Página Principal del R.e I.C.A.Z.
 
Criterios Orientativos en Materia de Honorarios
 
1.- Actuaciones Extrajudiciales
 
 
 I.- Salidas y Gestiones 
 II.- Actuaciones de Asesoramiento de Carácter General 
 III.- Sociedades: Constitución. Transformación. Fusión. Liquidación. 
       Otros Trabajos Relacionados con las mismas 
 IV.- Herencias. Relaciones de Bienes y División de Cosa Común 
 V.- Transacciones 
 VI.- Arbitrajes 
 VII.- Procedimientos Hipotecarios Extrajudiciales 
 
 
 
   
I
SALIDAS Y GESTIONES

1.- Las salidas de despacho se minutarán con independencia de los honorarios correspondientes al trabajo profesional que las motive. 

2.- Salidas de despacho dentro de la población o de su término municipal: 
     a) Por la mañana, desde las nueve a las quince horas. Por hora o fracción: 5.000.- ptas. 
     b) Por la tarde y hasta las veintidós horas. Por hora o fracción: 7.000.- ptas. 
     c) A partir de las veintidós horas o en sábados o festivos. Por hora o fracción: 12.000.- ptas. 

3.- Salidas de despacho fuera del término municipal de la localidad donde el Letrado tuviere su despacho y dentro de España: 
     a) Por la mañana o tarde: 18.000.- ptas. 
     b) Mañana y tarde: 24.000.- ptas. 
     c) Con pernocta. Por día o fracción: 30.000.- ptas. 
     d) Si la salida lo fuere en sábado o festivo, se incrementarán los honorarios anteriores en un 
         50%. 

4.- Salidas de despacho al extranjero. Por día o fracción: 48.000.- ptas. 

5.- Gestiones en cualquier oficina pública o privada para la obtención de datos y antecedentes. Por hora o fracción: 6.000.- ptas. 

6.- Si la gestión implicare consulta o entrevista con Autoridad, funcionario o personal directivo. Por hora o fracción: 8.000.- ptas. 

7.- Cartas informativas o recabando datos o antecedentes: 1.500.- ptas. 
  
  



   
II
ACTUACIONES DE ASESORAMIENTO DE CARÁCTER GENERAL

8.- Norma general.- En la aplicación de las norma de este título se tendrá en cuenta la complejidad del asunto y el tiempo invertido, siendo los honorarios fijados meramente orientativos. 

A) Consultas y Dictámenes: 

9.- Consulta que se refiera a cuestiones profesionales y que pueda ser resuelta en el momento, con duración inferior a media hora: 6.000.- ptas. 

10.- Cualquier otra consulta verbal de mayor duración o que exija examen de documentos y antecedentes o especial estudio del tema. Por hora o fracción: 12.000.- ptas. 

11.- Informe breve por escrito. Se graduarán discrecionalmente los honorarios: 15.000.- ptas. 

12.- Informe extenso por escrito o dictamen con exposición antecedentes y consideraciones jurídicas: 
     a) De cuantía determinada. Devengará el 15% de la escala: 30.000.- ptas. 
     b) De cuantía indeterminada: 50.000.- ptas. 

B) Conferencias y Asistencia a Juntas y Reuniones: 

13.- Conferencias o entrevistas con otros Letrados. Por hora o fracción: 8.000.- ptas. 

14.- Sesiones de trabajo con clientes y otras personas, relacionadas con el asunto encomendado, asistan o no otros Letrados. Por hora o fracción: 9.000.- ptas. 

15.- Asistencia a reuniones extrajudiciales, Consejos de Administración, excepto el Letrado Asesor, Juntas Generales de Sociedades y Comunidades y a otras Asambleas. Por hora o fracción: 14.000.- ptas. 

16.- Los honorarios de las dos normas precedentes se incrementarán en el 50%, cuando las sesiones o asistencia tengan lugar en sábado o festivo. 

C) Contratos y Documentos: 

17.- Redacción de recibos de cantidad, de entrega de llaves o de cosas muebles: 6.000.- ptas. 

