Pαgina Principal del R.e I.C.A.Z.
 
Criterios Orientativos en Materia de Honorarios
 
  
4.- Actuaciones en Materia Administrativa
  
I.      Pretensiones ante la Administración (306 a 309)  
II.     Recursos administrativos (310 a 312)  
III.    Expropiación forzosa (313 a 315)  
IV.    Extranjería y derecho de asilo (316 a 320)  
V.     Urbanismo (321 a 331)  
VI.    Procedimiento sancionador (332 a 333)  
VII.   Actuaciones ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: (334 a 353)  
             a) Procedimientos Contencioso-Administrativos (334 a 341)  
             b) Adopción de medidas cautelares (342)  
             c) Recursos (343 a 347)  
             d) Ejecuciones (348 a 351)  
             e) Conflictos de jurisdicción (352)  
             f)  Incidentes (353) 
  
  
  
ACTUACIONES EN VÍA ADMINISTRATIVA

I.- Pretensiones ante la Administración: 

306.- La intervención del Letrado en el procedimiento administrativo, hasta resolución, se minutará por el 50% de la escala, según la cuantía del asunto: 36.000.- ptas. (216,36 €) 

307.- Las intervenciones aisladas de puro trámite, como iniciación, comparecencias, pruebas, etc, se minutarán discrecionalmente: 12.000.- ptas. (72,12 €) 

308.- Solicitudes, impugnaciones y escritos de alegaciones, fundados fáctica o jurídicamente, ponderando debidamente la complejidad de los fundamentos en su referencia al ordenamiento administrativo y la cuantía del asunto, se graduarán discrecionalmente los honorarios: 30.000.- ptas. (180,30 €) 

309.- Reclamaciones previas al ejercicio de acciones, laborales y civiles: 
     a) Si fueren estimadas, se aplicará el 50% de la escala: 36.000.- ptas. (216,36 €) 
     b) Si fueren rechazadas, se aplicará el 15% de la escala: 18.000.- ptas. (108,18 €) 
  
II.- Recursos Administrativos: 

310.- Recurso de alzada o su impugnación. Se aplicará el 25% de la escala: 36.000.- ptas. (216,36 €) 

311.- Recurso de reposición o su impugnación. Se aplicará el 25% de la escala: 24.000.- ptas. (144,24 €) 

312.- Recurso extraordinario de revisión. Se aplicará el 25% de la escala: 42.000.- ptas. (252,43 €) 
  
III.- Expropiación Forzosa: 

313.- La oposición, y en su caso recurso de alzada contra el acuerdo sobre necesidad de ocupación, se minutará atendiendo la complejidad y trascendencia de las actuaciones: 36.000.- ptas. (216,36 €) 

314.-  Por la intervención en todo el resto del expediente administrativo, se devengará el 50% de la escala, tomando como cuantía el promedio entre la valoración de la Administración expropiante y la del interesado: 60.000.- ptas. (360,61 €) 

315.- Cuando se alcance acuerdo en la fijación del justiprecio se aplicará la norma que regula las transacciones extrajudiciales. 
  
IV.- Extranjería y Derecho de Asilo: 

316.- Expedientes administrativos en materia de entrada, estancia, permanencia y salida de extranjeros en España. Se minutarán atendiendo a la complejidad del asunto y actuaciones a desarrollar ante las autoridades administrativas y policiales: 24.000.- ptas. (144,24 €) 

317.- Tramitación de expedientes de reagrupación familiar, permiso de residencia no laboral y por circunstancias excepcionales: 36.000.- ptas. (216,36 €) 

318.- Tramitación de permiso de residencia laboral por cuenta propia, permiso o autorizaciones de residencia laboral por cuenta ajena por procedimiento ordinario o procedimiento contingente: 36.000.- ptas. (216,36 €) 

319.- Recursos administrativos contra resoluciones en materia de entrada, permanencia y salida de extranjeros en España: 42.000.- ptas. (252,43 €) 

320.- Actuaciones y recursos en materia de derecho de asilo en España. Se atenderá la complejidad del asunto, número de actuaciones y escritos: 48.000.- ptas. (288,49 €) 
  
V.- Urbanismo: 

