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Criterios Orientativos en Materia de Honorarios
 
3.- Jurisdicción Penal
 
 
 I.-     Asistencia al Detenido 
 II.-    Juicios de Faltas y Actuaciones Instructoras 
 III.-   Juicios Orales ante el Juzgado de lo Penal, Audiencia Provincial y 
         Tribunal Superior de Justicia de Aragón 
 IV.-   Procedimientos para las Causas ante el Tribunal del Jurado 
 V.-    Incidencias y Otras Actuaciones 
 VI.-   Recursos 
 VII.-  La Cuestión Civil en los Procesos Penales 
 VIII.- Ejecuciones de Resoluciones Penales y Tasación de Costas 
 IX.-   Jurisdicciones de Menores y Militar 
 
 
 
   
I
ASISTENCIA AL DETENIDO

291.- La asistencia al detenido se minutará de la siguiente forma: 
     a) Asistencia en Centro de Detención de la ciudad en la que el Letrado tenga su despacho 
     profesional: 15.000.- ptas. 
     b) Asistencia en Centro de Detención ubicado fuera del término municipal o de los límites 
     urbanos de dicha Ciudad, con independencia de los gastos de desplazamiento: 20.000.- ptas. 
     c) Cuando la asistencia se lleve a cabo en día festivo o durante la noche, entre las 22 y las 
     8 horas, las cantidades expresadas podrán aumentarse en un 25% y si concurrieren ambas 
     circunstancias el porcentaje de aumento podrá ser el 40%. 

292.-Cuando un mismo Letrado asista a varios detenidos, podrá incrementar los honorarios por cada uno de ellos, a partir del segundo, en un 30%, prorrateando el importe resultante a partes iguales entre todos los asistidos. 

293.- Solicitud del «habeas corpus»: 20.000.- ptas. 
Si se efectuaran alegaciones a presencia judicial o se asistiera a diligencias de prueba, se podrán aumentar los honorarios en un 40%. 
  
  



   
II
JUICIOS DE FALTAS Y ACTUACIONES INSTRUCTORAS

294.- Por asistencia e intervención en el juicio de faltas: 15.000.- ptas. 
     1) Si el número de partes en el juicio fuera superior a cuatro, sin contar el Ministerio Público, o 
     declararan en el juicio más de cinco testigos o emitieran dictamen tres o más peritos: 25.000.- 
     ptas. 
     2) Si concurrieren dos o más circunstancias de las expresadas en el número anterior: 30.000.- 
     ptas. 
     3) Si el juicio se celebrare en varias sesiones, los honorarios correspondientes al mismo se 
     podrán incrementar en 8.000 pts. pesetas por sesión. 

295.- Asistencia al detenido en la audiencia convocada por el Juez de Instrucción, cuando aquél es puesto a su disposición: 18.000.- ptas. 

296.- Asistencia en el Juzgado o Tribunal a quien hubiera sido detenido por medio de auxilio judicial: 12.000.- ptas. 

297.- Redacción de escrito de denuncia: 10.000.- ptas. 

298.- Redacción de escrito de querella: 30.000.- ptas. 

299.- Si la denuncia o querella se formulare en nombre de dos o más perjudicados u ofendidos o contra dos o más denunciados o querellados, por el segundo y sucesivos, podrán incrementarse los honorarios en un 30% por cada uno, siempre que los hechos denunciados no guarden identidad y que la pluralidad de sujetos implique un mayor trabajo, distribuyéndose el importe resultante a partes iguales entre todos ellos. 

300.- Escritos de personación ejercitando acciones penales o civiles, o ambas: 7.000.- ptas. 

301.- Escrito proponiendo diligencias: 8.000.- ptas. 

302.- Asistencia a la práctica de diligencias. Por cada hora o fracción de duraciónde la diligencia: 10.000.- ptas. 

303.- Escritos sobre cambio de situación personal del procesado o inculpado: 7.000.- ptas. 

304.- Escritos relativos a prestación, reducción, elevación o cancelación de fianza o caución: 7.000.- ptas. 

