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I
PRETENSIONES ANTE
LA ADMINISTRACIÓN
380.-
La intervención del Letrado en el procedimiento administrativo,
hasta resolución, se minutará por el 50% de la escala, según
la cuantía del asunto: 30.000.- ptas.
381.-
Las intervenciones aisladas de puro trámite, como iniciación,
comparecencias, pruebas, etc, se minutarán discrecionalmente: 10.000.-
ptas.
382.-
Solicitudes, impugnaciones y escritos de alegaciones, fundados fáctica
o jurídicamente, ponderando debidamente la complejidad de los fundamentos
en su referencia al ordenamiento administrativo y la cuantía del
asunto, se graduarán discrecionalmente los honorarios: 25.000.-
ptas.
383.-
Reclamaciones previas al ejercicio de acciones:
a) Si fueren estimadas, se aplicará
el 50% de la escala: 30.000.- ptas.
b) Si fueren rechazadas, se aplicará
el 15% de la escala: 15.000.- ptas.
II
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
384.-
Recurso ordinario o su impugnación. Se aplicará el 25% de
la escala: 30.000.- ptas.
385.-
Recurso de reposición o su impugnación. Se aplicará
el 25% de la escala: 20.000.- ptas.
386.-
Recurso extraordinario de revisión. Se aplicará el 25% de
la escala: 35.000.- ptas.
III
EXPROPIACIÓN
FORZOSA
387.-
La oposición, y en su caso recurso ordinario contra el acuerdo sobre
necesidad de ocupación, se minutará atendiendo la complejidad
y trascendencia de las actuaciones: 30.000.- ptas.
388.-
Por la intervención en todo el resto del expediente administrativo,
se devengará el 50% de la escala, tomando como cuantía el
promedio entre la valoración de la Administración expropiante
y la del interesado: 50.000.- ptas.
389.-
Cuando se alcance acuerdo en la fijación del justiprecio se aplicará
la norma que regula las transacciones extrajudiciales (45).
IV
EXTRANJERÍA
Y DERECHO DE ASILO
390.-
Expedientes administrativos en materia de entrada, estancia, permanencia
y salida de extranjeros en España. Se minutarán atendiendo
a la complejidad del asunto y actuaciones a desarrollar ante las autoridades
administrativas y policiales: 20.000.- ptas.
391.-
Tramitación de expedientes de reagrupación familiar, permiso
de residencia no laboral y por circunstancias excepcionales: 30.000.-
ptas.
392.-
Tramitación de permiso de residencia laboral por cuenta propia,
permiso o autorizaciones de residencia laboral por cuenta ajena por procedimiento
ordinario o procedimiento contingente: 30.000.- ptas.
393.-
Recursos administrativos contra resoluciones en materia de entrada, permanencia
y salida de extranjeros en España. Se regularán discrecionalmente
los honorarios: 35.000.- ptas.
394.-
Actuaciones y recursos en materia de derecho de asilo en España.
Se atenderá la complejidad del asunto, número de actuaciones
y escritos: 40.000.- ptas.
V
URBANISMO
395.-
Intervención y asesoramiento en la redacción de Proyectos
de Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias y/o
Complementarias, Planes Especiales, Planes Parciales, Programas de Actuación
Urbanística y cualesquiera otras figuras de planeamiento, de iniciativa
pública o privada, incluyendo reuniones y consultas con clientes
o profesionales. Se atenderá a la complejidad del asunto y al trabajo
realmente efectuado.
a) Intervención en la elaboración
de Proyectos de Delimitación de suelo Urbano: 120.000.-
ptas.
b) Intervención en la elaboración
de Normas Subsidiarias y/o Complementarias: 180.000.-
ptas.
c) Planes Generales de Ordenación
Urbana: 250.000.- ptas.
d) Planes Especiales, Planes Parciales
y Programas de Actuación Urbanística, se aplicará
el
30% de la escala, tomando como base el valor de mercado de los
terrenos.
* Planes Especiales:
250.000.- ptas.
* Planes Parciales:
250.000.- ptas.
* Programas
de Actuación: 300.000.- ptas.
Los honorarios de Abogado
deberán ser concertados con el resto del Equipo Redactor, alcanzando
al menos el 25% del total contratado, pero determinándose el importe
total resultante en función del grado de participación en
los trabajos.
396.-
Alegaciones presentadas durante los períodos de Información
Pública a los que se someten los Planes de Ordenación, Normas
Subsidiarias, etc. Se aplicará la norma 380: 25.000.- ptas.
397.-
Intervención y asesoramiento en la redacción de Proyectos
de Parcelación, de Reparcelaciones, de Compensación y otras
posibles actuaciones complementarias de la gestión urbanística,
incluyendo reuniones y consultas con los clientes y otros profesionales.
Se aplicará el 40% de la escala sobre el valor de mercado de los
terrenos: 250.000.- ptas.
Los honorarios del Abogado
deberán ser concertados con el resto del Equipo Redactor, alcanzado
al menos el 50% del total contratado, pero determinándose el importe
total en función de la participación en los trabajos.
En el supuesto de Proyecto
de Compensación de propietario único, se aplicará
el 40% de los honorarios que corresponderían por aplicación
de los apartados anteriores: 175.000.- ptas.
