2.-
Jurisdicción Civil
I
NORMAS
GENERALES
49.-
A) La base para la fijación
de los honorarios, mediante la aplicación de la escala, será
la
cuantía del procedimiento con arreglo a las normas establecidas
por el artículo 251 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil. Se exceptúan los casos en
los que los presentes criterios
orientativos contengan reglas específicas para la determinación
de dicha base.
B) Para la determinación
de la base en los procesos civiles, se sumará la cuantía
de las
acciones o pleitos acumulados y la de la reconvención,
si la hubiere, que se tramite como
tal por el Juzgado.
C) En los supuestos del artículo
220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cuantía se fijará
en
función de las cantidades devengadas a la fecha de la
sentencia.
D) Si la condena en costas fuere
parcial, el Letrado que deba percibir parte de sus honorarios
del contrario obtendrá su minuta total y pasará
a éste la parte proporcional que en la misma
corresponda al valor de la acción o acciones objeto de
condena.
50.-
En los juicios sobre división de cosa común y en aquellos
otros en que al cliente no le afecte la totalidad de lo discutido en el
pleito, el Letrado tomará como cuantía el valor de los bienes
o de las pretensiones concernientes a su defendido, si bien minutará
con sujeción a las normas establecidas para el procedimiento por
el que se sustancien.
De igual forma se procederá
cuando un recurso verse sobre parte de lo discutido en la instancia. Se
entenderá que el recurso versa sobre la totalidad, salvo que expresamente
se limite a extremos determinados en el momento de su interposición.
51.-
A) En los asuntos de cuantía
indeterminada, pero susceptible de determinación, la base para
fijar los honorarios se establecerá atendiendo al valor
económico real de la pretensión o
pretensiones, que se deduzca de datos racionalmente objetivos
que consten en las
actuaciones, en la sentencia o en su ejecución.
B) En ningún caso podrán
tomarse en consideración justificantes acreditativos que no consten
en autos.
C) Para los supuestos de cuantía
inestimable o de cuantía cuya determinación resulte
imposible con los datos obrantes en las actuaciones, en la sentencia
o en su ejecución, se
establece como base indicativa para la fijación de honorarios
la cantidad de 6.000.000.- ptas.
(36.060,73 )
pero debiendo ponderarse siempre la verdadera entidad de los intereses
en
conflicto.
52.-
Estableciéndose para los asuntos contenciosos la distribución
de honorarios por períodos, sólo podrán minutarse
aquellos en que se hubiere intervenido.
La iniciación de un
período da derecho a percibir los honorarios completos que correspondan
al mismo.
53.-
Si se practicaren diligencias finales, siempre que el Letrado interviniere
en la misma o evacuare escrito sobre su resultancia, incrementará
los honorarios resultantes en un 5%: 9.000.- ptas. (54,09 )
54.-
En los casos de allanamiento, se devengarán honorarios incrementados
en un 5%, conforme a los períodos efectivamente realizados. Si el
allanamiento fuere parcial, se minutarán los períodos realizados
hasta el allanamiento con un incremento del 5%, y los posteriores sobre
la cuantía que se discuta.
55.-
Cuando las partes lleguen a una transacción judicial o extrajudicial
del litigio antes de dictarse sentencia:
a) Se devengarán honorarios por los períodos realizados
con un incremento del 15% sobre los
honorarios resultantes.
b) Si el demandado no hubiere contestado la demanda, devengará
el 80% del resultante de la
aplicación del apartado anterior.
c) Si los litigantes transigen además de los puntos concretos
del pleito otros ajenos al mismo,
su interés o valoración económica se adicionará
a la cuantía del litigio para fijar los
honorarios con arreglo a los dos apartados
anteriores.
d) Si los honorarios fueran inferiores a los que resultarían
de aplicar la norma 42, la minuta se
obtendrá con arreglo a esta última.
56.-
Cuando se haga cargo otro Letrado de un asunto ya comenzado, minutará
por las actuaciones en que intervenga; y por las anteriores en que no hubiere
intervenido devengará el 25% correspondiente a los mismos, que será
de cargo de su propio cliente, aunque hubiere condena en costas.
57.-
Cuando el actor desista con menos de 7 días de antelación
a la celebración de una audiencia, juicio o vista, el Letrado de
la otra parte tendrá derecho a percibir íntegros los honorarios
como si se hubiera celebrado y el del desistido el 15% de los correspondientes
a dicha actuación.
Lo mismo se aplicará
cuando el recurrente desista una vez transcurrida la mitad del plazo establecido
para impugnar el recurso.
58.-
La suspensión de cualquier señalamiento el mismo día
de su celebración o ya iniciado el acto, devengará honorarios
a cargo del propio cliente: 9.000.- ptas. (54,09 )
59.-
Cuando una de las partes desistiera de una petición que requiera
traslado, una vez notificada o emplazada la contraparte y siempre que se
notifique el desistimiento transcurrida la mitad del plazo para contestar,
el Letrado de la otra parte tendrá derecho a percibir honorarios
como si el trámite lo hubiere cumplimentado.
60.-
Impugnación de reconocimiento o de denegación del derecho
a la asistencia jurídica gratuita, incluso comparecencia judicial
y prueba. Se aplicará el 15% de los honorarios del asunto en que
se pretenda utilizar: 18.000.- ptas. (108,18 )
II
ACTOS DE CONCILIACIÓN
61.-
Redacción de la papeleta de demanda conciliatoria o redacción
de notas para contestar a la demanda conciliatoria. Se regularán
discrecionalmente los honorarios, según la importancia del asunto
y el trabajo efectuado: 12.000.- ptas. (72,12 )
62.-
Asistencia al acto de conciliación, sin avenencia o intentado sin
efecto: 6.000.- ptas. (36,06 )
63.-
Asistencia al acto de conciliación, con avenencia. Se aplicará
la norma 42.
III
DILIGENCIAS PRELIMINARES
Y FORMALIZACIÓN
JUDICIAL DEL ARBITRAJE
A)
Diligencias Preliminares:
64.-
Diligencias Preliminares previstas en el artículo 256 de la LEC.
Se aplicará el 10% de la escala en los supuestos de cuantía
determinada y, en caso contrario, se graduarán discrecionalmente
los honorarios: 24.000.- ptas. (144,24 )
65.-
Recurso de apelación contra la denegación de la práctica
de diligencias preliminares. Se devengará el 60% de lo resultante
de aplicar la norma anterior.
66.-
En el caso de celebración de la vista prevista en el artículo
260 de la LEC, se devengará además el 10% de la escala en
los supuestos de cuantía determinada y, en caso contrario, se graduarán
los honorarios discrecionalmente: 30.000.- ptas. (180,30 )
67.-
Recurso de Apelación contra el Auto que resuelva el incidente. Se
devengará el 60% de lo resultante de aplicar la norma anterior.
