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I
NORMAS GENERALES
53.-
A) La base para la fijación
de los honorarios, mediante la aplicación de la escala, será
la cuantía del procedimiento con arreglo a las reglas establecidas
por el artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se exceptúan
los casos en que los presentes criterios orientativos contengan reglas
específicas para la determinación de dicha base.
53.-
B) Para la determinación de
la base en los proceso civiles, se sumará la de las acciones o pleitos
acumulados y la de la reconvención, si la hubiere, que tramite como
tal por el Juzgado.
53.-
C) Si la condena en costas fuere parcial,
el Letrado que deba percibir parte de sus honorarios del contrario obtendrá
su minuta total y pasará a éste la parte proporcional que
en la misma corresponda al valor de la acción o acciones objeto
de condena.
54.-
En los juicios sobre división de cosa común y en aquellos
otros en que al cliente no le afecte la totalidad de lo discutido en el
pleito, el Letrado tomará como cuantía el valor de los bienes
o de las pretensiones concernientes a su defendido, si bien minutará
con sujeción a las normas establecidas para el procedimiento por
el que se sustancien.
De igual forma se procederá
cuando un recurso verse sobre parte de lo discutido en la instancia. Se
entenderá que el recurso versa sobre la totalidad, salvo que expresamente
se limite a extremos determinados en el momento de su interposición
o hasta la evacuación del trámite de instrucción.
55.-
A) En los asuntos de cuantía
indeterminada, pero susceptible de determinación, la base para fijar
los honorarios se establecerá atendiendo al valor económico
real de la pretensión o pretensiones, que se deduzca de datos racionalmente
objetivos que consten en las actuaciones, en la sentencia o en su ejecución.
55.-
B) En ningún caso podrán
tomarse en consideración justificantes acreditativos que no consten
en autos y que se aporten una vez conocido el pronunciamiento sobre costas.
55.-
C) Únicamente para los supuestos
de cuantía inestimable o de cuantía cuya determinación
resulte imposible con los datos obrantes en las actuaciones, en la sentencia
o en su ejecución, se tomará como base para la fijación
de honorarios el importe que establezcan las leyes procesales como cuantía
mínima para el recurso de casación civil en los juicios declarativos
ordinarios.
56.-
Estableciéndose para los asuntos contenciosos la distribución
de honorarios por períodos, sólo podrán minutarse
aquellos en que se hubiere intervenido.
La iniciación de un
período da derecho a percibir los honorarios completos que correspondan
al mismo.
57.-
Para aquellas actuaciones contenciosas en que nada se exprese sobre la
distribución de honorarios por períodos durante la primera
instancia, la misma se llevará a cabo de la forma siguiente:
a) Período de debate, el 50%.
b) Proposición y práctica de prueba, el 30%. Si
no llegare a abrirse el período de práctica de
prueba, el porcentaje será del 15%.
c) Comparecencia, vista o conclusión, el 20%.
Si no existiera regulación
procesal del período c), al período a) corresponderá
el 60% y al b) el 40%, reduciéndose al 20% si no llegare a abrirse
el período de práctica de prueba.
58.-
Si se practicare prueba para mejor proveer, siempre que el Letrado interviniere
en la misma o evacuare escrito sobre su resultancia, incrementará
los honorarios resultantes en un 5%: 5.000.- ptas.
59.-
En los casos de allanamiento al contestar a la demanda, el Letrado del
actor percibirá los honorarios correspondientes al período
de debate, incrementados los resultantes en un 15% y el de allanado el
20% del aludido período.
60.-
Si el allanamiento se produjere una vez recibido el pleito a prueba, los
Letrados redactarán sus minutas con arreglo a los períodos
que hubieren devengado, incrementando los honorarios resultantes en un
5%.
61.-
Cuando las partes lleguen a una transacción judicial o extrajudicial
del litigio, antes de dictarse sentencia:
a) Si la misma se produce una vez contestada la demanda, se
minutarán los períodos
realizados con un incremento del 10% sobre los honorarios resultantes.
b) Si el demandado no hubiere contestado a la demanda, devengará
el 80% del período de
debate.
c) Si los litigantes transigen además de los puntos concretos
del pleito, otros ajenos al
mismo, su
interés o valoración económica se adicionará
a la cuantía del litigio para fijar los
honorarios con arreglo a los dos apartados precedentes.
d) Si los honorarios fueran inferiores a los que resultarían
de aplicar la norma 45, se obtendrá
con arreglo a esta última.
62.-
Cuando se haga cargo otro Letrado de un asunto ya comenzado, minutará
los trámites que formalizare; y por los anteriores en que no hubiere
intervenido percibirá el 25% correspondiente a los mismos, que será
de cargo de su propio cliente, aunque hubiere condena en costas.
63.-
La suspensión definitiva de una comparecencia o vista, que presuponga
un informe oral, o del trámite para formular escritos de conclusión
en la instancia o de alegaciones en el recurso de apelación, por
desistimiento del actor o del recurrente, siempre que se produzca la notificación
con menos de siete días de antelación a la fecha de señalamiento
o de finalización del plazo, dará derecho al Letrado de la
parte no desistida a percibir íntegros los honorarios como si el
trámite lo hubiera evacuado y al del desistido el 15% correspondiente
a dicha actuación.
64.-
La suspensión provisional o aplazamiento de vista o comparecencia,
de las señaladas en la norma anterior, o de la comparecencia a que
se refieren los artículos 691 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, devengará honorarios, que en cualquier caso serán
de cargo del propio cliente:
a) Si se tratare de asuntos cuya cuantía no rebase las
50.000.- pesetas: 4.000.- ptas.
b) En los demás casos: 8.000.- ptas.
65.-
La suspensión de cualquier señalamiento no comprendido en
las dos normas anteriores, el mismo día de su celebración
o ya iniciado el acto, devengará honorarios de cargo del propio
cliente:
a) En asuntos de cuantía que no exceda de 50.000.- pesetas:
3.000.- ptas.
b) En los demás asuntos: 5.000.- ptas.
66.-
Cuando el actor desistiere de la demanda o la parte de una petición
que requiera traslado, una vez emplazado el demandado o notificada la contraparte,
siempre que el desistimiento se comunique transcurrido la mitad del plazo
para contestar, el Letrado de la parte no desistida tendrá derecho
a percibir honorarios como si el trámite lo hubiera cumplimentado.