398.-
Asesoramiento jurídico a Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Se aplicará la norma 38.
399.-
Elaboración de estatutos y bases de actuación de Juntas de
Compensación, Asociaciones Administrativas de Cooperación,
Entidades Urbanísticas Colaboradoras, incluyendo los trámites
pertinentes para la legalización de dichas entidades, así
como posibles reuniones con los clientes y otros profesionales. Se aplicará
el 40% de la escala, tomando como cuantía el 50% del valor de los
terrenos: 125.000.- ptas.
400.-
Expedientes de indemnización de bienes ajenos al suelo, durante
la tramitación de los Planes de Ordenación o de los respectivos
Proyectos elaborados en su desarrollo. Se aplicará la norma 388:
30.000.- ptas.
401.-
Expedientes de declaración de ruina. Sobre el valor del inmueble
afectado, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran que lo hagan
desmerecer a fin de reducir el mismo, tales como el número de arrendatarios
u ocupantes, sus cargas y demás condiciones urbanísticas,
se devengarán los siguientes honorarios:
a) Si no se formulare oposición,
se aplicará el 30% de la escala: 60.000.- ptas.
b) Si se formulare contradicción
u oposición, se aplicará el 40% de la escala: 100.000.-
ptas.
402.-
Expedientes para la obtención de licencias municipales de obra.
Se aplicará el 25% de la escala sobre el valor de la edificación:
50.000.- ptas.
403.-
Expedientes para la inclusión o exclusión de fincas en el
Registro de Solares e Inmuebles de Edificación Forzosa. Se aplicará
la norma 401.
404.-
Expedientes de demolición o legalización de obras. Sobre
el valor de la edificación o la parte de ella afectada, se aplicará:
a) El 20% de la escala si existió
licencia: 50.000.- ptas.
b) El 40% de la escala si no existió
licencia: 60.000.- ptas.
405.-
Intervención en expedientes sancionadores de la Ley del Suelo y
sus Reglamentos. Se devengará el 20% de la escala, tomando como
cuantía el valor del inmueble al que afecte el expediente, teniendo
en cuenta además la complejidad del asunto, actuaciones realizadas
y resultado: 40.000.- ptas.
VI
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
406.-
La intervención del Letrado en el procedimiento sancionador se minutará:
a) Si tuviere cuantía, aplicando
el 40% de la escala: 30.000.- ptas.
b) Si no pudiera determinarse la
cuantía, se fijarán los honorarios discrecionalmente: 50.000.-
ptas.
407.-
La intervención aislada en cualquiera de los trámites de
defensa, como formalización del pliego de descargos, prueba, audiencia
o alegaciones, etc., se minutará discrecionalmente: 15.000.-
ptas.
VII
ACTUACIONES ANTE
LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
A)
Procedimiento Contencioso-Administrativo:
408.-
Los honorarios por la intervención del Letrado en el procedimiento
contencioso-administrativo se determinarán:
a) Si el recurso tuviere cuantía,
se aplicará el 100% de la escala: 50.000.- ptas.
b) Si fuese la cuantía indeterminada,
se graduarán discrecionalmente: 100.000.- ptas.
c) Los honorarios de los dos apartados
anteriores se distribuirán:
- Por el anuncio
de Recurso Contencioso-Administrativo y comunicación previa a la
Administración, el 10%.
- Por el período
de controversia, el 50%.
- Por la fase
probatoria, el 20%.
- Por la asistencia
a la vista e informe en Sala o conclusiones, el 20%.
409.-
En los procedimientos especiales de la competencia de esta jurisdicción,
en que no existiera alguno de los trámites del apartado c) de la
norma anterior, no se percibirán honorarios por la fase o período
no realizado.
B)
Suspensión de Acuerdos:
410.-
Cuando se solicite la suspensión de la ejecutividad de los actos
recurridos, se devengará:
a) Si la suspensión se acordase
y el asunto tuviere cuantía, el 10% de la escala y si fuere
indeterminada, se fijarán los honorarios discrecionalmente:
20.000.- ptas.
b) De no acordarse la suspensión,
el 5% de la escala: 10.000.- ptas.
C)
Recursos:
411.-
En los recursos de súplica y apelación, en relación
con la declaración de inadmisibilidad o contra providencia y autos
a que se refieren los artículos 62 y 92 de la Ley de la Jurisdicción,
se devengará el 10% de los honorarios correspondientes al asunto:
10.000.- ptas.
412.-
Recursos de Apelación contra sentencias. Se aplicará el 60%
de los honorarios correspondientes a la instancia anterior.
413.-
Escrito preparando Recurso de Casación. Se minutará discrecionalmente:
20.000.- ptas.
D)
Ejecuciones:
414.-
Ejecución propiamente dicha. Se aplicarán los criterios y
porcentajes de las normas previstas para la ejecución de sentencias
en materia civil.
415.-
Por las intervenciones referidas a supuestos de suspensión o inejecución
total o parcial de los fallos, se aplicará el 40% de la escala:
30.000.- ptas.
E)
Conflictos de Jurisdicción:
416.-
La intervención en conflictos de jurisdicción se minutará
discrecionalmente: 30.000.- ptas.
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