68.-
Intervención en el trámite de audiencia sobre incidencia
de la aplicación de la caución (Artº 262.1 LEC). Se
aplicará el 10% de la escala sobre la indemnización y gastos
solicitados: 12.000.- ptas. (72,12 )
69.-
Recurso de Apelación contra la aplicación de la caución
previsto en el artículo 262 de la LEC. Se aplicará el 40%
de lo resultante de la norma anterior: 9.000.- ptas. (54,09 )
70.-
Las diligencias preliminares reguladas en leyes especiales se minutarán
conforme a las normas anteriores.
B)
Formalización Judicial del Arbitraje:
71.-
Juicio verbal para la formalización del arbitraje y, en su caso,
designación de árbitros. Si tuviere cuantía se devengará
el 20% de la escala y si fuese de cuantía inestimable se graduarán
los honorarios discrecionalmente: 42.000.- ptas. (252,43 )
IV
MEDIDAS CAUTELARES
72.-
Medidas cautelares previstas en los números 3, 4, 5 y 6 del artículo
727 de la LEC.
a) Sin oposición. Se aplicará el 12% de la escala:
18.000.- ptas. (108,18 )
b) Con oposición. Se aplicará el 35% de la escala:
24.000.- ptas. (144,24 )
73.-
Resto de Medidas Cautelares.
a) Sin oposición. Se aplicará el 15% de la escala:
24.000.- ptas. (144,24 )
b) Con oposición. Se aplicará el 40% de la escala:
36.000.- ptas. (216,36 )
74.-
En ambos supuestos se tomará como cuantía el importe por
el que se solicite la medida y, si no pudiera determinarse, se regularán
discrecionalmente los honorarios, según haya o no oposición,
con observancia de las dos normas anteriores.
75.-
En los supuestos de modificación o alzamiento de medidas cautelares
y en la solicitud de caución sustitutoria, se graduarán los
honorarios con aplicación de lo dispuesto en las tres normas anteriores,
distinguiendo si existe o no oposición.
V
JUICIO VERBAL
76.-
Se devengará el 70% de la escala: 24.000.- ptas. (144,24 )
Trámite básico.
Distribución:
a) Inicio:
1) Cumplimentación de impreso
normalizado: 9.000.- ptas. (54,09 )
2) Demanda 30%: 9.000.- ptas.
(54,09 )
b) Asistencia a la vista: 70%.
77.-
La oposición de crédito compensable se tomará como
reconvención por la cuantía del crédito.
78.-
Actuaciones previas a la vista.
Las siguientes actuaciones
previas a la vista se minutarán incrementando en un 10% los honorarios
correspondientes al asunto principal:
a) Asistencia a la declaración de los testigos propuestos
por el demandante en las peticiones
de puesta en posesión de bienes a quienes los hubiera adquirido
por herencia, si no
estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño
o usufructuario.
b) Ofrecimiento de caución para continuación de
una obra nueva ante la solicitud de
suspensión de la misma.
c) Anuncio de oposición en los juicios por incumplimiento
por el comprador de las obligaciones
derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos
de Bienes Muebles o
de arrendamiento financiero o contrato de venta a plazos con reserva
de dominio que estén
inscritos igualmente en el mencionado Registro.
79.-
Especialidades por razón de la materia.
a) En las peticiones sobre suspensión de obra nueva se
tomará como valor el importe de la
obra que reste por ejecutar si afecta a la totalidad o la parte
de la misma afectada por la
suspensión.
b) Escrito de rectificación en el ejercicio de la acción
de rectificación de hechos inexactos y
perjudiciales: 24.000.- ptas. (144,24 )
VI
JUICIO ORDINARIO
80.-
Juicio Ordinario. Se devengará el 100% de la escala: 120.000.-
ptas. (721,21 )
Distribución:
a) Periodo de debate, el 45%.
b) Audiencia previa:
1) Con acuerdo, el 5%.
2) Sin acuerdo, el 20%.
c) Juicio con práctica de prueba y conclusiones, el 35%.
VII
ESPECIALIDADES POR
RAZÓN DE LA MATERIA
A)
Derechos Honoríficos y Títulos Nobiliarios:
81.-
Juicios ordinarios relativos a derechos honoríficos o títulos
nobiliarios. Se graduarán discrecionalmente los honorarios: 2.700.000.-
ptas. (16.227,33 )
B)
Derechos Fundamentales:
82.-
Juicios ordinarios relativos a la tutela civil de los derechos fundamentales
al honor, a la intimidad y a la propia imagen y otros. Se graduarán
discrecionalmente los honorarios: 180.000.- ptas. (1.081,82 )
C)
Actuaciones referentes a Sociedades Mercantiles y Cooperativas, y sobre
Robo, Hurto o Extravío de Documentos de Crédito y Efectos
al Portador:
83.-
Juicios ordinarios sobre impugnación de acuerdos de la Junta General,
del Consejo de Administración o de cualquier otro órgano
colegiado de administración, o de la Asamblea General de Obligacionistas
de las Sociedades.
La base se determinará
por el real interés económico de la impugnación, y
si careciere de él se estará a lo establecido en el apartado
c) de la norma 52. Sobre el valor así determinado se devengará
el 100% de la escala: 180.000.- ptas. (1.081,82 )
84.-
Actuaciones sobre convocatoria de la Junta General. Se graduarán
discrecionalmente los honorarios atendiendo al trabajo efectivamente realizado
y a la complejidad del asunto: 72.000.- ptas. (432,73 )
85.-
Procedimiento sobre robo, hurto o extravío de documentos de crédito
y efectos al portador:
a) Sin oposición. Se devengará el 30% de la escala:
24.000.- ptas. (144,24 )
b) Con oposición. Se devengará el 50% de la escala:
36.000.- ptas. (216,36 )
c) La cuantía de estas actuaciones vendrá determinada
por el valor de lo que se reclame.
D)
Actuaciones sobre Competencia Desleal, Propiedad Industrial e Intelectual
y Publicidad:
86.-
En las actuaciones sobre estas materias, la base, si no pudiera determinarse
la cuantía real del asunto, se establecerá valorando cada
título o registro en: 3.000.000.- ptas. (18.030,36 )
E)
Procesos Arrendaticios:
1)
Juicios Arrendaticios Urbanos:
87.-
Determinación de la base, a efectos de honorarios, en esta clase
de actuaciones:
A) Salvo las excepciones que se consignarán, se tomará
como base el alquiler anual actual y
cantidades incluidas en el recibo, excepto IVA.
B) Por excepción, dicha base anual se calculará
con arreglo a los criterios que se detallan a
continuación y se aplicará, de arrojar suma mayor
que la resultante de considerar el
apartado A) precedente, en los siguientes casos:
1.- Contratos de arrendamiento
anteriores al 31 de marzo de 1954. La renta contractual se
multiplicará por cincuenta.
2.- Contratos de arrendamiento
celebrados entre el 1 de abril de 1954 y el 31 de diciembre
de 1994 (ambas fechas inclusive): Servirá de base la renta
actualizada, calculada con
arreglo al Anexo de índices a la Ley de Arrendamientos Urbanos
de 1994, tomando
como índice anual el del mes anterior a la fecha del contrato
y como final el del mes
anterior al de interposición de la demanda.
