Pαgina Principal del R.e I.C.A.Z.
 
Criterios Orientativos en Materia de Honorarios
 
  
2.- Jurisdicción Civil
  
I.        Normas generales (49 a 60) 
II.       Actos de concialiación (61 a 63) 
III.      Diligencias preliminares de juicio, preparatorias y formalización judicial del
          arbitraje: (64 a 71) 
               a) Diligencias preliminares (64 a 70) 
               b) Formalización judicial del arbitraje (71) 
IV.      Medidas cautelares (72 a 75) 
V.       Juicio verbal (76 a 79) 
VI.      Juicio ordinario (80) 
VII.     Especialidades por razón de la materia: (81 a 94) 
               a) Derechos honoríficos y títulos nobiliarios (81) 
               b) Derechos fundamentales (82) 
               c) Actuaciones referentes a sociedades mercantiles y cooperativas, y sobre robo, hurto
                   o extravío de documentos de crédito y efectos al portador (83 A 85) 
               d) Actuaciones sobre competencia desleal, propiedad industrial e intelectual y
                   publicidad (86) 
               e) Procesos arrendaticios (87 a 90) 
               f)  Propiedad horizontal (91 a 94) 
VIII.    Procesos especiales: (111 a 119) 
               a) Procesos sobre capacidad de las personas (95 a 97) 
               b) Procesos sobre filiación, paternidad y maternidad (98 a 99) 
               c) Procesos matrimoniales y de menores (100 a 108) 
               d) De la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de
                   menores y del procedimiento para determinaad de asentimiento en la 
                   adopción (109 a 110) 
               e) División judicial de patrimonios (111 a 119) 
IX.      Juicio monitorio (120 a 121) 
X.       Juicio cambiario (122 a 123) 
XI.      Juicios universales (124 a 130) 
XII.     Declinatoria (131) 
XIII.    Acumulación de procesos (132 a 134) 
XIV.    Recusación, tacha de testigos y peritos (135 a 139) 
XV.     Cuestiones incidentales (140) 
XVI.    Tercerías (141) 
XVII.   Actuaciones de jurisdicción voluntaria: (142 a 165) 
               a) Normas generales (142) 
               b) Relativas a personas (143 a 149) 
               c) Relacionadas con actos de última voluntad (150 a 154) 
               d) Referentes a bienes (155 a 163) 
               e) En negocios de comercio (164 a 165) 
XVIII. Registro Civil (166 a 180) 
XIX.   Recursos (181 a 190) 
XX.    Ejecuciones y tasaciones de costas: (191 a 215) 
               a) Ejecuciones (191 a 195) 
               b) Ejecución dineraria (196 a 197) 
               c) Ejecución no dineraria (198 a 200) 
               d) Ejecución provisional (201 a 202) 
               e) Ejecuciones de entrega de cosas muebles, cosas genéricas o indeterminadas (203) 
               f)  Ejecuciones de entrega de bien inmueble (204 a 205) 
               g) Ejecuciones de hacer y no hacer (206 a 207) 
               h) Liquidación de daños y perjuicios (208 a 209) 
               i)  Ejecuciones con liquidación de frutos y entrega y rendición de cuentas (210 a 211) 
               j)  Tasación de costas (212 a 215) 
  
  
  
I
NORMAS GENERALES

49.- 
     A) La base para la fijación de los honorarios, mediante la aplicación de la escala, será la 
         cuantía del procedimiento con arreglo a las normas establecidas por el artículo 251 de la 
         Ley de Enjuiciamiento Civil. Se exceptúan los casos en los que los presentes criterios 
         orientativos contengan reglas específicas para la determinación de dicha base. 
     B) Para la determinación de la base en los procesos civiles, se sumará la cuantía de las 
         acciones o pleitos acumulados y la de la reconvención, si la hubiere, que se tramite como 
         tal por el Juzgado. 
     C) En los supuestos del artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cuantía se fijará en 
         función de las cantidades devengadas a la fecha de la sentencia. 
     D) Si la condena en costas fuere parcial, el Letrado que deba percibir parte de sus honorarios 
         del contrario obtendrá su minuta total y pasará a éste la parte proporcional que en la misma 
         corresponda al valor de la acción o acciones objeto de condena. 

50.- En los juicios sobre división de cosa común y en aquellos otros en que al cliente no le afecte la totalidad de lo discutido en el pleito, el Letrado tomará como cuantía el valor de los bienes o de las pretensiones concernientes a su defendido, si bien minutará con sujeción a las normas establecidas para el procedimiento por el que se sustancien. 

De igual forma se procederá cuando un recurso verse sobre parte de lo discutido en la instancia. Se entenderá que el recurso versa sobre la totalidad, salvo que expresamente se limite a extremos determinados en el momento de su interposición. 

51.- 
     A) En los asuntos de cuantía indeterminada, pero susceptible de determinación, la base para 
         fijar los honorarios se establecerá atendiendo al valor económico real de la pretensión o 
         pretensiones, que se deduzca de datos racionalmente objetivos que consten en las 
         actuaciones, en la sentencia o en su ejecución. 
     B) En ningún caso podrán tomarse en consideración justificantes acreditativos que no consten 
         en autos. 
     C) Para los supuestos de cuantía inestimable o de cuantía cuya determinación resulte 
         imposible con los datos obrantes en las actuaciones, en la sentencia o en su ejecución, se 
         establece como base indicativa para la fijación de honorarios la cantidad de 6.000.000.- ptas. 
         (36.060,73 €) pero debiendo ponderarse siempre la verdadera entidad de los intereses en 
         conflicto. 

52.- Estableciéndose para los asuntos contenciosos la distribución de honorarios por períodos, sólo podrán minutarse aquellos en que se hubiere intervenido. 

La iniciación de un período da derecho a percibir los honorarios completos que correspondan al mismo. 

53.- Si se practicaren diligencias finales, siempre que el Letrado interviniere en la misma o evacuare escrito sobre su resultancia, incrementará los honorarios resultantes en un 5%: 9.000.- ptas. (54,09 €) 

54.- En los casos de allanamiento, se devengarán honorarios incrementados en un 5%, conforme a los períodos efectivamente realizados. Si el allanamiento fuere parcial, se minutarán los períodos realizados hasta el allanamiento con un incremento del 5%, y los posteriores sobre la cuantía que se discuta. 

55.- Cuando las partes lleguen a una transacción judicial o extrajudicial del litigio antes de dictarse sentencia: 
     a) Se devengarán honorarios por los períodos realizados con un incremento del 15% sobre los 
         honorarios resultantes. 
     b) Si el demandado no hubiere contestado la demanda, devengará el 80% del resultante de la 
         aplicación del apartado anterior. 
     c) Si los litigantes transigen además de los puntos concretos del pleito otros ajenos al mismo, 
         su interés o valoración económica se adicionará a la cuantía del litigio para fijar los 
         honorarios con arreglo a los dos apartados anteriores. 
     d) Si los honorarios fueran inferiores a los que resultarían de aplicar la norma 42, la minuta se 
         obtendrá con arreglo a esta última. 

56.- Cuando se haga cargo otro Letrado de un asunto ya comenzado, minutará por las actuaciones en que intervenga; y por las anteriores en que no hubiere intervenido devengará el 25% correspondiente a los mismos, que será de cargo de su propio cliente, aunque hubiere condena en costas. 

57.- Cuando el actor desista con menos de 7 días de antelación a la celebración de una audiencia, juicio o vista, el Letrado de la otra parte tendrá derecho a percibir íntegros los honorarios como si se hubiera celebrado y el del desistido el 15% de los correspondientes a dicha actuación. 

