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I
SALIDAS Y GESTIONES
1.-
Las salidas de despacho se minutarán con independencia de los honorarios
correspondientes al trabajo profesional que las motive.
2.-
Salidas de despacho dentro de la población o de su término
municipal:
a) Por la mañana, desde las nueve a las quince horas.
Por hora o fracción: 5.000.- ptas.
b) Por la tarde y hasta las veintidós horas. Por hora
o fracción: 7.000.- ptas.
c) A partir de las veintidós horas o en sábados
o festivos. Por hora o fracción: 12.000.- ptas.
3.-
Salidas de despacho fuera del término municipal de la localidad
donde el Letrado tuviere su despacho y dentro de España:
a) Por la mañana o tarde: 18.000.- ptas.
b) Mañana y tarde: 24.000.- ptas.
c) Con pernocta. Por día o fracción: 30.000.-
ptas.
d) Si la salida lo fuere en sábado o festivo, se incrementarán
los honorarios anteriores en un
50%.
4.-
Salidas de despacho al extranjero. Por día o fracción: 48.000.-
ptas.
5.-
Gestiones en cualquier oficina pública o privada para la obtención
de datos y antecedentes. Por hora o fracción: 6.000.- ptas.
6.-
Si la gestión implicare consulta o entrevista con Autoridad, funcionario
o personal directivo. Por hora o fracción: 8.000.- ptas.
7.-
Cartas informativas o recabando datos o antecedentes: 1.500.- ptas.
II
ACTUACIONES DE ASESORAMIENTO
DE CARÁCTER GENERAL
8.-
Norma general.- En la aplicación de las norma de este título
se tendrá en cuenta la complejidad del asunto y el tiempo invertido,
siendo los honorarios fijados meramente orientativos.
A)
Consultas y Dictámenes:
9.-
Consulta que se refiera a cuestiones profesionales y que pueda ser resuelta
en el momento, con duración inferior a media hora: 6.000.- ptas.
10.-
Cualquier otra consulta verbal de mayor duración o que exija examen
de documentos y antecedentes o especial estudio del tema. Por hora o fracción:
12.000.- ptas.
11.-
Informe breve por escrito. Se graduarán discrecionalmente los honorarios:
15.000.- ptas.
12.-
Informe extenso por escrito o dictamen con exposición antecedentes
y consideraciones jurídicas:
a) De cuantía determinada. Devengará el 15% de
la escala: 30.000.- ptas.
b) De cuantía indeterminada: 50.000.- ptas.
B)
Conferencias y Asistencia a Juntas y Reuniones:
13.-
Conferencias o entrevistas con otros Letrados. Por hora o fracción:
8.000.- ptas.
14.-
Sesiones de trabajo con clientes y otras personas, relacionadas con el
asunto encomendado, asistan o no otros Letrados. Por hora o fracción:
9.000.- ptas.
15.-
Asistencia a reuniones extrajudiciales, Consejos de Administración,
excepto el Letrado Asesor, Juntas Generales de Sociedades y Comunidades
y a otras Asambleas. Por hora o fracción: 14.000.- ptas.
16.-
Los honorarios de las dos normas precedentes se incrementarán en
el 50%, cuando las sesiones o asistencia tengan lugar en sábado
o festivo.
C)
Contratos y Documentos:
17.-
Redacción de recibos de cantidad, de entrega de llaves o de cosas
muebles: 6.000.- ptas.
18.-
Redacción de contratos con cláusulas sencillas y usuales:
a) De cuantía determinada. Devengará el 15% de
la escala: 12.000.- ptas.
b) De cuantía indeterminada. Se regularán discrecionalmente
los honorarios, señalándose a
título de orientación: 15.000.- ptas.
19.-
Redacción de contratos con cláusulas complejas o que exijan
del Letrado especial estudio, o preparación previa, o redacción
de borradores o bases:
a) Si tuvieren cuantía. Devengará el 20% de la
escala: 25.000.- ptas.
b) Si no tuvieren cuantía se graduarán discrecionalmente
los honorarios, indicándose a título
orientativo: 30.000.- ptas.