3.- Cuando en los contratos a que
se refieren los dos números precedentes no se conozca
la fecha del contrato ni la renta contractual, se tomará
como base la cantidad resultante
de aplicar el 30% al valor catastral del recibo del IBI (suelo más
edificación).
4.- Si existiere discrepancia entre
las partes sobre la fecha del contrato y la renta
contractual:
a) Si la resolución judicial
fija dichos particulares se aplicarán, según proceda, los
números 1 y 2 precedentes.
b) Si las partes las concretan,
aunque discrepando, el Letrado minutante podrá optar
entre calcular la base con arreglo al número 3 anterior o
al 2 que antecede, partiendo
en este último supuesto de la fecha más próxima
señalada como de celebración del
contrato y de la renta contractual más baja de las indicadas
por cualquiera de los
interesados.
5.- En los cálculos que
detallan los números precedentes de este apartado B) se
considerará únicamente la renta y no se tendrán
en cuenta conceptos distintos a la
misma ni impuestos.
6.- Contratos celebrados a partir
del 1 de enero de 1995. Se aplicará en todos los casos el
apartado A) de esta norma.
C) La base obtenida con arreglo a los apartados A) y B) precedentes
servirá para el cálculo de
honorarios en aquellos asuntos en que se discuta el desahucio, actualizaciones,
revisiones
o incrementos de renta.
En los procedimientos por precario, se tomará como base la
cuarta parte del valor del
inmueble.
D) En los juicios sobre tanteo, retracto o adquisición
preferente, la base vendrá determinada por
el precio de la transmisión anunciada o consumada.
E) En los procedimientos en que se ejercite la acción
de impugnación del artículo 53 de la Ley
de Arrendamientos Urbanos de 1964, la base se determinará
con arreglo a los números 1 a
5 del apartado B) anterior.
F) En los juicios sobre el derecho de retorno, la base vendrá
constituida por la suma más alta
que resulte de aplicar los números 1 a 5 del apartado B)
precedentes o la nueva renta anual
pretendida por el arrendador.
G) En aquellos procesos arrendaticios urbanos de naturaleza
distinta a los señalados en letras
anteriores y concretamente los que versen sobre indemnizaciones,
autorización judicial para
ejecución de obras o ejecución de las mismas, reparación,
reposición o nueva instalación de
elementos o servicios y reparaciones, o cuestiones análogas,
la base a considerar será la
de su valor monetario, excepto si el alquiler anual, calculado con
arreglo a las letras A) y B)
precedentes, arrojare mayor suma, en cuyo supuesto se tomará
esta última.
H) Cuando se reclamen rentas u otras cantidades cuyo pago haya
sido asumido o corresponda
abonar al arrendatario la base se fijará por el importe reclamado,
más las mensualidades
que se hayan devengado a la fecha de la sentencia.
2)
Juicios Arrendaticios Rústicos:
88.-
Determinación de la base, a efectos de honorarios, en esta clase
de actuaciones:
A) Tratándose de arrendamientos, la base vendrá
determinada por la renta anual, incrementada
con los demás pagos a cargo del arrendatario.
B) En los juicios sobre acceso a la propiedad, se tomará
como cuantía el valor de la
transmisión.
89.-
Actuaciones ante las Juntas Arbitrales de arrendamientos rústicos:
A) Sobre cuestiones señaladas en el número 3 del
artículo 121 de la Ley de Arrendamientos
Rústicos:
1) Sin avenencia. Se aplicará
el 15% de la escala: 18.000.- ptas. (108,18 )
2) Con avenencia. Se aplicará
el 40% de la escala: 30.000.- ptas. (180,30 )
B) Sobre cuestiones comprendidas en el número 4 del artículo
121 de la Ley de
Arrendamientos Rústicos. Se devengará el 20% de la
escala: 18.000.- ptas. (108,18 )
90.-
Actuaciones ante el IRYDA. Se aplicará el 10% de la escala: 18.000.-
ptas. (108,18 )
F)
Propiedad Horizontal:
91.-
Juicios sobre reclamación de cuotas. Se minutarán tomando
como base la cantidad reclamada y por aplicación de las normas previstas
para el procedimiento por el que se tramiten.
92.-
Juicios sobre impugnación de acuerdos. Si tuvieren cuantía
se aplicará el 100% de la escala y, si carecieren de ella, se graduarán
los honorarios discrecionalmente: 120.000.- ptas. (721,21 )
93.-
Procedimiento de equidad. Si tuviere cuantía se aplicará
el 25% de la escala: 48.000.- ptas. (288,40 )
94.-
Juicios sobre cesación de actividades prohibidas en la Ley de Propiedad
Horizontal o para privar del uso de la finca a un condueño
u ocupante. Para el cálculo de la base a efectos de honorarios,
se tomará:
a) Si se trata de un ocupante arrendatario y se conoce a través
del procedimiento el importe de
la renta, se aplicarán las normas sobre juicios arrendaticios
urbanos: 78.000.- ptas.
(468,79 )
b) Si no se conoce la renta o no se tratare de un arrendatario,
se aplicará como base la cuarta
parte del valor del inmueble y, si no se conociere, el del valor
catastral: 78.000.- ptas.
(468,79 )
VIII
PROCESOS ESPECIALES
A)
Procesos sobre Capacidad de las Personas:
95.-
Incapacitación y declaración de prodigalidad: 210.000.-
ptas. (1.262,13 )
Los procesos sin oposición
o de escasa complejidad: 60.000.- ptas. (360,61 )
96.-
Procedimiento sobre reintegración de la capacidad: 180.000.-
ptas. (1.081,82 )
97.-
Procedimientos sobre internamiento no voluntario: 180.000.- ptas. (1.081,82
)
En todos los anteriores casos,
los honorarios se graduarán discrecionalmente.
B)
Procesos sobre Filiación, Paternidad y Maternidad:
98.-
Procesos sobre filiación, paternidad y maternidad. Los honorarios
se graduarán discrecionalmente: 210.000.- ptas. (1.262,13 )
99.-
Cuando en las medidas cautelares de los procedimientos de filiación,
paternidad y maternidad se celebre la comparecencia por razones de urgencia:
30.000.- ptas. (180,30 )
C)
Procesos Matrimoniales y de Menores:
100.-
Juicios sobre nulidad de matrimonio: 210.000.- ptas. (1.262,13 )
101.-
Juicios de separación matrimonial de mutuo acuerdo, o promovidos
por un cónyuge con el consentimiento del otro: 120.000.- ptas.
(721,21 )
Si se interviniera por los
dos cónyuges: 162.000.- ptas. (973,64 )
102.-
Juicios de separación matrimonial contenciosos: 210.000.- ptas.
(1.262,13 )
103.-
Juicios de divorcio de mutuo acuerdo:
a) Con separación previa: 150.000.- ptas. (901,52
)
b) Sin separación previa: 180.000.- ptas. (1.081,81
)
104.-
Juicios de divorcio contenciosos: 210.000.- ptas. (1.262,13 )
105.-
Con independencia de las normas anteriores se devengarán los siguientes
honorarios:
a) Las cuestiones económicas que se susciten en los procedimientos,
cuando su tramitación
sea contenciosa, devengarán el 35% de la escala sobre su
cuantía, adoptando como base
en las pensiones una anualidad.
