Pαgina Principal del R.e I.C.A.Z.
 
Criterios Orientativos en Materia de Honorarios
 
  
3.- Jurisdicción Penal
  
I.        Asistencia al detenido (216 a 218)  
II.       Actuaciones instructoras (219 a 236)  
III.      Juicios de faltas y juicios orales ante el Juzgado de lo Penal, Audiencia 
          Provincial y Tribunal Superior de Justicia de Aragón (237 a 246)  
IV.      Procedimientos para las causas ante el Tribunal del Jurado: (247 a 259)  
               1) Actuaciones instructoras (247 a 254)  
               2) Juicio oral (255 a 259)  
V.       Incidencias y otras actuaciones (260 a 274)  
VI.      Recursos (275 a 285)  
VII.     La cuestión civil en los procesos penales (286 a 293)  
VIII.    Ejecuciones de resoluciones penales y tasación de costas (294 a 299)  
IX.      Jurisdicción de menores (300 a 304)  
X.       Jurisdicción militar (305) 
  
  
  
I
ASISTENCIA AL DETENIDO

216.- La asistencia al detenido se minutará de la siguiente forma: 
     a) Asistencia en Centro de Detención o Juzgado de guardia de la ciudad en la que el Letrado 
         tenga su despacho profesional: 18.000.- ptas. (108,18 €) 
     b) Asistencia en Centro de Detención o Juzgado de Guardia ubicado fuera del término 
         municipal o de los límites urbanos de dicha Ciudad, con independencia de los gastos de 
         desplazamiento: 24.000.- ptas. (144,24 €) 
     c) Cuando la asistencia se lleve a cabo en día festivo o durante la noche, entre las 22 y las 8 
         horas, las cantidades expresadas podrán aumentarse en un 25% y si concurrieren ambas 
         circunstancias el porcentaje de aumento podrá ser el 40%. 

217.- Cuando un mismo Letrado asista a varios detenidos, en unidad de acto y asunto, devengará para el primero y segundo el importe resultante de la norma anterior y por el tercero y sucesivos el 30% de la misma, prorrateando el total del importe resultante a partes iguales entre todos los asistidos. 

218.- Solicitud del «habeas corpus»: 24.000.- ptas. (144,24 €) 
Si se efectuaran alegaciones a presencia judicial o se asistiera a diligencias de prueba, se podrán aumentar los honorarios en un 40%. 
  
  

II
ACTUACIONES INSTRUCTORAS

219.- Asistencia al imputado en la audiencia o vista convocada por el Juez de Instrucción, para decidir sobre su situación personal: 24.000.- ptas. (144,24 €) 

220.- Asistencia en el Juzgado o Tribunal a quien hubiera sido detenido por medio de auxilio judicial: 15.000.- ptas. (90,15 €) 

221.- Redacción de escrito de denuncia: 15.000.- ptas. (90,15 €) 

222.- Redacción de escrito de querella: 42.000.- ptas. (252,43 €) 
  
223.- Si la denuncia o querella se formulare en nombre de dos o más perjudicados u ofendidos o contra dos o más denunciados o querellados, por el segundo y sucesivos, podrán incrementarse los honorarios en un 30% por cada uno, siempre que los hechos denunciados no guarden identidad y que la pluralidad de sujetos implique un mayor trabajo, distribuyéndose el importe resultante a partes iguales entre todos ellos. 

224.- Escritos de personación ejercitando acciones penales o civiles, o ambas: 9.000.- ptas. (54,09 €) 

225.- Escrito proponiendo diligencias: 10.000.- ptas. (60,10 €) 

226.- Asistencia a la práctica de diligencias: 
     a) De mero trámite: 8.000.- ptas. (48,08 €) 
     b) Resto de diligencias. Por cada una de ellas: 12.000.- ptas. (72,12 €) 

227.- Escritos sobre cambio de situación personal del procesado o inculpado: 9.000.- ptas. (54,09 €) 

228.- Escritos relativos a prestación, reducción, elevación o cancelación de fianza o caución: 9.000.- ptas. (54,09 €) 

229.- Escritos referentes a embargos y administración de bienes: 12.000.- ptas. (72,12 €) 
  
230.- Escritos sobre responsabilidad civil de tercero: 10.000.- ptas. (60,10 €) 

231.- Escritos relativos a la asignación de pensión provisional o a prestación de asistencia médica: 9.000.- ptas. (54,09 €) 