67.-
Las salidas para señalamientos y actuaciones judiciales, sólo
podrán minutarse cuando la actuación del Letrado lo sea fuera
de los locales del Juzgado o Tribunal o en localidad distinta de aquella
en que tuviere su despacho.
II
ACTOS DE CONCILIACIÓN
68.-
Redacción de la papeleta de demanda conciliatoria o redacción
de notas para contestar a la demanda conciliatoria. Se regularán
discrecionalmente los honorarios, según la importancia del asunto
y el trabajo efectuado: 8.000.- ptas.
69.-
Asistencia al acto de conciliación, sin avenencia o
intentando sin efecto: 4.000.- ptas.
70.-
Asistencia al acto de conciliación, con avenencia. Se aplicará
la norma 45.
III
DILIGENCIAS PRELIMINARES
DE JUICIO, PREPARATORIAS
Y FORMALIZACIÓN
JUDICIAL DEL ARBITRAJE
A)
Diligencias Preliminares de Juicio:
71.-
Declaración jurada de aquel a quien se pretenda demandar. Se graduarán
discrecionalmente los honorarios: 10.000.- ptas.
72.-
Exhibición de cosa mueble:
a) Si se pretendiere su depósito. Sobre su valor se devengará
el 12% de la escala: 12.000.-
ptas.
b) En cualquier otro caso, el 7% de la escala: 10.000.- ptas.
73.-
Exhibición de testamento, memoria testamentaria o de títulos
u otros documentos en caso de evicción. Se minutarán discrecionalmente:
12.000.- ptas.
74.-
Exhibición de documentos y cuentas sociales. Se graduarán
discrecionalmente los honorarios, según su complejidad: 18.000.-
ptas.
75.-
Práctica de prueba testifical anticipada. Se regularán discrecionalmente
los honorarios: 10.000.- ptas.
76.-
Si hubiere oposición a las exhibiciones que contemplan las normas
72, 73 y 74, de doblarán los honorarios señalados en las
mismas.
B)
Preparatorias de Ejecución:
77.-
Preparatorias de ejecución con base en los artículos 1.430
y 1.432 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El 20% de la escala: 18.000.-
ptas.
78.-
Diligencias Preparatorias de ejecución en vía civil del Texto
Refundido de la Ley del Automóvil. Sobre la suma indemnizatoria
en caso de conformidad o la señalada por el perito dirimente, se
devengará el 25% de la escala: 18.000.- ptas.
C)
Formalización Judicial del Arbitraje:
79.-
Juicio verbal para la formalización del arbitraje y, en su caso,
designación de árbitros. Si tuviere cuantía se devengará
el 20% de la escala y si fuese de cuantía inestimada se graduarán
los honorarios discrecionalmente: 30.000.- ptas.
IV
EMBARGOS PREVENTIVOS
Y MEDIDAS CAUTELARES
80.-
Embargos preventivos. Tanto si se solicitan en la demanda como con anterioridad
a su presentación o durante la tramitación del proceso, tomando
como base la suma por la que se despache embargo, según los supuestos
que a continuación se contemplan:
a) Sin oposición. El 15% de la escala: 12.000.- ptas.
b) Con oposición. Se aplicará el 40% de la escala:
18.000.- ptas.
81.-
Intervención judicial relativa a minas, montes, plantaciones y establecimientos
mercantiles o fabriles, que regulan lo artículos 1.419 a 1.421 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se devengará el 15% de la escala:
15.000.- ptas.
82.-
En las actuaciones a que dé lugar el desacuerdo entre el interventor
y el demandado, que se sustancien con arreglo al artículo 1.422
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se regularán los honorarios discrecionalmente,
teniendo en cuenta la trascendencia del acto que motive la divergencia:
10.000.- ptas.
83.-
En las actuaciones sobre prestación de fianza para alzar la intervención
judicial, que contempla el artículo 1.423 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, sobre la fianza fijada por el Juzgado se percibirá
el 7% de la escala: 12.000.- ptas.
84.-
Juicio verbal del artículo 1.424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
sobre prestación de fianza personal o hipotecaria. Sobre la cuantía
de la fianza se devengará:
a) Sin oposición. El 7% de la escala: 10.000.- ptas.
b) Con oposición. El 12% de la escala: 12.000.- ptas.
85.-
Solicitud de cualquier medida al amparo del artículo 1.428 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil o modificación las medidas acordadas.
a) Sin oposición. El 12% de la escala: 12.000.- ptas.
b) Con oposición. El 35% de la escala: 18.000.- ptas.
c) Si la cuantía no pudiere determinarse, se regularán
discrecionalmente los honorarios, respetando, según hay o no oposición,
los establecidos en los apartados a) y b) que anteceden.
86.-
Solicitud de retención de bienes del demandado rebelde. Se devengará
el 10% de la escala: 10.000.- ptas.
V
JUICIOS DECLARATIVOS
87.-
A) Juicios verbales. Se devengará el 70% de la escala: 16.000.-
ptas.
Si por cualquier circunstancia
no llegare a recibirse el juicio a prueba, se devengará el 80% de
los honorarios resultantes según el párrafo anterior.
88.-
Procesos de cognición. Se percibirá el 80% de la escala:
26.500.- ptas.
Si el Letrado llevare la
representación aumentará sus honorarios, aplicando un 15%
más de la escala, que no podrá repercutir a la parte contraria,
salvo que ésta resultare condenada en costas y la residencia habitual
del cliente sea distinta del lugar en que se tramite el juicio.
89.-
Juicios de menor cuantía. Se devengará el 100% de la escala:
160.000.- ptas.
Distribución:
a) Período de debate, el 45%.
b) Comparecencia, el 5%; si no la hubiere este porcentaje incrementará
el apartado a).
c) Proposición y práctica de prueba, el 30%. Si
no llegare a abrirse el período de práctica de
prueba, el porcentaje será del 15%.
d) Escrito de conclusión o de resumen de pruebas, el
20%.
90.-
Juicios de mayor cuantía. Se percibirá el 100% de la escala:
6.100.000.- ptas.