Por cada una de las cuestiones no evaluables económicamente
y por aquellas que no sean
objeto de contienda: 21.000.- ptas. (126,21 )
b) En los procedimientos de mutuo acuerdo, el Convenio Regulador
devengará honorarios
independientes conforme dispone la norma 19.
c) Si, iniciado un procedimiento contencioso, se cambiare la
tramitación por haber llegado
ambos cónyuges a un acuerdo, el Letrado devengará,
según los supuestos, los honorarios
que señalan las normas 101 y 103 minutando aparte el Convenio
Regulador, con arreglo a la
Norma 19.
106.-
Medidas Provisionales:
a) Previas: 26.000.- ptas. (156,26 )
1) De contenido económico.
Se aplicará el 20% de la escala tomando como base una
anualidad: 21.000.- ptas. (126,21 )
2) Resto de medidas. Por cada una
de ellas: 21.000.- ptas. (126,21 )
3) Confirmación y/o modificación
de las medidas. Por la asistencia a la comparecencia:
12.000.- ptas. (72,12 )
b) Simultáneas o coetáneas. Resultarán
de aplicación los mismos criterios, porcentajes y
cuantías que los establecidos para las Medidas Previas.
c) Ejecución de medidas. Se estará a lo dispuesto
en las Normas sobre la ejecución de
resoluciones judiciales.
107.-
Modificación de medidas definitivas. Se minutará aplicando
las normas correspondientes al juicio verbal, debiendo tomarse como base
lo que fuera objeto de la solicitud.
108.-
Procedimientos sobre eficacia civil de las resoluciones de Tribunales Eclesiásticos.
a) Sin modificación de medidas: 90.000.- ptas. (540,91
)
b) Con modificación de medidas. Además de minutarse
lo correspondiente a la homologación
sin modificación, se aplicará la Norma 107.
D)
De la Oposición a las Resoluciones Administrativas en Materia de
Protección de Menores y del Procedimiento para Determinar la Necesidad
de Asentimiento en la Adopción:
109.-
Por los procedimientos de oposición en materia de menores:
a) Por el escrito de solicitud: 24.000.- ptas. (144,24 )
b) Por la sustanciación del procedimiento del Juicio
Verbal. Se aplicarán las normas
correspondientes a esta clase de juicios.
110.-
Por el procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la
adopción:
a) Por el escrito de solicitud: 24.000.- ptas. (144,24 )
b) Por la sustanciación del procedimiento del Juicio
Verbal. Se aplicarán las normas
correspondientes a esta clase de juicios.
E)
División Judicial de Patrimonios:
Procedimientos
de división judicial de la herencia
111.-
Procedimientos de división judicial de la herencia.
El Letrado tomará
como cuantía de los procedimientos contemplados en las presentes
normas el valor de la parte del caudal hereditario concerniente a su cliente.
Sobre la cuantía así fijada se devengarán los porcentajes
de la escala que se especifican en las normas siguientes.
El Contador-partidor minutará
su intervención conforme a las normas 38 y siguientes.
112.-
Los procedimientos sobre división judicial de la herencia devengarán
el 100% de la escala: 150.000.- ptas. (901,52 )
Distribución:
a) Hasta la designación de contador y peritos, el 60%.
b) Por el resto, hasta aprobación de operaciones divisorias
y entrega de bienes adjudicados:
1) Sin oposición, el 20%.
2) Con oposición:
- Hasta la comparecencia, el 40%.
- Si se tramita el juicio verbal, tomando como cuantía
la repercusión que para el cliente
supongan las partidas que sean objeto de discrepancia, se aplicará
el 35% de la
escala.
113.-
Cuando se haga necesaria la intervención judicial del caudal hereditario,
se minutarán por separado:
a) Por la formación del inventario:
1) Sin oposición. El 20%
de la escala: 24.000.- ptas. (144,24 )
2) Con oposición:
- Hasta la comparecencia, el 40% de la escala: 48.000.- ptas.
(288,49 )
- Si se tramita juicio verbal, tomando como cuantía la
repercusión que para el cliente
supongan las partidas que sean objeto de discrepancia, se aplicará
el 35% de la
escala.
b) Solicitud de administración del caudal hereditario.
Se devengará el 40% de la escala:
24.000.- ptas. (144,24 )
114.-
Los Letrados de los acreedores que intervengan en los procedimientos de
división hereditaria devengarán sobre la cuantía del
crédito de sus clientes los siguientes honorarios:
a) Los Letrados de los acreedores del causante reconocidos en
testamento o por los
coherederos, el 20% de la escala.
b) Los Letrados de los acreedores de los coherederos devengarán
los honorarios que
correspondan a las fases en que intervengan conforme a las normas anteriores.
Procedimientos
de liquidación de Régimen matrimonial
115.-
Procedimientos de liquidación de régimen matrimonial.
El Letrado tomará
como cuantía de los procedimientos contemplados en las presentes
normas el valor de los bienes o de las pretensiones concernientes a su
cliente. En términos generales se atenderá a la parte que
le corresponda en el activo de la sociedad. Sobre la cuantía así
fijada se devengarán los honorarios y porcentajes de la escala que
se especifican en las normas que siguen: 150.000.- ptas. (901,52 )
116.-
Por la solicitud de Inventario, el 20% de la escala.
117.-
Por la formación del Inventario:
a) Si no existiera oposición, el 20% de la escala.
b) Con oposición:
- Hasta la comparecencia, el 40% de la escala
- Si se tramita el juicio verbal, tomando como cuantía
la repercusión que para el cliente
supongan las partidas que sean objeto de discrepancia, se aplicará
el 35% de la
escala.
118.-
Por la solicitud de liquidación:
a) Si se alcanzara acuerdo, el 20% de la escala.
b) Si no se alcanzara acuerdo:
- Hasta la comparecencia, el 40% de la escala.
- Si se tramita el juicio verbal, tomando como cuantía
la repercusión que para el cliente
supongan las partidas que sean objeto de discrepancia, se aplicará
el 35% de la
escala.
119.-
Por la liquidación del régimen de participación:
a) Si se alcanzara acuerdo, se devengará el 40% de la
escala.
b) Si no se alcanzara acuerdo:
- Hasta la comparecencia, el 40% de la escala.
- Si se tramita el juicio verbal, tomando como cuantía
la repercusión que para el cliente
supongan las partidas que sean objeto de discrepancias, se aplicará
el 35% de la
escala.
IX
JUICIO MONITORIO
120.-
Juicio Monitorio. Inicio:
a) Cumplimentación de impreso normalizado: 9.000.-
ptas. (54,09 )
b) Petición inicial. Se aplicará el 20% de la
escala: 24.000.- ptas. (144,24 )
121.-
Oposición:
a) Escrito de oposición: se aplicará el 20% de
la escala: 24.000.- ptas. (144,24 )
b) Si se formulare oposición por el deudor, se minutará
conforme a las normas establecidas
para el procedimiento que se siga.
