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PARA VOLVER A COLEGIARSE UN ABOGADO
QUE CAUSÓ BAJA A PETICIÓN PROPIA
EN EL R. e I.C.A.Z.
  
  
  
Documentación a presentar:

          .- Escrito solicitando la incorporación. Se imprime en el propio Colegio. 

          .- Certificado de Penales expedido para incorporación al Colegio de Abogados. (Gerencia de Justicia.- C/ Dr. Fleming, 4, 4º.). 

          .- Una fotografía en color tamaño carnet. 

          .- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. 

          .- Certificado del Consejo General de la Abogacía Española acreditando no estar incurso en causa de incapacidad, inhabilitación o prohibición para el ejercicio de la abogacía. Se tramita en el propio Colegio. 

          .- Solicitud de alta en la Mutualidad General de la Abogacía o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos caso de no pertenecer a ninguno de los dos. 

          .- Abono de las siguientes cantidades: 
 

Cuota de reincorporación (1)
La que resulte
Cuota trimestral ordinaria
107,60
Cuota semestral extraord. por Póliza de Responsabilidad Civil (2)
90,00
Certificación del Consejo General Abogacía Española
 
T O T A L  EUROS: 
(1) + 197,60
  

          Junto con la documentación citada deberá justificarse el ingreso, por transferencia, en la cuenta corriente que se facilitará en la sede Colegial de Don Jaime I, 18. 

          (1) No se cobrará cuota de alta a quien se reincorpore al Colegio antes de transcurrir 3 años desde que causara baja. Si se cobrará cuota de alta a quienes se reincorporen al Colegio transcurridos 3 años desde que causaron baja, pero será una cuota especial resultante de hallar la diferencia entre la cuota de incorporación vigente en la fecha en que se causó baja y la cuota de incorporación vigente en la fecha en que se solicita la reincorporación. (Acuerdo de Junta de 29 de marzo de 2001). 

        (2) Exigible por acuerdo de la Junta General de Presupuestos de 20 de diciembre de 2007, da una cobertura de 650.000,00 euros por siniestro sin franquicia. La prima desde el 01/07/2011 hasta el 31/12/2011 asciende a 90,00 euros. Se gira semestralmente. Al causar alta se ingresa la parte proporcional de los meses que restan hasta el 31/12/2011. Se está exento de esta cuota si se acredita documentalmente tener suscrita individualmente una Póliza de Responsabilidad Civil con cobertura para todo el año y por la misma cobertura mínima que la del Colegio. 

          Zaragoza, septiembre de 2011.