305.- Escritos referentes a embargos y administración de bienes: 10.000.- ptas. 

306.- Escritos sobre responsabilidad civil de tercero: 8.000.- ptas. 

307.- Escritos relativos a la asignación de pensión provisional o a prestación de asistencia médica: 7.000.- ptas. 

308.- Cualquier otro escrito o petición que no sea de trámite: 5.000.- ptas. 

309.- Por representar al defendido hasta la apertura del juicio oral, en los procedimientos en que dicha representación esté prevista: 10.000.- ptas. 
Si la causa excediera de quinientos folios, esta cantidad podrá aumentarse en un 10% por cada cincuenta folios que pasen de quinientos. 

310.- Instrucción del Sumario y escrito de devolución de la causa en el procedimiento ordinario: 10.000.- ptas. 
Si se reproduce la petición de procesamiento: 20.000.- ptas. 
Si la causa excediere de mil folios, los honorarios podrán aumentarse en un 5% de la expresada cantidad por cada cien folios de los que pasen de mil. 

311.- Asistencia e intervención en el juicio verbal por injuria y calumnia. Si su duración excediere de dos horas los honorarios podrán aumentarse en 8.000 pesetas por cada hora o fracción de exceso: 20.000.- ptas. 

312.- Los honorarios correspondientes a las actuaciones a que se refieren las precedentes normas de este capítulo, podrán incrementarse en un 30% cuando la causa sea instruida por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. 
  
  



   
III
JUICIOS ORALES ANTE EL JUZGADO DE LO PENAL, AUDIENCIA PROVINCIAL
Y TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

313.- Las bases para el cálculo de los honorarios correspondientes al juicio oral son los siguientes: 
     A) Para la defensa: las penas más graves que se soliciten para su defendido. 
     B) Para el acusador: las penas por él solicitadas si hubiere de cobrar de su cliente; y las 
     penas impuestas en la sentencia si hubiere de cobrar del condenado. 
     C) La defensa y el acusador, partiendo de las bases relacionadas en las dos letras anteriores 
     y teniendo en cuenta también el número de partes personadas, de testigos y de peritos, 
     graduarán sus honorarios con arreglo a los siguientes módulos: 
          1) Por cada año o fracción de pena de prisión: 15.000.- ptas. 
          2) Por cada fin de semana de arresto: 500.- ptas. 
          3) Por cada año o fracción de penas privativas de otros derechos distintos al de libertad, 
          excepto las accesorias y la de trabajos en beneficio de la comunidad: 10.000.- ptas. 
          4) Por cada mes o fracción impuesto como pena de trabajos en beneficio de la comunidad: 
          2.000.- ptas. 
          5) En cuanto a la pena de multa, el 10% de la escala hasta 12.000.000 de pesetas y el 3% 
          de la escala sobre el exceso de dicha suma.  
          La cuantía en el caso de días multa se obtendrá multiplicando el número de días por la 
          cuota fijada en la sentencia. 
          6) Si las penas a considerar lo fueren por diversos delitos, se sumarán todas ellas a 
          efectos de determinación de honorarios, pero si la suma obtenida, conforme a los módulos 
          que se establecen en el artículo 88 del Código Penal, rebasa el triplo de la pena más 
          grave, éste constituirá la base, con el límite máximo de 25 años o, en su caso, de 30 años, 
          conforme a lo establecido en el artículo 76 del mismo Código. 
     D) Juicios con más de cinco partes, 10 testigos o 4 peritos, el incremento será el 25%. 
     E) Juicios con dos o más circunstancias de las que figuran en el punto anterior, el incremento 
     será del 40%. 

314.- Si el juicio oral se celebrare en varias sesiones, los honorarios correspondientes al mismo podrán incrementarse: 
     a) Ante los Juzgados de lo Penal: 10.000.- ptas. por sesión. 
     b) Ante la Audiencia Provincial: 15.000.- ptas. por sesión. 
     c) Ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón: 20.000.- ptas. por sesión. 