VI
PROCEDIMIENTOS Y
ACTUACIONES EN MATERIA DE FAMILIA,
ESTADO CIVIL Y CONDICIÓN
DE LAS PERSONAS
91.-
Juicios sobre nulidad de matrimonio:
a) Sustanciados por trámite incidental: 150.000.-
ptas.
b) Tramitados como juicio declarativo ordinario: 200.000.-
ptas.
92.-
Juicios de separación matrimonial de mutuo acuerdo: 100.000.-
ptas.
Si se interviniera por ambos cónyuges: 120.000.- ptas.
93.-
Juicios de separación matrimonial contenciosos: 140.000.- ptas.
94.-
Juicios de divorcio de mutuo acuerdo:
a) Con separación judicial previa: 130.000.- ptas.
b) Si no hubiere separación judicial previa: 160.000.-
ptas.
95.-
Juicio de divorcio contenciosos: 170.000.- ptas.
96.-
Procesos distintos de los anteriores, regulados en la Disposición
Adicional 5ª de la Ley 30/81, de 7 de Julio:
a) De contenido económico. La cuantía vendrá
determinada por la suma de las diferencias en
más o en menos discutidas (se suman diferencias positivas
y negativas). Se devengará el 50%
de la escala: 25.000.- ptas.
b) Sobre cuestiones no evaluables económicamente. Por
cada pretensión: 30.000.- ptas.
c) De contenido mixto. Se obtendrán los honorarios con
arreglo a los apartados a) y b)
precedentes.
97.-
Actuaciones sobre fijación del domicilio conyugal y sobre el ejercicio
de la patria potestad, a que se refieren los artículos 70 y 156
del Código Civil: 20.000.- ptas.
98.-
Las prestaciones económicas que se deduzcan en los procedimientos
sobre nulidad de matrimonio, separación o divorcio, cuando su tramitación
fuere contenciosa y no supongan mera ratificación de otras adoptadas
precedentemente, se valorarán con arreglo a la norma 22 a) y devengará
honorarios independientes de los señalados en las normas 91, 93
y 95, aplicando el 25% de la escala a su cuantía.
99.-
Si, iniciando un procedimiento de separación o divorcio contenciosos,
se cambiare la tramitación por haber llegado los cónyuges
a un acuerdo, el Letrado percibirá según los supuestos, los
honorarios que señalan las normas 93 y 95, minutando aparte el Convenio
Regulador, con arreglo a la norma 22.
100.-
Las medidas provisionales devengarán honorarios, en todos los procesos
matrimoniales, con arreglo a la norma 214, y las ejecuciones de sentencias
se minutarán con arreglo a las normas establecidas para las mismas.
101.-
Juicios declarativos sobre filiación, paternidad o maternidad, capacidad,
condición o guarda de las personas: 175.000.- ptas.
102.-
En los procesos que regula la norma que antecede, las pretensiones económicas
que se dedujeren, devengarán honorarios independientes de los señalados
en la misma, aplicando el 25% de la escala a su cuantía.
103.-
Juicios sobre rectificación de informaciones difundidas a través
de medios de comunicación social: 150.000.- ptas.
104.-
Juicios de mayor cuantía relativos a derechos honoríficos
o títulos nobiliarios. Se graduarán discrecionalmente los
honorarios: 2.500.000.- ptas.
VII
JUICIOS DE ALIMENTOS
105.-
Base.- Se obtendrá aplicando la regla 6ª del artículo
489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
106.-
En reclamación de alimentos provisionales. Se devengará el
40% de la escala: 25.000.- ptas.
107.-
Juicio plenario de alimentos definitivos. Cualquiera que sea el procedimiento
declarativo por el que se tramite, se aplicará el 80% de la escala:
60.000.- ptas.
VIII
JUICIOS ARRENDATICIOS
URBANOS DE LA LEGISLACIÓN ESPECIAL
108.-
Determinación de la base, a efectos de honorarios, en esta clase
de actuaciones:
A) Salvo las excepciones que se consignarán, se tomará
como base el alquiler anual actual,
incluyendo todos los conceptos del recibo, incluso impuestos.
B) Por excepción, dicha base anual se calculará
con arreglo a los criterios que se detallan a
continuación y se aplicará, de arrojar suma mayor
que la resultante de considerar el apartado
A) precedente, en los siguientes casos:
1.- Contratos de arrendamientos
anteriores al 31 de marzo de 1954. La renta
contractual pactada se multiplicará por cincuenta.
2.-Contratos de arrendamientos
celebrados entre el 1 de abril de 1954 y el 31 de
diciembre de 1994
(ambas fechas inclusive): Servirá de base la renta actualizada,
calculada con arreglo al anexo de índices a la Ley de
Arrendamientos Urbanos de 1994,
tomando como índice inicial el de mes anterior a la fecha
del contrato y como final el de
diciembre de 1994 (111’9).
3.- Cuando en los contratos a que
se refieren los dos números precedentes no se conozca
la fecha del contrato ni la renta contractual, se tomará
como base la cantidad resultante de
aplicar el 30% al valor catastral del recibo del IBI (suelo
más edificación).
4.- Si existiere discrepancia entre
las partes sobre la fecha del contrato y la renta
contractual:
a) Si la resolución judicial
fija dichos particulares se aplicarán, según proceda, los
números 1 y 2 precedentes.
b) Si las partes las concretan,
aunque discrepando, el Letrado minutante podrá optar
entre calcular la base con arreglo al número 3 anterior
o al 2 que antecede, partiendo en
este último supuesto de la fecha más próxima
señalada como de celebración del
contrato y de la renta contractual más baja de las indicadas
por cualquiera de los
interesados.
5.- En los cálculos que
detallan los números precedentes de este apartado B) se
considerará únicamente la renta y no se tendrán
en cuenta conceptos distintos a la misma
ni impuestos.
6.- Contratos celebrados a partir
del 1 de enero de 1995. Se aplicará en todos los
casos el apartado A) de esta norma.
C) La base obtenida con arreglo a los apartados A) y B) precedentes
servirá para el cálculo de
honorarios en aquellos asuntos en que se discuta la terminación
o resolución del contrato de
arrendamiento, actualizaciones, revisiones o incrementos de
renta y cualquier repercusión que
se discuta, y en general, para todo asunto que no tenga norma
especial.