Lo mismo se aplicará cuando el recurrente desista una vez transcurrida la mitad del plazo establecido para impugnar el recurso. 

58.- La suspensión de cualquier señalamiento el mismo día de su celebración o ya iniciado el acto, devengará honorarios a cargo del propio cliente: 9.000.- ptas. (54,09 €) 

59.- Cuando una de las partes desistiera de una petición que requiera traslado, una vez notificada o emplazada la contraparte y siempre que se notifique el desistimiento transcurrida la mitad del plazo para contestar, el Letrado de la otra parte tendrá derecho a percibir honorarios como si el trámite lo hubiere cumplimentado. 

60.- Impugnación de reconocimiento o de denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita, incluso comparecencia judicial y prueba. Se aplicará el 15% de los honorarios del asunto en que se pretenda utilizar: 18.000.- ptas. (108,18 €) 
  
  

II
ACTOS DE CONCILIACIÓN

61.- Redacción de la papeleta de demanda conciliatoria o redacción de notas para contestar a la demanda conciliatoria. Se regularán discrecionalmente los honorarios, según la importancia del asunto y el trabajo efectuado: 12.000.- ptas. (72,12 €) 

62.- Asistencia al acto de conciliación, sin avenencia o intentado sin efecto: 6.000.- ptas. (36,06 €) 

63.- Asistencia al acto de conciliación, con avenencia. Se aplicará la norma 42. 
  
  

III
DILIGENCIAS PRELIMINARES
Y FORMALIZACIÓN JUDICIAL DEL ARBITRAJE
  
A) Diligencias Preliminares: 

64.- Diligencias Preliminares previstas en el artículo 256 de la LEC. Se aplicará el 10% de la escala en los supuestos de cuantía determinada y, en caso contrario, se graduarán discrecionalmente los honorarios: 24.000.- ptas. (144,24 €) 

65.- Recurso de apelación contra la denegación de la práctica de diligencias preliminares. Se devengará el 60% de lo resultante de aplicar la norma anterior. 

66.- En el caso de celebración de la vista prevista en el artículo 260 de la LEC, se devengará además el 10% de la escala en los supuestos de cuantía determinada y, en caso contrario, se graduarán los honorarios discrecionalmente: 30.000.- ptas. (180,30 €) 

67.- Recurso de Apelación contra el Auto que resuelva el incidente. Se devengará el 60% de lo resultante de aplicar la norma anterior. 

68.- Intervención en el trámite de audiencia sobre incidencia de la aplicación de la caución (Artº 262.1 LEC). Se aplicará el 10% de la escala sobre la indemnización y gastos solicitados: 12.000.- ptas. (72,12 €) 

69.- Recurso de Apelación contra la aplicación de la caución previsto en el artículo 262 de la LEC. Se aplicará el 40% de lo resultante de la norma anterior: 9.000.- ptas. (54,09 €) 

70.- Las diligencias preliminares reguladas en leyes especiales se minutarán conforme a las normas anteriores. 
  
B) Formalización Judicial del Arbitraje: 

71.- Juicio verbal para la formalización del arbitraje y, en su caso, designación de árbitros. Si tuviere cuantía se devengará el 20% de la escala y si fuese de cuantía inestimable se graduarán los honorarios discrecionalmente: 42.000.- ptas. (252,43 €) 
  
  

IV
MEDIDAS CAUTELARES

72.- Medidas cautelares previstas en los números 3, 4, 5 y 6 del artículo 727 de la LEC. 
     a) Sin oposición. Se aplicará el 12% de la escala: 18.000.- ptas. (108,18 €) 
     b) Con oposición. Se aplicará el 35% de la escala: 24.000.- ptas. (144,24 €) 

73.- Resto de Medidas Cautelares. 
     a) Sin oposición. Se aplicará el 15% de la escala: 24.000.- ptas. (144,24 €) 
     b) Con oposición. Se aplicará el 40% de la escala: 36.000.- ptas. (216,36 €) 

74.- En ambos supuestos se tomará como cuantía el importe por el que se solicite la medida y, si no pudiera determinarse, se regularán discrecionalmente los honorarios, según haya o no oposición, con observancia de las dos normas anteriores. 

75.- En los supuestos de modificación o alzamiento de medidas cautelares y en la solicitud de caución sustitutoria, se graduarán los honorarios con aplicación de lo dispuesto en las tres normas anteriores, distinguiendo si existe o no oposición. 
  
  

V
JUICIO VERBAL

76.- Se devengará el 70% de la escala: 24.000.- ptas. (144,24 €) 
Trámite básico. Distribución: 
     a) Inicio: 
          1) Cumplimentación de impreso normalizado: 9.000.- ptas. (54,09 €) 
          2) Demanda 30%: 9.000.- ptas. (54,09 €) 
     b) Asistencia a la vista: 70%. 

77.- La oposición de crédito compensable se tomará como reconvención por la cuantía del crédito. 

78.- Actuaciones previas a la vista. 
Las siguientes actuaciones previas a la vista se minutarán incrementando en un 10% los honorarios correspondientes al asunto principal: 
     a) Asistencia a la declaración de los testigos propuestos por el demandante en las peticiones 
         de puesta en posesión de bienes a quienes los hubiera adquirido por herencia, si no 
         estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario. 
     b) Ofrecimiento de caución para continuación de una obra nueva ante la solicitud de 
         suspensión de la misma. 
     c) Anuncio de oposición en los juicios por incumplimiento por el comprador de las obligaciones 
         derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles o 
         de arrendamiento financiero o contrato de venta a plazos con reserva de dominio que estén 
         inscritos igualmente en el mencionado Registro. 

79.- Especialidades por razón de la materia. 
     a) En las peticiones sobre suspensión de obra nueva se tomará como valor el importe de la 
         obra que reste por ejecutar si afecta a la totalidad o la parte de la misma afectada por la 
         suspensión. 
     b) Escrito de rectificación en el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y 
         perjudiciales: 24.000.- ptas. (144,24 €) 
  
  

VI
JUICIO ORDINARIO

80.- Juicio Ordinario. Se devengará el 100% de la escala: 120.000.- ptas. (721,21 €) 
Distribución: 
     a) Periodo de debate, el 45%. 
     b) Audiencia previa: 
          1) Con acuerdo, el 5%. 
          2) Sin acuerdo, el 20%. 
     c) Juicio con práctica de prueba y conclusiones, el 35%. 
  
  

VII
ESPECIALIDADES POR RAZÓN DE LA MATERIA
  
A) Derechos Honoríficos y Títulos Nobiliarios: 

81.- Juicios ordinarios relativos a derechos honoríficos o títulos nobiliarios. Se graduarán discrecionalmente los honorarios: 2.700.000.- ptas. (16.227,33 €) 
  
B) Derechos Fundamentales: 

82.- Juicios ordinarios relativos a la tutela civil de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen y otros. Se graduarán discrecionalmente los honorarios: 180.000.- ptas. (1.081,82 €) 
    
C) Actuaciones referentes a Sociedades Mercantiles y Cooperativas, y sobre Robo, Hurto o Extravío de Documentos de Crédito y Efectos al Portador: 

83.- Juicios ordinarios sobre impugnación de acuerdos de la Junta General, del Consejo de Administración o de cualquier otro órgano colegiado de administración, o de la Asamblea General de Obligacionistas de las Sociedades. 
La base se determinará por el real interés económico de la impugnación, y si careciere de él se estará a lo establecido en el apartado c) de la norma 52. Sobre el valor así determinado se devengará el 100% de la escala: 180.000.- ptas. (1.081,82 €) 

84.- Actuaciones sobre convocatoria de la Junta General. Se graduarán discrecionalmente los honorarios atendiendo al trabajo efectivamente realizado y a la complejidad del asunto: 72.000.- ptas. (432,73 €) 

85.- Procedimiento sobre robo, hurto o extravío de documentos de crédito y efectos al portador: 
     a) Sin oposición. Se devengará el 30% de la escala: 24.000.- ptas. (144,24 €) 
     b) Con oposición. Se devengará el 50% de la escala: 36.000.- ptas. (216,36 €) 
     c) La cuantía de estas actuaciones vendrá determinada por el valor de lo que se reclame. 
  
