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I
ASISTENCIA AL DETENIDO
291.-
La asistencia al detenido se minutará de la siguiente forma:
a) Asistencia en Centro de Detención
de la ciudad en la que el Letrado tenga su despacho
profesional: 15.000.- ptas.
b) Asistencia en Centro de Detención
ubicado fuera del término municipal o de los límites
urbanos de dicha Ciudad, con independencia de los gastos de
desplazamiento: 20.000.- ptas.
c) Cuando la asistencia se lleve
a cabo en día festivo o durante la noche, entre las 22 y las
8 horas, las cantidades expresadas podrán aumentarse
en un 25% y si concurrieren ambas
circunstancias el porcentaje de aumento podrá ser el
40%.
292.-Cuando
un mismo Letrado asista a varios detenidos, podrá incrementar los
honorarios por cada uno de ellos, a partir del segundo, en un 30%, prorrateando
el importe resultante a partes iguales entre todos los asistidos.
293.-
Solicitud del «habeas corpus»: 20.000.- ptas.
Si se efectuaran alegaciones
a presencia judicial o se asistiera a diligencias de prueba, se podrán
aumentar los honorarios en un 40%.
II
JUICIOS DE FALTAS
Y ACTUACIONES INSTRUCTORAS
294.-
Por asistencia e intervención en el juicio de faltas: 15.000.-
ptas.
1) Si el número de partes
en el juicio fuera superior a cuatro, sin contar el Ministerio Público,
o
declararan en el juicio más de cinco testigos o emitieran
dictamen tres o más peritos: 25.000.-
ptas.
2) Si concurrieren dos o más
circunstancias de las expresadas en el número anterior: 30.000.-
ptas.
3) Si el juicio se celebrare en
varias sesiones, los honorarios correspondientes al mismo se
podrán incrementar en 8.000 pts. pesetas por sesión.
295.-
Asistencia al detenido en la audiencia convocada por el Juez de Instrucción,
cuando aquél es puesto a su disposición: 18.000.- ptas.
296.-
Asistencia en el Juzgado o Tribunal a quien hubiera sido detenido por medio
de auxilio judicial: 12.000.- ptas.
297.-
Redacción de escrito de denuncia: 10.000.- ptas.
298.-
Redacción de escrito de querella: 30.000.- ptas.
299.-
Si la denuncia o querella se formulare en nombre de dos o más perjudicados
u ofendidos o contra dos o más denunciados o querellados, por el
segundo y sucesivos, podrán incrementarse los honorarios en un 30%
por cada uno, siempre que los hechos denunciados no guarden identidad y
que la pluralidad de sujetos implique un mayor trabajo, distribuyéndose
el importe resultante a partes iguales entre todos ellos.
300.-
Escritos de personación ejercitando acciones penales o civiles,
o ambas: 7.000.- ptas.
301.-
Escrito proponiendo diligencias: 8.000.- ptas.
302.-
Asistencia a la práctica de diligencias. Por cada hora o fracción
de duraciónde la diligencia: 10.000.- ptas.
303.-
Escritos sobre cambio de situación personal del procesado o inculpado:
7.000.- ptas.
304.-
Escritos relativos a prestación, reducción, elevación
o cancelación de fianza o caución: 7.000.- ptas.
305.-
Escritos referentes a embargos y administración de bienes: 10.000.-
ptas.
306.-
Escritos sobre responsabilidad civil de tercero: 8.000.- ptas.
307.-
Escritos relativos a la asignación de pensión provisional
o a prestación de asistencia médica: 7.000.- ptas.
308.-
Cualquier otro escrito o petición que no sea de trámite:
5.000.- ptas.
309.-
Por representar al defendido hasta la apertura del juicio oral, en los
procedimientos en que dicha representación esté prevista:
10.000.- ptas.
Si la causa excediera de
quinientos folios, esta cantidad podrá aumentarse en un 10% por
cada cincuenta folios que pasen de quinientos.