315.- Si un mismo Letrado defiende en la misma causa a dos o más acusados obtendrá por separado los honorarios correspondientes a cada uno de ellos y deducirá a cada interesado el 20%. 

316.- El Letrado de la acusación, cuando dirija la misma contra dos o más personas, calculará los honorarios en la forma establecida en la norma precedente y deducirá a cada interesado el 30%. 

317.- Escritos de acusación o defensa ante el Juzgado de lo Penal: 18.000.- ptas. 

318.- Asistencia al juicio oral, dirección de las pruebas e informe ante el Juzgado de lo Penal. Se aplicarán las normas 313 a 316: 25.000.- ptas. 

319.- Escrito de calificación provisional o, en su caso, de acusación o defensa ante la Audiencia Provincial: 25.000.- ptas. 

320.- Asistencia al juicio oral, dirección de pruebas e informe ante la Audiencia Provincial. Se aplicarán las normas 313 a 316: 50.000.- ptas. 

321.- En el juicio oral ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, los honorarios señalados en las normas 319 y 320 podrán incrementarse en un 25%. 
  
  



   
IV
PROCEDIMIENTOS PARA LAS CAUSAS ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO
   
I.- Actuaciones instructoras: 

322.- Recusación de candidatos a Jurado: 
     a) Escrito de recusación: 8.000.- ptas. 
     b) Celebración de Vista: 12.000.- ptas. 

323.- Asistencia al imputado o al ofendido o perjudicado en la Comparecencia inmediata a la incoación del procedimiento: 18.000.- ptas. 

324.- Escrito proponiendo diligencias con posterioridad a la comparecencia: 8.000.- ptas. 

325.- Asistencia a práctica de diligencias: 10.000.- ptas. 
Si la diligencia comprendiera la declaración, el informe, el examen, etc., de más de una persona, la expresada cantidad podrá incrementarse en un 15% por cada una de las personas intervinientes. 

326.- Escrito de conclusiones provisionales: 20.000.- ptas. 

327.- Asistencia e intervención en la audiencia preliminar: 20.000.- ptas. 

328.- Escrito de personación ante el Tribunal sin planteamiento de cuestiones previas: 6.000.- ptas. 

329.- Escrito de personación en el que se plantee alguno de los incidentes previstos en el artículo 36 de la Ley del Jurado: 
     a) Escrito de personación y planteamiento de incidentes: 12.000.- ptas. 
     b) Fase probatoria: 7.000.- ptas. 
     c) Asistencia a la Vista: 12.000.- ptas. 
  
II.- Juicio oral: 

330.- Por cada sesión en la que no se dé la concurrencia suficiente de candidatos a Jurados: 12.000.- ptas. 

331.- Los honorarios correspondientes al juicio con veredicto definitivo del Jurado, se calcularán de la misma forma que para los juicios orales ante la Audiencia Provincial se regulan en la norma 320 con sus remisiones. 

332.- Por la intervención en el juicio oral en el que se produzca la disolución anticipada del Jurado, se devengará el 75% de los honorarios correspondientes al juicio con veredicto definitivo a que se contrae la norma que antecede. 

333.- Por la asistencia e intervención en el juicio oral, en que tenga lugar la disolución del Jurado como consecuencia de tres devoluciones del acta de votación, se devengarán los honorarios señalados en la norma 331, incrementados en un 25%. 

334.- En todo lo no previsto en el presente apartado relativo al procedimiento para las causas ante el Tribunal del Jurado, se aplicarán las normas correspondientes a las actuaciones instructoras y a los juicios orales ante la Audiencia Provincial, contenidos en los apartados II y III. 
  
  



   
V
INCIDENCIAS Y OTRAS ACTUACIONES

335.- Suspensiones y aplazamientos: 
     1) La suspensión de la celebración del juicio de faltas o de la práctica de cualquier diligencia el 
     mismo día señalado para su celebración devengará: 5.000.- ptas. 
     2) La suspensión o aplazamiento de un juicio oral, siempre que se produzca la notificación con 
     menos de cinco días a la fecha del señalamiento, devengará: 8.000.- ptas. 
     3) La suspensión de la vista de un recurso devengará: 8.000.- ptas. 

