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En Circular 18/2008, del pasado 17 de julio, informábamos del acuerdo
de la Junta de Gobierno para actualizar los Criterios Orientativos de Honorarios
y como quiera que se han planteado bastantes dudas al respecto, incluso
hemos comprobado en varias impugnaciones en tasación de costas que
se ha aplicado erróneamente, queremos recordar que el
incremento lineal de un 25% que se menciona en el primer punto del acuerdo,
solo se puede aplicar a las actuaciones judiciales o extrajudiciales iniciadas
a partir de la entrada en vigor de dicho acuerdo, es decir a partir del
1 de septiembre de 2008.
La Junta de Gobierno, con el fin de paliar el desfase económico de los Criterios Orientativos en materia de honorarios de 2001, que solo han sido mínimamente actualizados en diciembre de 2005, de dar solución a materias no regladas (procedimientos concursales y juicios rápidos, entre otros), de redactar algún criterio defectuosamente redactado en su día y de dar general conocimiento a la solución de conflictos más frecuentes, ha acordado: 1.- Autorizar el incremento lineal del 25% a la totalidad de honorarios respecto a las normas de 2001, que será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2008. Este incremento absorberá el autorizado por Circular 23/2005. 2.- Autorizar la publicación de Criterios de la Comisión de Honorarios y de la Junta de Gobierno en Materias no reguladas por las Normas de 2001. 3.- Autorizar la publicación de Criterios de la Comisión de Honorarios y de la Junta de Gobierno en Materias especialmente conflictivas a la hora de interpretar y aplicar las actuales Normas. 4.- Autorizar la publicación de un recordatorio respecto a los errores de redacción de las normas de 2001: normas 86 y 183. A.- Que los criterios tienen un carácter meramente orientativo con arreglo a lo dispuesto por las leyes estatal y aragonesa de Colegios Profesionales. B.- En consecuencia, el pacto o acuerdo entre abogado y cliente sobre honorarios prevalecerá siempre sobre los criterios. C.- Por ello se vuelve a recomendar encarecidamente la formalización de pacto previo en materia de honorarios, bien mediante la utilización de la hoja de encargo cuyo modelo facilita el Colegio, o bien mediante cualquier otro documento con arreglo a Derecho. D.- Sin perjuicio de cuanto antecede, cuando la Junta de Gobierno tenga que emitir informe preceptivo por así exigirlo las leyes procesales o por resolución judicial, se seguirán las recomendaciones contenidas en los Criterios Orientativos.
Con la finalidad de permitir la actualización de las minutas de
honorarios y con carácter transitorio hasta que se aprueben los
nuevos Criterios de Honorarios en elaboración por el Consejo de
Colegios de Abogados de Aragón, la Junta de Gobierno, haciendo uso
de la facultad que le confiere el artículo 71 A) 7 del Estatuto
del Colegio, ha acordado aprobar una actualización del 5% de los
actualmente vigentes. Dicho porcentaje se aplicará solo a los módulos
(cantidades numéricas en euros y pesetas que se reflejan en las
columnas de la derecha de los Criterios Orientativos), pero no a los honorarios
resultantes de aplicar las escalas. La actualización será
de aplicación a los asuntos judiciales y extrajudiciales que se
inicien a partir del 1 de enero de 2006.
El Consejo de Colegios de Abogados de Aragón lleva un tiempo trabajando
en la elaboración de unos nuevos criterios orientativos en materia
de honorarios que unifiquen en la medida de lo posible los actualmente
vigentes en los tres Colegios de Zaragoza, Huesca y Teruel. El programa
de trabajo del Consejo preveía aprobar dichos criterios en el Pleno
Ordinario que celebrará el 1 de diciembre, para que pudieran ser
aplicables a primero de enero. Sin embargo, la aprobación en el
Pleno Ordinario no será posible y se hace necesario convocar un
Pleno Extraordinario con dicha finalidad monográfica, lo que permite
aventurar un cierto retraso sobre lo previsto, aunque confiamos en que
los nuevos criterios estén disponibles dentro del primer trimestre
de 2006. En cualquier caso y en previsión de que no fuera así,
la Junta de Gobierno está estudiando, como medida provisional y
hasta que se cuente con los nuevos criterios, acordar una actualización
de los vigentes en la actualidad en un porcentaje todavía por decidir,
pero que permita absorber siquiera parte del IPC acumulado en estos años.
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