310.-
Instrucción del Sumario y escrito de devolución de la causa
en el procedimiento ordinario: 10.000.- ptas.
Si se reproduce la petición
de procesamiento: 20.000.- ptas.
Si la causa excediere de
mil folios, los honorarios podrán aumentarse en un 5% de la expresada
cantidad por cada cien folios de los que pasen de mil.
311.-
Asistencia e intervención en el juicio verbal por injuria y calumnia.
Si su duración excediere de dos horas los honorarios podrán
aumentarse en 8.000 pesetas por cada hora o fracción de exceso:
20.000.- ptas.
312.-
Los honorarios correspondientes a las actuaciones a que se refieren las
precedentes normas de este capítulo, podrán incrementarse
en un 30% cuando la causa sea instruida por la Sala de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón.
III
JUICIOS ORALES ANTE
EL JUZGADO DE LO PENAL, AUDIENCIA PROVINCIAL
Y TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DE ARAGÓN
313.-
Las bases para el cálculo de los honorarios correspondientes al
juicio oral son los siguientes:
A) Para la defensa: las penas más
graves que se soliciten para su defendido.
B) Para el acusador: las penas
por él solicitadas si hubiere de cobrar de su cliente; y las
penas impuestas en la sentencia si hubiere de cobrar del condenado.
C) La defensa y el acusador, partiendo
de las bases relacionadas en las dos letras anteriores
y teniendo en cuenta también el número de partes
personadas, de testigos y de peritos,
graduarán sus honorarios con arreglo a los siguientes
módulos:
1) Por cada año o fracción
de pena de prisión: 15.000.- ptas.
2) Por cada fin de semana de arresto:
500.- ptas.
3) Por cada año o fracción
de penas privativas de otros derechos distintos al de libertad,
excepto las accesorias y la de trabajos en beneficio de la comunidad:
10.000.- ptas.
4) Por cada mes o fracción
impuesto como pena de trabajos en beneficio de la comunidad:
2.000.- ptas.
5) En cuanto a la pena de multa,
el 10% de la escala hasta 12.000.000 de pesetas y el 3%
de la escala sobre el exceso de dicha suma.
La cuantía en el caso de días multa se obtendrá
multiplicando el número de días por la
cuota fijada en la sentencia.
6) Si las penas a considerar lo
fueren por diversos delitos, se sumarán todas ellas a
efectos de determinación de honorarios, pero si la suma
obtenida, conforme a los módulos
que se establecen en el artículo 88 del Código
Penal, rebasa el triplo de la pena más
grave, éste constituirá la base, con el límite
máximo de 25 años o, en su caso, de 30 años,
conforme a lo establecido en el artículo 76 del mismo
Código.
D) Juicios con más de cinco
partes, 10 testigos o 4 peritos, el incremento será el 25%.
E) Juicios con dos o más
circunstancias de las que figuran en el punto anterior, el incremento
será del 40%.
314.-
Si el juicio oral se celebrare en varias sesiones, los honorarios correspondientes
al mismo podrán incrementarse:
a) Ante los Juzgados de lo Penal:
10.000.- ptas. por sesión.
b) Ante la Audiencia Provincial:
15.000.- ptas. por sesión.
c) Ante el Tribunal Superior de
Justicia de Aragón: 20.000.- ptas. por sesión.
315.-
Si un mismo Letrado defiende en la misma causa a dos o más acusados
obtendrá por separado los honorarios correspondientes a cada uno
de ellos y deducirá a cada interesado el 20%.
316.-
El Letrado de la acusación, cuando dirija la misma contra dos o
más personas, calculará los honorarios en la forma establecida
en la norma precedente y deducirá a cada interesado el 30%.
317.-
Escritos de acusación o defensa ante el Juzgado de lo Penal: 18.000.-
ptas.
318.-
Asistencia al juicio oral, dirección de las pruebas e informe ante
el Juzgado de lo Penal. Se aplicarán las normas 313 a 316: 25.000.-
ptas.
