Página Principal del R.e I.C.A.Z.
 
Criterios Orientativos en Materia de Honorarios
 
4.- Actuaciones en Materia Administrativa
 
 
 I.-     Pretensiones ante la Administración 
 II.-    Recursos Administrativos 
 III.-   Expropiación Forzosa 
 IV.-   Extranjería y Derecho de Asilo 
 V.-    Urbanismo 
 VI.-   Procedimiento Sancionador 
 VII.-  Actuaciones ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 
 
 
 
   
I
PRETENSIONES ANTE LA ADMINISTRACIÓN

380.- La intervención del Letrado en el procedimiento administrativo, hasta resolución, se minutará por el 50% de la escala, según la cuantía del asunto: 30.000.- ptas. 

381.- Las intervenciones aisladas de puro trámite, como iniciación, comparecencias, pruebas, etc, se minutarán discrecionalmente: 10.000.- ptas. 

382.- Solicitudes, impugnaciones y escritos de alegaciones, fundados fáctica o jurídicamente, ponderando debidamente la complejidad de los fundamentos en su referencia al ordenamiento administrativo y la cuantía del asunto, se graduarán discrecionalmente los honorarios: 25.000.- ptas. 

383.- Reclamaciones previas al ejercicio de acciones: 
     a) Si fueren estimadas, se aplicará el 50% de la escala: 30.000.- ptas. 
     b) Si fueren rechazadas, se aplicará el 15% de la escala: 15.000.- ptas. 
  
  



   
II
RECURSOS ADMINISTRATIVOS

384.- Recurso ordinario o su impugnación. Se aplicará el 25% de la escala: 30.000.- ptas. 

385.- Recurso de reposición o su impugnación. Se aplicará el 25% de la escala: 20.000.- ptas. 

386.- Recurso extraordinario de revisión. Se aplicará el 25% de la escala: 35.000.- ptas. 
  
  



   
III
EXPROPIACIÓN FORZOSA

387.- La oposición, y en su caso recurso ordinario contra el acuerdo sobre necesidad de ocupación, se minutará atendiendo la complejidad y trascendencia de las actuaciones: 30.000.- ptas. 

388.- Por la intervención en todo el resto del expediente administrativo, se devengará el 50% de la escala, tomando como cuantía el promedio entre la valoración de la Administración expropiante y la del interesado: 50.000.- ptas. 

389.- Cuando se alcance acuerdo en la fijación del justiprecio se aplicará la norma que regula las transacciones extrajudiciales (45). 

  
  



   
IV
EXTRANJERÍA Y DERECHO DE ASILO

390.- Expedientes administrativos en materia de entrada, estancia, permanencia y salida de extranjeros en España. Se minutarán atendiendo a la complejidad del asunto y actuaciones a desarrollar ante las autoridades administrativas y policiales: 20.000.- ptas. 

391.- Tramitación de expedientes de reagrupación familiar, permiso de residencia no laboral y por circunstancias excepcionales: 30.000.- ptas. 

392.- Tramitación de permiso de residencia laboral por cuenta propia, permiso o autorizaciones de residencia laboral por cuenta ajena por procedimiento ordinario o procedimiento contingente: 30.000.- ptas. 

393.- Recursos administrativos contra resoluciones en materia de entrada, permanencia y salida de extranjeros en España. Se regularán discrecionalmente los honorarios: 35.000.- ptas. 

394.- Actuaciones y recursos en materia de derecho de asilo en España. Se atenderá la complejidad del asunto, número de actuaciones y escritos: 40.000.- ptas. 
  
  



   
V
URBANISMO

395.- Intervención y asesoramiento en la redacción de Proyectos de Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias y/o Complementarias, Planes Especiales, Planes Parciales, Programas de Actuación Urbanística y cualesquiera otras figuras de planeamiento, de iniciativa pública o privada, incluyendo reuniones y consultas con clientes o profesionales. Se atenderá a la complejidad del asunto y al trabajo realmente efectuado. 
     a) Intervención en la elaboración de Proyectos de Delimitación de suelo Urbano: 120.000.- 
     ptas. 
     b) Intervención en la elaboración de Normas Subsidiarias y/o Complementarias: 180.000.- 
     ptas. 
     c) Planes Generales de Ordenación Urbana: 250.000.- ptas. 
     d) Planes Especiales, Planes Parciales y Programas de Actuación Urbanística, se aplicará el 
     30% de la escala, tomando como base el valor de mercado de los terrenos. 
          * Planes Especiales: 250.000.- ptas. 
          * Planes Parciales: 250.000.- ptas. 
          * Programas de Actuación: 300.000.- ptas. 
Los honorarios de Abogado deberán ser concertados con el resto del Equipo Redactor, alcanzando al menos el 25% del total contratado, pero determinándose el importe total resultante en función del grado de participación en los trabajos. 

396.- Alegaciones presentadas durante los períodos de Información Pública a los que se someten los Planes de Ordenación, Normas Subsidiarias, etc. Se aplicará la norma 380: 25.000.- ptas. 

397.- Intervención y asesoramiento en la redacción de Proyectos de Parcelación, de Reparcelaciones, de Compensación y otras posibles actuaciones complementarias de la gestión urbanística, incluyendo reuniones y consultas con los clientes y otros profesionales. Se aplicará el 40% de la escala sobre el valor de mercado de los terrenos: 250.000.- ptas. 
Los honorarios del Abogado deberán ser concertados con el resto del Equipo Redactor, alcanzado al menos el 50% del total contratado, pero determinándose el importe total en función de la participación en los trabajos. 
En el supuesto de Proyecto de Compensación de propietario único, se aplicará el 40% de los honorarios que corresponderían por aplicación de los apartados anteriores: 175.000.- ptas. 

