Página Principal del R.e I.C.A.Z.
 
Criterios Orientativos en Materia de Honorarios
 
2.- Jurisdicción Civil
 
 
 I.- Normas Generales 
 II.- Actos de Conciliación 
 III.- Diligencias Preliminares de Juicio, Preparatorias y Formalización 
       Judicial del Arbitraje 
 IV.- Embargos Preventivos y Medidas Cautelares 
 V.- Juicios Declarativos 
 VI.- Procedimientos y Actuaciones en Materia de Familia, Estado Civil y 
       Condición de las Personas 
 VII.- Juicios de Alimentos 
 VIII.- Juicios Arrendaticios Urbanos de la Legislación Especial 
 IX.- Juicios Arrendaticios Rústicos de la Legislación Especial 
 X.- Juicios de Desahucio de la Legislación Común 
 XI.- Juicios de Retracto no Arrendaticios 
 XII.- Procedimientos y Actuaciones Hipotecarias 
 XIII.- Juicios sobre Propiedad Horizontal 
 XIV.- Juicios Interdictales 
 XV.- Actuaciones sobre Propiedad Industrial e Intelectual 
 XVI.- Actuaciones Judiciales referentes a Sociedades Anónimas, Limitadas 
       y Cooperativas; y sobre Robo, Hurto y Extravío de Documentos de 
       Crédito y Efectos al Portador 
 XVII.- Juicios Ejecutivos y Procedimientos de Apremio en Negocios de 
       Comercio 
 XVIII.- Tercerías 
 XIX.- Juicios Universales 
 XX.- Juicios en Rebeldía 
 XXI.- Incidentes 
 XXII.- Actuaciones de Jurisdicción Voluntaria 
 XXIII.- Registro Civil 
 XXIV.- Recursos 
 XXV.- Ejecución de Sentencias, Resoluciones Judiciales y Laudos. 
       Tasaciones de Costas 
 
 
 
   
I
NORMAS GENERALES

53.- A) La base para la fijación de los honorarios, mediante la aplicación de la escala, será la cuantía del procedimiento con arreglo a las reglas establecidas por el artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se exceptúan los casos en que los presentes criterios orientativos contengan reglas específicas para la determinación de dicha base. 

53.- B) Para la determinación de la base en los proceso civiles, se sumará la de las acciones o pleitos acumulados y la de la reconvención, si la hubiere, que tramite como tal por el Juzgado. 

53.- C) Si la condena en costas fuere parcial, el Letrado que deba percibir parte de sus honorarios del contrario obtendrá su minuta total y pasará a éste la parte proporcional que en la misma corresponda al valor de la acción o acciones objeto de condena. 

54.- En los juicios sobre división de cosa común y en aquellos otros en que al cliente no le afecte la totalidad de lo discutido en el pleito, el Letrado tomará como cuantía el valor de los bienes o de las pretensiones concernientes a su defendido, si bien minutará con sujeción a las normas establecidas para el procedimiento por el que se sustancien. 

De igual forma se procederá cuando un recurso verse sobre parte de lo discutido en la instancia. Se entenderá que el recurso versa sobre la totalidad, salvo que expresamente se limite a extremos determinados en el momento de su interposición o hasta la evacuación del trámite de instrucción. 

55.- A) En los asuntos de cuantía indeterminada, pero susceptible de determinación, la base para fijar los honorarios se establecerá atendiendo al valor económico real de la pretensión o pretensiones, que se deduzca de datos racionalmente objetivos que consten en las actuaciones, en la sentencia o en su ejecución. 

55.- B) En ningún caso podrán tomarse en consideración justificantes acreditativos que no consten en autos y que se aporten una vez conocido el pronunciamiento sobre costas. 

55.- C) Únicamente para los supuestos de cuantía inestimable o de cuantía cuya determinación resulte imposible con los datos obrantes en las actuaciones, en la sentencia o en su ejecución, se tomará como base para la fijación de honorarios el importe que establezcan las leyes procesales como cuantía mínima para el recurso de casación civil en los juicios declarativos ordinarios. 
  
56.- Estableciéndose para los asuntos contenciosos la distribución de honorarios por períodos, sólo podrán minutarse aquellos en que se hubiere intervenido. 

La iniciación de un período da derecho a percibir los honorarios completos que correspondan al mismo. 

57.- Para aquellas actuaciones contenciosas en que nada se exprese sobre la distribución de honorarios por períodos durante la primera instancia, la misma se llevará a cabo de la forma siguiente: 
     a) Período de debate, el 50%. 
     b) Proposición y práctica de prueba, el 30%. Si no llegare a abrirse el período de práctica de 
     prueba, el porcentaje será del 15%. 
     c) Comparecencia, vista o conclusión, el 20%. 

Si no existiera regulación procesal del período c), al período a) corresponderá el 60% y al b) el 40%, reduciéndose al 20% si no llegare a abrirse el período de práctica de prueba. 

58.- Si se practicare prueba para mejor proveer, siempre que el Letrado interviniere en la misma o evacuare escrito sobre su resultancia, incrementará los honorarios resultantes en un 5%: 5.000.- ptas. 

59.- En los casos de allanamiento al contestar a la demanda, el Letrado del actor percibirá los honorarios correspondientes al período de debate, incrementados los resultantes en un 15% y el de allanado el 20% del aludido período. 

60.- Si el allanamiento se produjere una vez recibido el pleito a prueba, los Letrados redactarán sus minutas con arreglo a los períodos que hubieren devengado, incrementando los honorarios resultantes en un 5%. 

61.- Cuando las partes lleguen a una transacción judicial o extrajudicial del litigio, antes de dictarse sentencia: 
     a) Si la misma se produce una vez contestada la demanda, se minutarán los períodos 
     realizados con un incremento del 10% sobre los honorarios resultantes. 
     b) Si el demandado no hubiere contestado a la demanda, devengará el 80% del período de 
     debate. 
     c) Si los litigantes transigen además de los puntos concretos del pleito, otros ajenos al 
     mismo, su interés o valoración económica se adicionará a la cuantía del litigio para fijar los 
     honorarios con arreglo a los dos apartados precedentes. 
     d) Si los honorarios fueran inferiores a los que resultarían de aplicar la norma 45, se obtendrá 
     con arreglo a esta última. 

62.- Cuando se haga cargo otro Letrado de un asunto ya comenzado, minutará los trámites que formalizare; y por los anteriores en que no hubiere intervenido percibirá el 25% correspondiente a los mismos, que será de cargo de su propio cliente, aunque hubiere condena en costas. 

