
I.- Pretensiones ante la Administración: 306.- La intervención del Letrado en el procedimiento administrativo, hasta resolución, se minutará por el 50% de la escala, según la cuantía del asunto: 36.000.- ptas. (216,36 ) 307.- Las intervenciones aisladas de puro trámite, como iniciación, comparecencias, pruebas, etc, se minutarán discrecionalmente: 12.000.- ptas. (72,12 ) 308.- Solicitudes, impugnaciones y escritos de alegaciones, fundados fáctica o jurídicamente, ponderando debidamente la complejidad de los fundamentos en su referencia al ordenamiento administrativo y la cuantía del asunto, se graduarán discrecionalmente los honorarios: 30.000.- ptas. (180,30 ) 309.-
Reclamaciones previas al ejercicio de acciones, laborales y civiles:
310.- Recurso de alzada o su impugnación. Se aplicará el 25% de la escala: 36.000.- ptas. (216,36 ) 311.- Recurso de reposición o su impugnación. Se aplicará el 25% de la escala: 24.000.- ptas. (144,24 ) 312.-
Recurso extraordinario de revisión. Se aplicará el 25% de
la escala: 42.000.- ptas. (252,43 )
313.- La oposición, y en su caso recurso de alzada contra el acuerdo sobre necesidad de ocupación, se minutará atendiendo la complejidad y trascendencia de las actuaciones: 36.000.- ptas. (216,36 ) 314.- Por la intervención en todo el resto del expediente administrativo, se devengará el 50% de la escala, tomando como cuantía el promedio entre la valoración de la Administración expropiante y la del interesado: 60.000.- ptas. (360,61 ) 315.-
Cuando se alcance acuerdo en la fijación del justiprecio se aplicará
la norma que regula las transacciones extrajudiciales.
316.- Expedientes administrativos en materia de entrada, estancia, permanencia y salida de extranjeros en España. Se minutarán atendiendo a la complejidad del asunto y actuaciones a desarrollar ante las autoridades administrativas y policiales: 24.000.- ptas. (144,24 ) 317.- Tramitación de expedientes de reagrupación familiar, permiso de residencia no laboral y por circunstancias excepcionales: 36.000.- ptas. (216,36 ) 318.- Tramitación de permiso de residencia laboral por cuenta propia, permiso o autorizaciones de residencia laboral por cuenta ajena por procedimiento ordinario o procedimiento contingente: 36.000.- ptas. (216,36 ) 319.- Recursos administrativos contra resoluciones en materia de entrada, permanencia y salida de extranjeros en España: 42.000.- ptas. (252,43 ) 320.-
Actuaciones y recursos en materia de derecho de asilo en España.
Se atenderá la complejidad del asunto, número de actuaciones
y escritos: 48.000.- ptas. (288,49 )
321.-
Intervención y asesoramiento en la redacción de Proyectos
de Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias y/o
Complementarias, Planes Especiales, Planes Parciales, Programas de Actuación
Urbanística y cualesquiera otras figuras de planeamiento, de iniciativa
pública o privada, incluyendo reuniones y consultas con clientes
o profesionales. Se atenderá a la complejidad del asunto y al trabajo
realmente efectuado.
322.- Alegaciones presentadas durante los períodos de Información Pública a los que se someten los Planes de Ordenación, Normas Subsidiarias, etc. Se aplicará la norma 306: 30.000.- ptas. (180,30 ) 323.- Intervención y asesoramiento en la redacción de Proyectos de Parcelación, de Reparcelaciones, de Compensación y otras posibles actuaciones complementarias de la gestión urbanística, incluyendo reuniones y consultas con los clientes y otros profesionales. Se aplicará el 40% de la escala sobre el valor de mercado de los terrenos. Los honorarios del Abogado deberán ser concertados con el resto del Equipo Redactor, alcanzado al menos el 50% del total contratado, pero determinándose el importe total en función de la participación en los trabajos: 300.000.- ptas. (1.803,04 ) En el supuesto de Proyecto de Compensación de propietario único, se aplicará el 40% de los honorarios que corresponderían por aplicación de los apartados anteriores: 210.000.- ptas. (1.262,13 ) 324.- Asesoramiento jurídico a Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Se aplicará la norma 35. 325.- Elaboración de estatutos y bases de actuación de Juntas de Compensación, Asociaciones Administrativas de Cooperación, Entidades Urbanísticas Colaboradoras, incluyendo los trámites pertinentes para la legalización de dichas entidades, así como posibles reuniones con los clientes y otros profesionales. Se aplicará el 40% de la escala, tomando como cuantía el 50% del valor de los terrenos: 150.000.- ptas. (901,52 ) 326.- Expedientes de indemnización de bienes ajenos al suelo, durante la tramitación de los Planes de Ordenación o de los respectivos Proyectos elaborados en su desarrollo. Se aplicará la norma 314: 36.000.- ptas. (216,36 ) 327.-
Expedientes de declaración de ruina. Sobre el valor del inmueble