398.- Asesoramiento jurídico a Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Se aplicará la norma 38. 

399.- Elaboración de estatutos y bases de actuación de Juntas de Compensación, Asociaciones Administrativas de Cooperación, Entidades Urbanísticas Colaboradoras, incluyendo los trámites pertinentes para la legalización de dichas entidades, así como posibles reuniones con los clientes y otros profesionales. Se aplicará el 40% de la escala, tomando como cuantía el 50% del valor de los terrenos: 125.000.- ptas. 

400.- Expedientes de indemnización de bienes ajenos al suelo, durante la tramitación de los Planes de Ordenación o de los respectivos Proyectos elaborados en su desarrollo. Se aplicará la norma 388: 30.000.- ptas. 

401.- Expedientes de declaración de ruina. Sobre el valor del inmueble afectado, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran que lo hagan desmerecer a fin de reducir el mismo, tales como el número de arrendatarios u ocupantes, sus cargas y demás condiciones urbanísticas, se devengarán los siguientes honorarios: 
     a) Si no se formulare oposición, se aplicará el 30% de la escala: 60.000.- ptas. 
     b) Si se formulare contradicción u oposición, se aplicará el 40% de la escala: 100.000.- ptas. 

402.- Expedientes para la obtención de licencias municipales de obra. Se aplicará el 25% de la escala sobre el valor de la edificación: 50.000.- ptas. 

403.- Expedientes para la inclusión o exclusión de fincas en el Registro de Solares e Inmuebles de Edificación Forzosa. Se aplicará la norma 401. 

404.- Expedientes de demolición o legalización de obras. Sobre el valor de la edificación o la parte de ella afectada, se aplicará: 
     a) El 20% de la escala si existió licencia: 50.000.- ptas. 
     b) El 40% de la escala si no existió licencia: 60.000.- ptas. 

405.- Intervención en expedientes sancionadores de la Ley del Suelo y sus Reglamentos. Se devengará el 20% de la escala, tomando como cuantía el valor del inmueble al que afecte el expediente, teniendo en cuenta además la complejidad del asunto, actuaciones realizadas y resultado: 40.000.- ptas. 
  
  



   
VI
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

406.- La intervención del Letrado en el procedimiento sancionador se minutará: 
     a) Si tuviere cuantía, aplicando el 40% de la escala: 30.000.- ptas. 
     b) Si no pudiera determinarse la cuantía, se fijarán los honorarios discrecionalmente: 50.000.- 
     ptas. 

407.- La intervención aislada en cualquiera de los trámites de defensa, como formalización del pliego de descargos, prueba, audiencia o alegaciones, etc., se minutará discrecionalmente: 15.000.- ptas. 
  
  



   
VII
ACTUACIONES ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
   
A) Procedimiento Contencioso-Administrativo: 

408.- Los honorarios por la intervención del Letrado en el procedimiento contencioso-administrativo se determinarán: 
     a) Si el recurso tuviere cuantía, se aplicará el 100% de la escala: 50.000.- ptas. 
     b) Si fuese la cuantía indeterminada, se graduarán discrecionalmente: 100.000.- ptas. 
     c) Los honorarios de los dos apartados anteriores se distribuirán: 
          - Por el anuncio de Recurso Contencioso-Administrativo y comunicación previa a la 
            Administración, el 10%. 
          - Por el período de controversia, el 50%. 
          - Por la fase probatoria, el 20%. 
          - Por la asistencia a la vista e informe en Sala o conclusiones, el 20%. 

409.- En los procedimientos especiales de la competencia de esta jurisdicción, en que no existiera alguno de los trámites del apartado c) de la norma anterior, no se percibirán honorarios por la fase o período no realizado. 
   
B) Suspensión de Acuerdos: 

410.- Cuando se solicite la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos, se devengará: 
     a) Si la suspensión se acordase y el asunto tuviere cuantía, el 10% de la escala y si fuere 
     indeterminada, se fijarán los honorarios discrecionalmente: 20.000.- ptas. 
     b) De no acordarse la suspensión, el 5% de la escala: 10.000.- ptas. 
   
C) Recursos: 

411.- En los recursos de súplica y apelación, en relación con la declaración de inadmisibilidad o contra providencia y autos a que se refieren los artículos 62 y 92 de la Ley de la Jurisdicción, se devengará el 10% de los honorarios correspondientes al asunto: 10.000.- ptas. 

412.- Recursos de Apelación contra sentencias. Se aplicará el 60% de los honorarios correspondientes a la instancia anterior. 

413.- Escrito preparando Recurso de Casación. Se minutará discrecionalmente: 20.000.- ptas. 
   
D) Ejecuciones: 

414.- Ejecución propiamente dicha. Se aplicarán los criterios y porcentajes de las normas previstas para la ejecución de sentencias en materia civil. 

415.- Por las intervenciones referidas a supuestos de suspensión o inejecución total o parcial de los fallos, se aplicará el 40% de la escala: 30.000.- ptas. 
   
E) Conflictos de Jurisdicción: 

416.- La intervención en conflictos de jurisdicción se minutará discrecionalmente: 30.000.- ptas.