336.- Escrito promoviendo o contestando cuestión prejudicial: 15.000.- ptas. 

337.- Cuestiones de competencia en Juicio de Faltas: 10.000.- ptas. 

338.- Cuestiones de competencia por inhibitoria en causas por delito: 12.000.- ptas. 

339.- Cuestiones de competencia por declinatoria en causas por delito: 30.000.- ptas. 

340.-Conflictos de jurisdicción: 
     a) En juicios de faltas: 10.000.- ptas. 
     b) En procedimientos por delitos: 25.000.- ptas. 

341.- Recusación de Jueces, Magistrados y Auxiliares de Juzgados y Tribunales: 
     a) En Juicios de Faltas: 
          1) Si se reconociere la causa y no se tramita pieza separada: 8.000.- ptas. 
          2) Si se tramita pieza separada: 12.000.- ptas. 
     b) En procedimientos por delito: 
          1) Si se reconociere la causa: 15.000.- ptas. 
          2) Si se tramita pieza separada: 30.000.- ptas. 

342.- Escrito solicitando la abstención del Ministerio Fiscal: 
     a) En Juicios de Faltas: 8.000.- ptas. 
     b) En causas por delito: 15.000.- ptas. 

343.- Recusación de Peritos: 
     a) En fase de instrucción: 15.000.- ptas. 
     b) Una vez abierto el juicio oral: 30.000.- ptas. 

344.-Tercerías. Se determinarán los honorarios con arreglo a las normas 181 y 182. 
En el Incidente del artículo 1.373 del Código civil se devengará el 25% de lo que resulte de la aplicación de las normas 181 y 182. 

345.- Artículos de previo pronunciamiento: 
     a) Escritos proponiéndolos o contestándolos: 15.000.- ptas. 
     b) Fase probatoria: 7.000.- ptas. 
     c) Asistencia a la Vista e informe: 15.000.- ptas. 
Si fueren estimadas las excepciones de cosa juzgada, prescripción del delito o la de amnistía o indulto, se regularán los honorarios aplicando el 40% de la norma 313: 40.000.- ptas. 

346.- Solicitud de extradición: 30.000.- ptas. 

347.- Cancelación de antecedentes penales: 12.000.- ptas. 

348.- Solicitud de indulto particular: 40.000.- ptas. 

349.- Actuaciones para la obtención del auto ejecutivo derivado del Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor. Se devengará el 5% de la escala sobre la suma que señale el Auto: 8.000.- ptas. 

350.- Impugnación de reconocimiento o de denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita, incluso comparecencia judicial y prueba. Se aplicará el 15% de los honorarios del asunto en que se pretenda utilizar: 10.000.- ptas. 
  
  



   
VI
RECURSOS

351.- Recurso de reforma o su impugnación: 10.000.- ptas. 

352.- Recurso de apelación contra sentencias recaídas en juicio de faltas: 
     a) Sobre lo que sea objeto de recurso, el 60% de lo que resulte de aplicar los módulos de la 
     norma 313. 
     b) Si se practicare prueba o se celebrare vista, se aplicará el 70%. 

353.- Recurso de apelación contra sentencias recaídas en procedimiento abreviado: 
     a) Valorando únicamente los extremos que sean objeto del recurso, el 60% de lo que resulte 
     de aplicar los módulos de la norma 313. 
     b) Si se practicare prueba o celebrare vista, se aplicará el 70%. 

354.- Recurso de Apelación contra sentencia dictada en el ámbito de la Audiencia Provincial y en primera instancia por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado: 
     a) Interposición de apelación principal: el 30% de los honorarios que correspondan por el juicio 
     oral con veredicto definitivo del jurado. 
     b) Impugnación del recurso: el 20% de lo que corresponda al juicio oral con veredicto definitivo 
     del Jurado del que traigan causa. 
     c) Formulación de apelación supeditada. El 25% de los honorarios que correspondan por el 
     juicio oral con veredicto definitivo del Jurado del que traigan causa.  
     d) Celebración de Vista. El 30% de lo que corresponda por el juicio oral con veredicto definitivo 
     del Jurado.  