D) Actuaciones sobre Competencia Desleal, Propiedad Industrial e Intelectual y Publicidad: 

86.- En las actuaciones sobre estas materias, la base, si no pudiera determinarse la cuantía real del asunto, se establecerá valorando cada título o registro en: 3.000.000.- ptas. (18.030,36 €) 
  
E) Procesos Arrendaticios: 

1) Juicios Arrendaticios Urbanos: 

87.- Determinación de la base, a efectos de honorarios, en esta clase de actuaciones: 
     A) Salvo las excepciones que se consignarán, se tomará  como base el alquiler anual actual y 
         cantidades incluidas en el recibo, excepto IVA. 
     B) Por excepción, dicha base anual se calculará con arreglo a los criterios que se detallan a 
         continuación y se aplicará, de arrojar suma mayor que la resultante de considerar el 
         apartado A) precedente, en los siguientes casos: 
          1.- Contratos de arrendamiento anteriores al 31 de marzo de 1954. La renta contractual se 
               multiplicará por cincuenta. 
          2.- Contratos de arrendamiento celebrados entre el 1 de abril de 1954 y el 31 de diciembre 
               de 1994 (ambas fechas inclusive): Servirá de base la renta actualizada, calculada con 
               arreglo al Anexo de índices a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, tomando 
               como índice anual el del mes anterior a la fecha del contrato y como final el del mes 
               anterior al de interposición de la demanda. 
          3.- Cuando en los contratos a que se refieren los dos números precedentes no se conozca 
               la fecha del contrato ni la renta contractual, se tomará como base la cantidad resultante 
               de aplicar el 30% al valor catastral del recibo del IBI (suelo más edificación). 
          4.- Si existiere discrepancia entre las partes sobre la fecha del contrato y la renta 
               contractual: 
               a) Si la resolución judicial fija dichos particulares se aplicarán, según proceda, los 
                   números 1 y 2 precedentes. 
               b) Si las partes las concretan, aunque discrepando, el Letrado minutante podrá optar 
                   entre calcular la base con arreglo al número 3 anterior o al 2 que antecede, partiendo 
                   en este último supuesto de la fecha más próxima señalada como de celebración del 
                   contrato y de la renta contractual más baja de las indicadas por cualquiera de los 
                   interesados. 
          5.- En los cálculos que detallan los números precedentes de este apartado B) se 
               considerará únicamente la renta y no se tendrán en cuenta conceptos distintos a la 
               misma ni impuestos. 
          6.- Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1995. Se aplicará en todos los casos el 
               apartado A) de esta norma. 
     C) La base obtenida con arreglo a los apartados A) y B) precedentes servirá para el cálculo de 
         honorarios en aquellos asuntos en que se discuta el desahucio, actualizaciones, revisiones 
         o incrementos de renta. 
         En los procedimientos por precario, se tomará como base la cuarta parte del valor del 
         inmueble. 
     D) En los juicios sobre tanteo, retracto o adquisición preferente, la base vendrá determinada por 
         el precio de la transmisión anunciada o consumada. 
     E) En los procedimientos en que se ejercite la acción de impugnación del artículo 53 de la Ley 
         de Arrendamientos Urbanos de 1964, la base se determinará con arreglo a los números 1 a 
         5 del apartado B) anterior. 
     F) En los juicios sobre el derecho de retorno, la base vendrá constituida por la suma más alta 
         que resulte de aplicar los números 1 a 5 del apartado B) precedentes o la nueva renta anual 
         pretendida por el arrendador. 
     G) En aquellos procesos arrendaticios urbanos de naturaleza distinta a los señalados en letras 
         anteriores y concretamente los que versen sobre indemnizaciones, autorización judicial para 
         ejecución de obras o ejecución de las mismas, reparación, reposición o nueva instalación de 
         elementos o servicios y reparaciones, o cuestiones análogas, la base a considerar será la 
         de su valor monetario, excepto si el alquiler anual, calculado con arreglo a las letras A) y B) 
         precedentes, arrojare mayor suma, en cuyo supuesto se tomará esta última. 
     H) Cuando se reclamen rentas u otras cantidades cuyo pago haya sido asumido o corresponda 
         abonar al arrendatario la base se fijará por el importe reclamado, más las mensualidades 
         que se hayan devengado a la fecha de la sentencia. 

2) Juicios Arrendaticios Rústicos: 

88.- Determinación de la base, a efectos de honorarios, en esta clase de actuaciones: 
     A) Tratándose de arrendamientos, la base vendrá determinada por la renta anual, incrementada 
         con los demás pagos a cargo del arrendatario. 
     B) En los juicios sobre acceso a la propiedad, se tomará como cuantía el valor de la 
         transmisión. 

89.- Actuaciones ante las Juntas Arbitrales de arrendamientos rústicos: 
     A) Sobre cuestiones señaladas en el número 3 del artículo 121 de la Ley de Arrendamientos 
         Rústicos: 
          1) Sin avenencia. Se aplicará el 15% de la escala: 18.000.- ptas. (108,18 €) 
          2) Con avenencia. Se aplicará el 40% de la escala: 30.000.- ptas. (180,30 €) 
     B) Sobre cuestiones comprendidas en el número 4 del artículo 121 de la Ley de 
         Arrendamientos Rústicos. Se devengará el 20% de la escala: 18.000.- ptas. (108,18 €) 

90.- Actuaciones ante el IRYDA. Se aplicará el 10% de la escala: 18.000.- ptas. (108,18 €) 
  
F) Propiedad Horizontal: 

91.- Juicios sobre reclamación de cuotas. Se minutarán tomando como base la cantidad reclamada y por aplicación de las normas previstas para el procedimiento por el que se tramiten. 

92.- Juicios sobre impugnación de acuerdos. Si tuvieren cuantía se aplicará el 100% de la escala y, si carecieren de ella, se graduarán los honorarios discrecionalmente: 120.000.- ptas. (721,21 €) 

93.- Procedimiento de equidad. Si tuviere cuantía se aplicará el 25% de la escala: 48.000.- ptas. (288,40 €) 

94.- Juicios sobre cesación de actividades prohibidas en la Ley de Propiedad Horizontal o para privar del uso de la finca  a un condueño u ocupante. Para el cálculo de la base a efectos de honorarios, se tomará: 
     a) Si se trata de un ocupante arrendatario y se conoce a través del procedimiento el importe de 
         la renta, se aplicarán las normas sobre juicios arrendaticios urbanos: 78.000.- ptas. 
         (468,79 €) 
     b) Si no se conoce la renta o no se tratare de un arrendatario, se aplicará como base la cuarta 
         parte del valor del inmueble y, si no se conociere, el del valor catastral: 78.000.- ptas. 
         (468,79 €) 
  
  

VIII
PROCESOS ESPECIALES
  
A) Procesos sobre Capacidad de las Personas: 

95.- Incapacitación y declaración de prodigalidad: 210.000.- ptas. (1.262,13 €) 
Los procesos sin oposición o de escasa complejidad: 60.000.- ptas. (360,61 €) 

96.- Procedimiento sobre reintegración de la capacidad: 180.000.- ptas. (1.081,82 €) 

97.- Procedimientos sobre internamiento no voluntario: 180.000.- ptas. (1.081,82 €) 

En todos los anteriores casos, los honorarios se graduarán discrecionalmente. 
  