63.- La suspensión definitiva de una comparecencia o vista, que presuponga un informe oral, o del trámite para formular escritos de conclusión en la instancia o de alegaciones en el recurso de apelación, por desistimiento del actor o del recurrente, siempre que se produzca la notificación con menos de siete días de antelación a la fecha de señalamiento o de finalización del plazo, dará derecho al Letrado de la parte no desistida a percibir íntegros los honorarios como si el trámite lo hubiera evacuado y al del desistido el 15% correspondiente a dicha actuación. 

64.- La suspensión provisional o aplazamiento de vista o comparecencia, de las señaladas en la norma anterior, o de la comparecencia a que se refieren los artículos 691 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, devengará honorarios, que en cualquier caso serán de cargo del propio cliente: 
     a) Si se tratare de asuntos cuya cuantía no rebase las 50.000.- pesetas: 4.000.- ptas. 
     b) En los demás casos: 8.000.- ptas. 

65.- La suspensión de cualquier señalamiento no comprendido en las dos normas anteriores, el mismo día de su celebración o ya iniciado el acto, devengará honorarios de cargo del propio cliente: 
     a) En asuntos de cuantía que no exceda de 50.000.- pesetas: 3.000.- ptas. 
     b) En los demás asuntos: 5.000.- ptas. 

66.- Cuando el actor desistiere de la demanda o la parte de una petición que requiera traslado, una vez emplazado el demandado o notificada la contraparte, siempre que el desistimiento se comunique transcurrido la mitad del plazo para contestar, el Letrado de la parte no desistida tendrá derecho a percibir honorarios como si el trámite lo hubiera cumplimentado. 

67.- Las salidas para señalamientos y actuaciones judiciales, sólo podrán minutarse cuando la actuación del Letrado lo sea fuera de los locales del Juzgado o Tribunal o en localidad distinta de aquella en que tuviere su despacho. 
  
  



   
II
ACTOS DE CONCILIACIÓN

68.- Redacción de la papeleta de demanda conciliatoria o redacción de notas para contestar a la demanda conciliatoria. Se regularán discrecionalmente los honorarios, según la importancia del asunto y el trabajo efectuado: 8.000.- ptas. 

69.- Asistencia al acto de conciliación,  sin avenencia  o intentando sin efecto: 4.000.- ptas. 

70.- Asistencia al acto de conciliación, con avenencia. Se aplicará la norma 45. 
  
  



   
III
DILIGENCIAS PRELIMINARES DE JUICIO, PREPARATORIAS
Y FORMALIZACIÓN JUDICIAL DEL ARBITRAJE
   
A) Diligencias Preliminares de Juicio: 

71.- Declaración jurada de aquel a quien se pretenda demandar. Se graduarán discrecionalmente los honorarios: 10.000.- ptas. 

72.- Exhibición de cosa mueble: 
     a) Si se pretendiere su depósito. Sobre su valor se devengará  el 12% de la escala: 12.000.- 
     ptas. 
     b) En cualquier otro caso, el 7% de la escala: 10.000.- ptas. 

73.- Exhibición de testamento, memoria testamentaria o de títulos u otros documentos en caso de evicción. Se minutarán discrecionalmente: 12.000.- ptas. 

74.- Exhibición de documentos y cuentas sociales. Se graduarán discrecionalmente los honorarios, según su complejidad: 18.000.- ptas. 

75.- Práctica de prueba testifical anticipada. Se regularán discrecionalmente los honorarios: 10.000.- ptas. 

76.- Si hubiere oposición a las exhibiciones que contemplan las normas 72, 73 y 74, de doblarán los honorarios señalados en las mismas. 
   
B) Preparatorias de Ejecución: 

77.- Preparatorias de ejecución con base en los artículos 1.430 y 1.432 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El 20% de la escala: 18.000.- ptas. 

78.- Diligencias Preparatorias de ejecución en vía civil del Texto Refundido de la Ley del Automóvil. Sobre la suma indemnizatoria en caso de conformidad o la señalada por el perito dirimente, se devengará el 25% de la escala: 18.000.- ptas. 
   
C) Formalización Judicial del Arbitraje: 

79.- Juicio verbal para la formalización del arbitraje y, en su caso, designación de árbitros. Si tuviere cuantía se devengará el 20% de la escala y si fuese de cuantía inestimada se graduarán los honorarios discrecionalmente: 30.000.- ptas. 
  
  



   
IV
EMBARGOS PREVENTIVOS Y MEDIDAS CAUTELARES

80.- Embargos preventivos. Tanto si se solicitan en la demanda como con anterioridad a su presentación o durante la tramitación del proceso, tomando como base la suma por la que se despache embargo, según los supuestos que a continuación se contemplan: 
     a) Sin oposición. El 15% de la escala: 12.000.- ptas. 
     b) Con oposición. Se aplicará el 40% de la escala: 18.000.- ptas. 

81.- Intervención judicial relativa a minas, montes, plantaciones y establecimientos mercantiles o fabriles, que regulan lo artículos 1.419 a 1.421 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se devengará el 15% de la escala: 15.000.- ptas. 

82.- En las actuaciones a que dé lugar el desacuerdo entre el interventor y el demandado, que se sustancien con arreglo al artículo 1.422 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se regularán los honorarios discrecionalmente, teniendo en cuenta la trascendencia del acto que motive la divergencia: 10.000.- ptas. 

83.- En las actuaciones sobre prestación de fianza para alzar la intervención judicial, que contempla el artículo 1.423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,  sobre la fianza fijada por el Juzgado se percibirá el 7% de la escala: 12.000.- ptas. 

84.- Juicio verbal del artículo 1.424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre prestación de fianza personal o hipotecaria. Sobre la cuantía de la fianza se devengará: 
     a) Sin oposición. El 7% de la escala: 10.000.- ptas. 
     b) Con oposición. El 12% de la escala: 12.000.- ptas. 

85.- Solicitud de cualquier medida al amparo del artículo 1.428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o modificación las medidas acordadas. 
     a) Sin oposición. El 12% de la escala: 12.000.- ptas. 
     b) Con oposición. El 35% de la escala: 18.000.- ptas. 
     c) Si la cuantía no pudiere determinarse, se regularán discrecionalmente los honorarios, respetando, según hay o no oposición, los establecidos en los apartados a) y b) que anteceden. 

86.- Solicitud de retención de bienes del demandado rebelde. Se devengará el 10% de la escala: 10.000.- ptas. 
  
