
|
1º.- Escrito solicitando la incorporación. Se imprime en el propio Colegio. 2º.- Acreditación del reconocimiento del título de Licenciado en Derecho con la prueba de aptitud sobre conocimiento del Derecho Español según el Real Decreto 1665/1991 de 25 de octubre y especialmente en la Orden Ministerial de 30 de abril de 1996 que desarrolla dicho Decreto, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto General de la Abogacía Española. Original y copia. 3º.- Partida de Nacimiento. Original y fotocopia. 4º.- Certificado de Penales expedido para incorporación al Colegio de Abogados. (Gerencia de Justicia.- C/ Dr. Fleming, 4, 4º.). 5º.- Una fotografía en color tamaño carnet. Con corbata los caballeros. 6º.- Carta del Abogado que vaya a apadrinarle en el acto de Jura y que debe tener más de cinco años de antigüedad en el ejercicio de la Abogacía. 7º.- Certificado del Consejo General de la Abogacía Española acreditando no estar incurso en causa de incapacidad, inhabilitación o prohibición para el ejercicio de la abogacía. Se tramita en el propio Colegio. 8º.- Fotocopia del Documento de Identidad. 9º.- Documento de opción por incorporarse a la Mutualidad General de la Abogacía o al Régimen Espacial de Autónomos de la Seguridad Social (Régimen General en el supuesto de trabajar exclusivamente por cuenta ajena).
10º.- Abono de las siguientes
cantidades:
Junto con la documentación citada deberá justificarse el ingreso, por transferencia, en la cuenta corriente que se facilitará en la sede Colegial de Don Jaime I, 18. (1) La Junta General Ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2008, aprobó que las incorporaciones que acrediten el alta en el R.E.T.A. tendrán la cuota trimestral bonificada al 100% los tres primeros años de ejercicio, el cuarto año la bonificación será del 50% y el quinto año del 25%. (2) Exenta hasta el 30 de junio de 2012. Consultar condiciones en el Colegio. (3) Están exentos de esta cuota quienes se incorporen procedentes de otro Colegio y formen parte ya por consiguiente del Consejo General de la Abogacía. El pago de las anteriores cantidades es independiente de los pagos derivados de la incorporación obligatoria a la Mutualidad General de la Abogacía o a la Seguridad Social y demás pagos legalmente procedentes. El cónyuge o pareja de hecho, no importa cual sea su nacionalidad, de un ciudadano de un país miembro de la U.E. o de un país parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no requiere la dispensa de nacionalidad para poder prestar sus servicios jurídicos como abogado.
Zaragoza, julio de 2011.
|