B) Procesos sobre Filiación, Paternidad y Maternidad: 

98.- Procesos sobre filiación, paternidad y maternidad. Los honorarios se graduarán discrecionalmente: 210.000.- ptas. (1.262,13 €) 

99.- Cuando en las medidas cautelares de los procedimientos de filiación, paternidad y maternidad se celebre la comparecencia por razones de urgencia: 30.000.- ptas. (180,30 €) 
  
C) Procesos Matrimoniales y de Menores: 

100.- Juicios sobre nulidad de matrimonio: 210.000.- ptas. (1.262,13 €) 

101.- Juicios de separación matrimonial de mutuo acuerdo, o promovidos por un cónyuge con el consentimiento del otro: 120.000.- ptas. (721,21 €) 
Si se interviniera por los dos cónyuges: 162.000.- ptas. (973,64 €) 

102.- Juicios de separación matrimonial contenciosos: 210.000.- ptas. (1.262,13 €) 

103.- Juicios de divorcio de mutuo acuerdo: 
     a) Con separación previa: 150.000.- ptas. (901,52 €) 
     b) Sin separación previa: 180.000.- ptas. (1.081,81 €) 

104.- Juicios de divorcio contenciosos: 210.000.- ptas. (1.262,13 €) 

105.- Con independencia de las normas anteriores se devengarán los siguientes honorarios: 
     a) Las cuestiones económicas que se susciten en los procedimientos, cuando su tramitación 
         sea contenciosa, devengarán el 35% de la escala sobre su cuantía, adoptando como base 
         en las pensiones una anualidad. 
         Por cada una de las cuestiones no evaluables económicamente y por aquellas que no sean 
         objeto de contienda: 21.000.- ptas. (126,21 €) 
     b) En los procedimientos de mutuo acuerdo, el Convenio Regulador devengará honorarios 
         independientes conforme dispone la norma 19. 
     c) Si, iniciado un procedimiento contencioso, se cambiare la tramitación por haber llegado 
         ambos cónyuges a un acuerdo, el Letrado devengará, según los supuestos, los honorarios 
         que señalan las normas 101 y 103 minutando aparte el Convenio Regulador, con arreglo a la 
         Norma 19. 

106.- Medidas Provisionales: 
     a) Previas: 26.000.- ptas. (156,26 €) 
          1) De contenido económico. Se aplicará el 20% de la escala tomando como base una 
              anualidad: 21.000.- ptas. (126,21 €) 
          2) Resto de medidas. Por cada una de ellas: 21.000.- ptas. (126,21 €) 
          3) Confirmación y/o modificación de las medidas. Por la asistencia a la comparecencia: 
              12.000.- ptas. (72,12 €) 
     b) Simultáneas o coetáneas. Resultarán de aplicación los mismos criterios, porcentajes y 
         cuantías que los establecidos para las Medidas Previas. 
     c) Ejecución de medidas. Se estará a lo dispuesto en las Normas sobre la ejecución de 
         resoluciones judiciales. 

107.- Modificación de medidas definitivas. Se minutará aplicando las normas correspondientes al juicio verbal, debiendo tomarse como base lo que fuera objeto de la solicitud. 

108.- Procedimientos sobre eficacia civil de las resoluciones de Tribunales Eclesiásticos. 
     a) Sin modificación de medidas: 90.000.- ptas. (540,91 €) 
     b) Con modificación de medidas. Además de minutarse lo correspondiente a la homologación 
         sin modificación, se aplicará la Norma 107. 
  
D) De la Oposición a las Resoluciones Administrativas en Materia de Protección de Menores y del Procedimiento para Determinar la Necesidad de Asentimiento en la Adopción: 

109.- Por los procedimientos de oposición en materia de menores: 
     a) Por el escrito de solicitud: 24.000.- ptas. (144,24 €) 
     b) Por la sustanciación del procedimiento del Juicio Verbal. Se aplicarán las normas 
         correspondientes a esta clase de juicios. 

110.- Por el procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción: 
     a) Por el escrito de solicitud: 24.000.- ptas. (144,24 €) 
     b) Por la sustanciación del procedimiento del Juicio Verbal. Se aplicarán las normas 
         correspondientes a esta clase de juicios.  
  
E) División Judicial de Patrimonios: 

Procedimientos de división judicial de la herencia 

111.- Procedimientos de división judicial de la herencia. 
El Letrado tomará como cuantía de los procedimientos contemplados en las presentes normas el valor de la parte del caudal hereditario concerniente a su cliente. Sobre la cuantía así fijada se devengarán los porcentajes de la escala que se especifican en las normas siguientes. 
El Contador-partidor minutará su intervención conforme a las normas 38 y siguientes. 

112.- Los procedimientos sobre división judicial de la herencia devengarán el 100% de la escala: 150.000.- ptas. (901,52 €) 
Distribución: 
     a) Hasta la designación de contador y peritos, el 60%. 
     b) Por el resto, hasta aprobación de operaciones divisorias y entrega de bienes adjudicados: 
          1) Sin oposición, el 20%. 
          2) Con oposición: 
               - Hasta la comparecencia, el 40%. 
               - Si se tramita el juicio verbal, tomando como cuantía la repercusión que para el cliente 
                 supongan las partidas que sean objeto de discrepancia, se aplicará el 35% de la 
                 escala. 

113.- Cuando se haga necesaria la intervención judicial del caudal hereditario, se minutarán por separado: 
     a) Por la formación del inventario: 
          1) Sin oposición. El 20% de la escala: 24.000.- ptas. (144,24 €) 
          2) Con oposición: 
               - Hasta la comparecencia, el 40% de la escala: 48.000.- ptas. (288,49 €) 
               - Si se tramita juicio verbal, tomando como cuantía la repercusión que para el cliente 
                 supongan las partidas que sean objeto de discrepancia, se aplicará el 35% de la 
                 escala. 
     b) Solicitud de administración del caudal hereditario. Se devengará el 40% de la escala: 
         24.000.- ptas. (144,24 €) 

114.- Los Letrados de los acreedores que intervengan en los procedimientos de división hereditaria devengarán sobre la cuantía del crédito de sus clientes los siguientes honorarios: 
     a) Los Letrados de los acreedores del causante reconocidos en testamento o por los 
         coherederos, el 20% de la escala. 
     b) Los Letrados de los acreedores de los coherederos devengarán los honorarios que 
         correspondan a las fases en que intervengan conforme a las normas anteriores. 

Procedimientos de liquidación de Régimen matrimonial 

115.- Procedimientos de liquidación de régimen matrimonial.  
El Letrado tomará como cuantía de los procedimientos contemplados en las presentes normas el valor de los bienes o de las pretensiones concernientes a su cliente. En términos generales se atenderá a la parte que le corresponda en el activo de la sociedad. Sobre la cuantía así fijada se devengarán los honorarios y porcentajes de la escala que se especifican en las normas que siguen: 150.000.- ptas. (901,52 €) 

116.- Por la solicitud de Inventario, el 20% de la escala. 

117.- Por la formación del Inventario: 
     a) Si no existiera oposición, el 20% de la escala. 
     b) Con oposición: 
               - Hasta la comparecencia, el 40% de la escala 
               - Si se tramita el juicio verbal, tomando como cuantía la repercusión que para el cliente 
                 supongan las partidas que sean objeto de discrepancia, se aplicará el 35% de la 
                 escala. 

