
1.- Las salidas de despacho se minutarán con independencia de los honorarios correspondientes al trabajo profesional que las motive. 2.-
Salidas de despacho dentro de la población o de su término
municipal:
5.-
Norma general.- En la aplicación de las normas de este título
se tendrá en cuenta la complejidad del asunto y el tiempo invertido,
siendo los honorarios fijados meramente orientativos.
6.- Consulta que se refiera a cuestiones profesionales y que pueda ser resuelta en el momento, con duración inferior a media hora: 9.000.- ptas. (54,09 ) 7.- Cualquier otra consulta verbal de mayor duración o que exija examen de documentos y antecedentes o especial estudio del tema. Por hora o fracción: 15.000.- ptas. (90,15 ) 8.- Informe breve por escrito. Se graduarán discrecionalmente los honorarios: 18.000.- ptas. (108,18 ) 9.-
Informe extenso por escrito o dictamen con exposición antecedentes
y consideraciones jurídicas. Se devengará el 15% de la escala:
50.000.- ptas. (300,51 )
10.- Conferencias o entrevistas con otros Letrados. Por hora o fracción: 10.000.- ptas. (60,10 ) 11.- Sesiones de trabajo con clientes y otras personas, relacionadas con el asunto encomendado, asistan o no otros Letrados. Por hora o fracción: 10.000.- ptas. (60,10 ) 12.- Asistencia a reuniones extrajudiciales, Consejos de Administración, excepto el Letrado Asesor, Juntas Generales de Sociedades y Comunidades y a otras Asambleas. Por hora o fracción: 15.000.- ptas. (90,15 ) 13.-
Los honorarios de las dos normas precedentes se incrementarán en
el 50%, cuando las sesiones o asistencia tengan lugar en sábado
o festivo.
14.- Redacción de recibos de cantidad, de entrega de llaves o de cosas muebles: 6.000.- ptas. (36,06 ) 15.- Redacción de contratos con cláusulas sencillas y usuales. Se devengará el 15% de la escala: 18.000.- ptas. (108,18 ) 16.- Redacción de contratos con cláusulas complejas o que exijan del Letrado especial estudio, o preparación previa, o redacción de borradores o bases. Se devengará el 25% de la escala: 50.000.- ptas. (300,51 ) 17.- En los contratos de arrendamiento, censos, pensiones y en general los que contemplen prestaciones periódicas, se tomará como base la de un año y los honorarios resultantes, según las dos normas precedentes, se incrementarán en un 15%. 18.- En los contratos tipo se atenderá al trabajo efectivamente realizado y los honorarios supondrán el triplo de los fijados en las normas que anteceden. 19.-Redacción de Convenio Regulador o de minuta para el otorgamiento de Capítulos Matrimoniales: 50.000.- ptas. (300,51 ) Si además se procediere a la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, se tomará como base el valor del activo, al que se adicionará el importe de las restantes prestaciones económicas, evaluándose las periódicas por el monto de una anualidad y se devengará el 20% de la escala. Caso de intervenir dos Letrados cada uno tomará como base la mitad de la cuantía: 50.000.- ptas. (300,51 ) 20.- Redacción de minutas para el otorgamiento de documentos notariales que entrañen un contrato o actos de disposición, constitución o extinción de derechos y obligaciones o renuncia. Se aplicarán, según proceda, las normas 15, 16 y 17. 21.- Redacción de minutas para el otorgamiento de documentos notariales que supongan actos de apoderamiento especial (excepto poderes a pleitos), requerimiento, notificación o actas. Se graduarán los honorarios, considerando su complejidad, importancia y el trabajo efectivamente realizado: 18.000.- ptas. (108,18 ) 22.- Las dos normas anteriores no serán de aplicación a testamentos, ni a las herencias, ni a divisiones de cosa común, que se regirán por las específicamente establecidas para estas materias. 23.- Asistencia al otorgamiento, con examen inmediato previo, de escrituras y documentos autorizados por fedatario público: 15.000.- ptas. (90,15 ) 24.- Constitución o extinción de Comunidades, Asociaciones y entidades jurídicas que no sean Sociedades mercantiles, incluyendo, en su caso, la redacción de sus estatutos. Se devengará el 25% de la escala: 50.000.- ptas. (300,51 ) 25.-
Modificación de estatutos de Comunidades, Asociaciones y personas
jurídicas que no sean Sociedades mercantiles. Se fijarán
los honorarios atendiendo a su complejidad y extensión: 20.000.-
ptas. (120,20 )
