Pαgina Principal del R.e I.C.A.Z.
 
Criterios Orientativos en Materia de Honorarios
 
  
1.- Actuaciones Extrajudiciales
  
I.       Salidas y gestiones (1 a 4) 
II.      Actuaciones de asesoramiento de carácter general: (5 a 25) 
              a) Consultas y dictámenes (6 a 9) 
              b) Conferencias y asistencia a juntas y reuniones (10 a 13) 
              c) Contratos y documentos (14 a 25) 
III.     Sociedades: Constitución, Transformación, Fusión, Liquidación. 
         Otros trabajos relacionados con las mismas (26 a 35) 
IV.    Herencias. Relaciones de bienes y división de cosa común (36 a 40) 
V.     Transacciones (41 a 42) 
VI.    Arbitrajes (43 a 46) 
VII.   Procedimientos hipotecarios extrajudiciales (47) 
VIII.  Recursos gubernativos (48) 
  
  
  
I
SALIDAS Y GESTIONES

1.- Las salidas de despacho se minutarán con independencia de los honorarios correspondientes al trabajo profesional que las motive. 

2.- Salidas de despacho dentro de la población o de su término municipal: 
     a) Desde las nueve a las veinte horas. Por hora o fracción: 9.000.- ptas. (54,09 €) 
     b) A partir de las veinte horas o en sábados o festivos. Por hora o fracción: 14.000.- ptas. 
         (84,14 €) 
  
3.- Salidas de despacho fuera del término municipal de la localidad donde el Letrado tuviere su despacho y dentro de España: 
     a) Por la mañana o tarde: 20.000.- ptas. (120,20 €) 
     b) Mañana y tarde: 30.000.- ptas. (180,30 €) 
     c) Con pernocta. Por día o fracción: 50.000.- ptas. (300,51 €) 
     d) Si la salida lo fuere en sábado o festivo, se incrementarán los honorarios anteriores en un 
         50%. 
  
4.- Cartas, fax, correo electrónico y otras comunicaciones informativas o recabando datos o antecedentes: 2.000.- ptas. (12,02 €) 
  
  

II
ACTUACIONES DE ASESORAMIENTO DE CARÁCTER GENERAL

5.- Norma general.- En la aplicación de las normas de este título se tendrá en cuenta la complejidad del asunto y el tiempo invertido, siendo los honorarios fijados meramente orientativos. 
  
A) Consultas y Dictámentes: 

6.- Consulta que se refiera a cuestiones profesionales y que pueda ser resuelta en el momento, con duración inferior a media hora: 9.000.- ptas. (54,09 €) 

7.- Cualquier otra consulta verbal de mayor duración o que exija examen de documentos y antecedentes o especial estudio del tema. Por hora o fracción: 15.000.- ptas. (90,15 €) 

8.- Informe breve por escrito. Se graduarán discrecionalmente los honorarios: 18.000.- ptas. (108,18 €) 

9.- Informe extenso por escrito o dictamen con exposición antecedentes y consideraciones jurídicas. Se devengará el 15% de la escala: 50.000.- ptas. (300,51 €) 
  
B) Conferencias y Asistencia a Juntas y Reuniones: 

10.- Conferencias o entrevistas con otros Letrados. Por hora o fracción: 10.000.- ptas. (60,10 €) 

11.- Sesiones de trabajo con clientes y otras personas, relacionadas con el asunto encomendado, asistan o no otros Letrados. Por hora o fracción: 10.000.- ptas. (60,10 €) 

12.- Asistencia a reuniones extrajudiciales, Consejos de Administración, excepto el Letrado Asesor, Juntas Generales de Sociedades y Comunidades y a otras Asambleas. Por hora o fracción: 15.000.- ptas. (90,15 €) 

13.- Los honorarios de las dos normas precedentes se incrementarán en el 50%, cuando las sesiones o asistencia tengan lugar en sábado o festivo. 
  