118.- Por la solicitud de liquidación: 
     a) Si se alcanzara acuerdo, el 20% de la escala. 
     b) Si no se alcanzara acuerdo: 
               - Hasta la comparecencia, el 40% de la escala. 
               - Si se tramita el juicio verbal, tomando como cuantía la repercusión que para el cliente 
                 supongan las partidas que sean objeto de discrepancia, se aplicará el 35% de la 
                 escala. 

119.- Por la liquidación del régimen de participación: 
     a) Si se alcanzara acuerdo, se devengará el 40% de la escala. 
     b) Si no se alcanzara acuerdo: 
               - Hasta la comparecencia, el 40% de la escala. 
               - Si se tramita el juicio verbal, tomando como cuantía la repercusión que para el cliente 
                 supongan las partidas que sean objeto de discrepancias, se aplicará el 35% de la 
                 escala. 
  
  

IX
JUICIO MONITORIO

120.- Juicio Monitorio. Inicio: 
     a) Cumplimentación de impreso normalizado: 9.000.- ptas. (54,09 €) 
     b) Petición inicial. Se aplicará el 20% de la escala: 24.000.- ptas. (144,24 €) 

121.- Oposición: 
     a) Escrito de oposición: se aplicará el 20% de la escala: 24.000.- ptas. (144,24 €) 
     b) Si se formulare oposición por el deudor, se minutará conforme a las normas establecidas 
         para el procedimiento que se siga. 
  
  

X
JUICIO CAMBIARIO

122.- Juicio cambiario. Se graduarán los honorarios tomando como base el principal y demás cantidades reclamadas, exceptuando las calculadas para costas e intereses: 
     a) Sin oposición. Se devengará el 40% de la escala: 24.000.- ptas. (144,24 €) 
     b) Con oposición. Se devengará el 70% de la escala: 42.000.- ptas.  (252,43 €) 

123.- Si se solicitare el alzamiento del embargo, conforme al artículo 823 de la LEC, se incrementarán en un 5% los honorarios resultantes de la norma anterior: 18.000.- ptas. (108,18 €) 
  
  

XI
JUICIOS UNIVERSALES

124.- Declaraciones de herederos abintestato: 
     a) Sin oposición. El 15% de la escala: 36.000.- ptas. (216,36 €) 
     b) Con oposición. El 30% de la escala: 60.000.- ptas. (360,61 €) 
     c) Cuando la legislación aplicable sea extranjera o foral, excepto la aragonesa, se 
         incrementarán los honorarios resultantes en un 10%. 

125.- Quita y espera: 
     a) El Letrado del deudor tomará como base el pasivo, tal como quede establecido en el acta de 
         la Junta, aplicando a dicha base el 50% de la escala: 120.000.- ptas. (721,21 €) 
     b) Los Letrados de los acreedores tomarán como base el crédito de su cliente, aplicando al 
         mismo el 25% de la escala: 48.000.- ptas. (288,49 €) 
     c) Distribución: 
         El Letrado del deudor percibirá el 60% por las actuaciones que tengan lugar hasta el 
         señalamiento para Junta y el 40% por el resto. 
     d) En el incidente de oposición al convenio se tomará como base el importe del crédito del 
         acreedor que formule la impugnación o la suma de los créditos de los impugnantes, si fueren 
         varios, devengándose el 85% de la escala: 120.000.- ptas. (721,21 €) 
  
126.- Suspensión de pagos: 
     a) El Letrado del suspenso, con base en el pasivo fijado en el balance definitivo, devengará el 
         100% de la escala: 180.000.- ptas. (1.081,82 €) 
     b) Los Letrados de los acreedores tomarán como base el crédito de su cliente, fijado en la lista 
         definitiva de acreedores, devengando el 35% de la escala: 48.000.- ptas. (288,49 €) 
     c) Distribución: El Letrado del suspenso percibirá el 60% por las actuaciones hasta el 
         señalamiento para Junta y el 40% por el resto 
         Los Letrados de los acreedores devengarán el 30% hasta el señalamiento para Junta y el 
         70% por el resto. 
     d) Impugnación de créditos y solicitud de inclusión o exclusión dentro de la relación de créditos 
         con derecho de abstención. Sobre el importe del crédito se devengará el 25% de la escala: 
         48.000.- ptas. (288,49 €) 
     e) Cuando el Letrado ostente la función de Interventor Judicial, devengará, sobre el pasivo fijado 
         en el Balance definitivo, el 70% de la escala: 60.000.- ptas. (360,61 €) 
     f)  En el incidente de impugnación del convenio se tomará como base la mayor de las 
         cantidades siguientes: el 25% del pasivo común o el importe del crédito o de los créditos 
         del impugnante o impugnantes, devengándose el 85% de la escala: 150.000.- ptas. 
         (901,52 €) 
  
127.- Concurso de acreedores: 
     a) El Letrado del concursado, tomando como base el pasivo fijado en los estados que la 
         Sindicatura elabore para la Junta de graduación de créditos devengará: 
          1) Por la declaración y diligencias subsiguientes, excluida la oposición a la declaración de 
              concurso, el 25% de la escala: 90.000.- ptas. (540,91 €) 
          2) Por el incidente de oposición a la declaración de concurso, el 25% de la escala: 90.000.- 
              ptas. (540,91 €) 
          3) Por las actuaciones sobre nombramiento de Síndicos, el 20% de la escala: 72.000.- 
              ptas. (432,73 €) 
          4) Por la intervención en las piezas 1ª, 2ª y 3ª, excluido en el caso de esta última el juicio 
              de responsabilidad, el 15% de la escala para cada pieza: 54.000.- ptas. (324,55 €) 
          5) Por la tramitación del juicio de responsabilidad el 25% de la escala: 90.000.- ptas. 
              (540,91 €) 
          6) Por las actuaciones referentes al Convenio, el 30% de la escala: 120.000.- ptas. 
              (721,21 €) 
     b) El Letrado de la Sindicatura, sobre la base del pasivo fijado en la letra a) anterior, devengará: 
          1) Por su intervención en las piezas 1ª, 2ª y 3ª, con exclusión del juicio de responsabilidad, 
              el 20% de la escala por cada una de ellas: 72.000.- ptas. (432,73 €) 
          2) Por la tramitación del juicio de responsabilidad, el 25% de la escala: 90.000.- ptas. 
              (540,91 €) 
          3) Por las actuaciones referentes al Convenio, el 15% de la escala: 54.000.- ptas. 
              (324,55 €) 
     c) Los Letrados de los acreedores tomarán como base los créditos de sus clientes, fijados tal 
         como se previene en los apartados anteriores y aplicarán los mismos porcentajes y criterios 
         que el Letrado del concursado. 
         El Letrado del acreedor instante del concurso incrementará sus honorarios en un 20%. 
     d) Cuando el Letrado desempeñe el cargo de Depositario o Síndico percibirá la retribución que 
         establece la legislación procesal. 
         En caso de Convenio, cada Síndico fijará sus honorarios, devengando, sobre la base del 
         pasivo establecido en la propia Junta, el 30% de la escala: 120.000.- ptas. (721,21 €) 
     e) Si se formulare reclamación de alimentos para el concursado se aplicarán las normas 
         previstas para las cuestiones incidentales. 
     f)  El incidente de oposición al Convenio se minutará con arreglo a la norma 126 f. 