20.-
En los contratos de arrendamiento, censos, pensiones y en general los que
contemplen prestaciones periódicas, se tomará como base la
de un año y los honorarios resultantes, según las dos normas
precedentes, se incrementarán en un 15%.
21.-
En los contratos tipo se atenderá al trabajo efectivamente realizado
y los honorarios supondrán el triplo de los fijados en las normas
que anteceden.
22.-
Redacción de Convenio Regulador o de minuta para el otorgamiento
de Capítulos Matrimoniales:
a) En su aspecto económico. Si se pactare separación
de bienes o se procediere a la
disolución y liquidación del régimen económico
matrimonial, se tomará como bases el valor
del patrimonio común, al que se adicionará el
importe de las restantes prestaciones
económicas, evaluándose las periódicas
por el monto de una anualidad. Caso de intervenir
dos Letrados cada uno partirá de la mitad de la cuantía
y devengará el 20% de la escala:
30.000.- ptas.
b) Cada uno de los demás pactos no valuables económicamente,
se minutarán, con
independencia de los del apartado a): 18.000.- ptas.
23.-
Redacción de minutas para el otorgamiento de documentos notariales
que entrañen un contrato o actos de disposición, constitución
o extinción de derechos y obligaciones o renuncia. Se aplicarán,
según proceda, las normas 18, 19 y 20.
24.-
Redacción de minutas para el otorgamiento de documentos notariales
que supongan actos de apoderamiento especial, requerimiento, notificación
o actas. Se graduarán los honorarios, considerando su complejidad,
importancia y el trabajo efectivamente realizado: 15.000.- ptas.
25.-
Las dos normas anteriormente no serán de aplicación a testamentos,
ni a las herencias, ni a divisiones de cosa común, que se regirán
por las específicamente establecidas para estas materias.
26.-
Asistencia al otorgamiento, con examen inmediato previo, de escrituras
y documentos autorizados por fedatario público: 12.000.- ptas.
27.-
Redacción o modificación sustancial de estatutos de Comunidades,
Asociaciones y personas jurídicas que no sean Sociedades mercantiles.
Se fijarán los honorarios, atendida su complejidad y extensión:
18.000.- ptas.
28.-
Redacción o modificación sustancial de estatutos de Comunidades,
Asociaciones y personas jurídicas que no sean Sociedades mercantiles,
y en su caso su constitución o extinción. Si pudiera evaluarse
económicamente devengará el 25% de la escala: 48.000.-
ptas. Si no admitiera evaluación económica: 48.000.-
ptas.
III
SOCIEDADES: CONSTITUCION.
TRANSFORMACION. FUSION. LIQUIDACIÓN.
OTROS TRABAJOS RELACIONADOS
CON LAS MISMAS
29.-
La constitución de Sociedades mercantiles, examen de aportaciones
y de la titulación, en su caso, y redacción de estatutos.
Sobre la base del capital social, devengará el 25% de la escala:
85.000.- ptas.
30.-
La modificación sustancial de estatutos, que revista complejidad,
devengará el 20% de la escala sobre el capital social: 50.000.-
ptas. Si la reforma de estatutos viniera impuesta por cambio de objeto,
ampliación o reducción de capital social o por cualquier
otra circunstancia, que suponga simple adaptación: 25.000.- ptas.
31.-
La transformación de Sociedades por cambio de forma legal, cuando
sea necesario formular balance y nuevos estatutos, se regirá por
la norma 29.
32.-
La fusiones y absorciones de Sociedades, y la constitución de Cárteles,
Trust o análogas, cuando sea preciso redactar nuevos estatutos,
devengarán sobre la suma de los capitales sociales de las compañías
implicadas o de la nueva entidad resultante, si fuere mayor, el 25% de
la escala: 85.000.- ptas.