232.- Cualquier otro escrito o petición que no sea de trámite: 9.000.- ptas. (54,09 €) 

233.- Por representar al defendido hasta la apertura del juicio oral, en los procedimientos en que dicha representación esté prevista se incrementará en un 5%: 12.000.- ptas. (72,12 €) 

234.- Instrucción del Sumario y escrito de devolución de la causa en el procedimiento ordinario: 15.000.- ptas. (90,15 €) 
Si se reproduce la petición de procesamiento: 24.000.- ptas. (144,24 €) 
Si la causa excediere de trescientos folios, los honorarios podrán aumentarse en un 10% de la expresada cantidad por cada cincuenta folios de los que pasen de trescientos. 

235.- Asistencia e intervención en el juicio verbal por injuria y calumnia: 24.000.- ptas. (144,24 €) 
Si su duración excediere de dos horas los honorarios podrán aumentarse en 9.000.- ptas. (54,09 €) por cada hora o fracción de exceso. 

236.- Los honorarios correspondientes a las actuaciones a que se refieren las precedentes normas de este capítulo, podrán incrementarse en un 30% cuando la causa sea instruida por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. 
  
  

III
JUICIOS DE FALTAS Y JUICIOS ORALES ANTE EL JUZGADO DE LO PENAL,
AUDIENCIA PROVINCIAL Y TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

237.- Por asistencia e intervención en el juicio de faltas: 24.000.- ptas. (144,24 €) 
     1) Si el número de partes en el juicio fuera superior a cuatro, sin contar el Ministerio Público, o 
         declararan en el juicio más de cinco testigos o emitieran dictamen tres o más peritos: 
         30.000.- ptas. (180,30 €) 
     2) Si concurrieren dos o más circunstancias de las expresadas en el número anterior: 36.000.- 
         ptas. (216,36 €) 
     3) Si el juicio se celebrare en varias sesiones, los honorarios correspondientes al mismo se 
         podrán incrementar en 15.000.- ptas. (90,15 €) por sesión. 
     4) Si se ejerce simultáneamente defensa y acusación se incrementará la minuta en un 50% 

238.- Las bases para el cálculo de los honorarios correspondientes al juicio oral son los siguientes: 
     A) Para la defensa: las penas más graves que se soliciten para su defendido. 
     B) Para el acusador: las penas por él solicitadas si hubiere de cobrar de su cliente; y las penas 
         impuestas en la sentencia si hubiere de cobrar del condenado. 
     C) La defensa y el acusador, partiendo de las bases relacionadas en las dos letras anteriores y 
         teniendo en cuenta también el número de partes personadas, de testigos y de peritos, 
         graduarán sus honorarios con arreglo a los siguientes módulos: 
          1) Por cada año o fracción de pena de prisión: 24.000.- ptas. (144,24 €) 
          2) Por cada fin de semana de arresto: 3.000.- ptas. (18,03 €) 
          3) Por cada año o fracción de penas privativas de otros derechos distintos al de libertad, 
              excepto las accesorias y la de trabajos en beneficio de la comunidad: 12.000.- ptas. 
              (72,12 €) 
          4) Por cada mes o fracción impuesto como pena de trabajos en beneficio de la comunidad: 
              6.000.- ptas. (36,06 €) 
          5) En cuanto a la pena de multa, el 10% de la escala hasta 12.000.000.- ptas. (72.121,45 €) 
              y el 3% de la escala sobre el exceso de dicha suma: 9.000.- ptas. (54,09 €) 
              La cuantía en el caso de días multa se obtendrá multiplicando el número de días por la 
              cuota fijada en la sentencia. 
          6) Si las penas a considerar lo fueren por diversos delitos, se sumarán todas ellas a efectos 
              de determinación de honorarios, pero si la suma obtenida, conforme a los módulos que 
              se establecen en el artículo 88 del Código Penal, rebasa el triplo de la pena más grave, 
              éste constituirá la base, con el límite máximo de 25 años o, en su caso, de 30 años, 
              conforme a lo establecido en el artículo 76 del mismo Código. 
     D) Juicios con más de cinco partes, 10 testigos o 4 peritos, el incremento será el 25%. 
     E) Juicios con dos o más circunstancias de las que figuran en el punto anterior, el incremento 
         será del 40%. 