X
JUICIO CAMBIARIO
122.-
Juicio cambiario. Se graduarán los honorarios tomando como base
el principal y demás cantidades reclamadas, exceptuando las calculadas
para costas e intereses:
a) Sin oposición. Se devengará el 40% de la escala:
24.000.- ptas. (144,24 )
b) Con oposición. Se devengará el 70% de la escala:
42.000.- ptas. (252,43 )
123.-
Si se solicitare el alzamiento del embargo, conforme al artículo
823 de la LEC, se incrementarán en un 5% los honorarios resultantes
de la norma anterior: 18.000.- ptas. (108,18 )
XI
JUICIOS UNIVERSALES
124.-
Declaraciones de herederos abintestato:
a) Sin oposición. El 15% de la escala: 36.000.- ptas.
(216,36 )
b) Con oposición. El 30% de la escala: 60.000.- ptas.
(360,61 )
c) Cuando la legislación aplicable sea extranjera o foral,
excepto la aragonesa, se
incrementarán los honorarios resultantes en un 10%.
125.-
Quita y espera:
a) El Letrado del deudor tomará como base el pasivo,
tal como quede establecido en el acta de
la Junta, aplicando a dicha base el 50% de la escala: 120.000.- ptas.
(721,21 )
b) Los Letrados de los acreedores tomarán como base el
crédito de su cliente, aplicando al
mismo el 25% de la escala: 48.000.- ptas. (288,49 )
c) Distribución:
El Letrado del deudor percibirá el 60% por las actuaciones que tengan
lugar hasta el
señalamiento para Junta y el 40% por el resto.
d) En el incidente de oposición al convenio se tomará
como base el importe del crédito del
acreedor que formule la impugnación o la suma de los créditos
de los impugnantes, si fueren
varios, devengándose el 85% de la escala: 120.000.- ptas. (721,21
)
126.-
Suspensión de pagos:
a) El Letrado del suspenso, con base en el pasivo fijado en
el balance definitivo, devengará el
100% de la escala: 180.000.- ptas. (1.081,82 )
b) Los Letrados de los acreedores tomarán como base el
crédito de su cliente, fijado en la lista
definitiva de acreedores, devengando el 35% de la escala: 48.000.- ptas.
(288,49 )
c) Distribución: El Letrado del suspenso percibirá
el 60% por las actuaciones hasta el
señalamiento para Junta y el 40% por el resto
Los Letrados de los acreedores devengarán el 30% hasta el señalamiento
para Junta y el
70% por el resto.
d) Impugnación de créditos y solicitud de inclusión
o exclusión dentro de la relación de créditos
con derecho de abstención. Sobre el importe del crédito se
devengará el 25% de la escala:
48.000.- ptas. (288,49 )
e) Cuando el Letrado ostente la función de Interventor
Judicial, devengará, sobre el pasivo fijado
en el Balance definitivo, el 70% de la escala: 60.000.- ptas. (360,61
)
f) En el incidente de impugnación del convenio
se tomará como base la mayor de las
cantidades siguientes: el 25% del pasivo común o el importe del
crédito o de los créditos
del impugnante o impugnantes, devengándose el 85% de la escala:
150.000.- ptas.
(901,52 )
127.-
Concurso de acreedores:
a) El Letrado del concursado, tomando como base el pasivo fijado
en los estados que la
Sindicatura elabore para la Junta de graduación de créditos
devengará:
1) Por la declaración y
diligencias subsiguientes, excluida la oposición a la declaración
de
concurso, el 25% de la escala: 90.000.- ptas. (540,91 )
2) Por el incidente de oposición
a la declaración de concurso, el 25% de la escala: 90.000.-
ptas. (540,91 )
3) Por las actuaciones sobre nombramiento
de Síndicos, el 20% de la escala: 72.000.-
ptas. (432,73 )
4) Por la intervención en
las piezas 1ª, 2ª y 3ª, excluido en el caso de esta última
el juicio
de responsabilidad, el 15% de la escala para cada pieza: 54.000.- ptas.
(324,55 )
5) Por la tramitación del
juicio de responsabilidad el 25% de la escala: 90.000.- ptas.
(540,91 )
6) Por las actuaciones referentes
al Convenio, el 30% de la escala: 120.000.- ptas.
(721,21 )
b) El Letrado de la Sindicatura, sobre la base del pasivo fijado
en la letra a) anterior, devengará:
1) Por su intervención en
las piezas 1ª, 2ª y 3ª, con exclusión del juicio
de responsabilidad,
el 20% de la escala por cada una de ellas: 72.000.- ptas. (432,73 )
2) Por la tramitación del
juicio de responsabilidad, el 25% de la escala: 90.000.- ptas.
(540,91 )
3) Por las actuaciones referentes
al Convenio, el 15% de la escala: 54.000.- ptas.
(324,55 )
c) Los Letrados de los acreedores tomarán como base los
créditos de sus clientes, fijados tal
como se previene en los apartados anteriores y aplicarán los mismos
porcentajes y criterios
que el Letrado del concursado.
El Letrado del acreedor instante del concurso incrementará sus honorarios
en un 20%.
d) Cuando el Letrado desempeñe el cargo de Depositario
o Síndico percibirá la retribución que
establece la legislación procesal.
En caso de Convenio, cada Síndico fijará sus honorarios,
devengando, sobre la base del
pasivo establecido en la propia Junta, el 30% de la escala: 120.000.-
ptas. (721,21 )
e) Si se formulare reclamación de alimentos para el concursado
se aplicarán las normas
previstas para las cuestiones incidentales.
f) El incidente de oposición al Convenio se minutará
con arreglo a la norma 126 f.
128.-
Quiebra:
a) El Letrado del quebrado, tomando como base el pasivo fijado
en el estado general que la
sindicatura elabore para la Junta de graduación de créditos
devengará:
1) Por la declaración y
diligencias subsiguientes, excluida la oposición a la declaración
de
quiebra, el 25% de la escala.
2) Por el incidente de oposición
a la declaración de quiebra, se devengará el 25% de la
escala: 90.000.- ptas. (540,91 )
3) Por las actuaciones en la pieza
segunda, incluso sobre nombramiento de Síndicos, se
devengará el 25% de la escala: 90.000.- ptas. (540,91 )
4) Por la intervención en
la pieza de retroacción, excluidos el incidente sobre modificación
de su fecha y los juicios que hayan de promover los Síndicos para
reintegrar la masa
activa, el 15% de la escala: 60.000.- ptas. (360,61 )
5) Por las actuaciones referentes
al Convenio, el 30% de la escala: 120.000.- ptas.
(721,21 )
b) El Letrado de la Sindicatura, sobre la base del pasivo fijado
del modo establecido en el
apartado a) precedente, devengará:
1) Por su intervención en
la pieza 2ª, el 20% de la escala: 90.000.- ptas. (540,91 )
2) Por su intervención en
la pieza de retroacción, como el Letrado del quebrado.
3) Por su intervención en
la pieza de calificación, el 20% de la escala: 90.000.- ptas.
(540,91 )
4) Por las actuaciones referentes
al Convenio, el 15% de la escala: 54.000.- ptas.