D) En los juicios sobre tanteo, retracto a adquisición
preferente, la base vendrá determinada por
el precio de la transmisión anunciada o consumada.
E) En los procedimientos en que se ejercite la acción
de impugnación del artículo 53 de la Ley
de Arrendamientos Urbanos de 1964, la base se determinará
con arreglo a los números 1 a 5
del apartado B) anterior.
F) En los juicios sobre el derecho de retorno, la base vendrá
constituida por la suma más alta
que resulte de aplicar los números 1 a 5 del apartado
B) precedentes o la nueva renta anual
pretendida por el arrendador.
G) En aquellos procesos arrendaticios urbanos de naturaleza
distinta a los señalados en letras
anteriores y concretamente los que versen sobre indemnizaciones,
autorización judicial para
ejecución de obras o ejecución de las mismas,
reparación, reposición o nueva instalación de
elementos o servicios, o cuestiones análogas, la base
a considerar será la de su valor
monetario, excepto si el alquiler anual, calculado con arreglo
a las letras A) y B) precedentes,
arrojare mayor suma, en cuyo supuesto se tomará esta
última.
H) Cuando se reclamen rentas u otras cantidades cuyo pago haya
sido asumido o
corresponda abonar al arrendatario la base se fijará
por el importe reclamado.
109.-
Desahucios por falta de pago o por extinción del plazo del arriendo:
a) Sin oposición. Se devengará el 25% de la escala:
25.000.- ptas.
b) Con oposición. Se devengará el 50% de la escala:
40.000.- ptas.
c) En los de falta de pago se entenderá que existe oposición
cuando en el juicio se discuta la
procedencia o no de la enervación.
110.-
Juicios verbales, cualquiera que sea su materia y cuantía litigiosa.
Sobre la base determinada con arreglo a la norma 108, se devengará
el 50% de la escala: 40.000.- ptas.
Si por cualquier circunstancia
no llegare a recibirse el juicio a prueba, se devengará el 80% de
los honorarios resultantes, según el párrafo anterior.
111.-
Juicios de cognición que puedan implicar la resolución del
contrato de arrendamiento:
A) Sobre la base se devengará el 80% de la escala: 50.000.-
ptas.
B) Si se acumulare la acción de resolución del
contrato por falta de pago y la de reclamación
de cantidades adeudadas:
a) La falta de pago se minutará
con arreglo a la norma 109.
b) La de reclamación de
cantidades adeudadas, tomando como base la suma reclamada
devengará el 80% de la escala: 26.000.- ptas.
Si por haberse enervado la acción resolutoria, abonado
las cantidades reclamadas o por
cualquier otra causa, no hubiere lugar a la tramitación
posterior del juicio de cognición, por
éste y con independencia de los honorarios que correspondan
al de desahucio, el Letrado
del actor devengará el 60% de los resultantes con arreglo
al párrafo anterior y el de
demandado los que correspondan según la postura procesal
que hubiere adoptado y, en su
caso, con la distribución señalada en la norma
57.
112.-
Juicios de tanteo, retracto o de adquisición preferente. Se devengará
el 90% de la escala: 70.000.- ptas.
113.-
Juicios de cognición de naturaleza distinta a los anteriores y que
no impliquen la resolución contrato. Se devengará el 80%
de la escala: 30.000.- ptas.
IX
JUICIOS ARRENDATICIOS
RÚSTICOS DE LA LEGISLACIÓN ESPECIAL
114.-
Determinación de la base, a efectos de honorarios, en esta clase
de actuaciones:
A) Tratándose de arrendamientos, la base vendrá
determinada por la renta anual, incrementada
con los demás pagos que efectúe el arrendatario
(alfarda, contribuciones, seguridad social
agraria, etc.)
C) En los juicios sobre acceso a la propiedad, se tomará
como cuantía el precio de la
transmisión.
D) En las actuaciones sobre embargos de bienes para pago de
deudas, intervención de
cosechas y aseguramiento de bienes, la base vendrá determinada
por el importe o valor del
crédito o participación del accionante.
E) Salvo para los supuestos de los apartados C) y D), los criterios
que señalan los apartados
A) y B) de esta norma son de aplicación a todas las actuaciones
sobre la materia. Por
excepción, en aquéllas en que no se discuta la
resolución o terminación del contrato, cuando
el interés o valor de lo reclamado exceda de la cuantía
resultante de aplicar tales criterios, se
estará a este mayor
valor.
115.-
Juicios de desahucio:
a) Sin oposición. Se devengará el 25% de la escala:
25.000.- ptas.
b) Con oposición. Se devengará el 50% de la escala:
40.000.- ptas.
c) Si se discutiere la reiteración, a que se refiere
la norma 3ª del artículo 128 de la Ley de
Arrendamientos Rústicos, se devengarán los honorarios
del apartado b) de esta norma,
incrementados los resultantes en un 20%.
116.-
Juicios que puedan implicar la resolución del contrato de arrendamiento
o de aparcería. Se devengará el 80% de la escala: 50.000.-
ptas.
117.-
Juicios sobre determinación, revisión, reducción o
exoneración de la renta. Se devengará el 70% de la escala:
26.000.- ptas.
118.-
Juicios sobre conversión de la aparcería en arrendamiento.
Se devengará el 75% de la escala: 60.000.- ptas.
119.-
Juicios de retracto. Se devengará el 90% de la escala: 60.000.-
ptas.
120.-
Juicios de tanteo o de adquisición preferente o forzosa. Se devengará
el 80% de la escala: 60.000.- ptas.
121.-
Juicios de naturaleza distinta a los anteriores. Se devengará el
70 de la escala: 26.000.- ptas.
122.-
Los embargos de bienes para pago de deudas nacidas de los contratos de
arrendamiento o de aparcería, se minutarán con arreglo a
la norma 80.
123.-
Intervención de cosechas y aseguramiento de bienes agrícolas
o pecuarios litigiosos. Se graduarán los honorarios con arreglo
a la norma 81.
124.-
Actuaciones ante las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos:
A) Sobre cuestiones señaladas en el número 3 del
artículo 121 de la Ley de Arrendamientos
Rústicos:
a) Sin avenencia. Se percibirá
el 15% de la escala: 12.000.- ptas.
b) Con avenencia. Se percibirá
el 40% de la escala: 15.000.- ptas.