355.- Recursos de Apelación contra otras resoluciones:  
     a) Contra los Autos apelables dictados en el procedimiento ordinario: 30.000.- ptas. 
     b) Contra los Autos apelables recaídos en procedimiento abreviado: 15.000.- ptas. 
     c) Si se propusiere y practicare prueba se incrementarán los honorarios resultantes en el 
     30%.  
     d) Contra los Autos dictados por el Magistrado-Presidente del Tribunal de Jurado resolviendo 
     las cuestiones previas a que se refiere el artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal del 
     Jurado: 18.000.- ptas. 
     e) Contra Autos dictados en las cuestiones a que se refiere el artículo 676 de la Ley de 
     Enjuiciamiento Criminal: 20.000.- ptas. 
     f) Contra autos recaidos en Juicios de faltas: 10.000.- ptas. 

356.- Recursos de Queja: 15.000.- ptas. 

357.- Recursos de Súplica: 12.000.- ptas. 

358.- Deducción de queja ante el Ministerio de Justicia por dilaciones injustificadas en los términos judiciales: 15.000.- ptas. 

359.- Recurso de anulación contra la sentencia dictada en ausencia en el procedimiento abreviado: se devengará el 60% de los honorarios que correspondan al juicio oral ante el Juzgado de lo Penal. 

360.- Escrito preparando Recurso de Casación: 20.000.- ptas. 

361.- Proposición de Recurso de Revisión al Ministerio de Justicia: 30.000.- ptas. 
  
  



   
VII
LA CUESTIÓN CIVIL EN LOS PROCESOS PENALES

362.- La cuestión civil, cuando la acción de este tipo no haya sido renunciada ni reservada inicialmente en la propia querella o denuncia o en el trámite de ofrecimiento de acciones, se minutará aparte en todos los procesos penales, con independencia de los honorarios devengados por la cuestión penal. 
   
A) Resolución anterior a la sentencia: 

363.- Si la cuestión civil se transige en cualquier estado del proceso, el criterio orientativo para el cálculo de honorarios será el de aplicar el 35% de la escala sobre el valor de los bienes, cuantía de los daños e importe de los perjuicios efectivamente restituidos, reparados e indemnizados en virtud de la transacción.  

364.- Cuando se dicte sobreseimiento parcial o se acuerde el archivo de las actuaciones sin abrir el juicio oral, las defensas del imputado, responsable civil subsidiario y tercero civil responsable que estuviesen personados devengarán los honorarios que resulten de aplicar el 20% de la escala al valor de los bienes, cuantía de los daños e importe de los perjuicios cuya restitución, resarcimiento e indemnización hubiera pretendido la acusación pública y, en su defecto, la más baja de las pretendidas por las acusaciones particulares. 
Cuando, a pesar de existir responsabilidad civil, ésta no estuviera determinada por la acusación, los honorarios serán: 
     a) En el procedimiento ordinario: 35.000.- ptas. 
     b) En el procedimiento ante el Tribunal del Jurado: 30.000.- ptas. 
     c) En el procedimiento abreviado: 25.000.- ptas. 

365.- En el supuesto de que la responsabilidad civil resulte satisfecha en cualquier forma distinta de la transacción, una vez incoado el procedimiento y antes de la celebración del juicio verbal en el procedimiento para el juicio de faltas o del comienzo de las sesiones del juicio oral en los demás procedimientos, las partes aplicarán el 35% de la escala sobre el valor de los bienes, cuantía de los daños e importe de los perjuicios restituidos, reservados e indemnizados. 