128.- Quiebra: 
     a) El Letrado del quebrado, tomando como base el pasivo fijado en el estado general que la 
         sindicatura elabore para la Junta de graduación de créditos devengará: 
          1) Por la declaración y diligencias subsiguientes, excluida la oposición a la declaración de 
              quiebra, el 25% de la escala. 
          2) Por el incidente de oposición a la declaración de quiebra, se devengará el 25% de la 
              escala: 90.000.- ptas. (540,91 €) 
          3) Por las actuaciones en la pieza segunda, incluso sobre nombramiento de Síndicos, se 
              devengará el 25% de la escala: 90.000.- ptas. (540,91 €) 
          4) Por la intervención en la pieza de retroacción, excluidos el incidente sobre modificación 
              de su fecha y los juicios que hayan de promover los Síndicos para reintegrar la masa 
              activa, el 15% de la escala: 60.000.- ptas. (360,61 €) 
          5) Por las actuaciones referentes al Convenio, el 30% de la escala: 120.000.- ptas. 
              (721,21 €) 
     b) El Letrado de la Sindicatura, sobre la base del pasivo fijado del modo establecido en el 
         apartado a) precedente, devengará: 
          1) Por su intervención en la pieza 2ª, el 20% de la escala: 90.000.- ptas. (540,91 €) 
          2) Por su intervención en la pieza de retroacción, como el Letrado del quebrado. 
          3) Por su intervención en la pieza de calificación, el 20% de la escala: 90.000.- ptas. 
              (540,91 €) 
          4) Por las actuaciones referentes al Convenio, el  15% de la escala: 54.000.- ptas. 
              (324,55 €) 
     c) Los Letrados de los acreedores tomarán como base los créditos de sus clientes fijados en 
         el estado general que la sindicatura elabore y aplicarán los mismos porcentajes y criterios 
         que el Letrado del quebrado. 
         El Letrado del acreedor instante de la quiebra incrementará sus honorarios en un 20%. 
     d) Cuando el Letrado desempeñe el cargo de Comisario, Depositario o Síndico fijará sus 
         honorarios, tomando como base el pasivo establecido en la propia Junta, devengándose el 
         30% de la escala: 120.000.- ptas. (721,21 €) 
     e) Por el incidente sobre modificación de la fecha de retroacción, se tomará como base la 
         cuarta parte del pasivo fijado con arreglo al apartado a) y se devengará el 25% de la escala 
         (según dificultad): 90.000.- ptas. (540,91 €) 
     f)  El incidente de oposición al Convenio se minutará con arreglo a la norma 126 f. 
     g) En las actuaciones sobre la rehabilitación del  quebrado, sobre el pasivo fijado por la Junta, 
         se devengará el 5% de la escala: 30.000.- ptas. (180,30 €) 
     h) Si la sindicatura promoviere juicios para la reintegración de la masa activa, los Letrados que 
         intervengan graduarán sus honorarios aplicando las normas de los juicios correspondientes. 

129.- En los Concursos de Acreedores y en las Quiebras no se percibirán honorarios por las piezas o secciones en las que no se haya intervenido efectivamente. 

130.- Todas las incidencias que ocurran en la sustanciación de los juicios universales, no previstas expresamente en las normas que anteceden, se minutarán separadamente, con arreglo a las normas señaladas para el procedimiento por el que se tramiten. 
Dada la especial dificultad para determinar la retribución adecuada a este procedimiento, se considera de especial aplicación lo establecido en las disposiciones generales de estos Criterios. 
  
  

XII
DECLINATORIA

131.- Se devengará el 15% de los honorarios que correspondan al asunto de que dimanen: 15.000.- ptas. (90,15 €) 
  
  

XIII
ACUMULACIÓN DE PROCESOS

132.- Si la acumulación solicitada lo fuera de procesos pendientes ante un mismo Tribunal, se devengará el 10% de los honorarios que correspondan conforme a la escala tomando como base la resultante de sumar la de los pleitos acumulados: 24.000.- ptas. (144,24 €) 

133.- Si la acumulación solicitada lo fuera de procesos pendientes ante distintos Tribunales, se devengará el 15% de los honorarios que correspondan conforme a la escala, tomando como base la resultante de sumar la de los pleitos acumulados: 24.000.- ptas. (144,24 €) 

134.- En caso de producirse discrepancia entre los Tribunales por no aceptarse la acumulación de procesos por el Tribunal requerido, se incrementarán los honorarios resultantes en aplicación de la norma anterior en un 5%: 36.000.- ptas. (216,36 €) 
  
  

XIV
RECUSACIÓN, TACHAS DE TESTIGOS Y PERITOS

135.- Recusación de Jueces, Magistrados y Secretarios. Se devengará el 30% de los honorarios que correspondan al asunto de que dimanen: 24.000.- ptas. (144,24 €) 

136.- Recusación de Oficiales, Auxiliares y Agentes. Se devengará el 10% de los honorarios que correspondan al asunto del que dimanen: 15.000.- ptas. (90,15 €) 

137.- Recusación de Peritos. Se devengará el 15% de los honorarios que correspondan al asunto de que dimanen: 18.000.- ptas. (108,18 €) 

138.- En todos los supuestos en los que se practicase prueba, conforme al artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se incrementarán los honorarios resultantes en un 25%. 

139.- Tachas de testigos y peritos. 
Si no se practicare prueba se incrementarán los honorarios resultantes en un 2% y si se llevare a cabo práctica de prueba el incremento será del 5%: 12.000.- ptas. (72,12 €) 
  
  

XV
CUESTIONES INCIDENTALES

140.-  Se aplicará el 15% de la escala tomando como cuantía la del asunto en que se planteen: 24.000.- ptas. (144,24 €) 
  
  

XVI
TERCERÍAS

141.- Tanto para las de dominio como para las de mejor derecho, se aplicarán las normas del Juicio Ordinario, determinándose la base en las de dominio por el valor del bien y en las de mejor derecho por el importe del menor de los créditos comparados. 
Si no se formulara oposición, se devengará únicamente el período de alegaciones. 
  
  

XVII
ACTUACIONES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
  
A) Normas Generales: 

142.- Si se hiciere oposición a cualquier acto de jurisdicción voluntaria y se convirtiere en contencioso, se graduarán los honorarios aplicando las normas que correspondan al juicio por el que se sustancie, sin perjuicio de los que proceda percibir por el período de jurisdicción voluntaria. 
  
B) Relativas a Personas: 

143.- Constitución o cesación de acogimiento: 36.000.- ptas. (216,36 €) 

144.- Expediente de adopción: 60.000.- ptas. (360,61 €) 

145.- Expediente para nombramiento de tutor, curador o defensor judicial y discernimiento de los cargos: 60.000.- ptas. (360,61 €) 
En expedientes sin especial complejidad: 30.000.- ptas. (180,30 €) 
Si el discernimiento de dichos cargos diere lugar a confección del inventarios y a señalamiento de alimentos, sobre el valor de los bienes y, en su caso, sobre el importe de una anualidad de los mismos, se devengará el 5% de la escala: 36.000.- ptas. (216,36 €) 
Por las actuaciones referentes a la fianza, se devengará el 5% de la escala: 15.000.- ptas. (90,15 €) 

146.- Expedientes de dispensa de edad para contraer matrimonio: 48.000.- ptas. (288,49 €) 

147.- Expediente de habilitación para comparecer en juicio: 48.000.- ptas. (288,49 €) 
Si hubiere que tramitar el incidente a que se refieren los artículos 1.999 y 2.000 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: 60.000.- ptas. (360,61 €) 

148.- Expediente de información para perpetua memoria: 48.000.- ptas. (288,49 €) 

149.- Declaraciones de ausencia o de fallecimiento: 
     a) Por la solicitud de declaración de ausencia o de fallecimiento y práctica de pruebas. Sin 
         oposición: 60.000.- ptas. (360,61 €) 
         Con oposición: 90.000.- ptas. (540,91 €) 
     b) Medidas provisionales y confección de inventario, excepción hecha del nombramiento de 
         defensor del ausente, se minutarán con arreglo a la norma 145. 
     c) Impugnación del nombramiento del representante del ausente: 60.000.- ptas. (360,61 €) 
  