321.- Intervención y asesoramiento en la redacción de Proyectos de Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias y/o Complementarias, Planes Especiales, Planes Parciales, Programas de Actuación Urbanística y cualesquiera otras figuras de planeamiento, de iniciativa pública o privada, incluyendo reuniones y consultas con clientes o profesionales. Se atenderá a la complejidad del asunto y al trabajo realmente efectuado. 
     a) Intervención en la elaboración de Proyectos de Delimitación de suelo Urbano: 150.000.- 
         ptas. (901,52 €) 
     b) Intervención en la elaboración de Normas Subsidiarias y/o Complementarias: 210.000.- 
         ptas. (1.262,13 €) 
     c) Planes Generales de Ordenación Urbana: 300.000.- ptas. (1.803,04 €) 
     d) Planes Especiales, Planes Parciales y Programas de Actuación Urbanística, se aplicará el 
         30% de la escala, tomando como base el valor de mercado de los terrenos. 
          * Planes Especiales: 300.000.- ptas. (1.803,04 €) 
          * Planes Parciales: 300.000.- ptas. (1.803,04 €) 
          * Programas de Actuación: 360.000.- ptas. (2.163,64 €) 
Los honorarios de Abogado deberán ser concertados con el resto del Equipo Redactor, alcanzando al menos el 25% del total contratado, pero determinándose el importe total resultante en función del grado de participación en los trabajos. 

322.- Alegaciones presentadas durante los períodos de Información Pública a los que se someten los Planes de Ordenación, Normas Subsidiarias, etc. Se aplicará la norma 306: 30.000.- ptas. (180,30 €) 

323.- Intervención y asesoramiento en la redacción de Proyectos de Parcelación, de Reparcelaciones, de Compensación y otras posibles actuaciones complementarias de la gestión urbanística, incluyendo reuniones y consultas con los clientes y otros profesionales. Se aplicará el 40% de la escala sobre el valor de mercado de los terrenos.  Los honorarios del Abogado deberán ser concertados con el resto del Equipo Redactor, alcanzado al menos el 50% del total contratado, pero determinándose el importe total en función de la participación en los trabajos: 300.000.- ptas. (1.803,04 €) 

En el supuesto de Proyecto de Compensación de propietario único, se aplicará el 40% de los honorarios que corresponderían por aplicación de los apartados anteriores: 210.000.- ptas. (1.262,13 €) 

324.- Asesoramiento jurídico a Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Se aplicará la norma 35. 

325.- Elaboración de estatutos y bases de actuación de Juntas de Compensación, Asociaciones Administrativas de Cooperación, Entidades Urbanísticas Colaboradoras, incluyendo los trámites pertinentes para la legalización de dichas entidades, así como posibles reuniones con los clientes y otros profesionales. Se aplicará el 40% de la escala, tomando como cuantía el 50% del valor de los terrenos: 150.000.- ptas. (901,52 €) 

326.- Expedientes de indemnización de bienes ajenos al suelo, durante la tramitación de los Planes de Ordenación o de los respectivos Proyectos elaborados en su desarrollo. Se aplicará la norma 314: 36.000.- ptas. (216,36 €) 

327.- Expedientes de declaración de ruina. Sobre el valor del inmueble afectado, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran que lo hagan desmerecer a fin de reducir el mismo, tales como el número de arrendatarios u ocupantes, sus cargas y demás condiciones urbanísticas, se devengarán los siguientes honorarios: 
     a) Si no se formulare oposición, se aplicará el 30% de la escala: 66.000.- ptas. (396,67 €) 
     b) Si se formulare contradicción u oposición, se aplicará el 40% de la escala: 120.000.- ptas. 
         (721,21 €) 

328.- Expedientes para la obtención de licencias municipales de obra. Se aplicará el 25% de la escala sobre el valor de la edificación: 60.000.- ptas. (360,61 €) 

329.- Expedientes para la inclusión o exclusión de fincas en el Registro de Solares e Inmuebles de Edificación Forzosa. Se aplicará la norma 327. 

330.- Expedientes de demolición o legalización de obras. Sobre el valor de la edificación o la parte de ella afectada, se aplicará: 
     a) El 20% de la escala si existió licencia: 60.000.- ptas. (360,61 €) 
     b) El 40% de la escala si no existió licencia: 66.000.- ptas. (396,67 €) 

331.- Intervención en expedientes sancionadores de la Ley del Suelo y sus Reglamentos. Se devengará el 20% de la escala, tomando como cuantía el valor del inmueble al que afecte el expediente, teniendo en cuenta además la complejidad del asunto, actuaciones realizadas y resultado: 48.000.- ptas. (288,49 €) 
  
VI.- Procedimiento Sancionador: 

332.- La intervención del Letrado en el procedimiento sancionador se minutará: 
     a) Si tuviere cuantía, aplicando el 40% de la escala: 36.000.- ptas. (216,36 €) 
     b) Si no pudiera determinarse la cuantía, se fijarán los honorarios discrecionalmente: 60.000.- 
         ptas. (360,61 €) 

