vez incoado el procedimiento y antes de la celebración del juicio verbal en el procedimiento para el juicio de faltas o del comienzo de las sesiones del juicio oral en los demás procedimientos, las partes aplicarán el 35% de la escala sobre el valor de los bienes, cuantía de los daños e importe de los perjuicios restituidos, reparados e indemnizados. 290.-
Cuando la acción civil se reserve o renuncie con posterioridad a
la denuncia, querella o trámite de ofrecimiento de acciones, el
defensor del denunciado, querellado, presunto culpable o imputado devengará
el 15% de la escala sobre el valor de los bienes, cuantía de los
daños e importe de los perjuicios pretendidos por la acusación
pública y, en su defecto, sobre los más bajos de los pretendidos
por las acusaciones particulares.
291.- Las consignaciones voluntarias de cantidades para responsabilidades civiles, se minutarán por el Letrado consignante con arreglo a la norma 163. Resolución en Sentencia: 292.-
Cuando la acción civil se resuelva en sentencia, los criterios orientativos
serán los siguientes:
293.-
La cuestión civil en los recursos penales contra las sentencias
devengará el 50% de lo que corresponda en la instancia, tomando
como base las sumas que se discutan en el recurso o que puedan afectar
al mismo.
294.- Escritos referentes a la aplicación de los beneficios de suspensión de condena o remisión condicional: 18.000.- ptas. (108,18 ) 295.- Escritos solicitando la libertad condicional: 24.000.- ptas. (144,24 ) 296.- Actuaciones sobre fijación del límite de cumplimiento de penas impuestas en distintos procesos: 24.000.- ptas. (144,24 ) 297.- Cualquier escrito o actuación en ejecución de sentencia o resolución penal: 18.000.- ptas. (108,18 ) 298.- Escritos y actuaciones tendentes a la ejecución de pronunciamientos de tipo civil contenidos en sentencias y resoluciones penales. Se minutará de acuerdo con las normas de ejecución de las sentencias civiles. 299.-
En las tasaciones de costas, liquidación de intereses y sus incidencias
se aplicarán las normas correspondientes a la jurisdicción
civil.
300.- Actuaciones ante la fiscalía de Menores y ante el Juzgado de Menores. Se graduarán los honorarios aplicando las normas establecidas para la Jurisdicción Penal Ordinaria. 301.- Intervención del letrado en los recursos previstos en la L.O. 5/2000. Se graduarán los honorarios aplicando las normas establecidas para la Jurisdicción Penal Ordinaria. 302.- Intervención del letrado en la ejecución de las medidas proponiendo la suspensión, la sustitución u otras cuestiones previstas en la Ley, discrecionalmente: 15.000.- ptas. (90,15 ) 303.- Intervención del Letrado en recursos ante el Juez de Menores contra sanciones disciplinarias: 15.000.- ptas. (90,15 ) 304.-
Pieza separada de Responsabilidad Civil del artículo 61 y siguientes
de la L.O. 5/2000, con sus incidentes y recursos propios. Se graduarán
los honorarios aplicando las normas establecidas para el juicio verbal
civil.
305.-
Las actuaciones de los Letrados en asuntos penales de que conozca la jurisdicción
militar se minutarán analógicamente con las normas establecidas
para la Jurisdicción Penal Ordinaria.
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