319.-
Escrito de calificación provisional o, en su caso, de acusación
o defensa ante la Audiencia Provincial: 25.000.- ptas.
320.-
Asistencia al juicio oral, dirección de pruebas e informe ante la
Audiencia Provincial. Se aplicarán las normas 313 a 316: 50.000.-
ptas.
321.-
En el juicio oral ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia
de Aragón, los honorarios señalados en las normas 319 y 320
podrán incrementarse en un 25%.
IV
PROCEDIMIENTOS PARA
LAS CAUSAS ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO
I.-
Actuaciones instructoras:
322.-
Recusación de candidatos a Jurado:
a) Escrito de recusación:
8.000.- ptas.
b) Celebración de Vista:
12.000.- ptas.
323.-
Asistencia al imputado o al ofendido o perjudicado en la Comparecencia
inmediata a la incoación del procedimiento: 18.000.- ptas.
324.-
Escrito proponiendo diligencias con posterioridad a la comparecencia: 8.000.-
ptas.
325.-
Asistencia a práctica de diligencias: 10.000.- ptas.
Si la diligencia comprendiera
la declaración, el informe, el examen, etc., de más de una
persona, la expresada cantidad podrá incrementarse en un 15% por
cada una de las personas intervinientes.
326.-
Escrito de conclusiones provisionales: 20.000.- ptas.
327.-
Asistencia e intervención en la audiencia preliminar: 20.000.-
ptas.
328.-
Escrito de personación ante el Tribunal sin planteamiento de cuestiones
previas: 6.000.- ptas.
329.-
Escrito de personación en el que se plantee alguno de los incidentes
previstos en el artículo 36 de la Ley del Jurado:
a) Escrito de personación
y planteamiento de incidentes: 12.000.- ptas.
b) Fase probatoria: 7.000.-
ptas.
c) Asistencia a la Vista: 12.000.-
ptas.
II.-
Juicio oral:
330.-
Por cada sesión en la que no se dé la concurrencia suficiente
de candidatos a Jurados: 12.000.- ptas.
331.-
Los honorarios correspondientes al juicio con veredicto definitivo del
Jurado, se calcularán de la misma forma que para los juicios orales
ante la Audiencia Provincial se regulan en la norma 320 con sus remisiones.
332.-
Por la intervención en el juicio oral en el que se produzca la disolución
anticipada del Jurado, se devengará el 75% de los honorarios correspondientes
al juicio con veredicto definitivo a que se contrae la norma que antecede.
333.-
Por la asistencia e intervención en el juicio oral, en que tenga
lugar la disolución del Jurado como consecuencia de tres devoluciones
del acta de votación, se devengarán los honorarios señalados
en la norma 331, incrementados en un 25%.
334.-
En todo lo no previsto en el presente apartado relativo al procedimiento
para las causas ante el Tribunal del Jurado, se aplicarán las normas
correspondientes a las actuaciones instructoras y a los juicios orales
ante la Audiencia Provincial, contenidos en los apartados II y III.
V
INCIDENCIAS Y OTRAS
ACTUACIONES
335.-
Suspensiones y aplazamientos:
1) La suspensión de la celebración
del juicio de faltas o de la práctica de cualquier diligencia el
mismo día señalado para su celebración
devengará: 5.000.- ptas.
2) La suspensión o aplazamiento
de un juicio oral, siempre que se produzca la notificación con
menos de cinco días a la fecha del señalamiento,
devengará: 8.000.- ptas.
3) La suspensión de la vista
de un recurso devengará: 8.000.- ptas.
336.-
Escrito promoviendo o contestando cuestión prejudicial: 15.000.-
ptas.
337.-
Cuestiones de competencia en Juicio de Faltas: 10.000.- ptas.
338.-
Cuestiones de competencia por inhibitoria en causas por delito: 12.000.-
ptas.