333.- La intervención aislada en cualquiera de los trámites de defensa, como formalización del pliego de descargos, prueba, audiencia o alegaciones, etc., se minutará discrecionalmente: 18.000.- ptas. (108,18 €) 
 
  

ACTUACIONES EN VÍA CONTENCIOSA
  
A) Procedimientos Contencioso-Administrativos: 

334.- Los honorarios por la intervención del Letrado en el procedimiento contencioso-administrativo ante Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional (en primera o única instancia) se determinarán: 
     a) Si el Recurso tuviera cuantía, se aplicará el 100% de la escala: 72.000.- ptas. (432,73 €) 
     b) Si fuese la cuantía indeterminada, se graduarán discrecionalmente: 132.000.- ptas. 
         (793,34 €) 
     c) Los honorarios de los dos apartados anteriores se distribuirán: 
          - Por la elaboración del escrito de interposición del Recurso Contencioso-Administrativo, 
            el 10%. 
          - Por el período de controversia, el 50%. 
          - Por la fase probatoria, el 20%. 
          - Por asistencia  a la vista e informe o escrito de conclusiones, el 20%. 
     d) En el supuesto de que se formulen alegaciones previas por el Letrado de la parte 
         demandada, conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley Jurisdiccional, los 
         honorarios devengados serán del 25% de los correspondientes al procedimiento en caso 
         de ser estimadas tales alegaciones; si no lo fueran, los honorarios resultantes se 
         incrementarán en un 10%. 
     e) En el supuesto de alcanzarse un acuerdo que ponga fin a la controversia, se aplicarán los 
         criterios y porcentajes reguladores de la transacción judicial en materia civil. 

335.- Los honorarios por intervención letrada en el procedimiento contencioso-administrativo ordinario seguido ante Juzgados de lo Contencioso-Administrativo se determinarán: 
     a) Si el Recurso tuviera cuantía, se aplicará el 100% de la escala: 60.000.- ptas. (360,61 €) 
     b) Si fuese la cuantía indeterminada se calcularán discrecionalmente: 120.000.- ptas. 
         (721,21 €) 
     c) Los honorarios de los dos apartados anteriores se distribuirán en la misma forma que en la 
         norma precedente. 
     d) En el supuesto de que se formulen alegaciones previas por el Letrado de la parte 
         demandada, conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley Jurisdiccional, los 
         honorarios devengados serán del 25% de los correspondientes al procedimiento en caso 
         de ser estimadas tales alegaciones; si no lo fueran, los honorarios resultantes se 
         incrementarán en un 10%. 
     e) En el supuesto de alcanzarse un acuerdo que ponga fin a la controversia, se aplicarán los 
         criterios y porcentajes reguladores de la transacción judicial en materia civil. 

336.- Los honorarios por intervención de Letrado en el procedimiento contencioso-administrativo abreviado se determinarán de la siguiente manera: 
1.- Para el Letrado de la parte demandante: 
     a) Si el Recurso tuviere cuantía, se aplicará el 80% de la escala: 60.000.- ptas. (360,61 €) 
     b) Si la cuantía fuese indeterminada, se graduarán discrecionalmente: 90.000.- ptas. (540,91 €) 
     c) Dichos honorarios se distribuirán de la siguiente forma: 
          - Por la formalización de la demanda, el 60%. 
          - Por la asistencia a la vista, período probatorio -lo haya o no-, e informe oral o 
            conclusiones, el 40%. 
2.- Para el Letrado de la parte demandada: 
     a) Si el Recurso tuviere cuantía, se aplicará el 60% de la escala: 42.000.- ptas. (252,43 €) 
     b) Si fuese la cuantía indeterminada, se graduarán discrecionalmente: 60.000.- ptas. (360,61 €) 
     c) Dichos honorarios se distribuirán de la siguiente forma: 
          - Por planteamiento de cuestiones previas o causas de inadmisibilidad en el acto de la vista, 
            el 15%. 
          - Por la contestación a la demanda, el 50% (incluido el procentaje señalado para cuestiones 
            previas o causas de inadmisibilidad, si las mismas no se plantearan). 
          - Por el período probatorio e informe oral o conclusiones, el 50%. 
Si se planteare por la Administración o Entes demandados la estimación de la pretensión sin fase de debate, los honorarios del Letrado de la parte demandada se reducirán al 25% de los correspondientes hasta la fase en que se produzca. 