239.- Si el juicio oral se celebrare en varias sesiones, los honorarios correspondientes al mismo podrán incrementarse: 
     a) Ante los Juzgados de lo Penal: 15.000.- ptas. (90,15 €) por sesión. 
     b) Ante la Audiencia Provincial: 18.000.- ptas. (108,18 €) por sesión. 
     c) Ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón: 24.000.- ptas. (144,24 €) por sesión. 

240.- Si un mismo Letrado defiende en la misma causa a dos o más acusados obtendrá por separado los honorarios correspondientes a cada uno de ellos y les aplicará el 80% de lo que resulte. 

241.- El Letrado de la acusación, cuando dirija la misma contra dos o más personas, calculará los honorarios en la forma establecida en la norma precedente y aplicará por cada uno de ellos el 70% de lo que resulte. 

242.- Escritos de acusación o defensa ante el Juzgado de lo Penal: 24.000.- ptas. (144,24 €) 

243.- Asistencia al juicio oral, dirección de las pruebas e informe ante el Juzgado de lo Penal. Se aplicarán las normas 238 a 241: 42.000.- ptas. (252,43 €) 

244.- Escrito de calificación provisional o, en su caso, de acusación o defensa ante la Audiencia Provincial: 33.000.- ptas. (198,33 €) 

245.- Asistencia al juicio oral, dirección de pruebas e informe ante la Audiencia Provincial. Se aplicarán las normas 238 a 241: 72.000.- ptas. (432,73 €) 

246.- En el juicio oral ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, los honorarios señalados en las normas 244 y 245 podrán incrementarse en un 25%. 
  
  

IV
PROCEDIMIENTOS PARA LAS CAUSAS
ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO
  
I. Actuaciones Instructoras: 

247.- Recusación de candidatos a Jurado: 
     a) Escrito de recusación: 12.000.- ptas. (72,12 €) 
     b) Celebración de Vista: 18.000.- ptas. (108,18 €) 

248.- Asistencia al imputado o al ofendido o perjudicado en la comparecencia inmediata a la incoación del procedimiento: 18.000.- ptas. (108,18 €) 

249.- Escrito proponiendo diligencias con posterioridad a la comparecencia: 12.000.- ptas. (72,12 €) 

250.- Asistencia a práctica de diligencias: 10.000.- ptas. (60,10 €) 
Si la diligencia comprendiera la declaración, el informe, el examen, etc., de más de una persona, la expresada cantidad podrá incrementarse en un 15% por cada una de las personas intervinientes. 

251.- Escrito de conclusiones provisionales: 33.000.- ptas. (198,33 €) 

252.- Asistencia e intervención en la audiencia preliminar: 24.000.- ptas. (144,24 €) 

253.- Escrito de personación ante el Tribunal sin planteamiento de cuestiones previas: 9.000.- ptas. (54,09 €) 

254.- Escrito de personación en el que se plantee alguno de los incidentes previstos en el artículo 36 de la Ley del Jurado: 
     a) Escrito de personación y planteamiento de incidentes: 15.000.- ptas. (90,15 €) 
     b) Fase probatoria: 9.000.- ptas. (54,09 €) 
     c) Asistencia a la Vista: 15.000.- ptas. (90,15 €) 
  
II. Juicio Oral: 

255.- Por cada sesión en la que no se dé la concurrencia suficiente de candidatos a Jurados: 15.000.- ptas. (90,15 €) 

256.- Los honorarios correspondientes al juicio con veredicto definitivo del Jurado, se calcularán de la misma forma que para los juicios orales ante la Audiencia Provincial se regulan en la norma 245 con sus remisiones, incrementados en un 25%. 

257.- Por la intervención en el juicio oral en el que se produzca la disolución anticipada del Jurado, se devengará el 75% de los honorarios correspondientes al juicio con veredicto definitivo a que se contrae la norma que antecede. 

258.- Por la asistencia e intervención en el juicio oral, en que tenga lugar la disolución del Jurado como consecuencia de tres devoluciones del acta de votación, se devengarán los honorarios señalados en la norma 256, incrementados en un 25%. 

259.- En todo lo no previsto en el presente apartado relativo al procedimiento para las causas ante el Tribunal del Jurado, se aplicarán las normas correspondientes a las actuaciones instructoras y a los juicios orales ante la Audiencia Provincial, contenidas en los apartados II y III. 
  