(324,55 )
c) Los Letrados de los acreedores tomarán como base los
créditos de sus clientes fijados en
el estado general que la sindicatura elabore y aplicarán los mismos
porcentajes y criterios
que el Letrado del quebrado.
El Letrado del acreedor instante de la quiebra incrementará sus
honorarios en un 20%.
d) Cuando el Letrado desempeñe el cargo de Comisario,
Depositario o Síndico fijará sus
honorarios, tomando como base el pasivo establecido en la propia Junta,
devengándose el
30% de la escala: 120.000.- ptas. (721,21 )
e) Por el incidente sobre modificación de la fecha de
retroacción, se tomará como base la
cuarta parte del pasivo fijado con arreglo al apartado a) y se devengará
el 25% de la escala
(según dificultad): 90.000.- ptas. (540,91 )
f) El incidente de oposición al Convenio se minutará
con arreglo a la norma 126 f.
g) En las actuaciones sobre la rehabilitación del
quebrado, sobre el pasivo fijado por la Junta,
se devengará el 5% de la escala: 30.000.- ptas. (180,30 )
h) Si la sindicatura promoviere juicios para la reintegración
de la masa activa, los Letrados que
intervengan graduarán sus honorarios aplicando las normas de los
juicios correspondientes.
129.-
En los Concursos de Acreedores y en las Quiebras no se percibirán
honorarios por las piezas o secciones en las que no se haya intervenido
efectivamente.
130.-
Todas las incidencias que ocurran en la sustanciación de los juicios
universales, no previstas expresamente en las normas que anteceden, se
minutarán separadamente, con arreglo a las normas señaladas
para el procedimiento por el que se tramiten.
Dada la especial dificultad
para determinar la retribución adecuada a este procedimiento, se
considera de especial aplicación lo establecido en las disposiciones
generales de estos Criterios.
XII
DECLINATORIA
131.-
Se devengará el 15% de los honorarios que correspondan al asunto
de que dimanen: 15.000.- ptas. (90,15 )
XIII
ACUMULACIÓN
DE PROCESOS
132.-
Si la acumulación solicitada lo fuera de procesos pendientes ante
un mismo Tribunal, se devengará el 10% de los honorarios que correspondan
conforme a la escala tomando como base la resultante de sumar la de los
pleitos acumulados: 24.000.- ptas. (144,24 )
133.-
Si la acumulación solicitada lo fuera de procesos pendientes ante
distintos Tribunales, se devengará el 15% de los honorarios que
correspondan conforme a la escala, tomando como base la resultante de sumar
la de los pleitos acumulados: 24.000.- ptas. (144,24 )
134.-
En caso de producirse discrepancia entre los Tribunales por no aceptarse
la acumulación de procesos por el Tribunal requerido, se incrementarán
los honorarios resultantes en aplicación de la norma anterior en
un 5%: 36.000.- ptas. (216,36 )
XIV
RECUSACIÓN,
TACHAS DE TESTIGOS Y PERITOS
135.-
Recusación de Jueces, Magistrados y Secretarios. Se devengará
el 30% de los honorarios que correspondan al asunto de que dimanen: 24.000.-
ptas. (144,24 )
136.-
Recusación de Oficiales, Auxiliares y Agentes. Se devengará
el 10% de los honorarios que correspondan al asunto del que dimanen: 15.000.-
ptas. (90,15 )
137.-
Recusación de Peritos. Se devengará el 15% de los honorarios
que correspondan al asunto de que dimanen: 18.000.- ptas. (108,18 )
138.-
En todos los supuestos en los que se practicase prueba, conforme al artículo
109 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se incrementarán los honorarios
resultantes en un 25%.
139.-
Tachas de testigos y peritos.
Si no se practicare prueba
se incrementarán los honorarios resultantes en un 2% y si se llevare
a cabo práctica de prueba el incremento será del 5%: 12.000.-
ptas. (72,12 )
XV
CUESTIONES INCIDENTALES
140.-
Se aplicará el 15% de la escala tomando como cuantía la del
asunto en que se planteen: 24.000.- ptas. (144,24 )
XVI
TERCERÍAS
141.-
Tanto para las de dominio como para las de mejor derecho, se aplicarán
las normas del Juicio Ordinario, determinándose la base en las de
dominio por el valor del bien y en las de mejor derecho por el importe
del menor de los créditos comparados.
Si no se formulara oposición,
se devengará únicamente el período de alegaciones.
XVII
ACTUACIONES DE JURISDICCIÓN
VOLUNTARIA
A)
Normas Generales:
142.-
Si se hiciere oposición a cualquier acto de jurisdicción
voluntaria y se convirtiere en contencioso, se graduarán los honorarios
aplicando las normas que correspondan al juicio por el que se sustancie,
sin perjuicio de los que proceda percibir por el período de jurisdicción
voluntaria.
B)
Relativas a Personas:
143.-
Constitución o cesación de acogimiento: 36.000.- ptas.
(216,36 )
144.-
Expediente de adopción: 60.000.- ptas. (360,61 )
145.-
Expediente para nombramiento de tutor, curador o defensor judicial y discernimiento
de los cargos: 60.000.- ptas. (360,61 )
En expedientes sin especial
complejidad: 30.000.- ptas. (180,30 )
Si el discernimiento de
dichos cargos diere lugar a confección del inventarios y a señalamiento
de alimentos, sobre el valor de los bienes y, en su caso, sobre el importe
de una anualidad de los mismos, se devengará el 5% de la escala:
36.000.- ptas. (216,36 )
Por las actuaciones referentes
a la fianza, se devengará el 5% de la escala: 15.000.- ptas.
(90,15 )
146.-
Expedientes de dispensa de edad para contraer matrimonio: 48.000.- ptas.
(288,49 )
147.-
Expediente de habilitación para comparecer en juicio: 48.000.-
ptas. (288,49 )
Si hubiere que tramitar
el incidente a que se refieren los artículos 1.999 y 2.000 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil: 60.000.- ptas. (360,61 )
148.-
Expediente de información para perpetua memoria: 48.000.- ptas.
(288,49 )
149.-
Declaraciones de ausencia o de fallecimiento:
a) Por la solicitud de declaración de ausencia o de fallecimiento
y práctica de pruebas. Sin
oposición: 60.000.- ptas. (360,61 )
Con oposición: 90.000.- ptas. (540,91 )
b) Medidas provisionales y confección de inventario,
excepción hecha del nombramiento de
defensor del ausente, se minutarán con arreglo a la norma 145.
c) Impugnación del nombramiento del representante del
ausente: 60.000.- ptas. (360,61 )
C)
Relacionados con Actos de Última Voluntad:
150.-
Elevación a escritura pública de testamento o codicilio hecho
de palabra: 66.000.- ptas. (396,67 )
151.-
Apertura y protocolización de testamento cerrado: 60.000.- ptas.