  



   
V
JUICIOS DECLARATIVOS

87.- A) Juicios verbales. Se devengará el 70% de la escala: 16.000.- ptas. 

Si por cualquier circunstancia no llegare a recibirse el juicio a prueba, se devengará el 80% de los honorarios resultantes según el párrafo anterior. 
  
88.- Procesos de cognición. Se percibirá el 80% de la escala: 26.500.- ptas. 

Si el Letrado llevare la representación aumentará sus honorarios, aplicando un 15% más de la escala, que no podrá repercutir a la parte contraria, salvo que ésta resultare condenada en costas y la residencia habitual del cliente sea distinta del lugar en que se tramite el juicio. 

89.- Juicios de menor cuantía. Se devengará el 100% de la escala: 160.000.- ptas. 
Distribución: 
     a) Período de debate, el 45%. 
     b) Comparecencia, el 5%; si no la hubiere este porcentaje incrementará el apartado a). 
     c) Proposición y práctica de prueba, el 30%. Si no llegare a abrirse el período de práctica de 
     prueba, el porcentaje será del 15%. 
     d) Escrito de conclusión o de resumen de pruebas, el 20%. 

90.- Juicios de mayor cuantía. Se percibirá el 100% de la escala: 6.100.000.- ptas. 
  
  



   
VI
PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES EN MATERIA DE FAMILIA,
ESTADO CIVIL Y CONDICIÓN DE LAS PERSONAS

91.- Juicios sobre nulidad de matrimonio: 
     a) Sustanciados por trámite incidental: 150.000.- ptas. 
     b) Tramitados como juicio declarativo ordinario: 200.000.- ptas. 

92.- Juicios de separación matrimonial de mutuo acuerdo: 100.000.- ptas. 
     Si se interviniera por ambos cónyuges: 120.000.- ptas. 

93.- Juicios de separación matrimonial contenciosos: 140.000.- ptas. 

94.- Juicios de divorcio de mutuo acuerdo: 
     a) Con separación judicial previa: 130.000.- ptas. 
     b) Si no hubiere separación judicial previa: 160.000.- ptas. 

95.- Juicio de divorcio contenciosos: 170.000.- ptas. 

96.- Procesos distintos de los anteriores, regulados en la Disposición Adicional 5ª de la Ley 30/81, de 7 de Julio: 
     a) De contenido económico. La cuantía vendrá determinada por la suma de las diferencias en 
     más o en menos discutidas (se suman diferencias positivas y negativas). Se devengará el 50% 
     de la escala: 25.000.- ptas. 
     b) Sobre cuestiones no evaluables económicamente. Por cada pretensión: 30.000.- ptas. 
     c) De contenido mixto. Se obtendrán los honorarios con arreglo a los apartados a) y b) 
     precedentes. 

97.- Actuaciones sobre fijación del domicilio conyugal y sobre el ejercicio de la patria potestad, a que se refieren los artículos 70 y 156 del Código Civil: 20.000.- ptas. 

98.- Las prestaciones económicas que se deduzcan en los procedimientos sobre nulidad de matrimonio, separación o divorcio, cuando su tramitación fuere contenciosa y no supongan mera ratificación de otras adoptadas precedentemente, se valorarán con arreglo a la norma 22 a) y devengará honorarios independientes de los señalados en las normas 91, 93 y 95, aplicando el 25% de la escala a su cuantía. 

99.- Si, iniciando un procedimiento de separación o divorcio contenciosos, se cambiare la tramitación por haber llegado los cónyuges a un acuerdo, el Letrado percibirá según los supuestos, los honorarios que señalan las normas 93 y 95, minutando aparte el Convenio Regulador, con arreglo a la norma 22. 

100.- Las medidas provisionales devengarán honorarios, en todos los procesos matrimoniales, con arreglo a la norma 214, y las ejecuciones de sentencias se minutarán con arreglo a las normas establecidas para las mismas. 

101.- Juicios declarativos sobre filiación, paternidad o maternidad, capacidad, condición o guarda de las personas: 175.000.- ptas. 

102.- En los procesos que regula la norma que antecede, las pretensiones económicas que se dedujeren, devengarán honorarios independientes de los señalados en la misma, aplicando el 25% de la escala a su cuantía. 

103.- Juicios sobre rectificación de informaciones difundidas a través de medios de comunicación social: 150.000.- ptas. 

104.- Juicios de mayor cuantía relativos a derechos honoríficos o títulos nobiliarios. Se graduarán discrecionalmente los honorarios: 2.500.000.- ptas. 
  
  



   
VII
JUICIOS DE ALIMENTOS

105.- Base.- Se obtendrá aplicando la regla 6ª del artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

106.- En reclamación de alimentos provisionales. Se devengará el 40% de la escala: 25.000.- ptas. 

107.- Juicio plenario de alimentos definitivos. Cualquiera que sea el procedimiento declarativo por el que se tramite, se aplicará el 80% de la escala: 60.000.- ptas. 
  
  



