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Criterios Orientativos en Materia de Honorarios
 
5.- Actuaciones en Materia Laboral
 
 
 I.-     Vía Administrativa 
 II.-    Actuaciones Disciplinarias, Extrajudiciales y Previas 
 III.-   Actuaciones Judiciales 
 IV.-   Recursos 
 V.-    Ejecuciones 
 VI.-   Asesorías Jurídicas Laborales 
 
 
 
   
I
VÍA ADMINISTRATIVA
   
A) Contratación y Reglamentos: 
  
417.- Redacción de contratos de trabajo. 
     a) Con cláusulas sencillas y usuales. Sobre el salario anual se podrá aplicar hasta el 15% de 
     la escala: 15.000.- ptas. 
     b) Con cláusulas complejas o cuando el contrato se refiera a una relación laboral especial. 
     Sobre la retribución de un año se aplicará el 20% de la escala: 25.000.- ptas. 

418.- Constitución o extinción y redacción o modificación de estatutos de Asociaciones Profesionales. Si pudiera evaluarse económicamente se aplicará el 25% de la escala y, de no ser así, se graduarán discrecionalmente los honorarios: 50.000.- ptas. 

419.- Constitución, extinción, redacción de estatutos o modificación de Cooperativas, Sociedades Anónimas Laborales y similares. Se aplicará el 25% de la escala sobre el capital social si el asunto pudiera evaluarse económicamente y, en otro caso, se graduarán los honorarios discrecionalmente: 70.000.- ptas. 
   
B) Pactos de Empresa, Convenios Colectivos y Procedimientos sobre Extinción, Suspensión o Modificación de Relaciones Laborales: 

420.- Redacción y elaboración de pactos de empresa y convenios colectivos, con o sin asistencia a las deliberaciones. Se regularán los honorarios atendiendo al trabajo efectivamente realizado, número de trabajadores afectados, trascendencia económica, etc. 
     a) Pactos de empresa: 100.000.- ptas. 
     b) Convenio de empresa: 125.000.- ptas. 
     c) De ámbito superior: 300.000.- ptas. 

421.- Expedientes colectivos: 
     a) Cuando se solicite la extinción de los contratos, y el resultado sea cuantificable, se 
     devengará el 8% sobre las indemnizaciones resultantes: 150.000.- ptas. 
     b) Cuando se solicite la suspensión temporal de contratos o la reducción de la jornada: 
     15.000 pesetas por cada trabajador afectado: 50.000.- ptas. 
     c) Cuando se soliciten modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, se minutará 
     aplicando el 10% de la escala a las indemnizaciones resultantes de los trabajadores afectados 
     que opten por la rescisión de los contratos y la suma de 10.000 pesetas por cada uno de los 
     restantes: 100.000.- ptas. 
     d) Novación y otras modificaciones del contrato de trabajo. Se percibirán 10.000 pesetas por 
     cada trabajador afectado: 50.000.- ptas. 
     e) En cualquiera de los supuestos precedentes, se reducirá el importe de los honorarios 
     resultantes proporcionalmente al número de trabajadores afectados, de acuerdo con los 
     siguientes porcentajes 
          - De 50 a 100 trabajadores, el 20%. 
          - De 101 a 500 trabajadores, el 30%. 
          - De 501 a 1.000 trabajadores, el 40%. 
          - Más de 1.000 trabajadores, el 50%. 

422.- Despido objetivo. 
Cuando la modificación, suspensión o extinción del contrato no sea de carácter colectivo (ya sea individual o plural), se aplicarán las cantidades estipuladas en la norma anterior: 30.000.- ptas. 
  
  



   
II
ACTUACIONES DISCIPLINARIAS, EXTRAJUDICIALES Y PREVIAS

423.- Redacción de informe, comunicación de faltas y sanciones al personal. Se graduarán discrecionalmente los honorarios, teniendo en cuenta el número de afectados, trascendencia y gravedad del hecho y otras circunstancias: 10.000.- ptas. 

424.- Instrucción de expedientes disciplinarios a delegados de personal o a miembros del Comité de Empresa. Se fijarán los honorarios discrecionalmente atendiendo a los criterios expresados en la norma anterior y al número de diligencias practicadas: 30.000.- ptas. 

425.- Conflictos colectivos y huelgas. El asesoramiento e intervención en estas materias, excluida la actuación contenciosa, se minutará discrecionalmente, teniendo en cuenta la complejidad del conflicto, número de trabajadores afectados, su repercusión económica y cuantas circunstancias puedan incidir. 
     a) Conflictos colectivos: 50.000.- ptas. 
     b) Huelga: 25.000.- ptas. 

426.- Asesoramiento, asistencia e intervención ante la Inspección de Trabajo u otros organismos administrativos competentes en materia sancionadora. 
     a) Si tuviere cuantía, se devengará el 5% de la misma: 10.000.- ptas. 
     b) Si no pudiera evaluarse económicamente, se fijarán los honorarios discrecionalmente, con 
     una retribución básica de 10.000 pesetas si sólo existe un trabajador afectado y de 25.000 
     pesetas para los demás supuestos. 