(360,61 )
152.-
Adveración y protocolización de testamento ológrafo
y memorias testamentarias que reúnan los requisitos de aquél:
66.000.- ptas. (396,67 )
153.-
Protocolización de testamentos militares y marítimos: 60.000.-
ptas. (360,61 )
154.-
Adveración y protocolización de testamento ante Capellán:
78.000.- ptas. (468,79 )
D)
Referentes a Bienes:
155.-
Autorización judicial para la enajenación de bienes de menores
e incapacitados:
a) Por la tramitación del expediente hasta que recaiga
auto resolviendo la petición. Se
devengará el 30% de la escala: 60.000.- ptas. (360,61 )
b) Actuaciones referentes, si procedieren, al avalúo
y subasta de los bienes. El 5% de la
escala sobre el precio de tasación: 18.000.- ptas. (108,18 )
156.-
Autorización judicial para transigir derechos de menores e incapacitados
o para hipotecar o gravar bienes de éstos. Se aplicará el
15% de la escala sobre el valor de los derechos o bienes: 48.000.- ptas.
(288,49 )
157.-
Aprobación judicial de actos o negocios jurídicos en los
que estén interesados menores o incapacitados. Se devengará
el 10% de la escala: 36.000.- ptas. (216,36 )
158.-
Subastas voluntarias judiciales, incluido el pliego de condiciones.
Se devengará el 15% de la escala sobre el tipo de licitación:
42.000.- ptas. (252,43 )
159.-
Posesión judicial cuando no proceda juicio. El 15% de la escala:
36.000.- ptas. (216,36 )
160.-
Deslinde y amojonamiento:
a) Si se lleva a efecto. El 20% de la escala sobre el
valor de la finca del cliente: 60.000.- ptas.
(360,61 )
b) En otro caso, se graduarán los honorarios discrecionalmente:
36.000.- ptas. (216,36 )
161.-
Apeos de foros:
a) Si se lleva a cabo. Se devengará el 15% de la escala
sobre el valor de los predios del
cliente: 60.000.- ptas. (360,61 )
b) En otro caso, se fijarán los honorarios discrecionalmente:
36.000.- ptas. (216,36 )
162.-
Prorrateo de foros. Se devengará los honorarios resultantes de la
norma precedente, pero tomando como base el montante de la pensión
foral.
163.-
Consignación en pago. El 15% de la escala: 30.000.- ptas. (180,30
)
E)
En Negocios de Comercio:
164.-
Depósito y reconocimiento de efectos mercantiles. Se devengará
el 30% de la escala: 66.000.- ptas. (396,67 )
Si se subastaren efectos
depositados, además de los honorarios anteriores, se devengarán
los señalados en la norma 155 b.
165.-
Nombramiento de peritos en los contratos de seguro. Se regularán
discrecionalmente los honorarios: 24.000.- ptas. (144,24 )
XVIII
REGISTRO CIVIL
166.-
Si las pretensiones formuladas se refieren a más de un acta o inscripción,
a efectos de fijación de honorarios se entenderá que se trata
de tantos expedientes cuantas sean las actas o inscripciones que comprendan,
excepto cuando la ley determine que el hecho, la rectificación,
supresión o complemento de circunstancias inscribibles o anotables,
o su cancelación, se anoten o lleven a otras actas o inscripciones.
167.-
Expedientes sobre concesión o recuperación de nacionalidad:
120.000.- ptas. (721,21 )
168.-
Expediente para inscribir la pérdida de nacionalidad: 66.000.-
ptas. (396,67 )
169.-
Declaraciones de opción, conservación, modificación
o recuperación de nacionalidad o vecindad: 18.000.- ptas. (108,18
)
170.-
Expediente para la inscripción de nacimiento fuera de plazo: 60.000.-
ptas. (360,61 )
171.-
Expediente de conservación o cambio de nombre y apellidos:
a) De la competencia del Ministerio de Justicia: 84.000.-
ptas. (504,85 )
b) De la competencia del Encargado: 60.000.- ptas. (360,61
)
- Expediente para rectificar la indicación equivocada de sexo: 36.000.-
ptas. (216,36 )
173.-
Expediente de dispensa de impedimentos para contraer matrimonio civil:
42.000.- ptas. (252,43 )
174.-
Expediente de dispensa para celebrar matrimonio secreto: 72.000.- ptas.
(432,73 )
175.-
Expediente sobre declaraciones de hecho con valor de simple presunción:
36.000.- ptas. (216,36 )
176.-
Expediente sobre rectificación de errores o para completar circunstancias
o asientos: 42.000.- ptas. (252,43 )
177.-
Cualquier otro expediente no especificado anteriormente, se minutará
discrecionalmente: 48.000.- ptas. (288,49 )
178.-
Declaraciones, solicitudes y peticiones que se deduzcan ante el Registro
Civil, que no requieran la incoación de expediente. Se fijarán
los honorarios discrecionalmente: 18.000.- ptas. (108,18 )
179.-
Recursos ante la Dirección General de Registros y del Notariado:
a) Contra resoluciones del Encargado no admitiendo el escrito
inicial o poniendo fin al
expediente. Se regularán discrecionalmente los honorarios: 30.000.-
ptas. (180,30 )
b) Contra otras resoluciones: 15.000.- ptas. (90,15 )
180.-
Recursos de reposición ante el Encargado. Se graduarán discrecionalmente
los honorarios: 9.000.- ptas. (54,09 )
XIX
RECURSOS
181.-
Recurso de Reposición.
Se graduarán los
honorarios según la cuantía del asunto aplicando un 10% de
la escala, con un máximo de 120.000.- ptas. (721,21 ):
15.000.- ptas. (90,15 )
182.-
Recurso de Queja.
Se regularán los
honorarios aplicando el 20% de los señalados para el asunto de que
trate la queja: 24.000.- ptas. (144,24 )
183.-
Recurso de Apelación, principal o adhesivo.
Se devengará el 60%
de la escala tomando como base la cuantía de la de los pronunciamientos
impugnados, con la siguiente distribución:
a) Por la preparación del recurso, el 10%.
b) Por la interposición o la impugnación del recurso,
el 90%.
Se incrementarán los honorarios resultantes en un 20% más
si se practica prueba en
segunda instancia y/o se celebra vista conforme al artículo 464
de la LEC.
184.-
Recurso extraordinario de infracción procesal.
Se devengará el 40%
de los honorarios correspondientes a la primera instancia del asunto de
que se trate.
En cuanto a distribución,
prueba y celebración de vista, se estará a lo previsto para
el Recurso de Apelación.
185.-
Recurso de Casación ante el T.S.J.A.
a) Por el Letrado de la parte recurrente se aplicará
el 80% de la escala, tomando como base
la cuantía de los pronunciamientos impugnados, con la siguiente
distribución:
- Por la preparación, el 10%.
- Por la interposición, el 90%.
- Si se celebra vista se incrementarán los honorarios resultantes
en un 20%.
b) El Letrado de la parte recurrida devengará el 60%
de la escala con arreglo al mismo criterio,
siendo igualmente de aplicación lo establecido para la celebración
de vista.
186.-
Recurso en interés de Ley.
Por el trámite de
alegaciones del nº 3 del artículo 492 de la LEC. Se regularán
discrecionalmente los honorarios: 150.000.- ptas. (901,52 )
187.-
Revisión de sentencias firmes.