   
VIII
JUICIOS ARRENDATICIOS URBANOS DE LA LEGISLACIÓN ESPECIAL

108.- Determinación de la base, a efectos de honorarios, en esta clase de actuaciones: 
     A) Salvo las excepciones que se consignarán, se tomará como base el alquiler anual actual, 
     incluyendo todos los conceptos del recibo, incluso impuestos. 
     B) Por excepción, dicha base anual se calculará con arreglo a los criterios que se detallan a 
     continuación y se aplicará, de arrojar suma mayor que la resultante de considerar el apartado 
     A) precedente, en los siguientes casos: 
          1.- Contratos de arrendamientos anteriores al 31 de marzo de 1954. La renta 
          contractual pactada se multiplicará por cincuenta. 
          2.-Contratos de arrendamientos celebrados entre el 1 de abril de 1954 y el 31 de 
          diciembre de 1994 (ambas fechas inclusive): Servirá de base la renta actualizada, 
          calculada con arreglo al anexo de índices a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, 
          tomando como índice inicial el de mes anterior a la fecha del contrato y como final el de 
          diciembre de 1994 (111’9). 
          3.- Cuando en los contratos a que se refieren los dos números precedentes no se conozca 
          la fecha del contrato ni la renta contractual, se tomará como base la cantidad resultante de 
          aplicar el 30% al valor catastral del recibo del IBI (suelo más edificación). 
          4.- Si existiere discrepancia entre las partes sobre la fecha del contrato y la renta 
          contractual: 
               a) Si la resolución judicial fija dichos particulares se aplicarán, según proceda, los 
               números 1 y 2 precedentes. 
               b) Si las partes las concretan, aunque discrepando, el Letrado minutante podrá optar 
               entre calcular la base con arreglo al número 3 anterior o al 2 que antecede, partiendo en 
               este último supuesto de la fecha más próxima señalada como de celebración del 
               contrato y de la renta contractual más baja de las indicadas por cualquiera de los 
               interesados. 
          5.- En los cálculos que detallan los números precedentes de este apartado B) se 
          considerará únicamente la renta y no se tendrán en cuenta conceptos distintos a la misma 
          ni impuestos. 
          6.- Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1995. Se aplicará en todos los 
          casos el apartado A) de esta norma.  
     C) La base obtenida con arreglo a los apartados A) y B) precedentes servirá para el cálculo de 
     honorarios en aquellos asuntos en que se discuta la terminación o resolución del contrato de 
     arrendamiento, actualizaciones, revisiones o incrementos de renta y cualquier repercusión que 
     se discuta, y en general, para todo asunto que no tenga norma especial. 
     D) En los juicios sobre tanteo, retracto a adquisición preferente, la base vendrá determinada por 
     el precio de la transmisión anunciada o consumada. 
     E) En los procedimientos en que se ejercite la acción de impugnación del artículo 53 de la Ley 
     de Arrendamientos Urbanos de 1964, la base se determinará con arreglo a los números 1 a 5 
     del apartado B) anterior. 
     F) En los juicios sobre el derecho de retorno, la base vendrá constituida por la suma más alta 
     que resulte de aplicar los números 1 a 5 del apartado B) precedentes o la nueva renta anual 
     pretendida por el arrendador. 
     G) En aquellos procesos arrendaticios urbanos de naturaleza distinta a los señalados en letras 
     anteriores y concretamente los que versen sobre indemnizaciones, autorización judicial para 
     ejecución de obras o ejecución de las mismas, reparación, reposición o nueva instalación de 
     elementos o servicios, o cuestiones análogas, la base a considerar será la de su valor 
     monetario, excepto si el alquiler anual, calculado con arreglo a las letras A) y B) precedentes, 
     arrojare mayor suma, en cuyo supuesto se tomará esta última. 
     H) Cuando se reclamen rentas u otras cantidades cuyo pago haya sido asumido o 
     corresponda abonar al arrendatario la base se fijará por el importe reclamado. 

109.- Desahucios por falta de pago o por extinción del plazo del arriendo: 
     a) Sin oposición. Se devengará el 25% de la escala: 25.000.- ptas. 
     b) Con oposición. Se devengará el 50% de la escala: 40.000.- ptas. 
     c) En los de falta de pago se entenderá que existe oposición cuando en el juicio se discuta la 
     procedencia o no de la enervación. 

110.- Juicios verbales, cualquiera que sea su materia y cuantía litigiosa. Sobre la base determinada con arreglo a la norma 108, se devengará el 50% de la escala: 40.000.- ptas. 

Si por cualquier circunstancia no llegare a recibirse el juicio a prueba, se devengará el 80% de los honorarios resultantes, según el párrafo anterior. 

111.- Juicios de cognición que puedan implicar la resolución del contrato de arrendamiento: 
     A) Sobre la base se devengará el 80% de la escala: 50.000.- ptas. 
     B) Si se acumulare la acción de resolución del contrato por falta de pago y la de reclamación 
     de cantidades adeudadas: 
          a) La falta de pago se minutará con arreglo a la norma 109. 
          b) La de reclamación de cantidades adeudadas, tomando como base la suma reclamada 
          devengará el 80% de la escala: 26.000.- ptas. 
          Si por haberse enervado la acción resolutoria, abonado las cantidades reclamadas o por 
          cualquier otra causa, no hubiere lugar a la tramitación posterior del juicio de cognición, por 
          éste y con independencia de los honorarios que correspondan al de desahucio, el Letrado 
          del actor devengará el 60% de los resultantes con arreglo al párrafo anterior y el de 
          demandado los que correspondan según la postura procesal que hubiere adoptado y, en su 
          caso, con la distribución señalada en la norma 57. 

112.- Juicios de tanteo, retracto o de adquisición preferente. Se devengará el 90% de la escala: 70.000.- ptas. 

113.- Juicios de cognición de naturaleza distinta a los anteriores y que no impliquen la resolución contrato. Se devengará el 80% de la escala: 30.000.- ptas. 
  
  



   
IX
JUICIOS ARRENDATICIOS RÚSTICOS DE LA LEGISLACIÓN ESPECIAL
  
114.- Determinación de la base, a efectos de honorarios, en esta clase de actuaciones: 
     A) Tratándose de arrendamientos, la base vendrá determinada por la renta anual, incrementada 
     con los demás pagos que efectúe el arrendatario (alfarda, contribuciones, seguridad social 
     agraria, etc.) 
     C) En los juicios sobre acceso a la propiedad, se tomará como cuantía el precio de la 
     transmisión. 
     D) En las actuaciones sobre embargos de bienes para pago de deudas, intervención de 
     cosechas y aseguramiento de bienes, la base vendrá determinada por el importe o valor del 
     crédito o participación del accionante. 
     E) Salvo para los supuestos de los apartados C) y D), los criterios que señalan los apartados 
     A) y B) de esta norma son de aplicación a todas las actuaciones sobre la materia. Por 
     excepción, en aquéllas en que no se discuta la resolución o terminación del contrato, cuando 
     el interés o valor de lo reclamado exceda de la cuantía resultante de aplicar tales criterios, se 
     estará a este mayor valor. 

115.- Juicios de desahucio: 
     a) Sin oposición. Se devengará el 25% de la escala: 25.000.- ptas. 
     b) Con oposición. Se devengará el 50% de la escala: 40.000.- ptas. 
     c) Si se discutiere la reiteración, a que se refiere la norma 3ª del artículo 128 de la Ley de 
     Arrendamientos Rústicos, se devengarán los honorarios del apartado b) de esta norma, 
     incrementados los resultantes en un 20%. 

116.- Juicios que puedan implicar la resolución del contrato de arrendamiento o de aparcería. Se devengará el 80% de la escala: 50.000.- ptas. 

117.- Juicios sobre determinación, revisión, reducción o exoneración de la renta. Se devengará el 70% de la escala: 26.000.- ptas. 

118.- Juicios sobre conversión de la aparcería en arrendamiento. Se devengará el 75% de la escala: 60.000.- ptas. 

119.- Juicios de retracto. Se devengará el 90% de la escala: 60.000.- ptas. 