C) Relacionados con Actos de Última Voluntad: 

150.- Elevación a escritura pública de testamento o codicilio hecho de palabra: 66.000.- ptas. (396,67 €) 

151.- Apertura y protocolización de testamento cerrado: 60.000.- ptas. (360,61 €) 

152.- Adveración y protocolización de testamento ológrafo y memorias testamentarias que reúnan los requisitos de aquél: 66.000.- ptas. (396,67 €) 

153.- Protocolización de testamentos militares y marítimos: 60.000.- ptas. (360,61 €) 

154.- Adveración y protocolización de testamento ante Capellán: 78.000.- ptas. (468,79 €) 
  
D) Referentes a Bienes: 

155.- Autorización judicial para la enajenación de bienes de menores e incapacitados: 
     a) Por la tramitación del expediente hasta que recaiga auto resolviendo la petición. Se 
         devengará el 30% de la escala: 60.000.- ptas. (360,61 €) 
     b) Actuaciones referentes, si procedieren, al avalúo y subasta de los bienes. El 5% de la 
         escala sobre el precio de tasación: 18.000.- ptas. (108,18 €) 

156.- Autorización judicial para transigir derechos de menores e incapacitados o para hipotecar o gravar bienes de éstos. Se aplicará el 15% de la escala sobre el valor de los derechos o bienes: 48.000.- ptas. (288,49 €) 

157.- Aprobación judicial de actos o negocios jurídicos en los que estén interesados menores o incapacitados. Se devengará el 10% de la escala: 36.000.- ptas. (216,36 €) 

158.- Subastas voluntarias judiciales, incluido el pliego de condiciones.  Se devengará el 15% de la escala sobre el tipo de licitación: 42.000.- ptas. (252,43 €) 

159.- Posesión judicial cuando no proceda juicio. El 15% de la escala: 36.000.- ptas. (216,36 €) 

160.- Deslinde y amojonamiento: 
     a) Si se lleva a efecto.  El 20% de la escala sobre el valor de la finca del cliente: 60.000.- ptas. 
         (360,61 €) 
     b) En otro caso, se graduarán los honorarios discrecionalmente: 36.000.- ptas. (216,36 €) 

161.- Apeos de foros: 
     a) Si se lleva a cabo. Se devengará el 15% de la escala sobre el valor de los predios del 
         cliente: 60.000.- ptas. (360,61 €) 
     b) En otro caso, se fijarán los honorarios discrecionalmente: 36.000.- ptas. (216,36 €) 

162.- Prorrateo de foros. Se devengará los honorarios resultantes de la norma precedente, pero tomando como base el montante de la pensión foral. 

163.- Consignación en pago. El 15% de la escala: 30.000.- ptas. (180,30 €) 
  
E) En Negocios de Comercio: 

164.- Depósito y reconocimiento de efectos mercantiles. Se devengará el 30% de la escala: 66.000.- ptas. (396,67 €) 
Si se subastaren efectos depositados, además de los honorarios anteriores, se devengarán los señalados en la norma 155 b. 

165.- Nombramiento de peritos en los contratos de seguro. Se regularán discrecionalmente los honorarios: 24.000.- ptas. (144,24 €) 
  
  

XVIII
REGISTRO CIVIL

166.- Si las pretensiones formuladas se refieren a más de un acta o inscripción, a efectos de fijación de honorarios se entenderá que se trata de tantos expedientes cuantas sean las actas o inscripciones que comprendan, excepto cuando la ley determine que el hecho, la rectificación, supresión o complemento de circunstancias inscribibles o anotables, o su cancelación, se anoten o lleven a otras actas o inscripciones. 

167.- Expedientes sobre concesión o recuperación de nacionalidad: 120.000.- ptas. (721,21 €) 

168.- Expediente para inscribir la pérdida de nacionalidad: 66.000.- ptas. (396,67 €) 

169.- Declaraciones de opción, conservación, modificación o recuperación de nacionalidad o vecindad: 18.000.- ptas. (108,18 €) 

170.- Expediente para la inscripción de nacimiento fuera de plazo: 60.000.- ptas. (360,61 €) 

171.- Expediente de conservación o cambio de nombre y apellidos: 
     a) De la competencia del Ministerio de Justicia: 84.000.- ptas. (504,85 €) 
     b) De la competencia del Encargado: 60.000.- ptas. (360,61 €) 
         - Expediente para rectificar la indicación equivocada de sexo: 36.000.- ptas. (216,36 €) 

173.- Expediente de dispensa de impedimentos para contraer matrimonio civil: 42.000.- ptas. (252,43 €) 

174.- Expediente de dispensa para celebrar matrimonio secreto: 72.000.- ptas. (432,73 €) 

175.- Expediente sobre declaraciones de hecho con valor de simple presunción: 36.000.- ptas. (216,36 €) 

176.- Expediente sobre rectificación de errores o para completar circunstancias o asientos: 42.000.- ptas. (252,43 €) 

177.- Cualquier otro expediente no especificado anteriormente, se minutará discrecionalmente: 48.000.- ptas. (288,49 €) 

178.- Declaraciones, solicitudes y peticiones que se deduzcan ante el Registro Civil, que no requieran la incoación de expediente.  Se fijarán los honorarios discrecionalmente: 18.000.- ptas. (108,18 €) 

179.- Recursos ante la Dirección General de Registros y del Notariado: 
     a) Contra resoluciones del Encargado no admitiendo el escrito inicial o poniendo fin al 
         expediente. Se regularán discrecionalmente los honorarios: 30.000.- ptas. (180,30 €) 
     b) Contra otras resoluciones: 15.000.- ptas. (90,15 €) 

180.- Recursos de reposición ante el Encargado. Se graduarán discrecionalmente los honorarios: 9.000.- ptas. (54,09 €) 
  
  

XIX
RECURSOS

181.- Recurso de Reposición. 
Se graduarán los honorarios según la cuantía del asunto aplicando un 10% de la escala, con un máximo de 120.000.- ptas. (721,21 €): 15.000.- ptas. (90,15 €) 
  
182.- Recurso de Queja. 
Se regularán los honorarios aplicando el 20% de los señalados para el asunto de que trate la queja: 24.000.- ptas. (144,24 €) 

183.- Recurso de Apelación, principal o adhesivo. 
Se devengará el 60% de la escala tomando como base la cuantía de la de los pronunciamientos impugnados, con la siguiente distribución: 
     a) Por la preparación del recurso, el 10%. 
     b) Por la interposición o la impugnación del recurso, el 90%. 
         Se incrementarán los honorarios resultantes en un 20% más si se practica prueba en 
         segunda instancia y/o se celebra vista conforme al artículo 464 de la LEC. 

184.- Recurso extraordinario de infracción procesal. 
Se devengará el 40% de los honorarios correspondientes a la primera instancia del asunto de que se trate. 
En cuanto a distribución, prueba y celebración de vista, se estará a lo previsto para el Recurso de Apelación. 

185.- Recurso de Casación ante el T.S.J.A. 
     a) Por el Letrado de la parte recurrente se aplicará el 80% de la escala, tomando como base 
         la cuantía de los pronunciamientos impugnados, con la siguiente distribución: 
         - Por la preparación, el 10%. 
         - Por la interposición, el 90%. 
         - Si se celebra vista se incrementarán los honorarios resultantes en un 20%. 
     b) El Letrado de la parte recurrida devengará el 60% de la escala con arreglo al mismo criterio, 
         siendo igualmente de aplicación lo establecido para la celebración de vista. 