B) Sobre cuestiones comprendidas en el número 4 del artículo
121 de la Ley de
Arrendamientos Rústicos. Se devengará el 20% de
la escala: 12.000.- ptas.
125.-
Actuaciones ante el IRYDA. Se aplicará el 10% de la escala: 10.000.-
ptas.
126.-
Juicios en reclamación de labores, plantíos o cualquier otra
cosa que hubiere quedado en la finca, que se tramiten con sujeción
a lo dispuesto en los artículos 1.604 a 1.607 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil. Se graduarán los honorarios tomando como base el importe
de la reclamación, devengando el 70% de la escala: 25.000.- ptas.
X
JUICIOS DE DESAHUCIO
DE LA LEGISLACIÓN COMÚN
127.-
En los procedimientos incluidos en este título, por lo que atañe
a la fijación de la base, se estará a lo dispuesto en el
artículo 489 de la Ley Procesal Civil y en especial a sus reglas
2ª y 10ª.
128.-
Juicios de desahucio por falta de pago. Se graduarán los honorarios
con arreglo a los apartados a) y b) de la norma 109.
129.-
Juicios de desahucio, cualquiera que sea la causa en que se funden, excepto
los de falta de pago:
a) Sin oposición. Se devengará el 30% de la escala:
25.000.- ptas.
b) Con oposición. Se devengará el 60% de la escala:
40.000.- ptas.
XI
JUICIOS DE RETRACTO
NO ARRENDATICIOS
130.-
Juicios de retracto convencional. Se aplicará el 90% de la escala:
50.000.- ptas.
131.-
Juicios de retracto de comuneros, colindantes o coherederos. Se graduarán
los honorarios aplicando el 100% de la escala: 60.000.- ptas.
132.-
Juicios de retracto de abolorio o de otras legislaciones forales. Se aplicará
el 100% de la escala: 75.000.- ptas.
XII
PROCEDIMIENTOS Y
ACTUACIONES HIPOTECARIAS
133.-
Procedimientos del artículo 41 de la Ley Hipotecaria:
a) Si no se formalizare demanda de contradicción, se
percibirá el 40% de la escala: 25.000.-
ptas.
b) Si se formulare demanda de contradicción, se regularán
los honorarios aplicando el 90% de
la escala: 40.000.- ptas.
c) Distribución en el caso del apartado b):
Período de controversia, el 65%.
Fase probatoria, el 25%. Si no llegare a abrirse el período
de práctica de prueba, el
porcentaje será del 15%.
Vista, el 10%.
134.-
Procedimientos judiciales sumarios de ejecución sobre hipotecas
y bienes pignorados. Tomando como base el principal reclamado, se devengará
el 70% de la escala: 50.000.- ptas.
Distribución:
a) Hasta señalamiento para subasta, el 60%.
b) Por el resto, el 40%.
135.-
Expediente de dominio. Sobre el valor de los bienes afectados se devengará
el 60% de la escala si hubiere oposición y si no la hubiere el 50%:
50.000.- ptas.
136.-
Actas de notoriedad. Se graduarán los honorarios tomando como base
el valor de los bienes a que se refieran:
a) Sin oposición. El 40% de la escala: 40.000.- ptas.
b) Con oposición. El 50% de la escala: 50.000.- ptas.
137.-
Expedientes para la liberación de cargas y gravámenes:
a) Sin oposición. Se aplicará el 30% de la escala:
25.000.- ptas.
b) Con oposición: 35.000.- ptas.
c) Si la carga o gravamen a cancelar fuere económicamente
valuable, su importe servirá de
base para aplicar los porcentajes indicados. En otro caso, se
graduarán los honorarios
discrecionalmente, partiendo de las sumas que concreten los
apartados a) y b) que anteceden.
138.-
Constitución o ampliación de hipotecas legales:
a) Con acuerdo. Se aplicará el 30% de la escala: 25.000.-
ptas.
b) Con oposición. Se devengará el 40% de la escala:
35.000.- ptas.
139.-
Expediente para inscripción registral de crédito refaccionario.
Sobre el importe del crédito se percibirá el 20% de la escala:
25.000.- ptas.
XIII
JUICIOS SOBRE PROPIEDAD
HORIZONTAL
140.-
Procedimiento de equidad, regulado en el artículo 16 de la Ley.
Si tuviere cuantía se aplicará sobre ella el 25% de la escala:
25.000.- ptas.
Si la cuantía no
pudiere determinarse, se graduarán discrecionalmente los honorarios,
según su importancia y complejidad: 25.000.- ptas.
141.-
Juicios sobre privación del uso o local al condueño, o sobre
lanzamiento o resolución del contrato de arrendamiento al ocupante
no propietario. Se devengará el 90% de la escala: 50.000.- ptas.
La base en esta clase de
procedimiento, se obtendrá:
1) Sobre la cuarta parte del valor del inmueble si la acción
se dirige contra el condueño u
ocupante no arrendatario. Y
2)
Si la acción se dirige contra el arrendatario
aplicando la norma 108, apartados A) y B).
142.-
Juicios sobre fijación o modificación de cuotas o participaciones,
permisión de entrada en el piso o local del condueño, nombramiento
de cargos o funcionamiento de la Junta. Se graduarán los honorarios
aplicando las normas del procedimiento por el que se sustancien, incrementadas
en un 10%.
143.-
Juicios que versen sobre impugnación de acuerdos, nulidad de normas
estatutarias, división de pisos o locales o sus anejos, construcción
de nuevas plantas, reclamación de derramas, obras, nuevas instalaciones,
servicios o mejoras, actividades no permitidas o sobre cualquier otra materia
no especificada anteriormente. Se minutarán con arreglo a las normas
señaladas para el procedimiento por el que se tramiten.
XIV
JUICIOS INTERDICTALES
144.-
Interdicto de adquirir la posesión:
a) Por la demanda, información testifical y, en su caso,
escrito solicitando publicación en el
Boletín del auto posesorio. Se devengará el 20%
de la escala: 20.000.- ptas.
b) Escrito de reclamación o de contestación. Se
devengará el 20% de la escala: 20.000.-
ptas.
c) Juicio verbal. Se devengará el 50% de la escala: 30.000.-
ptas.