120.- Juicios de tanteo o de adquisición preferente o forzosa. Se devengará el 80% de la escala: 60.000.- ptas. 

121.- Juicios de naturaleza distinta a los anteriores. Se devengará el 70 de la escala: 26.000.- ptas. 

122.- Los embargos de bienes para pago de deudas nacidas de los contratos de arrendamiento o de aparcería, se minutarán con arreglo a la norma 80. 

123.- Intervención de cosechas y aseguramiento de bienes agrícolas o pecuarios litigiosos. Se graduarán los honorarios con arreglo a la norma 81. 

124.- Actuaciones ante las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos: 
     A) Sobre cuestiones señaladas en el número 3 del artículo 121 de la Ley de Arrendamientos 
     Rústicos: 
          a) Sin avenencia. Se percibirá el 15% de la escala: 12.000.- ptas. 
          b) Con avenencia. Se percibirá el 40% de la escala: 15.000.- ptas. 
     B) Sobre cuestiones comprendidas en el número 4 del artículo 121 de la Ley de 
     Arrendamientos Rústicos. Se devengará el 20% de la escala: 12.000.- ptas. 

125.- Actuaciones ante el IRYDA. Se aplicará el 10% de la escala: 10.000.- ptas. 

126.- Juicios en reclamación de labores, plantíos o cualquier otra cosa que hubiere quedado en la finca, que se tramiten con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1.604 a 1.607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se graduarán los honorarios tomando como base el importe de la reclamación, devengando el 70% de la escala: 25.000.- ptas. 
  
  



   
X
JUICIOS DE DESAHUCIO DE LA LEGISLACIÓN COMÚN

127.- En los procedimientos incluidos en este título, por lo que atañe a la fijación de la base, se estará a lo dispuesto en el artículo 489 de la Ley Procesal Civil y en especial a sus reglas 2ª y 10ª. 

128.- Juicios de desahucio por falta de pago. Se graduarán los honorarios con arreglo a los apartados a) y b) de la norma 109. 

129.- Juicios de desahucio, cualquiera que sea la causa en que se funden, excepto los de falta de pago: 
     a) Sin oposición. Se devengará el 30% de la escala: 25.000.- ptas. 
     b) Con oposición. Se devengará el 60% de la escala: 40.000.- ptas. 
  
  



   
XI
JUICIOS DE RETRACTO NO ARRENDATICIOS

130.- Juicios de retracto convencional. Se aplicará el 90% de la escala: 50.000.- ptas. 

131.- Juicios de retracto de comuneros, colindantes o coherederos. Se graduarán los honorarios aplicando el 100% de la escala: 60.000.- ptas. 

132.- Juicios de retracto de abolorio o de otras legislaciones forales. Se aplicará el 100% de la escala: 75.000.- ptas. 
  
  



   
XII
PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES HIPOTECARIAS

133.- Procedimientos del artículo 41 de la Ley Hipotecaria: 
     a) Si no se formalizare demanda de contradicción, se percibirá el 40% de la escala: 25.000.- 
     ptas. 
     b) Si se formulare demanda de contradicción, se regularán los honorarios aplicando el 90% de 
     la escala: 40.000.- ptas. 
     c) Distribución en el caso del apartado b): 
          Período de controversia, el 65%. 
          Fase probatoria, el 25%. Si no llegare a abrirse el período de práctica de prueba, el 
          porcentaje será del 15%. 
          Vista, el 10%. 

134.- Procedimientos judiciales sumarios de ejecución sobre hipotecas y bienes pignorados. Tomando como base el principal reclamado, se devengará el 70% de la escala: 50.000.- ptas. 
     Distribución: 
          a) Hasta señalamiento para subasta, el 60%. 
          b) Por el resto, el 40%. 

135.- Expediente de dominio. Sobre el valor de los bienes afectados se devengará el 60% de la escala si hubiere oposición y si no la hubiere el 50%: 50.000.- ptas. 

136.- Actas de notoriedad. Se graduarán los honorarios tomando como base el valor de los bienes a que se refieran: 
     a) Sin oposición. El 40% de la escala: 40.000.- ptas. 
     b) Con oposición. El 50% de la escala: 50.000.- ptas. 

137.- Expedientes para la liberación de cargas y gravámenes: 
     a) Sin oposición. Se aplicará el 30% de la escala: 25.000.- ptas. 
     b) Con oposición: 35.000.- ptas. 
     c) Si la carga o gravamen a cancelar fuere económicamente valuable, su importe servirá de 
     base para aplicar los porcentajes indicados. En otro caso, se graduarán los honorarios 
     discrecionalmente, partiendo de las sumas que concreten los apartados a) y b) que anteceden. 

138.- Constitución o ampliación de hipotecas legales: 
     a) Con acuerdo. Se aplicará el 30% de la escala: 25.000.- ptas. 
     b) Con oposición. Se devengará el 40% de la escala: 35.000.- ptas. 

139.- Expediente para inscripción registral de crédito refaccionario. Sobre el importe del crédito se percibirá el 20% de la escala: 25.000.- ptas. 
  
  



   
XIII
JUICIOS SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL

140.- Procedimiento de equidad, regulado en el artículo 16 de la Ley. Si tuviere cuantía se aplicará sobre ella el 25% de la escala: 25.000.- ptas. 
Si la cuantía no pudiere determinarse, se graduarán discrecionalmente los honorarios, según su importancia y complejidad: 25.000.- ptas. 

141.- Juicios sobre privación del uso o local al condueño, o sobre lanzamiento o resolución del contrato de arrendamiento al ocupante no propietario. Se devengará el 90% de la escala: 50.000.- ptas. 
La base en esta clase de procedimiento, se obtendrá: 
     1) Sobre la cuarta parte del valor del inmueble si la acción se dirige contra el condueño u 
     ocupante no arrendatario. Y 
     2) Si la acción se dirige  contra  el  arrendatario  aplicando  la  norma  108,  apartados  A) y B). 

142.- Juicios sobre fijación o modificación de cuotas o participaciones, permisión de entrada en el piso o local del condueño, nombramiento de cargos o funcionamiento de la Junta. Se graduarán los honorarios aplicando las normas del procedimiento por el que se sustancien, incrementadas en un 10%. 

143.- Juicios que versen sobre impugnación de acuerdos, nulidad de normas estatutarias, división de pisos o locales o sus anejos, construcción de nuevas plantas, reclamación de derramas, obras, nuevas instalaciones, servicios o mejoras, actividades no permitidas o sobre cualquier otra materia no especificada anteriormente. Se minutarán con arreglo a las normas señaladas para el procedimiento por el que se tramiten. 
  