  

V
INCIDENCIAS Y OTRAS ACTUACIONES

260.- Suspensiones y aplazamientos: 
     1) La suspensión de la celebración del juicio de faltas o de la práctica de cualquier diligencia el 
         mismo día señalado para su celebración devengará: 6.000.- ptas. (36,06 €) 
     2) La suspensión o aplazamiento de un juicio oral, siempre que se produzca la notificación con 
         menos de cinco días a la fecha del señalamiento, devengará: 9.000.- ptas. (54,09 €) 
     3) La suspensión de la vista de un recurso devengará: 9.000.- ptas. (54,09 €) 

261.- Escrito promoviendo o contestando cuestión prejudicial: 18.000.- ptas. (108,18 €) 

262.- Cuestiones de competencia en Juicio de Faltas: 12.000.- ptas. (72,12 €) 

263.- Cuestiones de competencia por inhibitoria en causas por delito: 18.000.- ptas. (108,18 €) 

264.- Cuestiones de competencia por declinatoria en causas por delito: 24.000.- ptas. (144,24 €) 

265.- Conflictos de jurisdicción: 
     a) En juicios de faltas: 12.000.- ptas. (72,12 €) 
     b) En procedimientos por delitos: 30.000.- ptas. (180,30 €) 

266.- Recusación de Jueces, Magistrados y Auxiliares de Juzgados y Tribunales: se graduará la minuta discrecionalmente: 24.000.- ptas. (144,24 €) 

267.- Escrito solicitando la abstención del Ministerio Fiscal: 24.000.- ptas. (144,24 €) 
  
268.- Recusación de Peritos: 18.000.- ptas. (108,18 €) 

269.- Tercerías. Se determinarán los honorarios con arreglo a las normas que regulan las tercerías en la jurisdicción civil. 

270.- Artículos de previo pronunciamiento: 
     a) Escritos proponiéndolos o contestándolos: 18.000.- ptas. (108,18 €) 
     b) Fase probatoria: 9.000.- ptas. (54,09 €) 
     c) Asistencia a la Vista e informe: 18.000.- ptas. (108,18 €) 
Si fueren estimadas las excepciones de cosa juzgada, prescripción del delito o la de amnistía o indulto, se regularán los honorarios aplicando el 40% de la norma 238: 48.000.- ptas. (288,49 €) 

271.- Solicitud de extradición: 36.000.- ptas. (216,36 €) 

272.- Cancelación de antecedentes penales y/o policiales: 15.000.- ptas. (90,15 €) 

273.- Solicitud de indulto particular: 48.000.- ptas. (288,49 €) 

274.- Actuaciones para la obtención del auto ejecutivo derivado del Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor. Se devengará el 5% de la escala sobre la suma que señale el Auto: 12.000.- ptas. (72,12 €) 
  
  

VI
RECURSOS

275.- Recurso de reforma o su impugnación: 15.000.- ptas. (90,15 €) 

276.- Recurso de apelación contra sentencias recaídas en juicio de faltas: 
     a) Sobre lo que sea objeto de recurso, el 60% de lo que resulte de aplicar los módulos de la 
         norma 237: 21.000.- ptas. (126,21 €) 
     b) Si se practicare prueba o se celebrare vista, se aplicará el 70%. 

277.- Recurso de apelación contra sentencias recaídas en procedimiento abreviado: 
     a) Valorando únicamente los extremos que sean objeto del recurso, el 60% de lo que resulte 
         de aplicar los módulos de la norma 238: 36.000.- ptas. (216,36 €) 
     b) Si se practicare prueba o celebrare vista, se aplicará el 70%. 

278.- Recurso de Apelación contra sentencia dictada en el ámbito de la Audiencia Provincial y en primera instancia por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado: 36.000.- ptas. (216,36 €) 
     a) Interposición de apelación principal: el 30% de los honorarios que correspondan por el juicio 
         oral con veredicto definitivo del jurado. 
     b) Impugnación del recurso: el 20% de lo que corresponda al juicio oral con veredicto definitivo 
         del Jurado del que traigan causa. 
     c) Formulación de apelación supeditada. El 25% de los honorarios que correspondan por el 
         juicio oral con veredicto definitivo del Jurado del que traigan causa.  
     d) Celebración de Vista. El 30% de lo que corresponda por el juicio oral con veredicto definitivo 
         del Jurado.  