337.- En los procedimientos especiales de la competencia de esta jurisdicción, en los que no existiera alguno de los trámites del apartado c) de la norma anterior, no se percibirán honorarios por la fase o período no realizado. 

338.- En los procedimientos «testigos» del artº  37.2 los Letrados directores de los recursos supendidos mientras persiste la tramitación del principal reducirán sus honorarios finales en un 50% de los que les corresponderían de haberse tramitado de forma ordinaria. 

339.- En los restantes procedimientos especiales previstos en la Ley Jurisdiccional (autorización para entrada en domicilio, recurso contencioso-administrativo electoral, etc.) se graduarán los honorarios discrecionalmente: 90.000.- ptas. (540,91 €) 

340.- Por la intervención profesional en las cuestiones de ilegalidad del artículo 123 y siguientes de la Ley Jurisdiccional se graduarán los honorarios discrecionalmente: 42.000.- ptas. (252,43 €) 

341.- Por la formulación de trámites de alegaciones en relación con pruebas practicadas como diligencias para mejor proveer, o en cualesquiera otros supuestos previstos en la Ley Jurisdiccional, los honorarios se determinarán por aplicación del 10% de la escala: 18.000.- ptas. (108,18 €) 
  
B) Adopción de Medidas Cautelares: 

342.- Cuando se solicite la adopción de medidas cautelares, se devengarán los siguientes honorarios: 
     a) Si la medida cautelar se acordase y el asunto tuviere cuantía, el 10% de la escala; si fuere 
         indeterminada se fijarán los honorarios discrecionalmente: 30.000.- ptas. (180,30 €) 
     b) De no acordase la medida cautelar solicitada, el 5% de la escala: 18.000.- ptas. (108,18 €) 
     c) Por la oposición a la medida cautelar, el 5% de la escala: 18.000.- ptas. (108,18 €) 
  
C) Recursos: 

343.- En los recursos de súplica o apelación contra Providencias y Autos, o por oposición a los mismos, o su impugnación, se devengará el 10% de los honorarios correspondientes al asunto del que dimanen: 18.000.- ptas. (108,18 €) 

344.- En los recursos de queja se devengará el 5% de los honorarios correspondientes al asunto de que dimanen: 12.000.- ptas. (72,12 €) 

345.- Recursos de Apelación contra sentencias. Se aplicará el 60% de los honorarios correspondientes a la instancia anterior. 

346.- Por la intervención en Recurso de Revisión del artículo 102 de la Ley Jurisdiccional, se aplicará el 60% de la escala: 60.000.- ptas. (360,61 €) 

347.- Recursos de Casación. Se aplicarán los siguientes criterios: 
     a) Escrito de preparación del Recurso. Se minutará discrecionalmente más oposición: 24.000.- 
         ptas. (144,24 €) 
     b) Recurso de Casación para la unificación de doctrina. Por la redacción y preparación del 
         recurso o por la impugnación del mismo, se minutará discrecionalmente: 90.000.- ptas. 
         (540,91 €) 
     c) Recurso de casación en interés de ley. Por el anuncio e interposición del Recurso, o por la 
         impugnación del mismo, se minutará discrecionalmente: 90.000.- ptas. (540,91 €) 
     d) Intervención en el Recurso de Casación en interés de ley por infracción de normas 
         autonómicas seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de 
         Justicia. Por la intervención y preparación del Recurso, o su impugnación, se minutará 
         discrecionalmente: 90.000.- ptas. (540,91 €) 
  
D) Ejecuciones: 

348.- Ejecución propiamente dicha. Se aplicarán los criterios y porcentajes de las normas previstas para la ejecución de sentencias en materia civil. 

349.- Ejecuciones provisionales. Se aplicarán los criterios y porcentajes de las normas previstas para la ejecución provisional de sentencias en materia civil. 

350.- Por la intervención en la demanda incidental regulada en el artículo 110 de la Ley Jurisdiccional se aplicará el 40% de la escala: 60.000.- ptas. (360,61 €) 

351.- Por las intervenciones referidas a supuestos de suspensión o inejecución total o parcial de los fallos, se aplicará el 40% de la escala: 36.000.- ptas. (216,36 €) 
  
E) Conflictos de Jurisdicción: 

352.- La intervención en conflictos de jurisdicción se minutará discrecionalmente: 36.000.- ptas. (216,36 €) 
  
F) Incidentes: 

353.- Se aplicarán los criterios y porcentajes de las normas previstas en materia civil, para las cuestiones incidentales.