  



   
XIV
JUICIOS INTERDICTALES

144.- Interdicto de adquirir la posesión: 
     a) Por la demanda, información testifical y, en su caso, escrito solicitando publicación en el 
         Boletín del auto posesorio. Se devengará el 20% de la escala: 20.000.- ptas. 
     b) Escrito de reclamación o de contestación. Se devengará el 20% de la escala: 20.000.- 
         ptas. 
     c) Juicio verbal. Se devengará el 50% de la escala: 30.000.- ptas. 

145.- Interdictos de retener y de recobrar la posesión. Se devengará el 40% de la escala: 40.000.- ptas. 

146.- Interdicto de obra nueva. Se tomará como base el valor de la parte de la obra nueva afectada y si no pudiera determinarse se estimará como de cuantía indeterminada devengándose el 40% de la escala: 60.000.- ptas. 

147.- Demanda incidental sobre autorización para continuar la obra. Sobre las bases que señala la norma procedente, se devengará el 30% de la escala: 50.000.- ptas. 
 
148.- Interdicto de obra ruinosa: 
     a) Si tuviere por objeto la adopción de medidas urgentes de precaución. Se devengará el 30% 
         de la escala: 25.000.- ptas. 
     b) Si tuviese por finalidad la demolición total o parcial de una obra ruinosa. Se devengará el 
         50% de la escala: 40.000.- ptas. 

149.- En las actuaciones a que se refieren las tres normas que anteceden, cuando la cuantía no pudiera fijarse, se estará a lo dispuesto en la norma 55. 

150.- Juicio verbal para la fijación del importe de frutos, daños y perjuicios, cuando la sentencia interdictal contuviere condena a su abono. Se regularán los honorarios aplicando el 70% de la escala: 16.000.- ptas. 
  
  



   
XV
ACTUACIONES SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
   
A) Norma General: 

151.- En las actuaciones comprendidas en ente capítulo, la base, si no pudiera determinarse la cuantía real del asunto, se establecerá valorando cada título o registro en 2.000.000.- ptas. 
   
B) Patentes de Invención, Modelos de Utilidad e Invenciones Laborales: 

152.- Diligencias de comprobación de hechos con carácter urgente. Se graduarán los honorarios aplicando el 15% de la escala: 25.000.- ptas. 

153.- Medidas cautelares, solicitadas en la demanda o con anterioridad a su presentación, excepto afianzamiento. Se devengará el 35% de la escala: 50.000.- ptas. 

154.- Afianzamientos. Se aplicará el 15% de la escala: 25.000.- ptas. 

155.- Juicios sobre nulidad de registros o títulos. Se calcularán los honorarios aplicando el 100% de la escala: 325.000.- ptas. 

156.- Juicios de tanteo y retracto de registros, sobre su titularidad o sobre licencias y explotación de los mismos. Se minutarán aplicando el 80% de la escala: 250.000.- ptas. 

157.- Juicios ejercitando acción sobre declaración de actuación que no constituye violación de un registro. Se aplicará el 70% de la escala: 200.000.- ptas. 

158.- Juicios sobre el alcance de la rehabilitación de un registro. Se fijarán los honorarios aplicando el 90% de la escala: 200.000.- ptas. 

159.- Juicios sobre indemnización de daños y perjuicios. Se obtendrán los honorarios aplicando el 100% de la escala: 150.000.- ptas. 
   
C) Marcas, Nombre Comercial, Rótulos de Establecimiento y Competencia desleal: 

160.- Juicios sobre adopción de medidas para salvaguardar los derechos del titular del registro o sobre competencia desleal, incluida la indemnización de daños y perjuicios. Se aplicará el 80% de la escala: 130.000.- ptas. 

161.-Cualquier otro juicio o actuación relativa a estos registros, se minutará con arreglo a las normas comprendidas en el apartado B) precedente. 
   
D) Propiedad intelectual: 

162.- Medidas cautelares de protección urgente, instadas con sustantitividad  propia o al proponer la demanda. Se graduarán los honorarios aplicando el 35% de la escala: 50.000.- ptas. 

163.- Juicios sobre denegación o suspensión por el Registrador de inscripción de actos y contratos. Se devengará el 80% de la escala: 200.000.- ptas. 

164.- Juicios sobre el cese de actividad ilícita, incluida la indemnización de daños y perjuicios y otras medidas. Se devengarán los honorarios correspondientes al juicio por el que se sustancien, incrementados en el 15%. 

165.- Juicios sobre contratos de edición, de representación teatral y ejecución musical, sobre transmisión y titularidad de derechos de autor, participación del autor en el precio de una obra plástica subastada y otras cuestiones propias de la Ley, no especificadas anteriormente. Se minutarán con arreglo al procedimiento por el que se tramiten, incrementados en el 10%. 
  
  



   
XVI
ACTUACIONES JUDICIALES REFERENTES A SOCIEDADES ANÓNIMAS, LIMITADAS Y
COOPERATIVAS; Y SOBRE ROBO, HURTO Y EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS DE CRÉDITO Y
EFECTOS AL PORTADOR

166.- Juicios sobre disolución de Sociedad en formación. Sobre el importe de las aportaciones de los socios, se devengará el 40% de la escala: 160.000.- ptas. 

167.- Juicios sobre nulidad de Sociedad inscrita. Se tomará como base el capital social escriturado y se devengará el 40% de la escala: 160.000.- ptas. 

168.- Juicios sobre impugnación de acuerdos de la Junta General, del Consejo de Administración o de cualquier otro órgano colegiado de administración, o de la Asamblea de Obligacionistas de las Sociedades, excepto los referentes a balances. 
     a) La base se determinará por el contenido económico de los acuerdos impugnados y si 
         carecieren de él, se estará a lo establecido en el apartado C) de la norma 55. 
     b) Sobre el valor así determinado se devengará el 100% de la escala: 160.000.- ptas. 

169.- Cuando el juicio verse sobre impugnación de balances: 
     a) Se computará el montante de las partidas discutidas y si no se concretaren partidas se 
         asignará como base el 25% del activo del balance, con un mínimo de 3.000.000.- ptas. 
     b) Sobre las bases que anteceden se devengará el 100% de la escala: 160.000.- ptas. 

170.- Actuaciones sobre suspensión de los acuerdos impugnados. Se devengará el 15% de la escala: 40.000.- ptas. 

171.- Juicios sobre responsabilidad de Administradores y Liquidadores. Se regularán los honorarios por las normas establecidas para el procedimiento por el que se tramiten. 

