I
VÍA ADMINISTRATIVA
A)
Contratación y Reglamentos:
417.-
Redacción de contratos de trabajo.
a) Con cláusulas sencillas
y usuales. Sobre el salario anual se podrá aplicar hasta el 15%
de
la escala: 15.000.- ptas.
b) Con cláusulas complejas
o cuando el contrato se refiera a una relación laboral especial.
Sobre la retribución de un año se aplicará
el 20% de la escala: 25.000.- ptas.
418.-
Constitución o extinción y redacción o modificación
de estatutos de Asociaciones Profesionales. Si pudiera evaluarse económicamente
se aplicará el 25% de la escala y, de no ser así, se graduarán
discrecionalmente los honorarios: 50.000.- ptas.
419.-
Constitución, extinción, redacción de estatutos o
modificación de Cooperativas, Sociedades Anónimas Laborales
y similares. Se aplicará el 25% de la escala sobre el capital social
si el asunto pudiera evaluarse económicamente y, en otro caso, se
graduarán los honorarios discrecionalmente: 70.000.- ptas.
B)
Pactos de Empresa, Convenios Colectivos y Procedimientos sobre Extinción,
Suspensión o Modificación de Relaciones Laborales:
420.-
Redacción y elaboración de pactos de empresa y convenios
colectivos, con o sin asistencia a las deliberaciones. Se regularán
los honorarios atendiendo al trabajo efectivamente realizado, número
de trabajadores afectados, trascendencia económica, etc.
a) Pactos de empresa: 100.000.-
ptas.
b) Convenio de empresa: 125.000.-
ptas.
c) De ámbito superior: 300.000.-
ptas.
421.-
Expedientes colectivos:
a) Cuando se solicite la extinción
de los contratos, y el resultado sea cuantificable, se
devengará el 8% sobre las indemnizaciones resultantes:
150.000.- ptas.
b) Cuando se solicite la suspensión
temporal de contratos o la reducción de la jornada:
15.000 pesetas por cada trabajador afectado: 50.000.- ptas.
c) Cuando se soliciten modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo, se minutará
aplicando el 10% de la escala a las indemnizaciones resultantes
de los trabajadores afectados
que opten por la rescisión de los contratos y la suma
de 10.000 pesetas por cada uno de los
restantes: 100.000.- ptas.
d) Novación y otras modificaciones
del contrato de trabajo. Se percibirán 10.000 pesetas por
cada trabajador afectado: 50.000.- ptas.
e) En cualquiera de los supuestos
precedentes, se reducirá el importe de los honorarios
resultantes proporcionalmente al número de trabajadores
afectados, de acuerdo con los
siguientes porcentajes
- De 50 a
100 trabajadores, el 20%.
- De 101 a
500 trabajadores, el 30%.
- De 501 a
1.000 trabajadores, el 40%.
- Más
de 1.000 trabajadores, el 50%.
422.-
Despido objetivo.
Cuando la modificación,
suspensión o extinción del contrato no sea de carácter
colectivo (ya sea individual o plural), se aplicarán las cantidades
estipuladas en la norma anterior: 30.000.- ptas.
II
ACTUACIONES DISCIPLINARIAS,
EXTRAJUDICIALES Y PREVIAS
423.-
Redacción de informe, comunicación de faltas y sanciones
al personal. Se graduarán discrecionalmente los honorarios, teniendo
en cuenta el número de afectados, trascendencia y gravedad del hecho
y otras circunstancias: 10.000.- ptas.
424.-
Instrucción de expedientes disciplinarios a delegados de personal
o a miembros del Comité de Empresa. Se fijarán los honorarios
discrecionalmente atendiendo a los criterios expresados en la norma anterior
y al número de diligencias practicadas: 30.000.- ptas.
425.-
Conflictos colectivos y huelgas. El asesoramiento e intervención
en estas materias, excluida la actuación contenciosa, se minutará
discrecionalmente, teniendo en cuenta la complejidad del conflicto, número
de trabajadores afectados, su repercusión económica y cuantas
circunstancias puedan incidir.
a) Conflictos colectivos: 50.000.-
ptas.
b) Huelga: 25.000.- ptas.
426.-
Asesoramiento, asistencia e intervención ante la Inspección
de Trabajo u otros organismos administrativos competentes en materia sancionadora.
a) Si tuviere cuantía, se
devengará el 5% de la misma: 10.000.- ptas.
b) Si no pudiera evaluarse económicamente,
se fijarán los honorarios discrecionalmente, con
una retribución básica de 10.000 pesetas si sólo
existe un trabajador afectado y de 25.000
pesetas para los demás supuestos.
427.-
Recursos contra las actas de la Seguridad Social, de liquidación
o de infracción, o contra requerimientos de los Organos Gestores
de la misma. Se aplicará el 25% de la escala: 30.000.- ptas.