145.-
Interdictos de retener y de recobrar la posesión. Se devengará
el 40% de la escala: 40.000.- ptas.
146.-
Interdicto de obra nueva. Se tomará como base el valor de la parte
de la obra nueva afectada y si no pudiera determinarse se estimará
como de cuantía indeterminada devengándose el 40% de la escala:
60.000.- ptas.
147.-
Demanda incidental sobre autorización para continuar la obra. Sobre
las bases que señala la norma procedente, se devengará el
30% de la escala: 50.000.- ptas.
148.-
Interdicto de obra ruinosa:
a) Si tuviere por objeto la adopción de medidas urgentes
de precaución. Se devengará el 30%
de la escala: 25.000.- ptas.
b) Si tuviese por finalidad la
demolición total o parcial de una obra ruinosa. Se devengará
el
50% de la escala: 40.000.- ptas.
149.-
En las actuaciones a que se refieren las tres normas que anteceden, cuando
la cuantía no pudiera fijarse, se estará a lo dispuesto en
la norma 55.
150.-
Juicio verbal para la fijación del importe de frutos, daños
y perjuicios, cuando la sentencia interdictal contuviere condena a su abono.
Se regularán los honorarios aplicando el 70% de la escala: 16.000.-
ptas.
XV
ACTUACIONES SOBRE
PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
A)
Norma General:
151.-
En las actuaciones comprendidas en ente capítulo, la base, si no
pudiera determinarse la cuantía real del asunto, se establecerá
valorando cada título o registro en 2.000.000.- ptas.
B)
Patentes de Invención, Modelos de Utilidad e Invenciones Laborales:
152.-
Diligencias de comprobación de hechos con carácter urgente.
Se graduarán los honorarios aplicando el 15% de la escala: 25.000.-
ptas.
153.-
Medidas cautelares, solicitadas en la demanda o con anterioridad a su presentación,
excepto afianzamiento. Se devengará el 35% de la escala: 50.000.-
ptas.
154.-
Afianzamientos. Se aplicará el 15% de la escala: 25.000.- ptas.
155.-
Juicios sobre nulidad de registros o títulos. Se calcularán
los honorarios aplicando el 100% de la escala: 325.000.- ptas.
156.-
Juicios de tanteo y retracto de registros, sobre su titularidad o sobre
licencias y explotación de los mismos. Se minutarán aplicando
el 80% de la escala: 250.000.- ptas.
157.-
Juicios ejercitando acción sobre declaración de actuación
que no constituye violación de un registro. Se aplicará el
70% de la escala: 200.000.- ptas.
158.-
Juicios sobre el alcance de la rehabilitación de un registro. Se
fijarán los honorarios aplicando el 90% de la escala: 200.000.-
ptas.
159.-
Juicios sobre indemnización de daños y perjuicios. Se obtendrán
los honorarios aplicando el 100% de la escala: 150.000.- ptas.
C)
Marcas, Nombre Comercial, Rótulos de Establecimiento y Competencia
desleal:
160.-
Juicios sobre adopción de medidas para salvaguardar los derechos
del titular del registro o sobre competencia desleal, incluida la indemnización
de daños y perjuicios. Se aplicará el 80% de la escala: 130.000.-
ptas.
161.-Cualquier
otro juicio o actuación relativa a estos registros, se minutará
con arreglo a las normas comprendidas en el apartado B) precedente.
D)
Propiedad intelectual:
162.-
Medidas cautelares de protección urgente, instadas con sustantitividad
propia o al proponer la demanda. Se graduarán los honorarios aplicando
el 35% de la escala: 50.000.- ptas.
163.-
Juicios sobre denegación o suspensión por el Registrador
de inscripción de actos y contratos. Se devengará el 80%
de la escala: 200.000.- ptas.
164.-
Juicios sobre el cese de actividad ilícita, incluida la indemnización
de daños y perjuicios y otras medidas. Se devengarán los
honorarios correspondientes al juicio por el que se sustancien, incrementados
en el 15%.
165.-
Juicios sobre contratos de edición, de representación teatral
y ejecución musical, sobre transmisión y titularidad de derechos
de autor, participación del autor en el precio de una obra plástica
subastada y otras cuestiones propias de la Ley, no especificadas anteriormente.
Se minutarán con arreglo al procedimiento por el que se tramiten,
incrementados en el 10%.
XVI
ACTUACIONES JUDICIALES
REFERENTES A SOCIEDADES ANÓNIMAS, LIMITADAS Y
COOPERATIVAS; Y SOBRE
ROBO, HURTO Y EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS DE CRÉDITO Y
EFECTOS AL PORTADOR
166.-
Juicios sobre disolución de Sociedad en formación. Sobre
el importe de las aportaciones de los socios, se devengará el 40%
de la escala: 160.000.- ptas.
167.-
Juicios sobre nulidad de Sociedad inscrita. Se tomará como base
el capital social escriturado y se devengará el 40% de la escala:
160.000.- ptas.
168.-
Juicios sobre impugnación de acuerdos de la Junta General, del Consejo
de Administración o de cualquier otro órgano colegiado de
administración, o de la Asamblea de Obligacionistas de las Sociedades,
excepto los referentes a balances.
a) La base se determinará
por el contenido económico de los acuerdos impugnados y si
carecieren de él, se estará a lo establecido en
el apartado C) de la norma 55.
b) Sobre el valor así determinado
se devengará el 100% de la escala: 160.000.- ptas.
169.-
Cuando el juicio verse sobre impugnación de balances:
a) Se computará el montante
de las partidas discutidas y si no se concretaren partidas se
asignará como base el 25% del activo del balance, con
un mínimo de 3.000.000.- ptas.
b) Sobre las bases que anteceden
se devengará el 100% de la escala: 160.000.- ptas.
170.-
Actuaciones sobre suspensión de los acuerdos impugnados. Se devengará
el 15% de la escala: 40.000.- ptas.
171.-
Juicios sobre responsabilidad de Administradores y Liquidadores. Se regularán
los honorarios por las normas establecidas para el procedimiento por el
que se tramiten.
172.-
Juicios sobre oposición a la reducción del capital o a la
fusión o escisión de la Sociedad, instado por acreedores
u obligacionistas. En el primer caso se tomará como base el importe
del capital reducido y en el segundo la suma de los capitales escriturados
de las sociedades fusionadas o escindidas, devengándose el 100%
de la escala: 160.000.- ptas.