172.- Juicios sobre oposición a la reducción del capital o a la fusión o escisión de la Sociedad, instado por acreedores u obligacionistas. En el primer caso se tomará como base el importe del capital reducido y en el segundo la suma de los capitales escriturados de las sociedades fusionadas o escindidas, devengándose el 100% de la escala: 160.000.- ptas. 

173.- Juicios solicitando la disolución de la Sociedad o ejercitando la acción de nulidad o anulabilidad contra fusión de Sociedad inscrita. En el supuesto de disolución la base vendrá determinada por el capital escriturado de la Sociedad y en el de fusión por la suma de los capitales escriturados de las Sociedades afectadas, devengándose el 100% de la escala: 170.000.- ptas. 

174.- Cualquier otro juicio sobre materia no especificada precedentemente. Se aplicarán las normas correspondientes al procedimiento por el que se tramiten. 

175.- Actuaciones sobre convocatoria judicial de Junta General. Se graduarán discrecionalmente los honorarios atendiendo al trabajo efectivamente realizado y a la complejidad del caso: 60.000.- ptas. 

176.- Actuaciones para nombramiento judicial de Auditor para revisión de las cuentas. Se fijarán discrecionalmente los honorarios: 35.000.- ptas. 

177.- Actuaciones para nombramiento judicial de Interventor que fiscalice las operaciones de liquidación. Se regularán discrecionalmente los honorarios: 50.000.- ptas. 

178.- Procedimiento sobre robo, hurto o extravío de documentos de crédito y efectos al portador: 
     a) Sin oposición. Se devengará el 30% de la escala: 20.000.- ptas. 
     b) Con oposición. Se aplicará el 50% de la escala: 30.000.- ptas. 
     c) La cuantía de estas actuaciones vendrá determinada por el valor de lo que se reclame. 
  
  



   
XVII
JUICIOS EJECUTIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE APREMIO
EN NEGOCIOS DE COMERCIO

179.- Juicios ejecutivos, cualquiera que sea el título en que se funden, incluso los derivados del Seguro Obligatorio de Automóviles. Se graduarán los honorarios tomando como base el principal y demás cantidades reclamadas, exceptuando las calculadas para costas e intereses: 
     a) Sin oposición. Se devengará el 70% de la escala: 17.000.- ptas. 
     b) Con oposición. Se devengará el 100% de la escala: 25.000.- ptas. 

180.- Procedimiento de apremio en negocios de comercio. Se regularán los honorarios como señala la precedente norma. 
  
  



   
XVIII
TERCERÍAS

181.- La base se determinará en las de dominio por el valor del bien y en las de mejor derecho por el importe del menor de los créditos comparados. 

182.- Tanto si son de dominio como de mejor derecho, se minutarán con arreglo a las normas establecidas para el procedimiento por el que se sustancien. 
Si no formulara oposición, se devengará el 60% de los honorarios resultantes de aplicar las normas señaladas para el juicio por el que se tramiten. 
  
  



   
XIX
JUICIOS UNIVERSALES

183.- Prevención del abintestato. Sobre el valor de los bienes se devengará el 20% de la escala: 40.000.- ptas. 

184.- Juicios de abintestato y testamentaría: 
     a) Se devengará el 60% de la escala sobre el haber del cliente: 75.000.- ptas. 
     b) Distribución: 
               Hasta el nombramiento del Administrador, el 60% 
               Por lo que reste, el 40%. 
     c) En los juicios de abintestato la declaración de herederos se minutará por separado y en 
         ambos juicios la redacción del cuaderno particional devengará honorarios independientes, 
         aplicando la norma 41. 

185.- Declaraciones de herederos abintestato: 
     a) Sin oposición. El 15% de la escala: 30.000.- ptas. 
     b) Con oposición. El 30% de la escala: 60.000.- ptas. 
     c) Cuando la legislación aplicable sea extranjera o foral, excepto la aragonesa, se 
         incrementarán los honorarios resultantes en un 10%. 

186.- Adjudicaciones de bienes a que estén llamadas varias personas sin designación de bienes: 
     a) Sin oposición del fiscal y, en su caso, existiendo acuerdo en la Junta, se devengará el 25% 
         de la escala: 50.000.- ptas. 
     b) Si por oposición del fiscal o desacuerdo de la Junta fuere preciso tramitar juicio ordinario, se 
         aplicarán las normas correspondientes al mismo, incrementando los honorarios resultantes 
         en un 10%. 
     c) En el supuesto de que la distribución de los bienes se verifique por los trámites del juicio de 
         testamentaría, se devengará el 40% de la escala: 60.000.- ptas. 
         Distribución: 
               Por la realización del inventario, el 40% 
               Nombramiento de contadores y peritos tasadores y, en su caso, administradores, el 
               20%. 
               Por la oposición a las operaciones divisorias y Junta, el 40% 
     d) Para la aplicación de esta norma se tomará como base el haber del cliente. 

187.- Quita y espera: 
     a) El Letrado del deudor tomará como base el pasivo, tal como quede establecido en el acta 
         de la Junta, aplicando a dicha base el 50% de la escala: 100.000.- ptas. 
     b) Los Letrados de los acreedores tomarán como base el crédito de su cliente, aplicando al 
         mismo el 25% de la escala: 40.000.- ptas. 
     c) Distribución: 
         El Letrado del deudor percibirá el 60% por las actuaciones que tengan lugar hasta el 
         señalamiento para Junta y el 40% por el resto. 
     d) En el incidente de oposición al convenio se tomará como base el importe del crédito del 
         acreedor que formule la impugnación o la suma de los créditos de los impugnantes, si 
         fueren varios, devengándose el 85% de la escala: 100.000.- ptas. 
         La distribución será la señalada en la norma 57. 

188.- Suspensión de pagos: 
     a) El Letrado del suspenso, con base en el pasivo fijado en el balance definitivo, devengará el 
         100% de la escala: 150.000.- ptas. 
     b) Los Letrados de los acreedores tomarán como base el crédito de su cliente, finado en la 
         lista definitiva de acreedores, devengando el 35% de la escala: 40.000.- ptas. 
     c) Distribución: El Letrado del suspenso percibirá el 60% por las actuaciones hasta el 
         señalamiento para Junta y el 40% por el resto 
         Los Letrados de los acreedores devengarán el 30% hasta el señalamiento para Junta y el 
         70% por el resto. 
     d) Impugnación de créditos y solicitud de inclusión o exclusión dentro de la relación de 
         créditos con derecho de abstención. Sobre el importe del crédito se devengará el 25% de 
         la escala: 40.000.- ptas. 
     e) Cuando el Letrado ostente la función de Interventor Judicial, devengará, sobre el pasivo 
         fijado en el Balance definitivo, el 70% de la escala: 50.000.- ptas. 
     f)  En el incidente de impugnación del convenio se tomará como base la mayor de las 
         cantidades siguientes: El 25% del pasivo común o el importe del crédito o de los créditos 
         del impugnante o impugnantes, devengándose el 85% de la escala: 130.000.- ptas. 
         Dada la especial dificultad para determinar la retribución adecuada a este procedimiento, se 
         considera de especial aplicación lo establecido en las disposiciones generales de estos 
         Criterios de Normas. 