428.-
Intervención y asistencia a actos de conciliación ante el
organismo administrativo que corresponda:
a) Redacción de la demanda
o papeleta conciliatoria. Se graduarán discrecionalmente los
honorarios: 10.000.- ptas.
b) Asistencia al acto de conciliación:
1) Sin avenencia o resultado sin
efecto: 5.000.- ptas.
2) Si resultare con avenencia y
fuere cuantificable económicamente, se aplicará el 5%
sobre la cuantía resultante: 15.000.- ptas.
3) Si resultare con avenencia y
no pudiera ser cuantificado económicamente, se minutará
discrecionalmente en función del trabajo realizado: 15.000.-
ptas.
429.-
Expedientes para solicitud de indemnización a tanto alzado y pensiones
de pago por una sola vez. Se aplicará la norma correspondiente a
la intervención en el procedimiento administrativo: 25.000.-
ptas.
430.-
Expedientes para solicitud de pensiones vitalicias o prestaciones periódicas.
a) Por la mera solicitud: 25.000.-
ptas.
b) En su caso, sobre la diferencia
obtenida, se aplicará el 30% de la escala con base en el
importe de dos anualidades.
431.-
Reclamación previa a la vía judicial:
1) En caso de ser estimada:
a) En los supuestos de indemnizaciones
o cantidades a tanto alzado o pensiones de pago
por una sola vez, se aplicará el 7% sobre la diferencia
obtenida tras la reclamación.
b) En los supuestos de pensiones
vitalicias o prestaciones periódicas, se aplicará el 40%
de la escala con base en el importe de dos anualidades de la
pensión obtenida, si se
hubiere denegado inicialmente, o aumentada, si la estimación
implica una mayor pensión o
prestación: 30.000.- ptas.
2) En los supuestos de desestimación
se minutará discrecionalmente en función del trabajo
realizado: 40.000.- ptas.
III
ACTUACIONES JUDICIALES
432.-
Solicitud y práctica de prueba anticipada, de confesión judicial,
testifical, de comunicación de libros y cuentas y, en general, cualquier
otra. Se fijarán los honorarios discrecionalmente, atendiendo al
trabajo realizado y demás circunstancias concurrentes
a) Si da origen al proceso: 15.000.-
ptas.
b) En caso de finalización
del procedimiento con esta actuación: 25.000.- ptas.
433.-
Solicitud de embargo preventivo. Sobre la suma a asegurar se aplicará
el 15% de la escala: 15.000.- ptas.
434.-
Procesos de reclamación de cantidad, individual o plural. Se aplicará
el 7% sobre la suma reclamada por cada reclamante: 35.000.- ptas.
435.-
Juicios sobre sanciones. Se regularán discrecionalmente los honorarios:
35.000.- ptas.
436.-
Juicios sobre despido o resolución contractual. Se aplicará
el 7% sobre la indemnización resultante y salarios de tramitación
correspondientes, con independencia de que se produzca la readmisión
o se estime o desestime la demanda: 50.000.- ptas.
437.-
Incidente de no readmisión o de readmisión irregular. Se
devengará el 20% de los honorarios correspondientes al juicio del
que procedan: 20.000.- ptas.
438.-
Juicios en materia de Seguridad Social:
a) Sobre indemnizaciones a tanto
alzado o en las de Incapacidad Transitoria. Se aplicará el
70% de la escala sobre la suma obtenida si hubiere sido denegada
en su totalidad en vía
administrativa o sobre la diferencia obtenida caso de aumento
de la indemnización: 35.000.-
ptas.
b) Sobre prestaciones periódicas
o pensiones vitalicias. Se aplicará el 80% de la escala
tomando como base el importe de dos anualidades de la obtenida
si hubiere sido denegada
inicialmente o sobre la diferencia del mismo período
si se obtiene una de mayor importe:
45.000.- ptas.
439.-
Juicios en materia de conflictos colectivos:
a) Si, de forma directa o indirecta,
pudiera determinarse su contenido económico, se aplicará
el 80% de la escala, con la reducción, en su caso, que
señala el apartado e) de la norma 421,
considerándose retribución básica la de
35.000 pesetas por trabajador: 75.000.- ptas.
b) Si no pudiera fijarse su cuantía,
teniendo en cuenta lo establecido en las Disposiciones
Generales, se graduarán los honorarios discrecionalmente,
con una retribución básica de
5.000 pesetas por afectado: 75.000.- ptas.
440.-
Juicios sobre extinción de contrato por causas objetivas, económicas,
tecnológicas o de fuerza mayor. Se aplicará el 7% sobre la
indemnización resultante y salarios de tramitación, o sobre
la diferencia, con independencia de que se estime o no la demanda: 40.000.-
ptas.