279.- Recursos de Apelación contra otras resoluciones:  
     a) Contra los Autos apelables dictados en el procedimiento ordinario: 24.000.- ptas. (144,24 €) 
     b) Contra los Autos apelables recaídos en procedimiento abreviado: 18.000.- ptas. (108,18 €) 
     c) Si se propusiere y practicare prueba se incrementarán los honorarios resultantes en el 30%. 
     d) Contra los Autos dictados por el Magistrado-Presidente del Tribunal de Jurado resolviendo 
         las cuestiones previas a que se refiere el artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal del 
         Jurado: 22.000.- ptas. (132,22 €) 
     e) Contra Autos dictados en las cuestiones a que se refiere el artículo 676 de la Ley de 
         Enjuiciamiento Criminal: 24.000.- ptas. (144,24 €) 
     f)  Contra autos recaidos en Juicios de faltas: 12.000.- ptas. (72,12 €) 

280.- Recursos de Queja: 18.000.- ptas. (108,18 €) 

281.- Recursos de Súplica: 15.000.- ptas. (90,15 €) 

282.- Deducción de queja ante el Ministerio de Justicia por dilaciones injustificadas en los términos judiciales: 18.000.- ptas. (108,18 €) 

283.- Recurso de anulación contra la sentencia dictada en ausencia en el procedimiento abreviado: se devengará el 60% de los honorarios que correspondan al juicio oral ante el Juzgado de lo Penal. 

284.- Escrito preparando Recurso de Casación: 24.000.- ptas. (144,24 €) 

285.- Proposición de Recurso de Revisión al Ministerio de Justicia: 36.000.- ptas. (216,36 €) 
  
  

VII
LA CUESTIÓN CIVIL EN LOS PROCESOS PENALES

286.- La cuestión civil, cuando la acción de este tipo no haya sido renunciada ni reservada inicialmente en la propia querella o denuncia o en el trámite de ofrecimiento de acciones, se minutará aparte en todos los procesos penales, con independencia de los honorarios devengados por la cuestión penal. 

Resolución Anterior a la Sentencia: 

287.- Si la cuestión civil se transige en cualquier estado del proceso, el criterio orientativo para el cálculo de honorarios será el de aplicar el 40% de la escala sobre el valor de los bienes, cuantía de los daños e importe de los perjuicios efectivamente restituidos, reparados e indemnizados en virtud de la transacción.  

288.- Cuando se dicte sobreseimiento parcial o se acuerde el archivo de las actuaciones sin abrir el juicio oral, las defensas del imputado, responsable civil subsidiario y tercero civil responsable que estuviesen personados devengarán los honorarios que resulten de aplicar el 20% de la escala al valor de los bienes, cuantía de los daños e importe de los perjuicios cuya restitución, resarcimiento e indemnización hubiera pretendido la acusación pública y, en su defecto, la más baja de las pretendidas por las acusaciones particulares. 
Cuando, a pesar de existir responsabilidad civil, ésta no estuviera determinada por la acusación, los honorarios serán: 
     a) En el procedimiento ordinario: 42.000.- ptas. (252,43 €) 
     b) En el procedimiento ante el Tribunal del Jurado: 36.000.- ptas. (216,36 €) 
     c) En el procedimiento abreviado: 30.000.- ptas. (180,30 €) 

289.- En el supuesto de que la responsabilidad civil resulte satisfecha en cualquier forma distinta de la transacción, una vez incoado el procedimiento y antes de la celebración del juicio verbal en el procedimiento para el juicio de faltas o del comienzo de las sesiones del juicio oral en los demás procedimientos, las partes aplicarán el 35% de la escala sobre el valor de los bienes, cuantía de los daños e importe de los perjuicios restituidos, reparados e indemnizados. 

290.- Cuando la acción civil se reserve o renuncie con posterioridad a la denuncia, querella o trámite de ofrecimiento de acciones, el defensor del denunciado, querellado, presunto culpable o imputado devengará el 15% de la escala sobre el valor de los bienes, cuantía de los daños e importe de los perjuicios pretendidos por la acusación pública y, en su defecto, sobre los más bajos de los pretendidos por las acusaciones particulares. 
Cuando a pesar de existir responsabilidad civil ésta no esté determinada por la acusación, los honorarios serán los siguientes: 
     a) En el juicio de faltas: 12.000.- ptas. (72,12 €) 
     b) En el procedimiento abreviado: 24.000.- ptas. (144,24 €) 
     c) En el procedimiento ante el Tribunal del Jurado: 30.000.- ptas. (180,30 €) 
     d) En el procedimiento ordinario: 36.000.- ptas. (216,36 €) 

291.- Las consignaciones voluntarias de cantidades para responsabilidades civiles, se minutarán por el Letrado consignante con arreglo a la norma 163. 