427.- Recursos contra las actas de la Seguridad Social, de liquidación o de infracción, o contra requerimientos de los Organos Gestores de la misma. Se aplicará el 25% de la escala: 30.000.- ptas. 
  
428.- Intervención y asistencia a actos de conciliación ante el organismo administrativo que corresponda: 
     a) Redacción de la demanda o papeleta conciliatoria. Se graduarán discrecionalmente los 
     honorarios: 10.000.- ptas. 
     b) Asistencia al acto de conciliación: 
          1) Sin avenencia o resultado sin efecto: 5.000.- ptas. 
          2) Si resultare con avenencia y fuere cuantificable económicamente, se aplicará el 5% 
          sobre la cuantía resultante: 15.000.- ptas. 
          3) Si resultare con avenencia y no pudiera ser cuantificado económicamente, se minutará 
          discrecionalmente en función del trabajo realizado: 15.000.- ptas. 

429.- Expedientes para solicitud de indemnización a tanto alzado y pensiones de pago por una sola vez. Se aplicará la norma correspondiente a la intervención en el procedimiento administrativo: 25.000.- ptas. 

430.- Expedientes para solicitud de pensiones vitalicias o prestaciones periódicas. 
     a) Por la mera solicitud: 25.000.- ptas. 
     b) En su caso, sobre la diferencia obtenida, se aplicará el 30% de la escala con base en el 
     importe de dos anualidades. 

431.- Reclamación previa a la vía judicial: 
     1) En caso de ser estimada: 
          a) En los supuestos de indemnizaciones o cantidades a tanto alzado o pensiones de pago 
          por una sola vez, se aplicará el 7% sobre la diferencia obtenida tras la reclamación. 
          b) En los supuestos de pensiones vitalicias o prestaciones periódicas, se aplicará el 40% 
          de la escala con base en el importe de dos anualidades de la pensión obtenida, si se 
          hubiere denegado inicialmente, o aumentada, si la estimación implica una mayor pensión o 
          prestación: 30.000.- ptas. 
     2) En los supuestos de desestimación se minutará discrecionalmente en función del trabajo 
     realizado: 40.000.- ptas. 
  
  



   
III
ACTUACIONES JUDICIALES

432.- Solicitud y práctica de prueba anticipada, de confesión judicial, testifical, de comunicación de libros y cuentas y, en general, cualquier otra. Se fijarán los honorarios discrecionalmente, atendiendo al trabajo realizado y demás circunstancias concurrentes 
     a) Si da origen al proceso: 15.000.- ptas. 
     b) En caso de finalización del procedimiento con esta actuación: 25.000.- ptas. 

433.- Solicitud de embargo preventivo. Sobre la suma a asegurar se aplicará el 15% de la escala: 15.000.- ptas. 

434.- Procesos de reclamación de cantidad, individual o plural. Se aplicará el 7% sobre la suma reclamada por cada reclamante: 35.000.- ptas. 

435.- Juicios sobre sanciones. Se regularán discrecionalmente los honorarios: 35.000.- ptas. 

436.- Juicios sobre despido o resolución contractual. Se aplicará el 7% sobre la indemnización resultante y salarios de tramitación correspondientes, con independencia de que se produzca la readmisión o se estime o desestime la demanda: 50.000.- ptas. 

437.- Incidente de no readmisión o de readmisión irregular. Se devengará el 20% de los honorarios correspondientes al juicio del que procedan: 20.000.- ptas. 

438.- Juicios en materia de Seguridad Social: 
     a) Sobre indemnizaciones a tanto alzado o en las de Incapacidad Transitoria. Se aplicará el 
     70% de la escala sobre la suma obtenida si hubiere sido denegada en su totalidad en vía 
     administrativa o sobre la diferencia obtenida caso de aumento de la indemnización: 35.000.- 
     ptas. 
     b) Sobre prestaciones periódicas o pensiones vitalicias. Se aplicará el 80% de la escala 
     tomando como base el importe de dos anualidades de la obtenida si hubiere sido denegada 
     inicialmente o sobre la diferencia del mismo período si se obtiene una de mayor importe: 
     45.000.- ptas. 

439.- Juicios en materia de conflictos colectivos: 
     a) Si, de forma directa o indirecta, pudiera determinarse su contenido económico, se aplicará 
     el 80% de la escala, con la reducción, en su caso, que señala el apartado e) de la norma 421, 
     considerándose retribución básica la de 35.000 pesetas por trabajador: 75.000.- ptas. 
     b) Si no pudiera fijarse su cuantía, teniendo en cuenta lo establecido en las Disposiciones 
     Generales, se graduarán los honorarios discrecionalmente, con una retribución básica de 
     5.000 pesetas por afectado: 75.000.- ptas. 

