| Colegiados con
ejercicio residentes |
430,40 euros
anuales. |
| Colegiados sin ejercicio |
322,80 euros anuales. |
| Colegiados con ejercicio
no residentes |
215,20 euros anuales. |
1)
Para aquellos incluidos en el R.E.T.A. como consecuencia de la colegiación:
- Los tres primeros años bonificación del 100%
- Cuarto año bonificación del 50%.
- Quinto año bonificación del 25%.
2)
Bonificaciones ya adquiridas que se mantienen el ejercicio 2009 hasta su
extinción, siempre que dicha colegiación se haya producido
dentro de los tres años siguientes a obtener la licenciatura en
Derecho:
- Ejerciente residente hasta un año de ejercicio 50%.
- Ejerciente y residente con 2 y 3 años de ejercicio 25%.
3)
Bonificaciones que se mantienen en los mismos términos en el año
2009:
- Ejerciente residente más de 45 años ejercicio 50%.
- No ejerciente con más de 45 años colegiación 50%.
- Colegiados de honor 100%.
- 100% de la cuota durante 6 meses como consecuencia de maternidad
o
adopción para colegiadas con ejercicio.
Las presentes cuotas tienen vigencia desde el primero de enero de 2009.
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