18.- Redacción de contratos con cláusulas sencillas y usuales: 
     a) De cuantía determinada. Devengará el 15% de la escala: 12.000.- ptas. 
     b) De cuantía indeterminada. Se regularán discrecionalmente los honorarios, señalándose a 
     título de orientación: 15.000.- ptas. 

19.- Redacción de contratos con cláusulas complejas o que exijan del Letrado especial estudio, o preparación previa, o redacción de borradores o bases: 
     a) Si tuvieren cuantía. Devengará el 20% de la escala: 25.000.- ptas. 
     b) Si no tuvieren cuantía se graduarán discrecionalmente los honorarios, indicándose a título 
     orientativo: 30.000.- ptas. 

20.- En los contratos de arrendamiento, censos, pensiones y en general los que contemplen prestaciones periódicas, se tomará como base la de un año y los honorarios resultantes, según las dos normas precedentes, se incrementarán en un 15%. 

21.- En los contratos tipo se atenderá al trabajo efectivamente realizado y los honorarios supondrán el triplo de los fijados en las normas que anteceden. 

22.- Redacción de Convenio Regulador o de minuta para el otorgamiento de Capítulos Matrimoniales: 
     a) En su aspecto económico. Si se pactare separación de bienes o se procediere a la 
     disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, se tomará como bases el valor 
     del patrimonio común, al que se adicionará el importe de las restantes prestaciones 
     económicas, evaluándose las periódicas por el monto de una anualidad. Caso de intervenir 
     dos Letrados cada uno partirá de la mitad de la cuantía y devengará el 20% de la escala: 
     30.000.- ptas. 
     b) Cada uno de los demás pactos no valuables económicamente, se minutarán, con 
     independencia de los del apartado a): 18.000.- ptas. 

23.- Redacción de minutas para el otorgamiento de documentos notariales que entrañen un contrato o actos de disposición, constitución o extinción de derechos y obligaciones o renuncia. Se aplicarán, según proceda, las normas 18, 19 y 20. 

24.- Redacción de minutas para el otorgamiento de documentos notariales que supongan actos de apoderamiento especial, requerimiento, notificación o actas. Se graduarán los honorarios, considerando su complejidad, importancia y el trabajo efectivamente realizado: 15.000.- ptas. 

25.- Las dos normas anteriormente no serán de aplicación a testamentos, ni a las herencias, ni a divisiones de cosa común, que se regirán por las específicamente establecidas para estas materias. 

26.- Asistencia al otorgamiento, con examen inmediato previo, de escrituras y documentos autorizados por fedatario público: 12.000.- ptas. 

27.- Redacción o modificación sustancial de estatutos de Comunidades, Asociaciones y personas jurídicas que no sean Sociedades mercantiles. Se fijarán los honorarios, atendida su complejidad y extensión: 18.000.- ptas. 

28.- Redacción o modificación sustancial de estatutos de Comunidades, Asociaciones y personas jurídicas que no sean Sociedades mercantiles, y en su caso su constitución o extinción. Si pudiera evaluarse económicamente devengará el 25% de la escala: 48.000.- ptas. Si no admitiera evaluación económica: 48.000.- ptas. 
  
  



   
III
SOCIEDADES: CONSTITUCION. TRANSFORMACION. FUSION. LIQUIDACIÓN.
OTROS TRABAJOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

29.- La constitución de Sociedades mercantiles, examen de aportaciones y de la titulación, en su caso, y redacción de estatutos. Sobre la base del capital social, devengará el 25% de la escala: 85.000.- ptas. 

30.- La modificación sustancial de estatutos, que revista complejidad, devengará el 20% de la escala sobre el capital social: 50.000.- ptas. Si la reforma de estatutos viniera impuesta por cambio de objeto, ampliación o reducción de capital social o por cualquier otra circunstancia, que suponga simple adaptación: 25.000.- ptas. 

31.- La transformación de Sociedades por cambio de forma legal, cuando sea necesario formular balance y nuevos estatutos, se regirá por la norma 29. 

