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REQUISITOS DE INCORPORACIÓN COMO
COLEGIADO EJERCIENTE
Artículos 13, 14, 15 y 16 del Estatuto General de la Abogacía
R.D. 658/2001, de 22 de junio, B.O.E. 164, de 10 de julio y
artículos 6, 7, 8, 9 y 10 del Estatuto del Real e Ilustre Colegio de Abogados
de Zaragoza, B.O.A. 113, de 23 de septiembre de 2002.
  
  
  
Documentación a presentar:

          .- Escrito solicitando la incorporación. Se imprime en el propio Colegio. 

          .- Título de Licenciado en Derecho o justificante de pago de tasas para su obtención. Original y fotocopia. 

          .- Partida de Nacimiento. Original y fotocopia. 

          .- Certificado de Penales expedido para incorporación al Colegio de Abogados. (Gerencia de Justicia.- C/ Dr. Fleming, 4, 4º.). 

          .- Certificado del Consejo General de la Abogacía Española acreditando no estar incurso en causa de incapacidad, inhabilitación o prohibición para el ejercicio de la abogacía. Se tramita en el propio Colegio. 

          .- Una fotografía en color tamaño carnet. 

          .- Carta de presentación firmada por el Abogado que vaya a apadrinarle en el acto de Juramento o Promesa ante la Junta de Gobierno y que debe tener más de cinco años de antigüedad en el ejercicio. 

          .- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. 

          .- Documento de opción por incorporarse a la Mutualidad General de la Abogacía o al Régimen Espacial de Autónomos de la Seguridad Social (Régimen General en el supuesto de trabajar exclusivamente por cuenta ajena). 

          10º.- Abono de las siguientes cantidades: 
 

Cuota de incorporación al R.e I.Colegio de Abogados de Zaragoza
1.343,00
Cuota trimestral ordinaria (1)
107,60
Cuota semestral extraord. por Póliza de Responsabilidad Civil (2)
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Certificación del Consejo General Abogacía Española
167,56
T O T A L  EUROS
1.618,16
  

          Junto con la documentación citada deberá justificarse el ingreso, por transferencia, en la cuenta corriente que se facilitará en la sede Colegial de Don Jaime I, 18. 

          (1) La Junta General Ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2008, aprobó que las incorporaciones que acrediten el alta en el R.E.T.A. tendrán la cuota trimestral bonificada al 100% los tres primeros años de ejercicio, el cuarto año la bonificación será del 50% y el quinto año del 25%. 

          (2) Exenta hasta el 30 de junio de 2012. Consultar condiciones en el Colegio. 

          El pago de las anteriores cantidades es independiente de los pagos derivados de la incorporación obligatoria a la Mutualidad General de la Abogacía o a la Seguridad Social y demás pagos legalmente procedentes. 

          Zaragoza, julio de 2011.