afectado, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran que lo hagan
desmerecer a fin de reducir el mismo, tales como el número de arrendatarios
u ocupantes, sus cargas y demás condiciones urbanísticas,
se devengarán los siguientes honorarios:
328.- Expedientes para la obtención de licencias municipales de obra. Se aplicará el 25% de la escala sobre el valor de la edificación: 60.000.- ptas. (360,61 ) 329.- Expedientes para la inclusión o exclusión de fincas en el Registro de Solares e Inmuebles de Edificación Forzosa. Se aplicará la norma 327. 330.-
Expedientes de demolición o legalización de obras. Sobre
el valor de la edificación o la parte de ella afectada, se aplicará:
331.-
Intervención en expedientes sancionadores de la Ley del Suelo y
sus Reglamentos. Se devengará el 20% de la escala, tomando como
cuantía el valor del inmueble al que afecte el expediente, teniendo
en cuenta además la complejidad del asunto, actuaciones realizadas
y resultado: 48.000.- ptas. (288,49 )
332.-
La intervención del Letrado en el procedimiento sancionador se minutará:
333.-
La intervención aislada en cualquiera de los trámites de
defensa, como formalización del pliego de descargos, prueba, audiencia
o alegaciones, etc., se minutará discrecionalmente:
18.000.- ptas. (108,18 )
A) Procedimientos Contencioso-Administrativos: 334.-
Los honorarios por la intervención del Letrado en el procedimiento
contencioso-administrativo ante Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia
Nacional (en primera o única instancia) se determinarán:
335.-
Los honorarios por intervención letrada en el procedimiento contencioso-administrativo
ordinario seguido ante Juzgados de lo Contencioso-Administrativo se determinarán:
336.-
Los honorarios por intervención de Letrado en el procedimiento contencioso-administrativo
abreviado se determinarán de la siguiente manera:
337.- En los procedimientos especiales de la competencia de esta jurisdicción, en los que no existiera alguno de los trámites del apartado c) de la norma anterior, no se percibirán honorarios por la fase o período no realizado. 338.- En los procedimientos «testigos» del artº 37.2 los Letrados directores de los recursos supendidos mientras persiste la tramitación del principal reducirán sus honorarios finales en un 50% de los que les corresponderían de haberse tramitado de forma ordinaria. 339.- En los restantes procedimientos especiales previstos en la Ley Jurisdiccional (autorización para entrada en domicilio, recurso contencioso-administrativo electoral, etc.) se graduarán los honorarios discrecionalmente: 90.000.- ptas. (540,91 ) 340.- Por la intervención profesional en las cuestiones de ilegalidad del artículo 123 y siguientes de la Ley Jurisdiccional se graduarán los honorarios discrecionalmente: 42.000.- ptas. (252,43 ) 341.-
Por la formulación de trámites de alegaciones en relación
con pruebas practicadas como diligencias para mejor proveer, o en cualesquiera
otros supuestos previstos en la Ley Jurisdiccional, los honorarios se determinarán
por aplicación del 10% de la escala: 18.000.-
ptas. (108,18 )
342.-
Cuando se solicite la adopción de medidas cautelares, se devengarán
los siguientes honorarios:
343.- En los recursos de súplica o apelación contra Providencias y Autos, o por oposición a los mismos, o su impugnación, se devengará el 10% de los honorarios correspondientes al asunto del que dimanen: 18.000.- ptas. (108,18 ) 344.- En los recursos de queja se devengará el 5% de los honorarios correspondientes al asunto de que dimanen: 12.000.- ptas. (72,12 ) 345.- Recursos de Apelación contra sentencias. Se aplicará el 60% de los honorarios correspondientes a la instancia anterior. 346.- Por la intervención en Recurso de Revisión del artículo 102 de la Ley Jurisdiccional, se aplicará el 60% de la escala: 60.000.- ptas. (360,61 ) 347.-
Recursos de Casación. Se aplicarán los siguientes criterios:
348.- Ejecución propiamente dicha. Se aplicarán los criterios y porcentajes de las normas previstas para la ejecución de sentencias en materia civil. 349.- Ejecuciones provisionales. Se aplicarán los criterios y porcentajes de las normas previstas para la ejecución provisional de sentencias en materia civil. 350.- Por la intervención en la demanda incidental regulada en el artículo 110 de la Ley Jurisdiccional se aplicará el 40% de la escala: 60.000.- ptas. (360,61 ) 351.-
Por las intervenciones referidas a supuestos de suspensión o inejecución
total o parcial de los fallos, se aplicará el 40% de la escala:
36.000.- ptas. (216,36 )
352.-
La intervención en conflictos de jurisdicción se minutará
discrecionalmente: 36.000.- ptas. (216,36 )
353.-
Se aplicarán los criterios y porcentajes de las normas previstas
en materia civil, para las cuestiones incidentales.
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