32.- La fusiones y absorciones de Sociedades, y la constitución de Cárteles, Trust o análogas, cuando sea preciso redactar nuevos estatutos, devengarán sobre la suma de los capitales sociales de las compañías implicadas o de la nueva entidad resultante, si fuere mayor, el 25% de la escala: 85.000.- ptas. 

33.- La disolución y liquidación de Sociedades, cuando fuere preciso formular balance de situación, se minutará tomando el valor del activo social: 
     a) Si se efectuare partición del activo entre los socios, se devengará el 20% de la escala: 
     50.000.- ptas. 
     b) Si no hubiere que realizar la partición del activo entre los socios, se devengará el 15% de la 
     escala: 40.000.- ptas. 

34.- Estudios y trabajos relacionados con la emisión de acciones, obligaciones, bonos, pagarés y títulos. Se devengará el 10% de la escala: 50.000.- ptas. 

35.- Redacción de Memorias de Sociedades, informes de gestión y trabajos análogos. Se graduarán los honorarios, según su complejidad y extensión: 25.000.- ptas. 

36.- Redacción de actas de Juntas del Consejo de Administración, excepto por el Letrado Asesor, o de Juntas Generales. Se fijarán los honorarios, según su importancia y extensión: 30.000.- ptas. 

37.- Desempeño del cargo de Letrado-Asesor del Consejo de Administración de Sociedades Anónimas: 
     a) Con capital social inferior a 100.000.000.- ptas. o plantilla laboral de hasta 100 trabajadores. 
     Devengará anualmente: 360.000.- ptas. 
     b) Con capital social entre 100.000.000.- ptas. y 500.000.000.- ptas. y hasta 200 trabajadores. 
     Devengará al año: 720.000.- ptas. 
     c) Con capital social superior a 500.000.000.- ptas. o con plantilla laboral de más de 200 
     trabajadores. Devengará anualmente: 1.440.000.- ptas. 
Dichas retribuciones cubren la asistencia anual a once reuniones del Consejo, a una Junta Ordinaria de accionistas y a otra Junta Extraordinaria, así como la redacción de las pertinentes actas y expedición de las certificaciones necesarias. 
Los trabajos que excedan de los consignados en el párrafo anterior, así como cuando el asesoramiento se refiera a la adopción de acuerdos complejos, se minutarán aparte. 

38.- Asesoramiento jurídico de Empresas o Sociedades: 
     a) Sin vinculación laboral y con obligación de prestación de servicios en las oficinas de la 
     Empresa según horario prefijado. Por hora o fracción en día laborable: 5.000.- ptas. 
     b) Con vinculación laboral. El letrado deberá figurar con la categoría laboral que el Convenio le 
     asigne y percibir el sueldo que señale el mismo, salvo pacto que lo mejore. 
     c) Tanto si el Letrado tiene vinculación laboral como si carece de ella, bajo ningún concepto 
     podrá ceder a la Empresa el importe de los honorarios de los asuntos contenciosos que deba 
     percibir de la parte contraria. 
  
  



   
IV
HERENCIAS. RELACIONES DE BIENES Y DIVISION DE COSA COMÚN

39.- Redacción de minutas para otorgamiento de testamento. Según su clase y complejidad, se graduarán discrecionalmente los honorarios: 15.000.- ptas. 

40.- Redacción de minutas para otorgamiento de escritura sobre pactos sucesorios, su modificación o revocación. Se regularán discrecionalmente los honorarios según su complejidad y si pudieren evaluarse económicamente se devengará el 10% de la escala: 30.000.- ptas. 

41.- A) Particiones hereditarias. Por redacción del cuaderno particional o minuta para la formalización de la pertinente escritura pública: 
     a) Sobre el valor total de los bienes inventariados, se aplicará el 20% de la escala: 
     40.000.-ptas. 
     Si intervienen varios Letrados, cada uno de ellos graduará sus honorarios, tomando como base 
     la suma de haberes de sus respectivos clientes. 
     b) Si los bienes inventarios excedieren de treinta, el porcentaje señalado en el apartado a) se 
     incrementará en un punto por cada diez bienes o fracción de exceso, con el límite máximo del 
     25%. 
     c) Si las operaciones hubieren de practicarse con sujeción a legislaciones extranjeras o 
     forales, excepto a la aragonesa, se incrementarán los honorarios resultantes en un 25%. 
41.- B) División de cosa común. Se graduarán los honorarios con arreglo los apartados a) y b) precedentes. 