339.-
Cuestiones de competencia por declinatoria en causas por delito: 30.000.-
ptas.
340.-Conflictos
de jurisdicción:
a) En juicios de faltas: 10.000.-
ptas.
b) En procedimientos por delitos:
25.000.- ptas.
341.-
Recusación de Jueces, Magistrados y Auxiliares de Juzgados y Tribunales:
a) En Juicios de Faltas:
1) Si se reconociere la causa y
no se tramita pieza separada: 8.000.- ptas.
2) Si se tramita pieza separada:
12.000.- ptas.
b) En procedimientos por delito:
1) Si se reconociere la causa:
15.000.- ptas.
2) Si se tramita pieza separada:
30.000.- ptas.
342.-
Escrito solicitando la abstención del Ministerio Fiscal:
a) En Juicios de Faltas: 8.000.-
ptas.
b) En causas por delito: 15.000.-
ptas.
343.-
Recusación de Peritos:
a) En fase de instrucción:
15.000.- ptas.
b) Una vez abierto el juicio oral:
30.000.- ptas.
344.-Tercerías.
Se determinarán los honorarios con arreglo a las normas 181 y 182.
En el Incidente del artículo
1.373 del Código civil se devengará el 25% de lo que resulte
de la aplicación de las normas 181 y 182.
345.-
Artículos de previo pronunciamiento:
a) Escritos proponiéndolos
o contestándolos: 15.000.- ptas.
b) Fase probatoria: 7.000.-
ptas.
c) Asistencia a la Vista e informe:
15.000.- ptas.
Si fueren estimadas las
excepciones de cosa juzgada, prescripción del delito o la de amnistía
o indulto, se regularán los honorarios aplicando el 40% de la norma
313: 40.000.- ptas.
346.-
Solicitud de extradición: 30.000.- ptas.
347.-
Cancelación de antecedentes penales: 12.000.- ptas.
348.-
Solicitud de indulto particular: 40.000.- ptas.
349.-
Actuaciones para la obtención del auto ejecutivo derivado del Seguro
Obligatorio de Vehículos a Motor. Se devengará el 5% de la
escala sobre la suma que señale el Auto: 8.000.- ptas.
350.-
Impugnación de reconocimiento o de denegación del derecho
a la asistencia jurídica gratuita, incluso comparecencia judicial
y prueba. Se aplicará el 15% de los honorarios del asunto en que
se pretenda utilizar: 10.000.- ptas.
VI
RECURSOS
351.-
Recurso de reforma o su impugnación: 10.000.- ptas.
352.-
Recurso de apelación contra sentencias recaídas en juicio
de faltas:
a) Sobre lo que sea objeto de recurso,
el 60% de lo que resulte de aplicar los módulos de la
norma 313.
b) Si se practicare prueba o se
celebrare vista, se aplicará el 70%.
353.-
Recurso de apelación contra sentencias recaídas en procedimiento
abreviado:
a) Valorando únicamente
los extremos que sean objeto del recurso, el 60% de lo que resulte
de aplicar los módulos de la norma 313.
b) Si se practicare prueba o celebrare
vista, se aplicará el 70%.
354.-
Recurso de Apelación contra sentencia dictada en el ámbito
de la Audiencia Provincial y en primera instancia por el Magistrado-Presidente
del Tribunal del Jurado:
a) Interposición de apelación
principal: el 30% de los honorarios que correspondan por el juicio
oral con veredicto definitivo del jurado.
b) Impugnación del recurso:
el 20% de lo que corresponda al juicio oral con veredicto definitivo
del Jurado del que traigan causa.
c) Formulación de apelación
supeditada. El 25% de los honorarios que correspondan por el
juicio oral con veredicto definitivo del Jurado del que traigan
causa.
d) Celebración de Vista.
El 30% de lo que corresponda por el juicio oral con veredicto definitivo
del Jurado.