C) Contratos y Documentos: 

14.- Redacción de recibos de cantidad, de entrega de llaves o de cosas muebles: 6.000.- ptas. (36,06 €) 

15.- Redacción de contratos con cláusulas sencillas y usuales. Se devengará el 15% de la escala: 18.000.- ptas. (108,18 €) 

16.- Redacción de contratos con cláusulas complejas o que exijan del Letrado especial estudio, o preparación previa, o redacción de borradores o bases. Se devengará el 25% de la escala: 50.000.- ptas. (300,51 €) 

17.- En los contratos de arrendamiento, censos, pensiones y en general los que contemplen prestaciones periódicas, se tomará como base la de un año y los honorarios resultantes, según las dos normas precedentes, se incrementarán en un 15%. 

18.- En los contratos tipo se atenderá al trabajo efectivamente realizado y los honorarios supondrán el triplo de los fijados en las normas que anteceden. 

19.-Redacción de Convenio Regulador o de minuta para el otorgamiento de Capítulos Matrimoniales: 50.000.- ptas. (300,51 €) 

Si además se procediere a la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, se tomará como base el valor del activo, al que se adicionará el importe de las restantes prestaciones económicas, evaluándose las periódicas por el monto de una anualidad  y se devengará el 20% de la escala. Caso de intervenir dos Letrados cada uno tomará como base la mitad de la cuantía: 50.000.- ptas. (300,51 €) 

20.- Redacción de minutas para el otorgamiento de documentos notariales que entrañen un contrato o actos de disposición, constitución o extinción de derechos y obligaciones o renuncia. Se aplicarán, según proceda, las normas 15, 16 y 17. 

21.- Redacción de minutas para el otorgamiento de documentos notariales que supongan actos de apoderamiento especial (excepto poderes a pleitos), requerimiento, notificación o actas. Se graduarán los honorarios, considerando su complejidad, importancia y el trabajo efectivamente realizado: 18.000.- ptas. (108,18 €) 

22.- Las dos normas anteriores no serán de aplicación a testamentos, ni a las herencias, ni a divisiones de cosa común, que se regirán por las específicamente establecidas para estas materias. 

23.- Asistencia al otorgamiento, con examen inmediato previo, de escrituras y documentos autorizados por fedatario público: 15.000.- ptas. (90,15 €) 

24.- Constitución o extinción de Comunidades, Asociaciones y entidades jurídicas que no sean Sociedades mercantiles, incluyendo, en su caso, la redacción de sus estatutos. Se devengará el 25% de la escala: 50.000.- ptas. (300,51 €) 

25.- Modificación de estatutos de Comunidades, Asociaciones y personas jurídicas que no sean Sociedades mercantiles. Se fijarán los honorarios atendiendo a su complejidad y extensión: 20.000.- ptas. (120,20 €) 
  
  

III
SOCIEDADES: CONSTITUCIÓN. TRANSFORMACIÓN. FUSIÓN. LIQUIDACIÓN.
OTROS TRABAJOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

26.- La constitución de Sociedades mercantiles, exámen de aportaciones y de la titulación, en su caso, y redacción de estatutos. Sobre la base del capital social, devengará el 25% de la escala: 96.000.- ptas. (576,97 €) 

27.- La modificación sustancial de estatutos, que revista complejidad, devengará el 20% de la escala sobre el capital social: 60.000.- ptas. (360,61 €) 

Si la reforma de estatutos viniera impuesta por cambio de objeto, ampliación o reducción de capital social o por cualquier otra circunstancia, que suponga simple adaptación: 30.000.- ptas. (180,30 €) 

28.- La transformación de Sociedades por cambio de forma legal, cuando sea necesario formular balance y nuevos estatutos, se regirá por la norma 26: 96.000.- ptas. (576,97 €) 

29.- Las fusiones y absorciones de Sociedades, y la constitución de Entes asociativos de carácter económico, cuando sea preciso redactar nuevos estatutos, devengarán sobre la suma de los capitales sociales de las compañías implicadas o de la nueva entidad resultante, si fuere mayor, el 25% de la escala: 96.000.- ptas. (576,97 €) 

30.- La disolución y liquidación de Sociedades, cuando fuere preciso formular balance de situación, se minutará tomando el valor del activo social: 
     a) Si se efectuare partición del activo entre los socios, se devengará el 20% de la escala: 
         60.000.- ptas. (360,61 €) 
     b) Si no hubiere que realizar la partición del activo entre los socios, se devengará el 15% de la 
         escala: 48.000.- ptas. (288,49 €) 