189.- Concurso de acreedores: 
     a) El Letrado del concursado, tomando como base el pasivo fijado en los estados que la 
         Sindicatura elabore para la Junta de graduación de créditos percibirá: 
              1) Por la declaración y diligencias subsiguientes, excluida la oposición a la declaración 
                  de concurso, el 25% de la escala: 75.000.- ptas. 
              2) Por el incidente de oposición a la declaración de concurso, el 25% de la escala: 
                  75.000.- ptas. 
              3) Por las actuaciones sobre nombramiento de Síndicos, el 20% de la escala: 60.000.- 
                  ptas. 
              4) Por la intervención en las piezas 1ª, 2ª y 3ª, excluido en el caso de esta última el 
                  juicio de responsabilidad, el 15% de la escala para cada pieza: 45.000.- ptas. 
              5) Por la tramitación del juicio de responsabilidad el 25% de la escala: 75.000.- ptas. 
              6) Por las actuaciones referentes al Convenio, el 30% de la escala: 90.000.- ptas. 
     b) El Letrado de la Sindicatura, sobre la base del pasivo fijado en la letra a) anterior, 
         devengará: 
              1) Por su intervención en las piezas 1ª, 2ª y 3ª, con exclusión del juicio de 
                  responsabilidad. 
                  El 20% de la escala por cada una de ellas: 60.000.- ptas. 
              2) Por la tramitación del juicio de responsabilidad, el 25% de la escala: 75.000.- ptas. 
              3) Por las actuaciones referentes al Convenio, el 15% de la escala: 45.000.- ptas. 
     c) Los Letrados de los acreedores tomarán como base los créditos de sus clientes, fijados tal 
         como previene en los apartados anteriores y aplicarán los mismos porcentajes y criterios 
         que el Letrado del concursado. 
         El Letrado del acreedor instante del concurso incrementará sus honorarios en un 20%. 
     d) Cuando el Letrado desempeñe el cargo de Depositario o Síndico percibirá la retribución que 
         establece la legislación procesal. 
         En caso de Convenio, cada Síndico fijará sus honorarios, devengando, sobre la base del 
         pasivo establecido en la propia Junta, el 30% de la escala: 90.000.- ptas. 
     e) Si se formulare reclamación de alimentos para el concursado se aplicarán las normas 105 
         a 107. 
     f)  El incidente de oposición al Convenio se minutará con arreglo a la norma 188, letra f) 

190.- Quiebra: 
     a) El Letrado del quebrado, tomando como base el pasivo fijado en el estado general que la 
         sindicatura elabore para la Junta de graduación de créditos devengará: 
              1) Por la declaración y diligencias subsiguientes, excluida la oposición a la declaración 
                  de quiebra, el 25% de la escala. 
              2) Por el incidente de oposición a la declaración de quiebra, se devengará el 25% de la 
                  escala: 75.000.- ptas. 
              3) Por las actuaciones en la pieza segunda, incluso sobre nombramiento de Síndicos, 
                  se devengará el 25% de la escala: 75.000.- ptas. 
              4) Por la intervención en la pieza de retroacción, excluidos el incidente sobre 
                  modificación de su fecha y los juicios que hayan de promover los Síndicos para 
                  reintegrar la masa activa, el 15% de la escala: 45.000.- ptas. 
              5) Por las actuaciones referentes al Convenio, el 30% de la escala: 90.000.- ptas. 
     b) El Letrado de la Sindicatura, sobre la base del pasivo fijado del modo establecido en el 
         apartado a) precedente, devengará: 
              1) Por su intervención en la pieza 2ª, el 20% de la escala: 60.000.- ptas. 
              2) Por su intervención en la pieza de retroacción, como el Letrado del quebrado. 
              3) Por su intervención en la pieza de calificación, el 20% de la escala: 60.000.- ptas. 
              4) Por las actuaciones referentes al Convenio, el  15% de la escala: 45.000.- ptas. 
     c) Los Letrados de los acreedores tomarán como base los créditos de sus clientes fijados en 
         el estado general que la sindicatura elabore y aplicarán los mismos porcentajes y criterios 
         que el Letrado del quebrado. 
         El Letrado del acreedor instante de la quiebra incrementará sus honorarios en un 20%. 
     d) Cuando el Letrado desempeñe el cargo de Comisario, Depositario o Síndico fijará sus 
         honorarios, tomando como base el pasivo establecido en la propia Junta, devengándose el 
         30% de la escala: 90.000.- ptas. 
     e) Por el incidente sobre modificación de la fecha de retroacción, sobre las bases establecidas 
         según la calidad con que intervenga el Letrado, se devengará el 25% de la escala: 75.000.- 
         ptas. 
     f)  El incidente de oposición al Convenio se minutará con arreglo a la norma 188, letra f) 
     g) En las actuaciones sobre la rehabilitación del  quebrado, sobre el pasivo fijado por la Junta, 
         se devengará el 5% de la escala: 15.000.- ptas. 
     h) Si la sindicatura promoviere juicios para la reintegración de la masa activa, los Letrados que 
         intervengan graduarán sus honorarios aplicando las normas de los juicios correspondientes. 

191.- En los Concursos de Acreedores y en las Quiebras no se percibirán honorarios por las piezas o secciones en las que no se haya intervenido. 

192.- Todas las incidencias que ocurran en la sustanciación de los juicios universales, no previstas expresamente en las normas que anteceden, se minutarán separadamente, con arreglo a las normas señaladas para el procedimiento por el que se tramiten. 
  
  



   
XX
JUICIOS EN REBELDIA

193.- La sustanciación de la pretensión del litigante rebelde para ser oído contra sentencia firme, cuando corresponda conocer de ella a la Audiencia, devengará el 30% de los honorarios fijados para el juicio en el que se solicite la audiencia: 35.000.- ptas. 

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