355.-
Recursos de Apelación contra otras resoluciones:
a) Contra los Autos apelables dictados
en el procedimiento ordinario: 30.000.- ptas.
b) Contra los Autos apelables recaídos
en procedimiento abreviado: 15.000.- ptas.
c) Si se propusiere y practicare
prueba se incrementarán los honorarios resultantes en el
30%.
d) Contra los Autos dictados por
el Magistrado-Presidente del Tribunal de Jurado resolviendo
las cuestiones previas a que se refiere el artículo 36
de la Ley Orgánica del Tribunal del
Jurado: 18.000.- ptas.
e) Contra Autos dictados en las
cuestiones a que se refiere el artículo 676 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal: 20.000.- ptas.
f) Contra autos recaidos en Juicios
de faltas: 10.000.- ptas.
356.-
Recursos de Queja: 15.000.- ptas.
357.-
Recursos de Súplica: 12.000.- ptas.
358.-
Deducción de queja ante el Ministerio de Justicia por dilaciones
injustificadas en los términos judiciales: 15.000.- ptas.
359.-
Recurso de anulación contra la sentencia dictada en ausencia en
el procedimiento abreviado: se devengará el 60% de los honorarios
que correspondan al juicio oral ante el Juzgado de lo Penal.
360.-
Escrito preparando Recurso de Casación: 20.000.- ptas.
361.-
Proposición de Recurso de Revisión al Ministerio de Justicia:
30.000.- ptas.
VII
LA CUESTIÓN
CIVIL EN LOS PROCESOS PENALES
362.-
La cuestión civil, cuando la acción de este tipo no haya
sido renunciada ni reservada inicialmente en la propia querella o denuncia
o en el trámite de ofrecimiento de acciones, se minutará
aparte en todos los procesos penales, con independencia de los honorarios
devengados por la cuestión penal.
A)
Resolución anterior a la sentencia:
363.-
Si la cuestión civil se transige en cualquier estado del proceso,
el criterio orientativo para el cálculo de honorarios será
el de aplicar el 35% de la escala sobre el valor de los bienes, cuantía
de los daños e importe de los perjuicios efectivamente restituidos,
reparados e indemnizados en virtud de la transacción.
364.-
Cuando se dicte sobreseimiento parcial o se acuerde el archivo de las actuaciones
sin abrir el juicio oral, las defensas del imputado, responsable civil
subsidiario y tercero civil responsable que estuviesen personados devengarán
los honorarios que resulten de aplicar el 20% de la escala al valor de
los bienes, cuantía de los daños e importe de los perjuicios
cuya restitución, resarcimiento e indemnización hubiera pretendido
la acusación pública y, en su defecto, la más baja
de las pretendidas por las acusaciones particulares.
Cuando, a pesar de existir
responsabilidad civil, ésta no estuviera determinada por la acusación,
los honorarios serán:
a) En el procedimiento ordinario:
35.000.- ptas.
b) En el procedimiento ante el
Tribunal del Jurado: 30.000.- ptas.
c) En el procedimiento abreviado:
25.000.- ptas.
365.-
En el supuesto de que la responsabilidad civil resulte satisfecha en cualquier
forma distinta de la transacción, una vez incoado el procedimiento
y antes de la celebración del juicio verbal en el procedimiento
para el juicio de faltas o del comienzo de las sesiones del juicio oral
en los demás procedimientos, las partes aplicarán el 35%
de la escala sobre el valor de los bienes, cuantía de los daños
e importe de los perjuicios restituidos, reservados e indemnizados.
366.-
Cuando la acción civil se reserve o renuncie con posterioridad a
la denuncia, querella o trámite de ofrecimiento de acciones, el
defensor del denunciado, querellado, presunto culpable e imputado devengará
el 15% de la escala sobre el valor de los bienes, cuantía de los
daños e importe de los perjuicios pretendidos por la acusación
pública y, en su defecto, sobre los más bajos de los pretendidos
por las acusaciones particulares.