440.- Juicios sobre extinción de contrato por causas objetivas, económicas, tecnológicas o de fuerza mayor. Se aplicará el 7% sobre la indemnización resultante y salarios de tramitación, o sobre la diferencia, con independencia de que se estime o no la demanda: 40.000.- ptas. 

441.- Juicios sobre fijación individual o plural de la fecha de disfrute de vacaciones. Tomando en consideración lo establecido en las Disposiciones Generales, se minutará discrecionalmente: 30.000.- ptas. 

442.- Juicios sobre materia electoral y clasificación profesional. 
     a) Si, de forma directa o indirecta, pudiera determinarse su contenido económico, se aplicará 
     el 80% de la escala, con la reducción, en su caso, que establece el apartado e) de la norma 
     421, considerándose retribución básica la de 35.000 pesetas por afectado. 
     b) Si no pudiera cuantificarse económicamente, teniendo en cuenta lo establecido en las 
     Disposiciones Generales, se minutará discrecionalmente, con una retribución básica de 5.000 
     pesetas por afectado: 35.000.- ptas. 

443.- Juicios sobre impugnación de Convenios Colectivos. En función de su ámbito, se aplicarán los mismos criterios establecidos en la disposición 439 incrementados en un 50%. 

444.- Juicios sobre impugnación de acuerdos o Estatutos de Sindicatos y sus modificaciones. Se graduarán los honorarios discrecionalmente en función del trabajo realizado: 50.000.- ptas. 

445.- Juicios sobre tutela de derechos fundamentales: 
     a) Si, de forma directa o indirecta, pudiera determinarse su contenido económico, se aplicará 
     el 80% de la escala, con la reducción, en su caso, que señala el apartado e) de la norma 421, 
     si es de afectación colectiva, y con una retribución básica de 5.000 pesetas por trabajador 
     afectado: 200.000.- ptas. 
     Si se trata de supuestos de afectación individual: 100.000.- ptas. 
     b) Si no pudiera fijarse su cuantía, teniendo en cuenta las circunstancias que señalan las 
     Disposiciones Generales, se graduarán los honorarios teniendo en cuenta lo establecido en el 
     apartado anterior para los supuestos de afectación plural o individual. 

446.- Juicios sobre Declarativo de Derecho, en materias no reguladas específicamente: 
     a) Si pudiera determinarse su contenido económico, se aplicará el 80% de la escala: 
     100.000.- ptas. 
     b) Si no pudiera fijarse su cuantía, teniendo en cuenta lo establecido en las Disposiciones 
     Generales, se graduarán discrecionalmente: 100.000.- ptas. 

447.- Audiencia del demandado rebelde. Según los supuestos, se aplicarán las normas de la jurisdicción civil, entendiéndose la referencia que verifican a la Audiencia y a los Juzgados de Primera Instancia como a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y a los Juzgados de lo Social, respectivamente. 
  
  



   
IV
RECURSOS

448.- De aclaración. Se aplicarán las normas del homónimo de la Jurisdicción Civil. 

449.- De Suplicación 
     a) Se aplicará el 60% de los honorarios de la instancia si es el mismo Letrado que ha dirigido 
     el procedimiento en dicha fase procesal. 
     b) Si no fuera el mismo Letrado que actuó en la primera instancia, devengará el 80% de los 
     honorarios de la misma. 
     En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral sobre la 
     condena en costas. 

450.- Recurso de Casación y de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo: 
     a) El Letrado de la parte recurrente devengará el 80% de los honorarios correspondientes a la 
     Primera Instancia: 180.000.- ptas. 
     La distribución será la siguiente: 
          1) Por el escrito preparando el Recurso, el 10%. 
          2) Por el escrito interponiendo o formalizando el Recurso y demás actuaciones hasta 
          sentencia, el 70%. 
     b) El Letrado de la parte recurrida que impugne el Recurso, aplicará el 65% de los honorarios 
     correspondientes a la primera instancia: 150.000.- ptas. 
     c) En cualquier caso, por el escrito de mera comparecencia: 10.000.- ptas. 

451.- Recurso de Revisión ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Se graduarán los honorarios aplicando el 80% de los señalados para la primera instancia: 180.000.- ptas. 
  
  



   
V
EJECUCIONES

452.- En cuanto sean aplicables, las ejecuciones de sentencias y demás resoluciones y sus incidencias, se minutarán con arreglo a las normas contenidas en el capítulo homónimo de la Jurisdicción Civil. 

453.- Por la redacción de escrito de solicitud de ejecución sin llegar a llevarse a cabo la misma: 10.000.- ptas. 

454.- Actuaciones que sin constituir incidente judicial sean necesarias para la realización de los pronunciamientos judiciales: 6.000.- ptas. 
  
  



   
VI
ASESORÍAS JURÍDICAS LABORALES

455.- Se aplicará la norma 38, recomendándose la especificación del contenido y alcance de la relación y del contrato.