¿Qué supone
la Mutualidad para la Abogacía?
La Mutualidad General de la Abogacía lleva más de 50 años
constituyendo un instrumento de previsión al servicio de la profesión.
Desde que en 1948 se creara por y para abogados, la Mutualidad ha ido evolucionando
y adaptándose a los nuevos tiempos.
En la actualidad, casi 100.000 mutualistas confían su futuro y el
de sus familias diseñando su sistema de previsión con productos
y servicios de la Mutualidad de la Abogacía.
De acuerdo con la situación colegial que adoptes, la Mutualidad
es alternativa al Régimen de Autónomos o previsión
complementaria.
¿Cuál es
tu caso?
A)
Colegiado ejerciente:
Por cuenta propia exclusivamente: Régimen
de Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad.
Por cuenta ajena exclusivamente: Régimen
General de la Seguridad Social. La Mutualidad es voluntaria.
Por cuenta ajena y por cuenta propia:
Régimen de Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad.
B)
Colegiado no ejerciente:
-
No hay obligación de afiliarse
a la Seguridad Social. La Mutualidad es voluntaria.
Las prestaciones de la Mutualidad son siempre compatibles y no concurrentes
con las de la Seguridad Social o cualquier otro tipo de previsión
(otros seguros, planes de pensiones, etc.).
Conclusión: Si vas a ejercer por
cuenta propia tienes que elegir entre la Mutualidad o Régimen de
Autónomos. Si tienes previsto ejercer por cuenta ajena exclusivamente
o colegiarte como no ejerciente, la Mutualidad de la Abogacía es
un voluntario y óptimo sistema de previsión.
¿Qué beneficios
ofrece la Mutualidad con respecto al Régimen de Autónomos?
-
La absoluta garantía que implica
el régimen de capitalización y de técnica aseguradora,
frente al sistema de reparto del Sistema Público.
-
Posibilidad de anticipación de
cuotas (flexibilidad).
-
La relación precio/prestaciones,
junto con el rigor técnico y continuidad en la gestión, somos
una entidad de Abogados y para Abogados.
-
La posibilidad de mejora voluntaria de
aquellas prestaciones que elijas. Sólo inviertes en lo que especialmente
necesitas.
-
Sin plazos de carencia. Protección
desde el primer día.
-
Progresividad en el pago de las cuotas:
adaptación a tu carrera profesional.
¿Por qué
supone ventajas competitivas incorporarse a la Mutualidad?
Las prestaciones de la Mutualidad son
compatibles con cualquier actividad profesional retribuida.
Tratamiento fiscal de las cuotas.
La austeridad de gastos que supone, comparativamente,
una relación cuotas/prestaciones muy beneficiosa.
Complemento ideal para superar el límite
máximo de la pensión pública.
Gama de Productos y Servicios:
A)
Cobertura básica (plan mutual de previsión):
-
Defunción
-
Invalidez
-
Jubilación
B)
Opcionales (productos y servicios propios):
-
Accidentes
-
Vida
-
Jubilación
-
Enfermedades graves
-
Anticipo de cuotas
C)
Productos y servicios concertados:
-
Salud
-
Indemnización diaria por baja
-
Servicios financieros
-
Seguros del automóvil
-
Seguros de hogar y despacho
-
Teleasistencia y ayuda domiciliaria
D)
Club del Mutualista
Plan Mutual de Previsión:
Es la "puerta de entrada" a tu Mutualidad. Sabes que constituye alternativa
al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos si ejerces
como abogado por cuenta propia, y, en todo caso, siempre es una fórmula
óptima y compatible con otros sistemas (Seguridad Social, otros
seguros, Planes de Pensiones, etc.)
A)
Características principales:
-
Vigente para todos los colegiados incorporados
a partir del 1 de Julio de 1998.
-
Total seguridad proporcionada por el sistema
financiero técnico-actuarial de capitalización individual
y de acuerdo con la normativa aseguradora vigente.
-
La jubilación se comenzará
a devengar a partir de la edad de 65 años. La invalidez desde el
momento en que, como consecuencia de enfermedad o accidente, el mutualista
quede incapacitado de forma permanente y absoluta para el ejercicio de
la abogacía o para cualquier otra actividad laboral retribuida.
El subsidio de defunción es un capital pagado en el momento del
fallecimiento, independientemente de la edad en que se produzca.
-
Protección desde el primer día,
al no establecerse periodos de carencia.
-
A partir del primer año, el plan
tiene valores de reducción, que posibilitan, en caso de impago sistemático
de las cuotas, coberturas menores. Por tanto, las cuotas nunca se pierden,
siempre hay prestaciones con la cuantía que actuarialmente correspondan.
-
El pago de cuotas se extiende hasta la
edad de 65 años o, si suceden con anterioridad, hasta el momento
del fallecimiento o en el que se devengue la prestación de invalidez.
-
Para una mayor comodidad, las cuotas son
mensuales (ver tarifas), existiendo bonificaciones (por el ahorro administrativo
que suponen) en forma de pago trimestral, semestral o anual.
-
Supone un esquema básico de protección,
que puedes personalizar de acuerdo a tus necesidades con nuestra gama de
productos (propios o concertados).
B)
No decidimos por ti, tú mismo diseñas tu previsión:
Buscando la máxima libertad de decisión individual y económica,
la incorporación a tu Plan Mutual de Previsión se puede complementar
voluntariamente, mediante nuestra gama de seguros y servicios.
Según tus necesidades personales (situación familiar prioridades,
etc., evolución de tu vida profesional, etc.), podrás diseñar
una previsión a tu medida, con la calidad y cuotas de tu Mutualidad.
C)
Y además gratuitamente, El Club del Mutualista.
Por el simple hecho de ser mutualista pertenecerás al Club del mutualista.
Un Club en el que empresas colaboradoras con la Mutualidad te ofrecerán
importantes ventajas de "mutuo acuerdo".
¿Dónde puedo
aclarar mis dudas?
A)
En la Delegación de Zaragoza. Sede del Colegio de Abogados, en:
Don Jaime I, 18.
50001 Zaragoza.
Teléfono: 976 204 224
B)
Servicio de Atención al Mutualista, teléfono 902 255 050.
C)
Internet: www.mutuabog.com
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