33.-
La disolución y liquidación de Sociedades, cuando fuere preciso
formular balance de situación, se minutará tomando el valor
del activo social:
a) Si se efectuare partición del activo entre los socios,
se devengará el 20% de la escala:
50.000.- ptas.
b) Si no hubiere que realizar la partición del activo
entre los socios, se devengará el 15% de la
escala: 40.000.- ptas.
34.-
Estudios y trabajos relacionados con la emisión de acciones, obligaciones,
bonos, pagarés y títulos. Se devengará el 10% de la
escala: 50.000.- ptas.
35.-
Redacción de Memorias de Sociedades, informes de gestión
y trabajos análogos. Se graduarán los honorarios, según
su complejidad y extensión: 25.000.- ptas.
36.-
Redacción de actas de Juntas del Consejo de Administración,
excepto por el Letrado Asesor, o de Juntas Generales. Se fijarán
los honorarios, según su importancia y extensión: 30.000.-
ptas.
37.-
Desempeño del cargo de Letrado-Asesor del Consejo de Administración
de Sociedades Anónimas:
a) Con capital social inferior a 100.000.000.- ptas. o plantilla
laboral de hasta 100 trabajadores.
Devengará anualmente: 360.000.- ptas.
b) Con capital social entre 100.000.000.- ptas. y 500.000.000.-
ptas. y hasta 200 trabajadores.
Devengará al año: 720.000.- ptas.
c) Con capital social superior a 500.000.000.- ptas. o con plantilla
laboral de más de 200
trabajadores. Devengará anualmente: 1.440.000.- ptas.
Dichas retribuciones cubren
la asistencia anual a once reuniones del Consejo, a una Junta Ordinaria
de accionistas y a otra Junta Extraordinaria, así como la redacción
de las pertinentes actas y expedición de las certificaciones necesarias.
Los trabajos que excedan
de los consignados en el párrafo anterior, así como cuando
el asesoramiento se refiera a la adopción de acuerdos complejos,
se minutarán aparte.
38.-
Asesoramiento jurídico de Empresas o Sociedades:
a) Sin vinculación laboral y con obligación de
prestación de servicios en las oficinas de la
Empresa según horario prefijado. Por hora o fracción
en día laborable: 5.000.- ptas.
b) Con vinculación laboral. El letrado deberá
figurar con la categoría laboral que el Convenio le
asigne y percibir el sueldo que señale el mismo, salvo
pacto que lo mejore.
c) Tanto si el Letrado tiene vinculación laboral como
si carece de ella, bajo ningún concepto
podrá ceder a la Empresa el importe de los honorarios
de los asuntos contenciosos que deba
percibir de la parte contraria.
IV
HERENCIAS. RELACIONES
DE BIENES Y DIVISION DE COSA COMÚN
39.-
Redacción de minutas para otorgamiento de testamento. Según
su clase y complejidad, se graduarán discrecionalmente los honorarios:
15.000.- ptas.
40.-
Redacción de minutas para otorgamiento de escritura sobre pactos
sucesorios, su modificación o revocación. Se regularán
discrecionalmente los honorarios según su complejidad y si pudieren
evaluarse económicamente se devengará el 10% de la escala:
30.000.- ptas.
41.-
A) Particiones hereditarias. Por redacción
del cuaderno particional o minuta para la formalización de la pertinente
escritura pública:
a) Sobre el valor total de los bienes inventariados, se aplicará
el 20% de la escala:
40.000.-ptas.
Si intervienen varios Letrados, cada uno de ellos graduará
sus honorarios, tomando como base
la suma de haberes de sus respectivos clientes.
b) Si los bienes inventarios excedieren de treinta, el porcentaje
señalado en el apartado a) se
incrementará en un punto por cada diez bienes o fracción
de exceso, con el límite máximo del
25%.
c) Si las operaciones hubieren de practicarse con sujeción
a legislaciones extranjeras o
forales, excepto a la aragonesa, se incrementarán los
honorarios resultantes en un 25%.