31.- Estudios y trabajos relacionados con la emisión de acciones, obligaciones, bonos, pagarés y títulos. Se devengará el 10% de la escala: 54.000.- ptas. (324,55 €) 

32.- Redacción de Memorias de Sociedades, informes de gestión y trabajos análogos. Se graduarán los honorarios según su complejidad y extensión: 30.000.- ptas. (180,30 €) 

33.- Redacción de actas de Juntas del Consejo de Administración, excepto por el Letrado Asesor, o de Juntas Generales. Se fijarán los honorarios según su importancia y extensión: 30.000.- ptas. (180,30 €) 

34.- Desempeño del cargo de Letrado-Asesor del Consejo de Administración de Sociedades Anónimas: 
     a) Con capital social inferior a 100.000.000.- ptas. (601.012,10 €) o plantilla laboral de hasta 100 trabajadores. 
         Devengará anualmente: 600.000.- ptas. (3.606,07 €) 
     b) Con capital social entre 100.000.000.- ptas. (601.012,10 €) y 500.000.000.- ptas. 
         (3.005.060,52 €) hasta 200 trabajadores. 
         Devengará al anualmente: 900.000.- ptas. (5.409,11 €) 
     c) Con capital social superior a 500.000.000.- ptas. (3.005.060,52 €) o con plantilla laboral de 
         más de 200 trabajadores. Devengará anualmente: 1.800.000.- ptas. (10.818,22 €) 

Dichas retribuciones cubren la asistencia anual a once reuniones del Consejo, a una Junta Ordinaria de accionistas y a otra Junta Extraordinaria, así como la redacción de las pertinentes actas y expedición de las certificaciones necesarias. 

Los trabajos que excedan de los consignados en el párrafo anterior, así como cuando el asesoramiento se refiera a la adopción de acuerdos complejos, se minutarán aparte. 

35.- Asesoramiento jurídico de Empresas o Sociedades: 
     a) Sin vinculación laboral y con obligación de prestación de servicios en las oficinas de la 
         Empresa según horario prefijado. Por hora o fracción en día laborable: 9.000.- ptas. (54,09 €) 
     b) Con vinculación laboral. El letrado deberá figurar con la categoría laboral que el Convenio le 
         asigne y percibir el sueldo que señale el mismo, salvo pacto que lo mejore. 
     c) Tanto si el Letrado tiene vinculación laboral como si carece de ella, bajo ningún concepto 
         podrá ceder a la Empresa el importe de los honorarios de los asuntos contenciosos que 
         deba percibir de la parte contraria. 
  
  

IV
HERENCIAS. RELACIONES DE BIENES Y DIVISIÓN DE COSA COMÚN

36.- Redacción de minutas para otorgamiento de testamento. Según su clase y complejidad, se graduarán discrecionalmente los honorarios: 18.000.- ptas. (108,18 €) 

37.- Redacción de minutas para otorgamiento de escritura sobre pactos sucesorios, su modificación o revocación. Se regularán discrecionalmente los honorarios según su complejidad y si pudieren evaluarse económicamente, se devengará el 10% de la escala: 36.000.- ptas. (216,36 €) 

38.- A) Particiones hereditarias. Por redacción del cuaderno particional o minuta para la formalización de la pertinente escritura pública: 
     a) Sobre el valor total de los bienes inventariados, se aplicará el 20% de la escala: 48.000.- 
         ptas. (288,49 €) 
         Si intervienen varios Letrados, cada uno de ellos graduará sus honorarios, tomando como 
         base la suma de haberes de sus respectivos clientes. 
     b) Si los bienes inventariados excedieren de treinta, el porcentaje señalado en el apartado a) 
         se incrementará en un punto por cada diez bienes o fracción de exceso, con el límite 
         máximo del 25%. 
     c) Si las operaciones hubieren de practicarse con sujeción a legislaciones extranjeras o 
         forales, excepto a la aragonesa, se incrementarán los honorarios resultantes en un 25%. 