173.-
Juicios solicitando la disolución de la Sociedad o ejercitando la
acción de nulidad o anulabilidad contra fusión de Sociedad
inscrita. En el supuesto de disolución la base vendrá determinada
por el capital escriturado de la Sociedad y en el de fusión por
la suma de los capitales escriturados de las Sociedades afectadas, devengándose
el 100% de la escala: 170.000.- ptas.
174.-
Cualquier otro juicio sobre materia no especificada precedentemente. Se
aplicarán las normas correspondientes al procedimiento por el que
se tramiten.
175.-
Actuaciones sobre convocatoria judicial de Junta General. Se graduarán
discrecionalmente los honorarios atendiendo al trabajo efectivamente realizado
y a la complejidad del caso: 60.000.- ptas.
176.-
Actuaciones para nombramiento judicial de Auditor para revisión
de las cuentas. Se fijarán discrecionalmente los honorarios: 35.000.-
ptas.
177.-
Actuaciones para nombramiento judicial de Interventor que fiscalice las
operaciones de liquidación. Se regularán discrecionalmente
los honorarios: 50.000.- ptas.
178.-
Procedimiento sobre robo, hurto o extravío de documentos de crédito
y efectos al portador:
a) Sin oposición. Se devengará
el 30% de la escala: 20.000.- ptas.
b) Con oposición. Se aplicará
el 50% de la escala: 30.000.- ptas.
c) La cuantía de estas actuaciones
vendrá determinada por el valor de lo que se reclame.
XVII
JUICIOS EJECUTIVOS
Y PROCEDIMIENTOS DE APREMIO
EN NEGOCIOS DE COMERCIO
179.-
Juicios ejecutivos, cualquiera que sea el título en que se funden,
incluso los derivados del Seguro Obligatorio de Automóviles. Se
graduarán los honorarios tomando como base el principal y demás
cantidades reclamadas, exceptuando las calculadas para costas e intereses:
a) Sin oposición. Se devengará
el 70% de la escala: 17.000.- ptas.
b) Con oposición. Se devengará
el 100% de la escala: 25.000.- ptas.
180.-
Procedimiento de apremio en negocios de comercio. Se regularán los
honorarios como señala la precedente norma.
XVIII
TERCERÍAS
181.-
La base se determinará en las de dominio por el valor del bien y
en las de mejor derecho por el importe del menor de los créditos
comparados.
182.-
Tanto si son de dominio como de mejor derecho, se minutarán con
arreglo a las normas establecidas para el procedimiento por el que se sustancien.
Si no formulara oposición,
se devengará el 60% de los honorarios resultantes de aplicar las
normas señaladas para el juicio por el que se tramiten.
XIX
JUICIOS UNIVERSALES
183.-
Prevención del abintestato. Sobre el valor de los bienes se devengará
el 20% de la escala: 40.000.- ptas.
184.-
Juicios de abintestato y testamentaría:
a) Se devengará el 60% de
la escala sobre el haber del cliente: 75.000.- ptas.
b) Distribución:
Hasta el nombramiento del Administrador, el 60%
Por lo que reste, el 40%.
c) En los juicios de abintestato
la declaración de herederos se minutará por separado y en
ambos juicios la redacción del cuaderno particional devengará
honorarios independientes,
aplicando la norma 41.
185.-
Declaraciones de herederos abintestato:
a) Sin oposición. El 15%
de la escala: 30.000.- ptas.
b) Con oposición. El 30%
de la escala: 60.000.- ptas.
c) Cuando la legislación
aplicable sea extranjera o foral, excepto la aragonesa, se
incrementarán los honorarios resultantes en un 10%.
186.-
Adjudicaciones de bienes a que estén llamadas varias personas sin
designación de bienes:
a) Sin oposición del fiscal
y, en su caso, existiendo acuerdo en la Junta, se devengará el 25%
de la escala: 50.000.- ptas.
b) Si por oposición del
fiscal o desacuerdo de la Junta fuere preciso tramitar juicio ordinario,
se
aplicarán las normas correspondientes al mismo, incrementando
los honorarios resultantes
en un 10%.
c) En el supuesto de que la distribución
de los bienes se verifique por los trámites del juicio de
testamentaría, se devengará el 40% de la escala:
60.000.- ptas.
Distribución:
Por la realización del inventario, el 40%
Nombramiento de contadores y peritos tasadores y, en su caso,
administradores, el
20%.
Por la oposición a las operaciones divisorias y Junta,
el 40%
d) Para la aplicación de
esta norma se tomará como base el haber del cliente.
187.-
Quita y espera:
a) El Letrado del deudor tomará
como base el pasivo, tal como quede establecido en el acta
de la Junta, aplicando a dicha base el 50% de la escala: 100.000.-
ptas.
b) Los Letrados de los acreedores
tomarán como base el crédito de su cliente, aplicando al
mismo el 25% de la escala: 40.000.- ptas.
c) Distribución:
El Letrado del deudor percibirá el 60% por las actuaciones
que tengan lugar hasta el
señalamiento para Junta y el 40% por el resto.
d) En el incidente de oposición
al convenio se tomará como base el importe del crédito del
acreedor que formule la impugnación o la suma de los
créditos de los impugnantes, si
fueren varios, devengándose el 85% de la escala: 100.000.-
ptas.
La distribución será la señalada en la
norma 57.
188.-
Suspensión de pagos:
a) El Letrado del suspenso, con
base en el pasivo fijado en el balance definitivo, devengará el
100% de la escala: 150.000.- ptas.
b) Los Letrados de los acreedores
tomarán como base el crédito de su cliente, finado en la
lista definitiva de acreedores, devengando el 35% de la escala:
40.000.- ptas.
c) Distribución: El Letrado
del suspenso percibirá el 60% por las actuaciones hasta el
señalamiento para Junta y el 40% por el resto
Los Letrados de los acreedores devengarán el 30% hasta
el señalamiento para Junta y el
70% por el resto.
d) Impugnación de créditos
y solicitud de inclusión o exclusión dentro de la relación
de
créditos con derecho de abstención. Sobre el importe
del crédito se devengará el 25% de
la escala: 40.000.- ptas.
e) Cuando el Letrado ostente la
función de Interventor Judicial, devengará, sobre el pasivo
fijado en el Balance definitivo, el 70% de la escala: 50.000.-
ptas.
f) En el incidente de impugnación
del convenio se tomará como base la mayor de las
cantidades siguientes: El 25% del pasivo común o el importe
del crédito o de los créditos
del impugnante o impugnantes, devengándose el 85% de
la escala: 130.000.- ptas.