26.- La constitución de Sociedades mercantiles, exámen de aportaciones y de la titulación, en su caso, y redacción de estatutos. Sobre la base del capital social, devengará el 25% de la escala: 96.000.- ptas. (576,97 ) 27.- La modificación sustancial de estatutos, que revista complejidad, devengará el 20% de la escala sobre el capital social: 60.000.- ptas. (360,61 ) Si la reforma de estatutos viniera impuesta por cambio de objeto, ampliación o reducción de capital social o por cualquier otra circunstancia, que suponga simple adaptación: 30.000.- ptas. (180,30 ) 28.- La transformación de Sociedades por cambio de forma legal, cuando sea necesario formular balance y nuevos estatutos, se regirá por la norma 26: 96.000.- ptas. (576,97 ) 29.- Las fusiones y absorciones de Sociedades, y la constitución de Entes asociativos de carácter económico, cuando sea preciso redactar nuevos estatutos, devengarán sobre la suma de los capitales sociales de las compañías implicadas o de la nueva entidad resultante, si fuere mayor, el 25% de la escala: 96.000.- ptas. (576,97 ) 30.-
La disolución y liquidación de Sociedades, cuando fuere preciso
formular balance de situación, se minutará tomando el valor
del activo social:
31.- Estudios y trabajos relacionados con la emisión de acciones, obligaciones, bonos, pagarés y títulos. Se devengará el 10% de la escala: 54.000.- ptas. (324,55 ) 32.- Redacción de Memorias de Sociedades, informes de gestión y trabajos análogos. Se graduarán los honorarios según su complejidad y extensión: 30.000.- ptas. (180,30 ) 33.- Redacción de actas de Juntas del Consejo de Administración, excepto por el Letrado Asesor, o de Juntas Generales. Se fijarán los honorarios según su importancia y extensión: 30.000.- ptas. (180,30 ) 34.-
Desempeño del cargo de Letrado-Asesor del Consejo de Administración
de Sociedades Anónimas:
Dichas retribuciones cubren la asistencia anual a once reuniones del Consejo, a una Junta Ordinaria de accionistas y a otra Junta Extraordinaria, así como la redacción de las pertinentes actas y expedición de las certificaciones necesarias. Los trabajos que excedan de los consignados en el párrafo anterior, así como cuando el asesoramiento se refiera a la adopción de acuerdos complejos, se minutarán aparte. 35.-
Asesoramiento jurídico de Empresas o Sociedades:
36.- Redacción de minutas para otorgamiento de testamento. Según su clase y complejidad, se graduarán discrecionalmente los honorarios: 18.000.- ptas. (108,18 ) 37.- Redacción de minutas para otorgamiento de escritura sobre pactos sucesorios, su modificación o revocación. Se regularán discrecionalmente los honorarios según su complejidad y si pudieren evaluarse económicamente, se devengará el 10% de la escala: 36.000.- ptas. (216,36 ) 38.-
A) Particiones
hereditarias. Por redacción del cuaderno particional o minuta para
la formalización de la pertinente escritura pública:
38.- B) División de cosa común. Se graduarán los honorarios con arreglo los apartados a) y b) precedentes. 39.- Relaciones de bienes o minuta para la formalización de la escritura notarial de manifestación y aceptación de herencia, cuando no se practique división material de bienes, se devengará el 15% de la escala: 30.000.- ptas. (180,30 ) 40.-
Si la participación o división de bienes fuere precedida
de una transacción en que hubiere intervenido el Letrado, se percibirán
además los honorarios correspondientes a la misma.
41.- Reclamaciones de cantidad realizadas por carta o gestiones, con resultado satisfactorio, incluyendo en su caso la redacción de recibos, se devengará el 15% de la escala: 12.000.- ptas. (72,12 ) 42.-
Cuando se transija un asunto con intervención de Letrado, en el
que no haya litigio judicial iniciado, se minutará, incluyendo todos
los trabajos efectuados (gestiones, entrevistas, escritos, contratos, etc),
excepción hecha de las salidas de despacho:
43.-
Arbitrajes, tanto de Derecho como de equidad:
44.- Arbitrajes Internacionales.- Se devengarán los honorarios, según los supuestos de la norma que antecede, incrementados en un 40%. 45.-
Arbitrajes en materia de Consumo:
46.-
Arbitrajes Administrados: Los honorarios de los árbitros se regularán
por las normas establecidas por la institución que administre el
arbitraje y los de los Letrados de las partes con arreglo a la norma 44.
47.-
Procedimiento ejecutivo extrajudicial de hipoteca inmobiliaria, mobiliaria
o de bienes pignorados. Sobre el principal e intereses vencidos adeudados
se aplicarán por analogía las normas reguladoras para las
ejecuciones judiciales.
48.-
Recursos gubernativos contra la calificación de los Registradores
de la Propiedad o Mercantiles. Se graduarán discrecionalmente los
honorarios atendiendo a la complejidad y dificultad del asunto. Si hay
cuantía, 30% de la escala: 60.000.- ptas. (360,61 )
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