Resolución en Sentencia: 

292.- Cuando la acción civil se resuelva en sentencia, los criterios orientativos serán los siguientes: 
     a) La defensa del acusado tomará como base el valor de los bienes, cuantía de los daños e 
         importe de los perjuicios cuya restitución, resarcimiento e indemnización solicite la 
         acusación pública o, en defecto de ésta, los más bajos de los solicitados por las 
         acusaciones particulares o privadas a su defendido. Y sobre la cantidad resultante o cuota 
         de responsabilidad se aplicará el 40% de la escala. 
         Si la solicitud fuera de condena a indemnizar solidariamente, la cantidad solicitada se 
         dividirá por el número de condenados a indemnizar para obtener la cuota de cada uno. 
     b) La defensa del responsable civil subsidiario o del tercero civil responsable, cuando no 
         defiendan al acusado, partirán de la misma base establecida en la letra a), aplicando sobre 
         la misma el 40% de la escala. 
     c) El acusador y el actor civil devengarán en concepto de honorarios: 
          1) El 40% de la escala sobre la suma del valor de los bienes, cuantía de los daños e 
              indemnización de perjuicios a cuya restitución, resarcimiento e indemnización se 
              condene en  sentencia. 
          2) Si la sentencia fuera absolutoria, el criterio será aplicar el 10% de la escala sobre el valor 
              de los bienes, cuantía de los daños e importe de los perjuicios pretendidos por la 
              acusación pública y, en su defecto, sobre los más bajos de los pretendidos por los 
              acusadores particulares o privados y actores civiles. 
  
Recursos: 

293.- La cuestión civil en los recursos penales contra las sentencias devengará el 50% de lo que corresponda en la instancia, tomando como base las sumas que se discutan en el recurso o que puedan afectar al mismo. 
  
  

VIII
EJECUCIONES DE RESOLUCIONES PENALES
Y TASACIÓN DE COSTAS

294.- Escritos referentes a la aplicación de los beneficios de suspensión de condena o remisión condicional: 18.000.- ptas. (108,18 €) 

295.- Escritos solicitando la libertad condicional: 24.000.- ptas. (144,24 €) 

296.- Actuaciones sobre fijación del límite de cumplimiento de penas impuestas en distintos procesos: 24.000.- ptas. (144,24 €) 

297.- Cualquier  escrito o actuación en ejecución de sentencia o resolución penal: 18.000.- ptas. (108,18 €) 

298.- Escritos y actuaciones tendentes a la ejecución de pronunciamientos de tipo civil contenidos en sentencias y resoluciones penales. Se minutará de acuerdo con las normas de ejecución de las sentencias civiles. 

299.- En las tasaciones de costas, liquidación de intereses y sus incidencias se aplicarán las normas correspondientes a la jurisdicción civil. 
  
  

IX
JURISDICCIÓN DE MENORES

300.- Actuaciones ante la fiscalía de Menores y ante el Juzgado de Menores. Se graduarán los honorarios aplicando las normas establecidas para la Jurisdicción Penal Ordinaria. 

301.- Intervención del letrado en los recursos previstos en la L.O. 5/2000. Se graduarán los honorarios aplicando las normas establecidas para la Jurisdicción Penal Ordinaria. 

302.- Intervención del letrado en la ejecución de las medidas proponiendo la suspensión, la sustitución u otras cuestiones previstas en la Ley, discrecionalmente: 15.000.- ptas. (90,15 €) 

303.- Intervención del Letrado en recursos ante el Juez de Menores contra sanciones disciplinarias: 15.000.- ptas. (90,15 €) 

304.- Pieza separada de Responsabilidad Civil del artículo 61 y siguientes de la L.O. 5/2000, con sus incidentes y recursos propios. Se graduarán los honorarios aplicando las normas establecidas para el juicio verbal civil. 
  
  

X
JURISDICCIÓN MILITAR

305.- Las actuaciones de los Letrados en asuntos penales de que conozca la jurisdicción militar se minutarán analógicamente con las normas establecidas para la Jurisdicción Penal Ordinaria.