Dada la especial dificultad para determinar la retribución
adecuada a este procedimiento, se
considera de especial aplicación lo establecido en las
disposiciones generales de estos
Criterios de Normas.
189.-
Concurso de acreedores:
a) El Letrado del concursado, tomando
como base el pasivo fijado en los estados que la
Sindicatura elabore para la Junta de graduación de créditos
percibirá:
1) Por la declaración y
diligencias subsiguientes, excluida la oposición a la declaración
de concurso, el 25% de la escala: 75.000.- ptas.
2) Por el incidente de oposición
a la declaración de concurso, el 25% de la escala:
75.000.- ptas.
3) Por las actuaciones sobre nombramiento
de Síndicos, el 20% de la escala: 60.000.-
ptas.
4) Por la intervención en
las piezas 1ª, 2ª y 3ª, excluido en el caso de esta última
el
juicio de responsabilidad, el 15% de la escala para cada pieza:
45.000.- ptas.
5) Por la tramitación del
juicio de responsabilidad el 25% de la escala: 75.000.- ptas.
6) Por las actuaciones referentes
al Convenio, el 30% de la escala: 90.000.- ptas.
b) El Letrado de la Sindicatura,
sobre la base del pasivo fijado en la letra a) anterior,
devengará:
1) Por su intervención en
las piezas 1ª, 2ª y 3ª, con exclusión del juicio
de
responsabilidad.
El 20% de la escala por cada una de ellas: 60.000.- ptas.
2) Por la tramitación del
juicio de responsabilidad, el 25% de la escala: 75.000.- ptas.
3) Por las actuaciones referentes
al Convenio, el 15% de la escala: 45.000.- ptas.
c) Los Letrados de los acreedores
tomarán como base los créditos de sus clientes, fijados tal
como previene en los apartados anteriores y aplicarán
los mismos porcentajes y criterios
que el Letrado del concursado.
El Letrado del acreedor instante del concurso incrementará
sus honorarios en un 20%.
d) Cuando el Letrado desempeñe
el cargo de Depositario o Síndico percibirá la retribución
que
establece la legislación procesal.
En caso de Convenio, cada Síndico fijará sus honorarios,
devengando, sobre la base del
pasivo establecido en la propia Junta, el 30% de la escala:
90.000.- ptas.
e) Si se formulare reclamación
de alimentos para el concursado se aplicarán las normas 105
a 107.
f) El incidente de oposición
al Convenio se minutará con arreglo a la norma 188, letra f)
190.-
Quiebra:
a) El Letrado del quebrado, tomando
como base el pasivo fijado en el estado general que la
sindicatura elabore para la Junta de graduación de créditos
devengará:
1) Por la declaración y
diligencias subsiguientes, excluida la oposición a la declaración
de quiebra, el 25% de la escala.
2) Por el incidente de oposición
a la declaración de quiebra, se devengará el 25% de la
escala: 75.000.- ptas.
3) Por las actuaciones en la pieza
segunda, incluso sobre nombramiento de Síndicos,
se devengará el 25% de la escala: 75.000.- ptas.
4) Por la intervención en
la pieza de retroacción, excluidos el incidente sobre
modificación de su fecha y los juicios que hayan de promover
los Síndicos para
reintegrar la masa activa, el 15% de la escala: 45.000.-
ptas.
5) Por las actuaciones referentes
al Convenio, el 30% de la escala: 90.000.- ptas.
b) El Letrado de la Sindicatura,
sobre la base del pasivo fijado del modo establecido en el
apartado a) precedente, devengará:
1) Por su intervención en
la pieza 2ª, el 20% de la escala: 60.000.- ptas.
2) Por su intervención en
la pieza de retroacción, como el Letrado del quebrado.
3) Por su intervención en
la pieza de calificación, el 20% de la escala: 60.000.- ptas.
4) Por las actuaciones referentes
al Convenio, el 15% de la escala: 45.000.- ptas.
c) Los Letrados de los acreedores
tomarán como base los créditos de sus clientes fijados en
el estado general que la sindicatura elabore y aplicarán
los mismos porcentajes y criterios
que el Letrado del quebrado.
El Letrado del acreedor instante de la quiebra incrementará
sus honorarios en un 20%.
d) Cuando el Letrado desempeñe
el cargo de Comisario, Depositario o Síndico fijará sus
honorarios, tomando como base el pasivo establecido en la propia
Junta, devengándose el
30% de la escala: 90.000.- ptas.
e) Por el incidente sobre modificación
de la fecha de retroacción, sobre las bases establecidas
según la calidad con que intervenga el Letrado, se devengará
el 25% de la escala: 75.000.-
ptas.
f) El incidente de oposición
al Convenio se minutará con arreglo a la norma 188, letra f)
g) En las actuaciones sobre la
rehabilitación del quebrado, sobre el pasivo fijado por la
Junta,
se devengará el 5% de la escala: 15.000.- ptas.
h) Si la sindicatura promoviere
juicios para la reintegración de la masa activa, los Letrados que
intervengan graduarán sus honorarios aplicando las normas
de los juicios correspondientes.
191.-
En los Concursos de Acreedores y en las Quiebras no se percibirán
honorarios por las piezas o secciones en las que no se haya intervenido.
192.-
Todas las incidencias que ocurran en la sustanciación de los juicios
universales, no previstas expresamente en las normas que anteceden, se
minutarán separadamente, con arreglo a las normas señaladas
para el procedimiento por el que se tramiten.
XX
JUICIOS EN REBELDIA
193.-
La sustanciación de la pretensión del litigante rebelde para
ser oído contra sentencia firme, cuando corresponda conocer de ella
a la Audiencia, devengará el 30% de los honorarios fijados para
el juicio en el que se solicite la audiencia: 35.000.- ptas.
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