Se graduarán los
honorarios aplicando los siguientes porcentajes de la escala:
- Por la demanda, el 30% de la escala: 60.000.- ptas. (360,61 )
- Por el resto, el 30% de la escala: 60.000.- ptas. (360,61 )
188.-
Rescisión de sentencias firmes.
Se devengará el 60%
de los honorarios de la primera instancia del asunto: 72.000.- ptas.
(432,73 )
189.-
Solicitud de aclaración: 12.000.- ptas. (72,12 )
190.-
Recurso de nulidad de actuaciones.
Se aplicará el 15%
de la escala que correspondería tomando como base la cuantía
de lo debatido
XX
EJECUCIONES Y TASACIONES
DE COSTAS
A)
Ejecuciones:
Disposiciones
generales:
191.-
Determinación de la base:
a) Ejecución dineraria.- La base para la determinación
será el importe del principal reclamado
más los intereses ordinarios y moratorios, vencidos en el momento
de interponer la
demanda.
b) Ejecución no dineraria.- La base para la determinación
de los honorarios se fijará con arreglo
al valor del pedimento o pedimentos que se ejecuten, o en su caso, que
se discutan.
192.-
Demanda ejecutiva
a) Basada en título de los previstos en los apartados
1º, 2º , 3º y 8º del artículo 517.2 de la
LEC y en el 9º cuando se trate de resolución judicial, 10%
de la escala.
b) Basada en los demás apartados del artículo
517.2, incluido el 9º cuando se trate de
documentos que no sean resoluciones judiciales, 30% de la escala.
193.-
Oposición a la ejecución.
a) Sin celebración de vista, 30% de la escala.
b) Con celebración de vista, 60% de la escala.
194.-
En la oposición por pluspetición la base vendrá determinada
por la diferencia que se discuta.
195.-
Solicitud de suspensión por admisión de demanda de revisión
o de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía o por
causa de prejudicialidad penal. Se devengará el 10% de la escala,
tomando como base la cantidad por la que se hubiere despachado la ejecución
cuya suspensión se pretende.
B)
Ejecución Dineraria:
196.-
Embargo y vía de apremio.
Sobre la base establecida
en la norma 191 a), se aplicará el 60% de la escala. Distribución:
- Embargo y demás actuaciones hasta avalúo inclusive, 50%.
- Resto de actuaciones, 50%.
197.-
Ejecución sobre bienes hipotecados y pignorados.
a) Tomando como base el principal reclamado, se devengará
el 70% de la escala con la
siguiente distribución:
- Hasta señalamiento para subasta o apertura de cualquier otro medio
de realización de
bienes, el 60%.
- Resto de actuaciones, el 40%.
b) En la oposición se aplicarán las normas del
Juicio Verbal sobre la base del principal
reclamado. Si la oposición se funda en error o discrepancia en la
cantidad reclamada, se
tomará como base el valor de lo discutido.
c) En caso de liberación de la vivienda familiar mediante
la consignación de las cantidades
exigibles, se devengará el 70% de la escala tomando como base la
cantidad exacta que
por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de la consignación.
C)
Ejecución no Dineraria:
Normas
generales:
198.-
Cualquiera que sea el título ejecutivo en que se funde y que contenga
condena u obligación distinta a la entrega de cantidad de dinero,
se devengará el 15% de la escala cuando, instada la ejecución,
el condenado cumpla en sus propios términos lo que se establezca
en el título ejecutivo: 18.000.- ptas. (108,18 )
199.-
En aquellos casos en que se solicite, además, embargo u otra medida
de garantía, se devengará el 20% de la escala: 24.000.-
ptas. (144,24 )
200.-
En todos los supuestos de ejecución no dineraria en los que se dé
lugar además a la fijación de daños y perjuicios,
se incrementarán los honorarios en lo resultante de aplicar la norma
208.
D)
Ejecución Provisional:
201.-
Sin oposición. Se graduarán los honorarios aplicando el 10%
de la escala: 12.000.- ptas. (72,12 )
202.-
Con oposición a la ejecución o a medidas ejecutivas. Se graduarán
los honorarios aplicando el 30% de la escala: 18.000.- ptas. (108,18
)
El resto de trámites
de la ejecución se minutarán conforme a las normas de la
ejecución dineraria y las de la no dineraria, según proceda.
E)
Ejecuciones de Entrega de Cosa Mueble, Cosas Genéricas o Indeterminadas:
203.-
Siempre que hayan de realizarse diligencias conducentes a dar posesión
de la cosa que se trate al ejecutante, se devengará el 15% de la
escala tomando como base el pedimento que se ejecute: 18.000.- ptas.
(108,18 )
F)
Ejecuciones de Entrega de Bien Inmueble:
204.-
Siempre que hayan de realizarse diligencias conducentes a dar posesión
del inmueble al ejecutante, se devengará el 15% de la escala tomando
como base el pedimento que se ejecute: 18.000.- ptas. (108,18 )
205.-
En caso de que el bien inmueble esté en posesión de un tercero
distinto del ejecutado y se dé lugar a vista con audiencia de aquél,
para proceder al lanzamiento, se devengará el 20% de la escala:
24.000.- ptas. (144,24 )
G)
Ejecuciones de Hacer y de No Hacer:
206.-
Si, solicitada la ejecución, el condenado lleva a cabo lo que se
ordene, se devengará el 15% de la escala: 18.000.- ptas. (108,18
)
207.-
Si el condenado da lugar a que se realice a su costa, incluida la designación
de perito tasador, se devengará el 20% de la escala: 24.000.-
ptas. (144,24 )
H)
Liquidación de Daños y Perjuicios:
208.-
La solicitud presentada acompañada de relación y valoración
de los daños y perjuicios devengará el 20% de la escala,
tomando como base el valor total de lo que se pretende: 24.000.- ptas.
(144,24 )
209.-
Si existe oposición del deudor a la relación y valoración
del acreedor, se aplicará el 30% de la escala: 36.000.- ptas.
(216,36 )
I)
Ejecuciones con Liquidación de Frutos y Entrega y Rendición
de Cuentas:
210.-
Si existe conformidad con la liquidación presentada por el deudor,
se devengará el 10% de la escala: 12.000.- ptas. (72,12 )
211.-
Si no existe conformidad con la liquidación presentada por el deudor,
se aplicará el 30% de la escala: 36.000.- ptas. (216,36 )
J)
Tasación de Costas:
212.-
Solicitud de tasación de costas. Se regularán los honorarios
discrecionalmente: 6.000.- ptas. (36,06 )
213.-
En las impugnaciones de tasaciones de costas por considerar excesivos los
honorarios de Letrados o Peritos se devengará el 10% de la escala,
tomando como base la diferencia que se discuta: 12.000.- ptas. (72,12
)
214.-
En las impugnaciones de tasaciones de costas por considerar indebidos o
improcedentes los honorarios o por no haberse incluido los gastos debidamente
justificados se devengará el 30% de la escala, tomando como base
las partidas impugnadas: 18.000.- ptas. (108,18 )
215.-
En la reclamación de honorarios del Letrado a cargo del propio cliente
se aplicarán las normas correspondientes a la tasación de
costas.
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