38.- B) División de cosa común. Se graduarán los honorarios con arreglo los apartados a) y b) precedentes. 

39.- Relaciones de bienes o minuta para la formalización de la escritura notarial de manifestación y aceptación de herencia, cuando no se practique división material de bienes, se devengará el 15% de la escala: 30.000.- ptas. (180,30 €) 

40.- Si la participación o división de bienes fuere precedida de una transacción en que hubiere intervenido el Letrado, se percibirán además los honorarios correspondientes a la misma. 
  
  

V
TRANSACCIONES

41.- Reclamaciones de cantidad realizadas por carta o gestiones, con resultado satisfactorio, incluyendo en su caso la redacción de recibos, se devengará el 15% de la escala: 12.000.- ptas. (72,12 €) 

42.- Cuando se transija un asunto con intervención de Letrado, en el que no haya litigio judicial iniciado, se minutará, incluyendo todos los trabajos efectuados (gestiones, entrevistas, escritos, contratos, etc), excepción hecha de las salidas de despacho: 
     a) Se devengará sobre el valor de lo que es objeto de discusión o contienda y que se transige, 
         el 40% de la escala: 18.000.- ptas. (108,18 €) 
     b) Si no pudiera ser evaluada económicamente, se graduarán los honorarios teniendo en 
         cuenta la mayor o menor complejidad e importancia del asunto: 24.000.- ptas. (144,24 €) 
     c) Los apartados a) y b) precedentes no serán de aplicación  cuando, minutando los trabajos 
         efectuados por separado, arrojen honorarios superiores, en cuyo supuesto se estará a éstos. 
  
  

VI
ARBITRAJES

43.- Arbitrajes, tanto de Derecho como de equidad: 
A) De cuantía determinada: 
     a) Los Letrados de las partes devengarán, cada uno, el 90% de la escala: 132.000.- ptas. 
         (793,34 €) 
     b) Si interviniere un sólo Arbitro percibirá los mismos honorarios que los Letrados de las partes. 
     c) Cuando sean varios los Arbitros intervinientes, devengará cada uno el 60% de la escala: 
         90.000.- ptas. (540,91 €) 
B) De cuantía inestimable. Se graduarán discrecionalmente los honorarios, a tenor de la importancia y complejidad del asunto: 
     a) Cada Letrado de las partes: 150.000.- ptas. (901,52 €) 
     b) Si interviniere un sólo Arbitro percibirá los mismos honorarios que los Letrados de las partes. 
     c) Si fueren varios los Arbitros intervinientes, cada uno devengará: 90.000.- ptas. (540,91 €) 

44.- Arbitrajes Internacionales.- Se devengarán los honorarios, según los supuestos de la norma que antecede, incrementados en un 40%. 

45.- Arbitrajes en materia de Consumo: 
     a) Redacción de la solicitud de arbitraje: 6.000.- ptas. (36,06 €) 
     b) Abstención y recusación de árbitros: 6.000.- ptas. (36,06 €) 
     c) Trámite de audiencia: Alegaciones orales o escritas, proposición y práctica de prueba. Se 
         minutarán con arreglo a lo establecido en la norma 78 b) para los juicios verbales. 

46.- Arbitrajes Administrados: Los honorarios de los árbitros se regularán por las normas establecidas por la institución que administre el arbitraje y los de los Letrados de las partes con arreglo a la norma 44. 
  
  

VII
PROCEDIMIENTOS HIPOTECARIOS EXTRAJUDICIALES

47.- Procedimiento ejecutivo extrajudicial de hipoteca inmobiliaria, mobiliaria o de bienes pignorados. Sobre el principal e intereses vencidos adeudados se aplicarán por analogía las normas reguladoras para las ejecuciones judiciales. 
  
  

VIII
RECURSOS GUBERNATIVOS

48.- Recursos gubernativos contra la calificación de los Registradores de la Propiedad o Mercantiles. Se graduarán discrecionalmente los honorarios atendiendo a la complejidad y dificultad del asunto. Si hay cuantía, 30% de la escala: 60.000.- ptas. (360,61 €)