42.- Relaciones de bienes o minuta para la formalización de la escritura notarial de manifestación y aceptación de herencia, cuando no se practique división material de bienes, se devengará el 15% de la escala: 25.000.- ptas. 

43.- Si la participación o división de bienes fuere precedida de una transacción en que hubiere intervenido el Letrado, se percibirán además los honorarios correspondientes a la misma. 
  
  



   
V
TRANSACCIONES

44.- Reclamaciones de cantidad realizadas por carta o gestiones, con resultado satisfactorio, incluyendo en su caso la redacción de recibos, se devengará el 15% de la escala: 6.000.- ptas. 

45.- Cuando se transija un asunto con intervención de Letrado, en el que no hay litigio judicial iniciado, se minutará, incluyendo todos trabajos efectuados (gestiones, entrevistas, escritos, contratos, etc), excepción hecha de las salidas de despacho: 
     a) Se devengará sobre el valor de lo que es objeto de discusión o contienda y que se transige, 
     el 40% de la escala: 12.000.- ptas. 
     b) Si no pudiera ser evaluada económicamente, se graduarán los honorarios teniendo en cuenta 
     la mayor o menor complejidad e importancia del asunto: 20.000.- ptas. 
     c) Los apartados a) y b) precedentes no serán de aplicación, cuando minutando los trabajos 
     efectuados por separado arrojen honorarios superiores, en cuyo supuesto se estará a éstos. 

46.- Salvo pacto expreso en contrario, los honorarios derivados de transacciones se minutarán por el Letrado a cargo de su propio cliente. 
  
  



   
VI
ARBITRAJES

47.- Arbitrajes de Derecho: 
     a) De cuantía determinada: 
          a’) Los Letrados de las partes devengarán, cada uno, el 90% de la escala: 120.000.- ptas. 
          b’) Si interviniere un sólo Arbitro percibirá los mismos honorarios que los Letrados de las 
          partes. 
          c’) Cuando sean varios los Arbitros intervinientes, devengará cada uno el 60% de la escala: 
          80.000.- ptas. 
     b) De cuantía inestimable. Se graduarán discrecionalmente los honorarios, a tenor de la 
     importancia y complejidad del asunto: 
          a’) Cada Letrado de las partes: 370.000.- ptas. 
          b’) Si interviniere un sólo Arbitro, percibirá: 370.000.- ptas. 
          c’) Si fueren varios los Arbitros intervinientes, cada uno devengará: 250.000.- ptas. 

48.- Arbitrajes de Equidad: Será de aplicación lo establecido en la norma precedente para los arbitrajes de Derecho. 

49.- Arbitrajes Internacionales.- Se devengarán los honorarios, según los supuestos de las dos normas que anteceden, incrementados en un 40%. 

50.- Arbitrajes en materia de Consumo: 
     a) Redacción de la solicitud de arbitraje: 3.000.- ptas. 
     b) Abstención y recusación de árbitros: 5.000.- ptas. 
     c) Trámite de audiencia: Alegaciones orales o escritas, proposición y práctica de prueba. Se 
     minutarán con arreglo a lo establecido en la norma 87 para los juicios verbales. 

51.- Arbitrajes Administrados: Los honorarios de los árbitros se regularán por las normas establecidas por la institución que administre el arbitraje y los de los Letrados de las partes con arreglo a las normas 47 y 48. 
  
  



   
VII
PROCEDIMIENTOS HIPOTECARIOS EXTRAJUDICIALES

52.- Procedimiento ejecutivo extrajudicial de hipoteca inmobiliaria, mobiliaria o de bienes pignorados. Sobre el principal e intereses vencidos adeudados, el 45% de la escala: 50.000.- ptas.