366.- Cuando la acción civil se reserve o renuncie con posterioridad a la denuncia, querella o trámite de ofrecimiento de acciones, el defensor del denunciado, querellado, presunto culpable e imputado devengará el 15% de la escala sobre el valor de los bienes, cuantía de los daños e importe de los perjuicios pretendidos por la acusación pública y, en su defecto, sobre los más bajos de los pretendidos por las acusaciones particulares. 
Cuando a pesar de existir responsabilidad civil ésta no esté determinada por la acusación, los honorarios serán los siguientes: 
     a) En el juicio de faltas: 10.000.- ptas. 
     b) En el procedimiento abreviado: 20.000.- ptas. 
     c) En el procedimiento ante el Tribunal del Jurado: 25.000.- ptas. 
     d) En el procedimiento ordinario: 30.000.- ptas. 

367.- Las consignaciones voluntarias de cantidades para responsabilidades civiles, se minutarán por el Letrado consignante con arreglo a la norma 233. 
   
B) Resolución en sentencia: 

368.- Cuando la acción civil se resuelva en sentencia, los criterios orientativos serán los siguientes: 
     a) La defensa del acusado tomará como base el valor de los bienes, cuantía de los daños e 
     importe de los perjuicios cuya restitución, resarcimiento e indemnización solicite la acusación 
     pública o, en defecto de ésta, los más bajos de los solicitados por las acusaciones 
     particulares o privadas a su defendido. Y sobre la cantidad resultante o cuota de 
     responsabilidad se aplicará el 40% de la escala. 
     Si la solicitud fuera de condena a indemnizar solidariamente, la cantidad solicitada se dividirá 
     por el número de condenados a indemnizar para obtener la cuota de cada uno. 
     b) La defensa del responsable civil subsidiario o del tercero civil responsable, cuando no 
     defiendan al acusado, partirán de la misma base establecida en la letra a), aplicando sobre la 
     misma el 40% de la escala. 
     c) El acusador y el actor civil devengarán en concepto de honorarios: 
          1) El 40% de la escala sobre la suma del valor de los bienes, cuantía de los daños e 
          indemnización de perjuicios a cuya restitución, resarcimiento e indemnización se condene 
          en  sentencia. 
          2) Si la sentencia fuera absolutoria, el criterio será aplicar el 10% de la escala sobre el 
          valor de los bienes, cuantía de los daños e importe de los perjuicios  pretendidos por la 
          acusación pública y, en su defecto, sobre los más bajos de los pretendidos por los 
          acusadores particulares o privados y actores civiles. 
   
C) Recursos: 

369.- La cuestión civil en los recursos penales contra las sentencias devengará el 50% de lo que corresponda en la instancia, tomando como base las sumas que se discutan en el recurso o que puedan afectar al mismo. 
  
  



   
VIII
EJECUCIONES DE RESOLUCIONES PENALES Y TASACIÓN DE COSTAS

370.- Escritos referentes a la aplicación de los beneficios de suspensión de condena o remisión condicional: 15.000.- ptas. 

371.- Escritos solicitando la libertad condicional: 20.000.- ptas. 

372.- Actuaciones sobre fijación del límite de cumplimiento de penas impuestas en distintos procesos: 20.000.- ptas. 

373.- Escritos y actuaciones a que dé lugar la demencia del penado: 35.000.- ptas. 

374.- Cualquier otro escrito o actuación en ejecución de sentencia o resolución penal: 15.000.- ptas. 

375.- Escritos y actuaciones tendentes a la ejecución de pronunciamientos de tipo civil contenidos en sentencias y resoluciones penales. Se minutará de acuerdo con las normas de ejecución de las sentencias civiles. 

376.- En las tasaciones de costas, liquidación de intereses y sus incidencias se aplicarán las normas 288, 289 y 290. 

  
  



   
IX
JURISDICCIONES DE MENORES Y MILITAR

377.- Actuaciones ante los Tribunales de Menores. Se graduarán los honorarios aplicando analógicamente las normas establecidas para la Jurisdicción Penal Ordinaria. 

378.- Las actuaciones de los Letrados en asuntos penales de que conozca la jurisdicción militar se minutarán analógicamente con las normas establecidas para la Jurisdicción Penal Ordinaria, incrementando los honorarios resultantes en un 20%. 

379.- La cuestión civil se graduará con arreglo a las normas contenidas en el Capítulo VII del epígrafe Jurisdicción Penal Ordinaria.