Cuando a pesar de existir
responsabilidad civil ésta no esté determinada por la acusación,
los honorarios serán los siguientes:
a) En el juicio de faltas: 10.000.-
ptas.
b) En el procedimiento abreviado:
20.000.- ptas.
c) En el procedimiento ante el
Tribunal del Jurado: 25.000.- ptas.
d) En el procedimiento ordinario:
30.000.- ptas.
367.-
Las consignaciones voluntarias de cantidades para responsabilidades civiles,
se minutarán por el Letrado consignante con arreglo a la norma 233.
B)
Resolución en sentencia:
368.-
Cuando la acción civil se resuelva en sentencia, los criterios orientativos
serán los siguientes:
a) La defensa del acusado tomará
como base el valor de los bienes, cuantía de los daños e
importe de los perjuicios cuya restitución, resarcimiento
e indemnización solicite la acusación
pública o, en defecto de ésta, los más
bajos de los solicitados por las acusaciones
particulares o privadas a su defendido. Y sobre la cantidad
resultante o cuota de
responsabilidad se aplicará el 40% de la escala.
Si la solicitud fuera de condena a indemnizar solidariamente,
la cantidad solicitada se dividirá
por el número de condenados a indemnizar para obtener
la cuota de cada uno.
b) La defensa del responsable civil
subsidiario o del tercero civil responsable, cuando no
defiendan al acusado, partirán de la misma base establecida
en la letra a), aplicando sobre la
misma el 40% de la escala.
c) El acusador y el actor civil
devengarán en concepto de honorarios:
1) El 40% de la escala sobre la
suma del valor de los bienes, cuantía de los daños e
indemnización de perjuicios a cuya restitución,
resarcimiento e indemnización se condene
en sentencia.
2) Si la sentencia fuera absolutoria,
el criterio será aplicar el 10% de la escala sobre el
valor de los bienes, cuantía de los daños e importe
de los perjuicios pretendidos por la
acusación pública y, en su defecto, sobre los
más bajos de los pretendidos por los
acusadores particulares o privados y actores civiles.
C)
Recursos:
369.-
La cuestión civil en los recursos penales contra las sentencias
devengará el 50% de lo que corresponda en la instancia, tomando
como base las sumas que se discutan en el recurso o que puedan afectar
al mismo.
VIII
EJECUCIONES DE RESOLUCIONES
PENALES Y TASACIÓN DE COSTAS
370.-
Escritos referentes a la aplicación de los beneficios de suspensión
de condena o remisión condicional: 15.000.- ptas.
371.-
Escritos solicitando la libertad condicional: 20.000.- ptas.
372.-
Actuaciones sobre fijación del límite de cumplimiento de
penas impuestas en distintos procesos: 20.000.- ptas.
373.-
Escritos y actuaciones a que dé lugar la demencia del penado: 35.000.-
ptas.
374.-
Cualquier otro escrito o actuación en ejecución de sentencia
o resolución penal: 15.000.- ptas.
375.-
Escritos y actuaciones tendentes a la ejecución de pronunciamientos
de tipo civil contenidos en sentencias y resoluciones penales. Se minutará
de acuerdo con las normas de ejecución de las sentencias civiles.
376.-
En las tasaciones de costas, liquidación de intereses y sus incidencias
se aplicarán las normas 288, 289 y 290.
IX
JURISDICCIONES DE
MENORES Y MILITAR
377.-
Actuaciones ante los Tribunales de Menores. Se graduarán los honorarios
aplicando analógicamente las normas establecidas para la Jurisdicción
Penal Ordinaria.
378.-
Las actuaciones de los Letrados en asuntos penales de que conozca la jurisdicción
militar se minutarán analógicamente con las normas establecidas
para la Jurisdicción Penal Ordinaria, incrementando los honorarios
resultantes en un 20%.
379.-
La cuestión civil se graduará con arreglo a las normas contenidas
en el Capítulo VII del epígrafe Jurisdicción Penal
Ordinaria.
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