441.-
Juicios sobre fijación individual o plural de la fecha de disfrute
de vacaciones. Tomando en consideración lo establecido en las Disposiciones
Generales, se minutará discrecionalmente: 30.000.- ptas.
442.-
Juicios sobre materia electoral y clasificación profesional.
a) Si, de forma directa o indirecta,
pudiera determinarse su contenido económico, se aplicará
el 80% de la escala, con la reducción, en su caso, que
establece el apartado e) de la norma
421, considerándose retribución básica
la de 35.000 pesetas por afectado.
b) Si no pudiera cuantificarse
económicamente, teniendo en cuenta lo establecido en las
Disposiciones Generales, se minutará discrecionalmente,
con una retribución básica de 5.000
pesetas por afectado: 35.000.- ptas.
443.-
Juicios sobre impugnación de Convenios Colectivos. En función
de su ámbito, se aplicarán los mismos criterios establecidos
en la disposición 439 incrementados en un 50%.
444.-
Juicios sobre impugnación de acuerdos o Estatutos de Sindicatos
y sus modificaciones. Se graduarán los honorarios discrecionalmente
en función del trabajo realizado: 50.000.- ptas.
445.-
Juicios sobre tutela de derechos fundamentales:
a) Si, de forma directa o indirecta,
pudiera determinarse su contenido económico, se aplicará
el 80% de la escala, con la reducción, en su caso, que
señala el apartado e) de la norma 421,
si es de afectación colectiva, y con una retribución
básica de 5.000 pesetas por trabajador
afectado: 200.000.- ptas.
Si se trata de supuestos de afectación individual: 100.000.-
ptas.
b) Si no pudiera fijarse su cuantía,
teniendo en cuenta las circunstancias que señalan las
Disposiciones Generales, se graduarán los honorarios
teniendo en cuenta lo establecido en el
apartado anterior para los supuestos de afectación plural
o individual.
446.-
Juicios sobre Declarativo de Derecho, en materias no reguladas específicamente:
a) Si pudiera determinarse su contenido
económico, se aplicará el 80% de la escala:
100.000.- ptas.
b) Si no pudiera fijarse su cuantía,
teniendo en cuenta lo establecido en las Disposiciones
Generales, se graduarán discrecionalmente: 100.000.-
ptas.
447.-
Audiencia del demandado rebelde. Según los supuestos, se aplicarán
las normas de la jurisdicción civil, entendiéndose la referencia
que verifican a la Audiencia y a los Juzgados de Primera Instancia como
a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
y a los Juzgados de lo Social, respectivamente.
IV
RECURSOS
448.-
De aclaración. Se aplicarán las normas del homónimo
de la Jurisdicción Civil.
449.-
De Suplicación
a) Se aplicará el 60% de
los honorarios de la instancia si es el mismo Letrado que ha dirigido
el procedimiento en dicha fase procesal.
b) Si no fuera el mismo Letrado
que actuó en la primera instancia, devengará el 80% de los
honorarios de la misma.
En todo caso, será de aplicación lo dispuesto
en la Ley de Procedimiento Laboral sobre la
condena en costas.
450.-
Recurso de Casación y de Casación para la Unificación
de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo:
a) El Letrado de la parte recurrente
devengará el 80% de los honorarios correspondientes a la
Primera Instancia: 180.000.- ptas.
La distribución será la siguiente:
1) Por el escrito preparando el
Recurso, el 10%.
2) Por el escrito interponiendo
o formalizando el Recurso y demás actuaciones hasta
sentencia, el 70%.
b) El Letrado de la parte recurrida
que impugne el Recurso, aplicará el 65% de los honorarios
correspondientes a la primera instancia: 150.000.- ptas.
c) En cualquier caso, por el escrito
de mera comparecencia: 10.000.- ptas.
451.-
Recurso de Revisión ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia. Se graduarán los honorarios aplicando el 80% de los
señalados para la primera instancia: 180.000.- ptas.
V
EJECUCIONES
452.-
En cuanto sean aplicables, las ejecuciones de sentencias y demás
resoluciones y sus incidencias, se minutarán con arreglo a las normas
contenidas en el capítulo homónimo de la Jurisdicción
Civil.
453.-
Por la redacción de escrito de solicitud de ejecución sin
llegar a llevarse a cabo la misma: 10.000.- ptas.
454.-
Actuaciones que sin constituir incidente judicial sean necesarias para
la realización de los pronunciamientos judiciales: 6.000.- ptas.
VI
ASESORÍAS
JURÍDICAS LABORALES
455.-
Se aplicará la norma 38, recomendándose la especificación
del contenido y alcance de la relación y del contrato.
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