41.-
B) División de cosa común.
Se graduarán los honorarios con arreglo los apartados a) y b) precedentes.
42.-
Relaciones de bienes o minuta para la formalización de la escritura
notarial de manifestación y aceptación de herencia, cuando
no se practique división material de bienes, se devengará
el 15% de la escala: 25.000.- ptas.
43.-
Si la participación o división de bienes fuere precedida
de una transacción en que hubiere intervenido el Letrado, se percibirán
además los honorarios correspondientes a la misma.
V
TRANSACCIONES
44.-
Reclamaciones de cantidad realizadas por carta o gestiones, con resultado
satisfactorio, incluyendo en su caso la redacción de recibos, se
devengará el 15% de la escala: 6.000.- ptas.
45.-
Cuando se transija un asunto con intervención de Letrado, en el
que no hay litigio judicial iniciado, se minutará, incluyendo todos
trabajos efectuados (gestiones, entrevistas, escritos, contratos, etc),
excepción hecha de las salidas de despacho:
a) Se devengará sobre el valor de lo que es objeto de
discusión o contienda y que se transige,
el 40% de la escala: 12.000.- ptas.
b) Si no pudiera ser evaluada económicamente, se graduarán
los honorarios teniendo en cuenta
la mayor o menor complejidad e importancia del asunto: 20.000.-
ptas.
c) Los apartados a) y b) precedentes no serán de aplicación,
cuando minutando los trabajos
efectuados por separado arrojen honorarios superiores, en cuyo
supuesto se estará a éstos.
46.-
Salvo pacto expreso en contrario, los honorarios derivados de transacciones
se minutarán por el Letrado a cargo de su propio cliente.
VI
ARBITRAJES
47.-
Arbitrajes de Derecho:
a) De cuantía determinada:
a’) Los Letrados de las partes
devengarán, cada uno, el 90% de la escala: 120.000.- ptas.
b’) Si interviniere un sólo
Arbitro percibirá los mismos honorarios que los Letrados de las
partes.
c’) Cuando sean varios los Arbitros
intervinientes, devengará cada uno el 60% de la escala:
80.000.- ptas.
b) De cuantía inestimable. Se graduarán discrecionalmente
los honorarios, a tenor de la
importancia y complejidad del asunto:
a’) Cada Letrado de las partes:
370.000.- ptas.
b’) Si interviniere un sólo
Arbitro, percibirá: 370.000.- ptas.
c’) Si fueren varios los Arbitros
intervinientes, cada uno devengará: 250.000.- ptas.
48.-
Arbitrajes de Equidad: Será de aplicación lo establecido
en la norma precedente para los arbitrajes de Derecho.
49.-
Arbitrajes Internacionales.- Se devengarán los honorarios, según
los supuestos de las dos normas que anteceden, incrementados en un 40%.
50.-
Arbitrajes en materia de Consumo:
a) Redacción de la solicitud de arbitraje: 3.000.-
ptas.
b) Abstención y recusación de árbitros:
5.000.- ptas.
c) Trámite de audiencia: Alegaciones orales o escritas,
proposición y práctica de prueba. Se
minutarán con arreglo a lo establecido en la norma 87
para los juicios verbales.
51.-
Arbitrajes Administrados: Los honorarios de los árbitros se regularán
por las normas establecidas por la institución que administre el
arbitraje y los de los Letrados de las partes con arreglo a las normas
47 y 48.
VII
PROCEDIMIENTOS HIPOTECARIOS
EXTRAJUDICIALES
52.-
Procedimiento ejecutivo extrajudicial de hipoteca inmobiliaria, mobiliaria
o de bienes pignorados. Sobre el principal e intereses vencidos adeudados,
el 45% de la escala: 50.000.- ptas.
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