186.- Recurso en interés de Ley. 
Por el trámite de alegaciones del nº 3 del artículo 492 de la LEC. Se regularán discrecionalmente los honorarios: 150.000.- ptas. (901,52 €) 

187.- Revisión de sentencias firmes. 
Se graduarán los honorarios aplicando los siguientes porcentajes de la escala: 
     - Por la demanda, el 30% de la escala: 60.000.- ptas. (360,61 €) 
     - Por el resto, el 30% de la escala: 60.000.- ptas. (360,61 €) 

188.- Rescisión de sentencias firmes. 
Se devengará el 60% de los honorarios de la primera instancia del asunto: 72.000.- ptas. (432,73 €) 

189.- Solicitud de aclaración: 12.000.- ptas. (72,12 €) 

190.- Recurso de nulidad de actuaciones. 
Se aplicará el 15% de la escala que correspondería tomando como base la cuantía de lo debatido 
  
  

XX
EJECUCIONES Y TASACIONES DE COSTAS
  
A) Ejecuciones: 

Disposiciones generales: 

191.- Determinación de la base: 
     a) Ejecución dineraria.- La base para la determinación será el importe del principal reclamado 
         más los intereses ordinarios y moratorios, vencidos en el momento de interponer la 
         demanda. 
     b) Ejecución no dineraria.- La base para la determinación de los honorarios se fijará con arreglo 
         al valor del pedimento o pedimentos que se ejecuten, o en su caso, que se discutan. 

192.- Demanda ejecutiva 
     a) Basada en título de los previstos en los apartados 1º, 2º , 3º y 8º del artículo 517.2 de la 
         LEC y en el 9º cuando se trate de resolución judicial, 10% de la escala. 
     b) Basada en los demás apartados del artículo 517.2, incluido el 9º cuando se trate de 
         documentos que no sean resoluciones judiciales, 30% de la escala. 

193.- Oposición a la ejecución. 
     a) Sin celebración de vista, 30% de la escala. 
     b) Con celebración de vista, 60% de la escala. 

194.- En la oposición por pluspetición la base vendrá determinada por la diferencia que se discuta. 

195.- Solicitud de suspensión por admisión de demanda de revisión o de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía o por causa de prejudicialidad penal. Se devengará el 10% de la escala, tomando como base la cantidad por la que se hubiere despachado la ejecución cuya suspensión se pretende. 
  
B) Ejecución Dineraria: 

196.- Embargo y vía de apremio. 
Sobre la base establecida en la norma 191 a), se aplicará el 60% de la escala. Distribución: 
     - Embargo y demás actuaciones hasta avalúo inclusive, 50%. 
     - Resto de actuaciones, 50%. 

197.- Ejecución sobre bienes hipotecados y pignorados. 
     a) Tomando como base el principal reclamado, se devengará el 70% de la escala con la 
         siguiente distribución: 
         - Hasta señalamiento para subasta o apertura de cualquier otro medio de realización de 
           bienes, el 60%. 
         - Resto de actuaciones, el 40%. 
     b) En la oposición se aplicarán las normas del Juicio Verbal sobre la base del principal 
         reclamado. Si la oposición se funda en error o discrepancia en la cantidad reclamada, se 
         tomará como base el valor de lo discutido. 
     c) En caso de liberación de la vivienda familiar mediante la consignación de las cantidades 
         exigibles, se devengará el 70% de la escala tomando como base la cantidad exacta que 
         por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de la consignación. 
  
C) Ejecución no Dineraria: 

Normas generales: 

198.- Cualquiera que sea el título ejecutivo en que se funde y que contenga condena u obligación distinta a la entrega de cantidad de dinero, se devengará el 15% de la escala cuando, instada la ejecución, el condenado cumpla en sus propios términos lo que se establezca en el título ejecutivo: 18.000.- ptas. (108,18 €) 

199.- En aquellos casos en que se solicite, además, embargo u otra medida de garantía, se devengará el 20% de la escala: 24.000.- ptas. (144,24 €) 

200.- En todos los supuestos de ejecución no dineraria en los que se dé lugar además a la fijación de daños y perjuicios, se incrementarán los honorarios en lo resultante de aplicar la norma 208. 
  
D) Ejecución Provisional: 

201.- Sin oposición. Se graduarán los honorarios aplicando el 10% de la escala: 12.000.- ptas. (72,12 €) 

202.- Con oposición a la ejecución o a medidas ejecutivas. Se graduarán los honorarios aplicando el 30% de la escala: 18.000.- ptas. (108,18 €) 
El resto de trámites de la ejecución se minutarán conforme a las normas de la ejecución dineraria y las de la no dineraria, según proceda. 
  
E) Ejecuciones de Entrega de Cosa Mueble, Cosas Genéricas o Indeterminadas: 

203.- Siempre que hayan de realizarse diligencias conducentes a dar posesión de la cosa que se trate al ejecutante, se devengará el 15% de la escala tomando como base el pedimento que se ejecute: 18.000.- ptas. (108,18 €) 
  
F) Ejecuciones de Entrega de Bien Inmueble: 

204.- Siempre que hayan de realizarse diligencias conducentes a dar posesión del inmueble al ejecutante, se devengará el 15% de la escala tomando como base el pedimento que se ejecute: 18.000.- ptas. (108,18 €) 

205.- En caso de que el bien inmueble esté en posesión de un tercero distinto del ejecutado y se dé lugar a vista con audiencia de aquél, para proceder al lanzamiento, se devengará el 20% de la escala: 24.000.- ptas. (144,24 €) 
  
G) Ejecuciones de Hacer y de No Hacer: 

206.- Si, solicitada la ejecución, el condenado lleva a cabo lo que se ordene, se devengará el 15% de la escala: 18.000.- ptas. (108,18 €) 

207.- Si el condenado da lugar a que se realice a su costa, incluida la designación de perito tasador, se devengará el 20% de la escala: 24.000.- ptas. (144,24 €) 
  
H) Liquidación de Daños y Perjuicios: 

208.- La solicitud presentada acompañada de relación y valoración de los daños y perjuicios devengará el 20% de la escala, tomando como base el valor total de lo que se pretende: 24.000.- ptas. (144,24 €) 

209.- Si existe oposición del deudor a la relación y valoración del acreedor, se aplicará el 30% de la escala: 36.000.- ptas. (216,36 €) 
  
I) Ejecuciones con Liquidación de Frutos y Entrega y Rendición de Cuentas: 

210.- Si existe conformidad con la liquidación presentada por el deudor, se devengará el 10% de la escala: 12.000.- ptas. (72,12 €) 

211.- Si no existe conformidad con la liquidación presentada por el deudor, se aplicará el 30% de la escala: 36.000.- ptas. (216,36 €) 
  
J) Tasación de Costas: 

212.- Solicitud de tasación de costas. Se regularán los honorarios discrecionalmente: 6.000.- ptas. (36,06 €) 

213.- En las impugnaciones de tasaciones de costas por considerar excesivos los honorarios de Letrados o Peritos se devengará el 10% de la escala, tomando como base la diferencia que se discuta: 12.000.- ptas. (72,12 €) 

214.- En las impugnaciones de tasaciones de costas por considerar indebidos o improcedentes los honorarios o por no haberse incluido los gastos debidamente justificados se devengará el 30% de la escala, tomando como base las partidas impugnadas: 18.000.- ptas. (108,18 €) 

215.- En la reclamación de honorarios del Letrado a cargo del propio cliente se aplicarán las normas correspondientes a la tasación de costas.